De conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 24/1994, de 12 de julio (BOE del 13 de julio), por la que se establecen normas sobre concursos de provisión de puestos de trabajo para funcionarios docentes, y existiendo plazas vacantes en los centros docentes, que se deben proveer entre funcionarios de los cuerpos que a continuación se citan, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria dispone convocar concurso de traslados de acuerdo con las siguientes bases:
Primera.-Objeto.
Se convocan concursos de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente orden, para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes de los cuerpos de:
-Profesores de enseñanza secundaria (cuerpo 590).
-Profesores técnicos de formación profesional (cuerpo 591).
-Profesores de escuelas oficiales de idiomas (cuerpo 592).
-Catedráticos de música y artes escénicas (cuerpo 593).
-Profesores de música y artes escénicas (cuerpo 594).
-Profesores de artes plásticas y diseño (cuerpo 595).
-Maestros de taller de artes plásticas y diseño (cuerpo 596).
Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones: Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, Ley orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, Real decreto 2112/1998, de 2 de octubre, Real decreto 850/1993, de 4 de junio, Real decreto 575/1991, de 22 de abril, Real decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, Real decreto 1635/1995, de 6 de octubre, modificado por el Real decreto 2042/1995, de 22 de diciembre, Real decreto 777/1998, de 30 de abril, Real decreto 1027/1993, de 25 de junio, Real decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, y Orden de 1 de octubre de 1998 (DOG del 8 de octubre).
Segunda.-Publicación de plazas correspondientes a los cuerpos citados en el apartado anterior.
Las vacantes provisionales y definitivas para el curso 2002/2003 correspondientes a los citados cuerpos se publicarán, relacionadas por centros, en el DOG.
Al amparo de la presente orden se convocan, además de las vacantes previstas en el momento de esta convocatoria, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2001 y las que resulten de la resolución del concurso en cada cuerpo por el que se concursa. Todas ellas siempre que se correspondan con las plazas cuyo funcionamiento se encuentre previsto en la planificación general educativa. No se incluirán en el presente concurso las posibles vacantes que pudiesen originarse en virtud de la resolución de los concursos que pudiesen convocar durante este curso el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las administraciones educativas de las comunidades autónomas que se encuentren en pleno ejercicio de competencias en materia educativa.
Tercera.-Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.
Los profesores pertenecientes a este cuerpo podrán solicitar las siguientes plazas:
1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para las localidades y los centros que figuran en el anexo I a la presente orden, y para las especialidades que se indican en el anexo VII. La petición de localidad implica que se solicitan todos los centros de la misma por el orden en que aparecen relacionados en el anexo I.
2. Plazas correspondientes a las especialidades de economía.
De conformidad con la disposición transitoria quinta y el anexo V del Real decreto 1635/1995, de 6 de octubre, podrán solicitar estas plazas, por una sola vez, y con ocasión de vacante, los profesores de enseñanza secundaria que, aunque no sean titulares de la especialidad, reúnan las siguientes condiciones: tener destino en el ámbito de gestión de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
-Licenciado en administración y dirección de empresas, licenciado en ciencias empresariales, licenciado en ciencias actuariales y financieras, licenciado en economía, licenciado en investigación y técnicas de mercado, diplomado en ciencias empresariales y diplomado en gestión y administración pública.
-No haber obtenido destino con anterioridad en una plaza de economía a través de su participación en anteriores concursos de traslados.
3. Plazas de cultura clásica.
Tienen esta denominación aquellas plazas a las que, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional décima del Real decreto 1635/1995, de 6 de octubre, pueden acceder indistintamente los titulares de las especialidades de latín o griego. Estas plazas aparecerán convenientemente diferenciadas en las plantillas de los centros, y el profesor que acceda a ellas estará obligado a impartir tanto las materias o áreas atribuidas a la especialidad de griego como a la de latín.
Cuarta.-Profesores técnicos de formación profesional.
Los profesores pertenecientes a este cuerpo podrán solicitar plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para las localidades y los centros que figuran en el anexo I, y para las especialidades que figuran en el anexo VIII. La petición de localidad implica que se solicitan todos los centros de la misma por el orden en que aprecen relacionados en el anexo I.
Quinta.-Profesores de escuelas oficiales de idiomas.
Los profesores pertenecientes a este cuerpo, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo II y para las especialidades que figuran en el anexo IX.
Sexta.-Catedráticos y profesores de música y artes escénicas.
1. Los catedráticos del cuerpo de música y artes escénicas, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo III y para las especialidades que figuran en el anexo X.
2. Los profesores de música y artes escénicas, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo III y para las especialidades que figuran en el anexo XI.
Séptima.-Profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño.
1. Los profesores del cuerpo de artes plásticas y diseño, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo IV, para las especialidades que figuran en el anexo XII.
2. Los maestros de taller de artes plásticas y diseño, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo IV, para las especialidades que figuran en el anexo XIII.
Octava.-Participación voluntaria.
1. Podrán participar con carácter voluntario en este concurso de traslados:
a) Los funcionarios que estén en situación de servicio activo con destino definitivo en centros dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, siempre que, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del número 6 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, transcurriesen al término del presente curso académico, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
b) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales, declarada desde centros actualmente dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, siempre que transcurrieran al término del presente curso académico, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
c) Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria declarada desde centros actualmente dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
Si se trata de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplada en los apartados 2º y 3º del artículo 55 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública gallega, sólo podrán participar si al finalizar el curso escolar en que se realicen las convocatorias han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.
d) Los funcionarios que se encuentren en situación de suspensión declarada desde centros actualmente dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, siempre que al finalizar el curso escolar en que se realicen las convocatorias haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.
2. A los efectos previstos en el apartado 1 se entiende como fecha de finalización del curso académico la del 30 de septiembre de 2002.
3. Para participar en el concurso de traslados en la especialidad de geografía e historia será requisito imprescindible haber superado el curso de perfeccionamiento de lengua gallega, tener la convalidación correspondiente o haberlo superado a través de prueba libre. A estos únicos efectos, se entenderá que reúnen este requisito los que hayan superado la prueba de conocimientos de lengua gallega en el procedimiento selectivo de acceso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.
Este requisito deberá poseerse y justificarse en el plazo de reclamaciones y renuncias previsto en la base decimoséptima.
4. Quienes deseen ejercer un derecho preferente para la obtención de destino deberán atenerse a lo que se determina en la base décima de esta convocatoria.
5. Funcionarios dependientes de otras administraciones educativas: podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria los funcionarios dependientes de otras administraciones educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden. Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la administración educativa a la que se circunscribía la convocatoria por la que fueron seleccionados, excepto que en ella no se estableciese la exigencia de este requisito.
Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación al órgano que se determina en la base undécima.
6. Asimismo, los profesores que en el curso académico 2001/2002 estén desplazados de su centro de destino definitivo por falta de horario o presten servicios en su centro en otra especialidad podrán concursar voluntariamente con los mismos derechos que los profesores suprimidos.
Esta situación se acreditará mediante certificación de la dirección del instituto con el visto bueno de la inspección educativa.
Novena.-Participación forzosa.
1. Están obligados a optar a las plazas anunciadas en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en los términos indicados en la base duodécima, los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
a) Funcionarios que, procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones, hayan reingresado con destino provisional en el ámbito de gestión de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.
En el supuesto de que no participen en el presente concurso o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les adjudicará de oficio destino definitivo en plazas que puedan ocupar según las especialidades de las que sean titulares, en centros ubicados en la Comunidad Autónoma.
