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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 218 Lunes, 12 de noviembre de 2001 Pág. 14.573

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (727/2000).

En los autos que en este juzgado se siguen con el número arriba indicado, sobre clase proc., a instancia de partes, se ha dictado resolución del siguiente tenor literal:

«Santiago de Compostela, 10 de octubre de 2001.

Dada cuenta, presentado el anterior escrito por el letrado Carlos González-Concheiro Álvarez, únase a los autos de su razón. Se tienen por hechas dichas manifestaciones; ante la imposibilidad de citar a la demandada se acuerda suspender el señalamiento del acto de conciliación y juicio previsto para el 17 de octubre a las 9.35 horas, señalándolo nuevamente para el próximo día 9 de enero de 2002, a las 9.30 horas.

Cítese a la demandada a través del Diario Oficial de Galicia, quedando la copia de la demanda y demás documentos que la acompaña en la secretaría de este juzgado, preveniéndole que, si intenta valerse de abogado, graduado social o procurador que le dirija o representante, deberá ponerlo en conocimiento de este tribunal, por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, y haciéndole las siguientes advertencias:

a) Que puede comparecer o defenderse personalmente o por medio de un representante que esté en pleno ejercicio de sus derechos civiles, cuya designación podrán hacer mediante poder bastante, por medio de comparecencia ante este juzgado, o ante el de Primera Instancia o de Paz, en su caso, si el domicilio de la parte fuera distinto de la residencia de este juzgado.

b) Que la celebración del acto tendrá lugar en única convocatoria y no se suspenderá por la injustificada falta de asistencia de las partes, ni tampoco por enfermedad de éstas, ni de sus representantes, ni de sus defensores por cuanto las partes pueden nombrar representantes, y estos y lo mismo los defensores, pueden sustituir la representación o la defensa con arreglo a las leyes, teniéndose por desistido al demandante si no comparece, y

c) Que los litigantes, o quienes los representen, tienen que concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse.

Y para las citaciones acordadas, expídanse los oportunos despachos y cédulas de citación con los requisitos legales.

Así lo acuerda, manda y firma S.Sª, de lo que doy fe».

Y para que se publique en el Diario Oficial de Galicia y sirva de notificación, citación a los actos de conciliación y juicio, confesión judicial y requerimiento a Promoción de Granjas Complementarias de Terneros Gallegos, S.A. (Terga, S.A.), expido, sello y firmo esta cédula en Santiago de Compostela a 10 de octubre de 2001.

El secretario judicial

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