De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en situación de destino provisional.
b) Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida del puesto de destino y que, cumplida la sanción, no hayan obtenido un reingreso provisional, y que hayan sido declarados en estas situaciones desde un centro dependiente de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto de no participar en el presente concurso, o si participando no solicitasen suficiente número de centros dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en los que corresponde impartir enseñanzas a su cuerpo, cuando no obtuvieran destino definitivo, quedan en la situación de excedencia voluntaria, contemplada en el apartado 2º a) del artículo 55 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública gallega.
c) Los funcionarios que, estando adscritos a plazas en el exterior, deban reincorporarse al ámbito territorial de gestión de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el curso 2002/2003, o que, habiéndose reincorporado en cursos anteriores, no hayan obtenido un destino definitivo.
Los profesores que deseen ejercer el derecho preferente a la localidad a que se refiere el artículo 52.2º del Real decreto 1027/1993, de 25 de junio, deberán solicitar, de conformidad con lo establecido en la base décima de la presente convocatoria, todas las plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, correspondientes a los centros de la localidad en la que tuvieron su último destino definitivo. En el supuesto de que no obtengan destino, quedarán adscritos provisionalmente a dicha localidad.
d) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por encontrarse en situación de desplazado o suprimido del puesto que desempeñaban con carácter definitivo.
Estos profesores podrán ejercer el derecho preferente al centro al que se refiere el artículo 41 del Real decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, en su redacción dada por el Real decreto 1635/1995, de 6 de octubre, en la forma que se indica en la base décima de la presente convocatoria.
Asimismo, podrán ejercer el derecho preferente a la localidad en la forma que se indican en la citada base décima.
Los profesores desplazados que no ejerzan el derecho preferente a la localidad por todas las plazas para las que estén habilitados pasarán a la situación de suprimidos.
e) Los profesores con destino provisional que durante el curso 2001/2002 estén prestando servicios en centros dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y que figuren como tales en la Resolución de 30 de mayo de 2001 (DOG del 11 de junio), por la que se resolvía el concurso de traslados del curso anterior. Estos funcionarios están obligados a solicitar plazas de la especialidad o especialidades de las que sean titulares, pudiendo, además, incluir en las mismas condiciones puestos a los que puedan optar en virtud de las titulaciones que posean, de acuerdo con las bases de la convocatoria.
A los profesores incluidos en este apartado que no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes se les adjudicará de oficio destino definitivo en puestos a los que puedan optar por las especialidades de las que sean titulares en centros ubicados en la Comunidad Autónoma.
En caso de no obtener destino definitivo serán destinados provisionalmente por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, por el procedimiento que se establezca.
f) Los funcionarios en prácticas que superaron el procedimiento selectivo convocado por la Orden de 8 de marzo de 2001.
2. Los participantes en el concurso por el apartado f) del número anterior lo harán con cero puntos. La adjudicación de destino se efectuará por el número de orden con el que figuran en los anexos de la Orden de 10 de agosto de 2001.
A aquellos profesores que, debiendo participar por este apartado f), no presenten instancias o participando no soliciten suficiente número de centros, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria les adjudicará de oficio destino definitivo en plazas que puedan ocupar según las especialidades de las que sean titulares o, en su caso, destino provisional.
El destino que pudiese corresponderles estará condicionado, en su caso, a la superación de la fase de prácticas y el nombramiento como funcionario de carrera.
3. Quedan exceptuados de la obligatoriedad de concursar:
a) Los que, procediendo del cuerpo de maestros, accediesen al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria a través del procedimiento de acceso a cuerpos docentes de grupo superior y optasen por continuar en el cuerpo de maestros.
A estos maestros, si están adscritos al primer ciclo de la educación secundaria obligatoria en la misma especialidad por la que accedieron al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, les será de aplicación, si no participan en este concurso, lo establecido en la disposición adicional quinta de la Orden de 15 de mayo de 1996, por la que se regula el proceso de adscripción de los funcionarios del cuerpo de maestros afectados por la implantación de la educación primaria y del primer ciclo de educación secundaria obligatoria.
b) Los funcionarios de los cuerpos de maestros o profesores técnicos de formación profesional que accedieron al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y optaron por permanecer en su cuerpo de origen.
c) Los profesores desplazados del instituto cuando en el mismo tenga destino definitivo un profesor o profesora de la misma especialidad nacido/a antes del 30 de septiembre de 1937. Si hubiese más de un profesor desplazado no estará obligado a concursar el que ostente mayor derecho, conforme a los criterios establecidos en el punto octavo de la Orden de 1 de octubre de 1998 (DOG del 9 de octubre).
Décima.-Derechos preferentes.
Los profesores que se acojan al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando la causa en la que apoyan su petición.
A efectos de solicitud de plazas sólo se tendrán en cuenta los siguientes derechos preferentes:
1. Derecho preferente al centro.
1.1. Derecho de retorno.
De conformidad con lo establecido en el punto decimoctavo de la Orden de 1 de octubre de 1998, los profesores que hiciesen reserva del derecho de retorno tendrán derecho preferente a su centro de origen en las especialidades de las que sean titulares, o a la plaza de origen del mismo centro.
Para ejercer este derecho preferente deberán consignar en la solicitud de participación, en primer lugar, el código del centro y especialidad a la que corresponda la vacante, pudiendo consignar, además, otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, o de la titulación que posean, si desean concursar a él fuera del derecho preferente.
1.2. Derecho preferente a plazas, en el centro en el que tengan destino definitivo, de la nueva especialidad adquirida en virtud de los procedimientos selectivos convocados a tal efecto al amparo del título III del Real decreto 850/1993, de 4 de junio.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera.1 del Real decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los funcionarios de carrera que adquirieran una nueva especialidad al ser declarados aptos en los procedimientos selectivos convocados, a tal efecto, gozarán de preferencia, por una sola vez, y con ocasión de vacante, para obtener destino en plazas de la nueva especialidad adquirida en el centro donde tengan destino definitivo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1.1 y 1.3 de esta base. Para ejercer este derecho preferente, deberán consignar en la solicitud de participación, en pri
mer lugar, el código del centro y especialidad a la que corresponda la vacante, pudiendo consignar, además, otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, o de la titulación que posean, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.
1.3. Derecho preferente para obtener puestos en el centro donde tuvieron destino definitivo.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera.2 del Real decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los profesores desplazados del puesto de trabajo en el que tengan destino definitivo, gozarán mientras se mantenga esta circunstancia, de derecho preferente ante cualquier otro aspirante para obtener cualquier otro puesto en el mismo centro, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.
Cuando concurran dos o más profesores en los que se dé la circunstancia señalada en el párrafo anterior, se adjudicará la plaza al profesor que cuente con mayor puntuación en el presente concurso de traslados.
El profesorado que desee ejercer este derecho deberá consignar en la instancia de participación, en primer lugar, el código del centro y especialidad a la que corresponda la vacante. Igualmente, deberán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas de otros centros de la localidad a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares y de la titulación que posean.
1.4. Derecho preferente para la adscripción a plazas de economía.
De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda, tercera y quinta del Real decreto 1635/1995, de 6 de octubre, los profesores que tengan destino definitivo en el centro tendrán preferencia para ser adscritos a las plazas de economía. Si desean ejercer este derecho deberán consignar en su instancia de participación, en primer lugar, el código del centro y especialidad a la que corresponde la vacante.
Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.
2. Derechos preferentes a la localidad.
2.1. Los profesores que resultasen desplazados o suprimidos en el proceso de adscripción regulado por la Orden de 1 de octubre tendrán derecho preferente a la localidad en la que estaba ubicado su centro. Asimismo, tendrán este derecho preferente los profesores desplazados de su centro en el curso 2001/2002 por falta de horario o que estén prestando servicios en su centro en otra especialidad.
Para que el derecho preferente tenga efectividad, los solicitantes están obligados a consignar en su instancia de participación, en primer lugar, todas las plazas correspondientes a las especialidades a las que puedan optar de los centros convocados en el concurso de traslados dentro de la localidad en la que aspiren a ejercer el derecho preferente, relacionados por orden de preferencia.
2.2. Derechos preferentes a la localidad previstos en el Real decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior.
2.3. Los funcionarios que gocen de dicho derecho podrán hacer uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último destino definitivo en el cuerpo. Para que el derecho preferente tenga efectividad, los solicitantes están obligados a consignar en la instancia de participación, en primer lugar, todas las plazas correspondientes a las especialidades a las que puedan optar de los centros convocados en el concurso de traslados dentro de la localidad en la que aspiren a ejercer dicho derecho, relacionados por orden de preferencia.
2.4. Los concursantes por este apartado 2, en el caso de que se omitiesen algunos de los centros de la localidad donde deseen ejercer el derecho preferente, la Administración, de oficio, consignará los centros restantes de dicha localidad.
Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.
Undécima.-Forma de participación.
1. Aunque se concurse por más de una especialidad, los concursantes presentarán una única instancia, acompañada de una fotocopia de la misma y de una hoja de alegación y autobaremación, ajustada al modelo que se encontrará a disposición de los interesados en las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, y simultáneamente presentarán, para la demostración de los méritos, los documentos reseñados en el baremo que aparece como anexo V o VI a la presente orden, en cada uno de los cuales deberá hacerse constar el nombre, apellidos, especialidad y cuerpo.
Con la finalidad de reducir y simplificar los trámites administrativos que deben realizar los concursantes, los que habiendo participado en los concursos de traslados convocados en los últimos ocho años no retiraron la documentación presentada, no deberán acreditar ninguno de los méritos alegados y justificados.
Estos participantes deberán aportar únicamente la documentación de los méritos entonces no alegados y no justificados debidamente o, en su caso, la documentación correspondiente a los méritos perfeccionados con posterioridad a su última participación en el concurso de traslados.
Los participantes que opten por que se les valore la misma documentación acreditativa de los méritos entonces alegados y no retirados deberán, no obstante, alegarlos en el apartado correspondiente de la hoja de alegación y autobaremación, en la que, asimismo, relacionarán los nuevos méritos ahora alegados y aportados.
La instancia se dirigirá a la Dirección General de Personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
En el momento de presentación de la instancia de participación los méritos alegados deberán ser justificados documentalmente, según determina el baremo, consignando los datos a los que se refiere el primer párrafo de esta base.
Los aspirantes que soliciten plazas que estén condicionadas a la posesión de un título académico determinado deberán adjuntar, además, fotocopia del título académico correspondiente.
Todas las fotocopias que se remitan deberán ir acompañadas de las diligencias de compulsa, expedidas por los directores de los centros o de las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa.
La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrá requerir del interesado, en cualquier momento, la justificación de aquellos méritos alegados que no hubieran sido debidamente acreditados.
Aún cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades, solamente podrá obtenerse un único destino.
2. Los funcionarios docentes que participaron en el concurso de traslados convocado por la Orden de 10 de octubre de 2000 y no obtuvieron destino podrán optar por la puntuación otorgada en el concurso anterior incrementada en dos puntos en el apartado 1.2.1 y los puntos que correspondan en el apartado 1.2.4 o 1.2.5 y, en su caso, en el 1.1.2.
Asimismo, podrán aportarse nuevos documentos para ser baremados siempre que estén fechados con posterioridad al 14 de noviembre de 2000.
A tal fin, las comisiones que valorarán los méritos subjetivos serán las mismas que el año anterior, excepto causa de fuerza mayor. Estas comisiones utilizarán los mismos criterios que en el concurso anterior, sin perjuicio de que previamente se proceda a la unificación de criterios en el número 1.4.2 del baremo.
Los profesores que opten por esta puntuación presentarán el anexo XIV. Si además presentan nuevos documentos aportarán también el anexo XV.
Decimosegunda.
Las instancias, original y copia, así como la documentación a la que se alude en el apartado anterior, podrán presentarse en las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, o en cualquiera de las dependencias a las que alude el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En caso de que optasen por presentar la solicitud ante una oficina de correos, lo harán en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.
Decimotercera.
El plazo de presentación de solicitudes y documentos será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el DOG. Finalizado este plazo non se admitirá ninguna solicitud.
Una vez concluido el plazo de presentación de instancias no se admitirá modificación alguna a las peticiones formuladas. No obstante, se admitirá renuncia a participar en el concurso de traslados a los concursantes con carácter voluntario en el plazo establecido para las reclamaciones a la lista provisional, en la base decimoséptima, entendiendo que tal renun
cia afecta a todas las peticiones y especialidades consignadas en su instancia de participación.
Decimocuarta.
Los firmantes de las instancias deberán manifestar en ellas, de modo expreso, que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, consignando los centros que soliciten por orden de preferencia, con los números de código y especialidad que figuran en los anexos a la presente orden.
Decimoquinta.
Para la evaluación de los méritos alegados por los concursantes, en lo que se refiere a los apartados 1.4.2 y 2.1. del baremo de puntuaciones del anexo V y el apartado 1.2.3, 1.3.2 y 2.1 del anexo VI a la presente orden, la Dirección General de Personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria designará las mismas comisiones dictaminadoras que en el concurso anterior, excepto causa de fuerza mayor.
Asimismo, podrá asistir a las comisiones dictaminadoras un representante de cada organización sindical con presencia en la mesa sectorial docente no universitaria, con voz y sin voto.
Las comisiones dictaminadoras podrán solicitar el asesoramiento que consideren oportuno.
Los miembros de las comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
La asignación de puntuación que corresponde a los concursantes, por los restantes apartados del baremo de méritos, se llevarán a efecto por una comisión constituida por funcionarios destinados en la unidad de personal de la Dirección General de Personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. Esta comisión estará calificada en la categoría primera, a efectos de lo previsto en el Decreto 299/1990, de 24 de mayo.
Decimosexta.
Una vez recibidas en la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria las actas de las comisiones dictaminadoras, con las puntuaciones asignadas a los concursantes, se procederá, con arreglo a las peticiones y a los méritos de los participantes, a la adjudicación de los destinos y se harán públicas, en sus delegaciones provinciales, las resoluciones provisionales de los concursos de traslados.
En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiese el empate se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden, igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando, al
aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.
Decimoséptima.
Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las resoluciones provisionales en el plazo de cinco días a partir de su exposición.
Asimismo, en el mismo plazo, podrán presentar renuncia a su participación en el concurso en las condiciones establecidas en la base decimotercera de esta convocatoria. Estas reclamaciones o renuncias se presentarán por los procedimientos a que alude la base decimotercera.
No obstante, serán válidas las reclamaciones y renuncias presentadas con anterioridad a dicho plazo.
Decimoctava.
Consideradas las reclamaciones y renuncias a que se refiere la base anterior, la Dirección General de Personal procederá a dictar las resoluciones definitivas de estos concursos de traslados. Dicha resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia. Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.
Contra la resolución definitiva los interesados podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.
Decimonovena.
Los profesores excedentes, que reingresen al servicio activo como consecuencia del concurso, presentarán ante la delegación provincial de la que dependa el centro obtenido mediante el concurso de traslados declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún cuerpo o escala de la Administración del Estado, de las comunidades autónomas o de la local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Vigésima.
La toma de posesión en los nuevos destinos tendrá efectos administrativos de 1 de septiembre de 2002. No obstante, los profesores que obtuviesen destino en estos concursos deberán permanecer en sus centros de origen hasta que concluyan las actividades imprescindibles previstas para la finalización del curso.
Vigesimoprimera.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 29 de octubre de 2001.
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria
ANEXO V
Baremo de prioridades en la adjudicación de destino en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño.
Méritos Valoración Documentos justificativos (1)
1.1.1. Por tener adquirida la condición de catedrático.
A estos efectos la antigüedad en la condición de catedrático, con anterioridad a la entrada en vigor de la LOGSE, será la que se corresponda con los servicios efectivamente prestados en los cuerpos de catedráticos, y en el de profesores de término de escuelas de artes aplicadas y oficios artísticos.
1.2.1. Por cada año de servicios efectivos prestados en la situación de servicio activo como funcionario de carrera en el cuerpo al que corresponda la vacante.
En los supuestos de adscripción, el tiempo que transcurre desde su finalización hasta la participación en este concurso será valorado por el apartado 1.2.5. (ver nota segunda).
Para los funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de la situación de excedencia forzosa o, en su caso, por supresión expresa con carácter definitivo de su plaza, o por haber sido desplazados de sus centros, se considerará como plaza desde la que participan, a los fines de determinar los servicios a que se refiere este apartado, la última servida con carácter definitivo, a los que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente, con posterioridad, en cualquier plaza. Tendrán derecho, además, a que se les acumulen a la plaza de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en la plaza inmediatamente anterior a aquélla que les fue suprimida. Para el caso de profesores afectados por supresiones consecutivas de plazas, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en las plazas que, sucesivamente, le fueron suprimidas.
En el supuesto de que el profesor afectado no hubiese desempeñado otro destino definitivo, tendrá derecho a que se le acumule, a los efectos señalados, la siguiente puntuación: 1 punto por cada año con destino provisional.
Igualmente, los precitados criterios serán de aplicación a los funcionarios que participen desde el destino adjudicado en cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado con cambio de residencia.
Los funcionarios que se encuentren prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido después de suprimirles la plaza de la que eran titulares tendrán derecho a que se les consideren como prestados en el centro desde el que concursa los servicios que acrediten en el centro en el que se les suprimió la plaza y, en su caso, los prestados con carácter provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo criterio se aplicará a los que se encuentren prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido después de haber perdido su destino por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa.
I. Méritos expresamente indicados en la disposición adicional novena.4 de la LOGSE.
1.1. Condición de catedrático.
6 puntos Fotocopia compulsada del título administrativo o credencial o, en su caso, del boletín o diario oficial en el que aparezca su nombramiento.
1.1.2. Por cada año de antigüedad en la condición de catedrático.
0,50 puntos Fotocopia compulsada del título administrativo o credencial con diligencias de posesión y cese que tuviese desde su nombramiento como funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.
1.2. Antigüedad (ver nota primera).
2 puntos Fotocopia compulsada del título administrativo o credencial con diligencias de posesión y cese que tuviese desde su nombramiento como funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.
1.2.2. Por cada año de servicios efectivos como funcionario de carrera en otros cuerpos o escalas docentes a los que se refiere la LOGSE del mismo o superior grupo. 1,50 puntos Fotocopia compulsada del título administrativo o credencial con diligencias de posesión y cese que tuviese desde su nombramiento como funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.
1.2.3. Por cada año de servicios efectivos como funcionario de carrera en otros cuerpos o escalas docentes a los que se refiere la LOGSE de grupo inferior. 0,75 puntos Fotocopia compulsada del título administrativo o credencial con diligencias de posesión y cese que tuviese desde su nombramiento como funcionario de carrera, o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.
1.2.4. Por cada año consecutivo como funcionario con destino definitivo en la misma plaza del centro desde el que se concursa o en el puesto al que se esté adscrito en el extranjero, en la función inspectora al amparo de la disposición adicional decimoquinta de la Ley de medidas para la reforma de la función pública, o en otros puestos, servicios de investigación o apoyo a la docencia, dependientes de la Administración educativa, siempre que estas situaciones de adscripción impliquen pérdida de su destino docente.
Título administrativo, con diligencia de posesión en el centro desde el que se concursa.
Por el primer y segundo año: 2 puntos por año
Por el tercer año: 3 puntos
Por el cuarto y quinto año: 4 puntos por año
Por el sexto año: 5 puntos
Por el séptimo y octavo año: 4 puntos por año
Por el noveno año: 3 puntos
Por el décimo y siguientes: 2 puntos por año
Son únicamente computables por este apartado los servicios prestados como funcionario de carrera en el cuerpo por el que concursa.
Por cada año de servicio.
1.2.5. Los funcionarios de carrera en expectativa de destino, y los que participando por primera vez con carácter voluntario opten en su solicitud por la puntuación correspondiente a este subapartado en sustitución de la correspondiente al subapartado 1.2.4., en la forma que se especifica en la nota tercera de este baremo.
1 punto Título administrativo con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.
Méritos Valoración Documentos justificativos (1)
Por el primer y segundo año:
Únicamente se tendrán en cuenta a los efectos de su valoración los títulos con validez oficial en el Estado español.
* Por haber obtenido el título de doctor en la titulación alegada para el ingreso en el cuerpo desde el que se concursa.
La posesión de titulaciones que figuren en el catálogo oficial de títulos universitarios se valorarán de la forma siguiente:
* Titulaciones de primer ciclo: por la segunda y restantes diplomaturas, ingenierías técnicas, arquitecturas técnicas o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería.
* Titulaciones de segundo ciclo: por los estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes.
Las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial otorgadas por las escuelas oficiales de idiomas y conservatorios de música o danza se valorarán de la forma siguiente:-Música y danza: grado medio.
Ciclo elemental:
Ciclo superior: 1 punto
1 punto
1.2.6. Cuando la plaza con carácter definitivo desde la que participa tenga la calificación como de especial dificultad por estar ubicada en centro de atención educativa preferente, se añadirá a la puntuación del subapartado 1.2.4. la siguiente puntuación:
1 punto por año
Por el tercer año: 1,50 puntos
Por el cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo año: 2 puntos por año
Por el noveno año: 1,50 puntos
Por el décimo y siguientes: 1 punto por año
1.3. Méritos académicos.
Máximo 10 puntos
1.3.1. Doctorado y premios extraordinarios:
5 puntos Fotocopia compulsada del título o certificación del abono de los derechos expedidos de acuerdo con lo previsto en la O.M. de 8 de julio de 1988 (BOE del 13).
* Por premio extraordinario en el doctorado de la titulación alegada para ingreso en el cuerpo desde el que se concursa. 1 punto Documento justificativo del mismo.
* Por premio extraordinario en la titulación alegada para el ingreso en el cuerpo desde el que se concursa. 0,50 puntos Documento justificativo del mismo.
-Por el título de doctor en otras licenciaturas. 3 puntos Documento justificativo del mismo.
-Por premio extraordinario en otro doctorado. 0,50 puntos Documento justificativo del mismo.
-Por premio extraordinario en otras licenciaturas. 0,25 puntos Documento justificativo del mismo.
1.3.2. Otras titulaciones universitarias.
3 puntos Títulos que se posean o, en su caso, los certificados del abono de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en la O.M. de 8 de julio de 1988 (BOE del 13). En el caso de estudios correspondientes a los primeros ciclos, certificaciones académicas en las que se acredite la superación de los mismos.
En ningún caso será valorable el primer título o estudios de esta naturaleza que posea el candidato.
3 puntos
En el caso de funcionarios pertenecientes a cuerpos docentes del grupo A, no será valorable en ningún caso el primer título o estudios de esta naturaleza que posea el candidato.
1.3.3. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial.
1 punto Títulos que se posean o, en su caso, los certificados del abono de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en la O.M. de 8 de julio de 1988 (BOE del 13).
-Escolas oficiales de idiomas:
1.4. Formación y perfeccionamiento. Máximo 5 puntos
1.4.1. Por cursos superados que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre los aspectos científicos y didácticos de la especialidad correspondientes a las plazas a las que opte el participante, o relacionados con la organización escolar o con las nuevas tecnologías aplicables a la educación, organizados por las administraciones educativas que se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa, por instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados o reconocidos por las administraciones precitadas, así como los organizados por las universidades. Hasta 4 puntos Certificado de los mismos en el que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso. En el caso de los organizados por las instituciones sin ánimo de lucro, deberá acreditarse fehacientemente el reconocimiento u homologación.
-Se puntuarán 0,10 puntos por cada 10 horas de curso superados acreditados. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 10. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.
1.4.2. Por otras actividades de formación y perfeccionamiento en materia educativa, incluida la impartición de cursos. Hasta 1 punto Certificación de las mismas.
1.4.3. Por cada especialidad de la que sea titular correspondiente al cuerpo por el que se concursa distinta a la de ingreso en el mismo, adquirida a través del procedimiento de adquisición de nuevas especialidades regulado en el título III del Real decreto 850/1993, de 4 de junio. 1 punto Credencial de adquisición de la nueva especialidad.
II. Otros méritos. Máximo 20 puntos.
2.1. Publicaciones (ver nota cuarta). Hasta 5 puntos
2.1.1. Por publicaciones de carácter didáctico sobre disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos generales o transversales del currículum o con la organización escolar. Hasta 2,50 puntos Los ejemplares correspondientes.
Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas.
Méritos Valoración Documentos justificativos (1)
Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas.
2. Por premios en exposiciones o en concursos de ámbito autonómico, nacional o internacional.-Por composiciones estrenadas como autor, publicaciones, conciertos como solistas o grabaciones con depósito legal, por premios en certámenes o en concursos de ámbito autonómico, nacional o internacional.
* Por cada año como director en centros públicos a los que correspondan las vacantes ofertadas (ver nota sexta del baremo).
2.1.2. Por publicaciones de carácter científico y proyectos e innovaciones técnicas sobre las disciplinas objeto del concurso.
Hasta 2,50 puntos Los ejemplares correspondientes.
2.1.3. Méritos artísticos:
Hasta 2,50 puntos Los programas, críticas, los ejemplares correspondientes y, en su caso, la acreditación de haber obtenido los premios correspondientes.
2.2. Valoración por trabajos desarrollados (ver nota quinta). Hasta 10 puntos Nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.
2.2.1.
3 puntos
* Por cada año como director en centros de formación continuada del profesorado o instituciones análogas establecidas por las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias en materia educativa como funcionario de carrera del cuerpo por el que participan. 3 puntos Nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.
2.2.2. Por cada año como vicedirector, subdirector, secretario o jefe de estudios y asimilados en centros públicos a los que correspondan las vacantes ofertadas (ver nota sexta del baremo). 2 puntos Nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.
2.2.3. Por cada año en otros cargos directivos de centros públicos a los que correspondan las vacantes ofertadas (ver nota sexta del baremo). 1 punto Documento justificativo de nombramiento con expresión de la duración real del cargo o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.
2.2.4. Por cada año como jefe de seminario, coordinador de formación en centros de trabajo, departamento o división de centros públicos de enseñanza secundaria, bachillerato, adultos, formación profesional, artísticas e idiomas, o asesor de formación permanente. 0,50 puntos Documento justificativo de nombramiento con expresión de la duración real del cargo o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.
2.2.5. Por cada año de servicios desempeñando puestos en la Administración educativa de nivel de complemento de destino igual o superior al asignado al cuerpo por el que se participa. 1,50 puntos Documento justificativo del nombramiento con diligencias de posesión y cese o, en su caso, certificación de que continúa en el puesto.
(1) Salvo que se especifique lo contrario son fotocopias compulsadas.
Notas
Primera.-Valoración de la antigüedad.
1. Los servicios aludidos en los apartados 1.2.2. y 1.2.3. no serán tenidos en cuenta en los años en que fuesen simultáneos entre sí o, con los servicios de los apartados 1.2.1., 1.2.4. ó 1.2.5.
2. A los efectos de los apartados 1.2.1. y 1.2.4. serán computados los servicios que se hubieran prestado en situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 29.2º, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como las situaciones de idéntica naturaleza establecida por disposiciones anteriores a la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Igualmente serán computados, a estos efectos, los años de excedencia por cuidado de hijo, declarada de acuerdo con el artículo 55.4º de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia.
Segunda.-Centro desde el que se solicita participar en el concurso.
A efectos del apartado 1.2.4. del baremo, se considera como centro desde el que se solicita participar en el concurso aquél a cuya plantilla pertenezca el aspirante con destino definitivo, o en el que se esté adscrito, siempre que esta situación implique pérdida de su destino docente, siendo únicamente computables por este apartado los servicios prestados como funcionario de carrera en el cuerpo al que corresponda la vacante. Quedan exceptuados de lo dispuesto en
el párrafo anterior los funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de excedencia forzosa o por supresión de su puesto de trabajo en los términos establecidos en la convocatoria. A estos funcionarios les será de aplicación lo dispuesto a tal efecto en el apartado 1.2.4. del baremo.
Tercera.-Funcionarios de carrera que participan por primera vez con carácter voluntario.
Los funcionarios de carrera que participen por primera vez con carácter voluntario podrán optar, indicándolo en su instancia de participación, por la puntuación correspondiente al apartado 1.2.4. de este baremo o por el apartado 1.2.5. del mismo.
En el caso de ejercer la opción por el apartado 1.2.5. se les puntuará por este apartado, además de los años de servicio prestados como funcionario de carrera en expectativa de destino, los que hubieran prestado en el centro desde el que participan con un destino definitivo.
En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia de participación, se entenderá que optan por la puntuación correspondiente al apartado 1.2.4. de este baremo.
Cuarta.-Publicaciones.
Por cada mérito presentado de acuerdo con los apartados 2.1.1. y 2.1.2. del baremo de méritos, sólo podrá puntuarse por uno de ellos.
Quinta.-Valoración del trabajo desarrollado.
1. Por los apartados 2.2.1., 2.2.2., 2.2.3., 2.2.4. y 2.2.5. sólo se valorará el desempeño/ejercicio como funcionario de carrera.
2. La valoración del trabajo desarrollado cuando se halle referida a centros de adultos, sólo se valorará cuando en dichos centros se hayan impartido las mismas enseñanzas que se imparten en los centros que se refiere este apartado.
3. A los efectos previstos en los apartados 2.2.1., 2.2.2. y 2.2.3. del baremo de méritos, se considerarán centros públicos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:
-Institutos de bachillerato.
-Institutos de formación profesional.
-Centros de adultos, siempre que impartan las mismas enseñanzas que en los centros a los que se refieren estos apartados.
-Centros de enseñanzas integradas.
4. A los efectos previstos en el apartado 2.2.2. del baremo de méritos se considerarán como cargo directivos asimilados, al menos, los siguientes:
-Los cargos aludidos en este apartado desempeñados en secciones de formación profesional.
-Jefe de estudios adjunto.
-Jefe de residencia.
-Delegado del jefe de estudios de instituto de bachillerato o similares en comunidades autónomas.
-Director-jefe de estudios de sección delegada.
-Director de sección filial.
-Director de centro oficial de patronato de enseñanza media.
-Administrador en centros de formación profesional.
-Profesor delegado en el caso de la sección de formación profesional.
5. Por el apartado 2.2.3. del baremo de méritos se puntuarán, al menos, los siguientes cargos directivos:
-Vicesecretario.
-Delegado jefe de estudios nocturnos en sección delegada.
-Delegado del secretario de extensiones de institutos de bachillerato o similares en comunidades autónomas.
-Director, jefe de estudios o secretario de centros homologados de convenio con corporaciones locales.
-Director de colegio libre adoptado con número de registro de personal.
-Secretario de centro oficial de patronato de enseñanza media.
6. Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos, no podrá acumularse la puntuación.
Sexta.-Cómputo por cada mes fracción de años.
En los siguientes apartados, por cada mes/fracción de años se sumarán las siguientes puntuaciones: en el apartado 1.1.2., 0,04; en el 1.2.1., 0,16; en el 1.2.2., 0,12; en el 1.2.3., 0,06; en 2.2.1., 0,25; en el 2.2.2., 0,16; en el 2.2.3., 0,08; en el 2.2.4., 0,04; en el 2.2.5., 0,12.
En ninguno de los demás casos se puntuarán fracciones de año.
ANEXO VI
Baremo de prioridades en la adjudicación de destino en los cuerpos de catedráticos y profesores de música y artes escénicas.
Méritos Valoración Documentos justificativos (1)
1.1.1. Por cada año de servicios efectivos prestados en la situación de servicio activo como funcionario de carrera en el cuerpo al que corresponda la vacante.
I. Méritos expresamente indicados en la disposición adicional novena 4 de la LOGSE.
Antigüedad (ver nota primera).
2 puntos Título administrativo o credencial con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.
1.1.2. Por cada año de servicios efectivos como funcionario de carrera en otros cuerpos o escalas docentes a los que se refiere la LOGSE del mismo o superior grupo. 1,5 puntos Título administrativo o credencial con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.
1.1.3. Por cada año de servicios efectivos como funcionario de carrera en otros cuerpos o escalas docentes a los que se refiere la LOGSE de grupo inferior. 0,75 puntos Título administrativo o credencia con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en la registros de personal.
Méritos Valoración Documentos justificativos (1)
Por el primero y segundo año:
comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en las plazas que sucesivamente le fueron suprimidas.
En el supuesto de que el profesor afectado no hubiese desempeñado otro destino definitivo, tendrá derecho a que se le acumule, a los efectos señalados, la siguiente puntuación:
1 punto por cada año con destino provisional.
Igualmente, los precitados criterios serán de aplicación a los funcionarios que participen desde el destino adjudicado en cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado con cambio de residencia.
Por cada año de servicio:
Únicamente se tendrán en cuenta, a efectos de su valoración, los títulos con validez oficial en el Estado español.
Por el primero:
Los programas, críticas, ejemplares correspondientes y, en su caso, la acreditación de haber obtenido los premios correspondientes.
1.1.4. Por cada año consecutivo como funcionario con destino definitivo en la misma plaza del centro desde el que se concurso o en puesto al que se esté adscrito temporalmente en el extranjero, en la función inspectora al amparo de la disposición adicional decimoquinta de la Ley de medidas para la reforma de la función pública, o en otros puestos, servicios de investigación o apoyo a la docencia, dependientes de la Administración educativa, siempre que estas situaciones de adscripción impliquen pérdida de su destino docente. Título administrativo y, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.
En los supuestos de adscripción, el tiempo que transcurre desde su finalización hasta la participación en este concurso será valorado por el apartado 1.1.5. (ver nota segunda).
2 puntos por año
Por el tercer año: 3 puntos
Por el cuarto y quinto año: 4 puntos por año
Por el sexto año: 5 puntos
Por el séptimo y octavo año: 4 puntos por año
Por el noveno año: 3 puntos
Por el décimo y siguientes. 2 puntos por año
Son únicamente computables por este apartado los servicios prestados como funcionario de carrera en el cuerpo al que corresponda la vacante.
Para los funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de la situación de excedencia forzosa o, en su caso, por supresión expresa con carácter definitivo, en los términos en que se establezcan en cada convocatoria, de su plaza, o por haber sido desplazados de sus centros en los términos que igualmente establezca cada convocatoria, se considerará como plaza desde la que participan, a los fines de determinar los servicios a que se refiere este apartado, la última servida con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente, con posterioridad, en cualquier plaza. Tendrán derecho, además, a que se les acumulen a la plaza de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en la plaza inmediatamente anterior a aquélla que les fue suprimida. Para el caso de profesores afectados por supresiones consecutivas de plazas, esa acumulación
1.1.5. Los funcionarios de carrera en expectativa de destino y los que, participando por primera vez con carácter voluntario, opten en su solicitud por la puntuación correspondiente a este subapartado en sustitución de la correspondiente al subapartado 1.1.4., en la forma que se especifica en la nota tercera de este baremo (ver nota tercera).
1 punto Título administrativo con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.
1.2. Méritos académicos. Máximo 10 puntos
1.2.1. Por premios extraordinarios:-Por premio en el último curso de grado superior de la especialidad por la que se concursa. 5 puntos Documento justificativo del mismo.
-Por mención honorífica en el grado superior de la especialidad correspondiente al ingreso en el cuerpo desde el que se concursa. 3 puntos Documento justificativo del mismo.
-Por premio fin de grado medio de la especialidad correspondiente al título alegado para el ingreso en el cuerpo desde el que se concursa. 5 puntos Documento justificativo del mismo.
-Por mención honorífica fin de grado medio de la especialidad al título alegado para el ingreso en el cuerpo desde el que se concursa. 3 puntos Documento justificativo del mismo.
-Por premio o mención honorífica en especialidades diferentes a las alegadas para el ingreso en el cuerpo desde el que se concursa. 1 punto Documento justificativo del mismo.
1.2.2. Por otras titulaciones:
Títulos que posea o, en su caso, los certificados del abono de los derechos de expedición de acuerdo con lo previsto en la O.M. de 8 de julio de 1988 (BOE del 13).
-Por cada título de profesor, profesor superior de conservatorio, escuela superior de danza, canto o arte dramático diferente al alegado para el ingreso en el cuerpo desde el que se concursa.
3 puntos
Por los restantes: 1 punto
1.2.3. Méritos artísticos:-Por composiciones estrenadas como autor, publicaciones o grabaciones con depósito legal, por premios en certámenes o en concursos de ámbito autonómico, nacional o internacional. Máximo 2,50 puntos
-Por conciertos como director, solista, solista en la orquesta o en agrupaciones camerísticas (dúos, tríos, cuartetos...) realizados en los últimos cinco años. Máximo 2,50 puntos
1.3. Formación perfeccionamiento e innovación. Máximo 5 puntos
1.3.1. Por cursos superados que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre los aspectos científicos y didácticos de las especialidades correspondientes a las plazas a las que opte el participante, organizados por las administraciones educativas que se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa, por instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados o reconocidos por las administraciones precitadas, así como los organizados por las universidades. Hasta 4 puntos Certificado de los mismos en el que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso. En el caso de los organizados por las instituciones sin ánimo de lucro, deberá acreditarse fehacientemente el reconocimiento de homologación.
-Se puntuarán 0,10 puntos por cada 10 horas de curso superado e acreditado. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 10 horas. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.
Méritos Valoración Documentos justificativos (1)
Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas.
Los programas, críticas y, en su caso, la acreditación de haber obtenido los premios correspondientes.
1.3.2. Por otras actividades de formación y perfeccionamiento en materia educativa, incluida la impartición de cursos. Hasta 1 punto Certificación de las mismas.
1.3.3. Por cada especialidad de la que sea titular correspondiente al cuerpo por el que se concursa distinta a la de ingreso en el mismo, adquirida a través del procedimiento de adquisición de nuevas especialidades regulado en el título III del Real decreto 850/1993, de 4 de junio. 1 punto Credencial de adquisición de la nueva especialidad.
Apartado II. Otros méritos. Máximo 20 puntos
2.1. Publicaciones (ver nota cuarta). Hasta 5 puntos
2.1.1. Por publicaciones de carácter didáctico sobre disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos generales o transversales del currículum o con la organización escolar.
Hasta 2,5 puntos Los ejemplares correspondientes.
2.1.2. Por publicaciones de carácter científico y proyectos e innovaciones técnicas sobre las disciplinas objeto del concurso.
Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas. Hasta 2,5 puntos Los ejemplares correspondientes.
2.1.3. Méritos artísticos:-Por premios en exposiciones o en concursos de ámbito autonómico, nacional o internacional. Hasta 2,50 puntos
2.2. Valoración por trabajos desarrollados (ver nota quinta). Hasta 10 puntos
2.2.1. Por cada año como director en centros públicos a los que corresponda la vacante ofertada (ver nota sexta del baremo). 3 puntos Nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.
2.2.2. Por cada año como vicedirector, subdirector, secretario o jefe de estudios o secretario y asimilados de centros públicos a los que corresponda la vacante (ver nota sexta del baremo). 2 puntos Nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.
2.2.3. Por cada año en otros cargos directivos de centros públicos a los que corresponda la vacante (ver nota sexta del baremo). 1 punto Documento justificativo del nombramiento con expresión de la duración real del cargo.
2.2.4. Por cada año de desempeño de cargo de coordinación didáctica. 0,50 puntos Documento justificativo del nombramiento con expresión de la duración real del cargo.
2.2.5. Por cada año de servicios desempeño puestos en la Administración educativa de nivel de complemento de destino igual o superior al asignado al cuerpo por el que se participa. 1,50 puntos Documento justificativo del nombramiento con expresión de la duración real del cargo.
(1) Salvo que se especifique lo contrario son fotocopias compulsadas.
Notas
Primera.-Valoración de la antigüedad.
1. Los servicios aludidos en los apartados 1.1.2. y 1.1.3. no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos entre sí o con los servicios de los apartados 1.1.1., 1.1.4. ó 1.1.5.
2. A los efectos de los apartados 1.1.1. y 1.1.4. serán computados los servicios que se hubiesen prestado en situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 29.2º de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como las situaciones de idénticas naturaleza establecida por disposiciones anteriores a la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Igualmente serán computados los años de excedencia por cuidado de hijo, declarada de acuerdo con el artículo 55.4º de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia.
Segunda.-Centro desde el que se solicita participar en el concurso.
A los efectos del apartado 1.1.4. del baremo, se considera como centro desde el que se solicita participar en el concurso aquél a cuya plantilla pertenezca el aspirante con destino definitivo, o en el que se esté adscrito, siempre que esta situación implique pérdida de su destino docente, siendo únicamente com
putables por este apartado los servicios prestados como funcionario de carrera en el cuerpo al que corresponda la vacante. Quedan exceptuados de los dispuesto en el párrafo anterior los funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de excedencia forzosa o por supresión de su puesto de trabajo en los términos establecidos en la convocatoria. A estos funcionarios les será de aplicación lo dispuesto a tal efecto en el apartado 1.1.4. del baremo.
Tercera.-Funcionarios de carrera que participan por primera vez con carácter voluntario.
Los funcionarios de carrera que participen por primera vez con carácter voluntario podrán optar, indicándolo en su instancia de participación, por la puntuación correspondiente al apartado 1.1.4. de este baremo o por el apartado 1.1.5. del mismo.
En el caso de ejercer la opción por el apartado 1.1.5. se les puntuará por este apartado, además de los años de servicio prestados como funcionario de carrera en expectativa de destino, los que hubieran prestado en el centro desde el que participan con un destino definitivo.
En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia de participación, se entenderá que optan por la puntuación correspondiente al apartado 1.1.4. de este baremo.
Cuarta.-Publicaciones.
Por cada mérito presentado de acuerdo con los apartados 2.1.1. y 2.1.2. del baremo de méritos, sólo podrá puntuarse por uno de ellos.
Quinta.-Valoración del trabajo desarrollado.
1. Por los apartados 2.2.1., 2.2.2., 2.2.3., 2.2.4. y 2.2.5. sólo se valorará el desempeño como funcionario de carrera.
2. La valoración del trabajo desarrollado cuando se halle referida a centros de adultos, sólo se valorará cuando en dichos centros se hayan impartido las mismas enseñanzas que se imparten en los centros a que se refiere este apartado.
3. A los efectos previstos en los apartados 2.2.1., 2.2.2. y 2.2.3. del baremo de méritos, se considerarán centros públicos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:
-Institutos de bachillerato.
-Institutos de formación profesional.
-Centros de adultos, siempre que impartan las mismas enseñanzas que en los centros a los que se refieren estos apartados.
-Centros de enseñanzas integradas.
4. A los efectos previstos en el apartado 2.2.2. del baremo de méritos se considerarán como cargos directivos asimilados, al menos, los siguientes:
-Los cargos aludidos en este apartado desempeñados en secciones de formación profesional.
-Jefe de estudios adjunto.
-Jefe de residencia.
-Delegado del jefe de estudios de instituto de bachillerato o similares en comunidades autónomas.
-Director-jefe de estudios de sección delegada.
-Director de sección filial.
-Director de centro oficial de patronato de enseñanza media.
-Administrador en centros de formación profesional.
-Profesor delegado en el caso de la sección de formación profesional.
5. Por el apartado 2.2.3. del baremo de méritos se puntuarán, al menos, los siguientes cargos directivos:
-Vicesecretario.
-Delegado jefe de estudios nocturnos en sección delegada.
-Delegado del secretario de extensiones de institutos de bachillerato o similares en comunidades autónomas.
-Director, jefe de estudios o secretario de centros homologados de convenio con corporaciones locales.
-Director de colegio libre adoptado con número de registro de personal.
-Secretario de centro oficial de patronato de enseñanza media.
6. Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos, no podrá acumularse la puntuación.
Sexta.-Cómputo por cada mes fracción de años.
En los siguientes apartados, por cada mes fracción de años se sumarán las siguientes puntuaciones: en el apartado 1.1.1., 0.16; en el 1.1.2., 0.12; en el 1.1.3., 0.06; en el 2.2.1., 0.25; en 2.2.2., 0.16; en el 2.2.3., 0.08; en el 2.2.4., 0.04; en el 2.2.5., 0.12.
En ninguno de los demás casos se puntuarán fracciones de año.
ANEXO VII
Especialidades del cuerpo de profesores
de enseñanza secundaria (cuerpo 590)
Código Especialidad
001 Filosofía 002 Griego 003 Latín 004 Lengua castellana y literatura 005 Geografía e historia 006 Matemáticas 007 Física y química 008 Biología y geología 009 Dibujo 010 Francés 011 Inglés 012 Alemán 016 Música 017 Educación física 018 Psicología y pedagogía 019 Tecnología 053 Lengua y literatura gallega 061 Economía 101 Administración de empresas 102 Análisis y química industrial 103 Asesoría y procesos de imagen personal 104 Construcciones civiles y edificación 105 Formación y orientación laboral 106 Hostelería y turismo 107 Informática 108 Intervención sociocomunitaria 109 Navegación e instalaciones marinas 110 Organización y gestión comercial 111 Organización y proc. de mantenimiento de vehículos 112 Organización y proyectos de fabricación mecánica 113 Organización y proyectos sistemas energéticos 114 Procesos de cultivo acuícola 115 Procesos de producción agraria 116 Procesos en la industria alimentaria 117 Procesos diagnósticos clínicos y productos ortoprotésicos 118 Procesos sanitarios 119 Procesos y medios de comunicación 120 Procesos y productos de textil, confección y piel 121 Procesos y productos del vidrio y cerámica 122 Procesos y productos en artes gráficas 123 Procesos y productos en madera y mueble 124 Sistemas electrónicos 125 Sistemas electrotécnicos y automáticos 803 Cultura clásica
ANEXO VIII
Especialidades del cuerpo de profesores técnicos
de formación profesional (cuerpo 591)
Código Especialidad
201 Cocina y pastelería 202 Equipos electrónicos 203 Estética 204 Fabricación e instalación de carpintería y mueble 205 Instalación y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos 206 Instalaciones electrotécnicas 207 Instalaciones y equipos de cría y de cultivo 208 Laboratorio 209 Mantenimiento de vehículos 210 Máquinas, servicios y producción 211 Mecanizado y mantenimiento de máquinas 212 Oficina de proyectos de construcción 213 Oficina de proyectos de fabricación mecánica 214 Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios 215 Operación de procesos 216 Operaciones de producción agraria 217 Patronaje y confección 218 Peluquería 219 Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico 220 Procedimientos sanitarios y asistenciales 221 Procesos comerciales 222 Procesos de gestión administrativa 223 Producción de artes gráficas 224 Producción textil y tratamientos fisicoquímicos 225 Servicios a la comunidad 226 Servicios de restauración 227 Sistemas y aplicaciones informáticas 228 Soldadura 229 Técnicas y procedimientos de imagen y sonido
ANEXO IX
Especialidades del cuerpo de profesores de escuelas
oficiales de idiomas (cuerpo 592)
Código Especialidad
001 Alemán 006 Español para estranjeros 008 Francés 009 Gallego 011 Inglés 012 Italiano 015 Portugués 017 Ruso
ANEXO X
Especialidades del cuerpo de catedráticos de música
y artes escénicas (cuerpo 593)
Código Especialidad
002 Armonía y melodía acompañada 003 Arpa 006 Canto 008 Clarinete 009 Clave 010 Composición e instrumentación 013 Conjunto coral e instrumental 014 Contrabajo 015 Contrapunto y fuga 028 Estética e historia de la música, de la cultura y del arte 030 Fagot 031 Flauta de pico 035 Guitarra 037 Historia de la cultura y del arte 052 Oboe 058 Percusión
Código Especialidad
059 Piano 061 Repentización, transposición instrumental y acompañamiento 066 Saxofón 068 Solfeo y teoría de la música 072 Trombón 074 Trompa 075 Trompeta 076 Tuba 077 Viola 078 Violín 079 Violoncelo
ANEXO XI
Especialidades del cuerpo de profesores de música
y artes escénicas (cuerpo 594)
Código Especialidad
401 Acordeón 402 Arpa 403 Canto 404 Clarinete 405 Clave 406 Contrabajo 407 Coro 408 Fagot 409 Flabiol i tambori 410 Flauta travesera 411 Flauta de pico 412 Fundamentos de composición 413 Gaita gallega 414 Guitarra 415 Guitarra flamenca 416 Historia de la música 417 Instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y del Barroco 418 Instrumentos de púa 419 Oboe 420 Órgano 421 Orquesta 422 Percusión 423 Piano 424 Saxofón 425 Tenora i tible 426 Trombón 427 Trompa 428 Trompeta 429 Tuba 431 Viola 432 Viola da gamba 433 Violín 434 Violoncelo 435 Danza española 436 Danza clásica 437 Danza contemporánea 438 Flamenco 439 Historia de la danza 440 Acrobacia 441 Canto aplicado al arte dramático 442 Caracterización e indumentaria 443 Danza aplicada al arte dramático 444 Dicción y expresión oral 445 Dirección escénica 446 Dramaturgia 447 Esgrima 448 Espacio escénico 449 Expresión corporal 450 Iluminación 451 Interpretación 452 Interpretación con objetos 453 Interpretación en el musical 454 Interpretación en el teatro del gesto 455 Literatura dramática 456 Técnicas escénicas
Código Especialidad
457 Técnicas gráficas 458 Teoría e historia del arte 459 Teoría teatral 460 Lenguaje musical
ANEXO XII
Especialidades del cuerpo de profesores de artes
plásticas y diseño (cuerpo 595)
Código Especialidad
006 Derecho usual y nociones de contabilidad y correspondencia comercial 009 Dibujo artístico 010 Dibujo lineal 013 Historia del arte 016 Matemáticas 018 Modelado y vaciado 034 Técnicas de diseño gráfico 035 Técnicas gráficas industriales 037 Teoría y prácticas del diseño
ANEXO XIII
Especialidades del cuerpo de maestros de taller
de artes plásticas y diseño (cuerpo 596)
Código Especialidad
006 Cerámica artística 008 Decoración 012 Delineación 013 Dibujo publicitario 015 Diseño de figurines 016 Dorado y policromía 021 Esmaltes 027 Fotografía artística 028 Fotografía y procesos de reproducción 041 Metalistería artística 047 Orfebrería 050 Química aplicada a la cerámica 052 Repujado en metal 058 Talla en madera 060 Talla en piedra y madera 063 Técnicas de joyería 065 Vaciado y moldeado 097 Serigrafía
ANEXO XIV
Don/a ,
funcionario/a de carrera del cuerpo de ,
especialidad , con NRP
y destino definitivo/provisional (táchese lo que no proceda) en el código
Se acoge a la opción de participar en el concurso de traslados con la puntuación del concurso convocado por la Orden de 10 de octubre de 2000, incrementando puntos en los apartados
1.1.2. puntos
1.2.1. 2 puntos
1.2.4. puntos
1.2.5. 1 punto
Asimismo, presenta/no presenta (táchese lo que no proceda) nuevos documentos, fechados con posterioridad a 14 de noviembre de 2000, para ser tenidos en cuenta en los apartados del baremo que se indican.
... a ... de ... 2001.
Firma del/de la interesado/a
ANEXO XV
Don/a ,
funcionario/a de carrera del cuerpo de ,
especialidad , con NRP
presenta la siguiente relación de nuevos documentos que se aportan para el concurso de traslados fechados con posterioridad al 14 de noviembre de 2000.
ApartadoDocumentos
... a ... de ... 2001.
Firma del/de la interesado/a