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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 217 Viernes, 09 de noviembre de 2001 Pág. 14.465

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 5 de octubre de 2001 por la que se anuncia la convocatoria para presentar proyectos de fomento del uso del gallego y de formación para los trabajos de los equipos de normalización lingüística de los centros públicos de educación infantil, especial, de adultos, primaria, secundaria, bachillerato y formación profesional.

La Administración educativa de Galicia garantiza que los alumnos, conforme van acabando cada uno de los ciclos en los que la enseñanza del gallego es obligatorio, vayan alcanzando un dominio, oral y escrito, similar de los idiomas gallego y castellano, tal y como determina el artículo 14.3º de la Ley 3/1983, de normalización lingüística.

Para poder conseguir eso, esta misma ley le encomienda a la Xunta de Galicia la reglamentación en la enseñanza del uso de esas dos lenguas oficiales en Galicia. Esa reglamentación está establecida en los decretos 247/1995 y 66/1997.

Como órgano impulsor y dinamizador de las medidas necesarias para llevar a cabo lo que disponen esos decretos y, consecuentemente, para conseguir que los alumnos alcancen el dominio del gallego que establece la Ley de normalización lingüística, cada centro tiene que constituir un equipo de normalización lingüística. Este equipo es el que contemplan los decretos 324/1996, de 26 de julio (DOG del 9 de agosto) y 374/1996, de 17 de octubre (DOG del 21 de octubre), por los que se aprueban los reglamentos orgánicos de los institutos de educación secundaria y de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria, respectivamente, decretos que fueron desarrollados, también respectivamente, por las órdenes de 22 de julio y 1 de agosto de 1997 (publicadas en el DOG del 2 de septiembre).

Por todo ello, y para ayudar a que esos equipos puedan llevar a cabo aquellos proyectos de fomento del uso del gallego y de formación, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Primero.

1. La presente orden tiene por objeto anunciar la convocatoria para presentar proyectos de fomento del uso del gallego y de formación destinados a los equipos de normalización lingüística de los centros públicos que imparten enseñanzas de educación infantil, especial, de adultos, primaria, secundaria, bachillerato y formación profesional de Galicia, durante el curso 2001-2002.

2. Los proyectos y los trabajos para los que se soliciten incentivos se harán de acuerdo con los contenidos establecidos en la programación anual de actividades elaboradas y aprobadas por cada centro para lograr los objetivos contemplados en los planes específico y general para el uso del idioma gallego (artículos 83 y 64 de los decretos 324 y 374/1996, respectivamente).

Segundo.-En los proyectos de fomento del uso del gallego y de formación se atenderá preferentemente:

1. A satisfacer los gastos de adquisición y/o elaboración de material didáctico, bibliográfico, fonográfico, videográfico e informático en gallego.

2. A la organización de programas y actividades que tengan como finalidad el fomento del uso de la lengua propia de Galicia entre los distintos componentes de la comunidad educativa del centro.

Tercero.-La concesión de incentivos a los proyectos de fomento del uso del gallego estará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución, tal y como se establece en la Orden de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gastos, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000.

Cuarto.-La cuantía concedida a cada proyecto no podrá superar la cantidad máxima de 300.000 (trescientas mil pesetas).

Quinto.

1. Para acceder a estos incentivos será necesario que el equipo de normalización lingüística esté formalmente constituido según lo dispuesto en los artículos 82 del Decreto 324/1996 y 63 del Decreto 374/1996 y que su programa de actividades hubiese sido aprobado por el centro y enviado junto con la programación general anual a la Inspección Educativa.

2. No les podrán dotar de asignación económica alguna aquellos centros que no hubiesen justificado debidamente las ayudas que les hubiesen sido concedidas para el año académico 2000/2001, al amparo de la Orden de 2 de febrero de 2001 (DOG nº 31, del 13 de febrero), o que no cumplan lo señalado en el apartado 6.4º de esta orden.

En cuanto a lo dispuesto en los puntos 1 y 2 de este apartado, será la Inspección Educativa la que presente a la correspondiente comisión evaluadora citada en el apartado 6º de esta orden el informe relativo a cada centro.

Sexto.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será el de los 20 días hábiles siguientes al de la publicación de esta orden en el DOG.

2. Las solicitudes se realizarán utilizando el formulario que figura como anexo a esta orden. Irán firmadas por el coordinador del equipo de normalización lingüística, con el visto bueno del director del centro, y se mandarán a la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria correspondiente, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Junto con la solicitud se presentará un proyecto, firmado por el coordinador del equipo de normalización lingüística, con el visto bueno del director del centro, en el que se especifiquen, englobándolas en el punto correspondiente del apartado 2º, las actividades previstas para lograr los objetivos que figuran en los planes específico y general para el uso del gallego. Con cada una de las acciones tendrá que figurar su cuantificación económica. En el caso de las actividades de prensa escolar, se considerará como mérito preferente el hecho de que esas actividades se hubiesen llevado a cabo también en años anteriores. Si se da esa circunstancia, se deberá acompañar junto con la solicitud un ejemplar de cada uno de los números editados.

4. Las actividades previstas en el proyecto se harán necesariamente conforme a lo establecido en la

Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística (disposición adicional) y en el Decreto 173/1982, de 17 de noviembre, sobre normativización de la lengua gallega.

5. En el caso de que el centro hubiese hecho otras solicitudes para el mismo proyecto o actividad, acompañará a la solicitud una declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas, o concedidas, ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos.

6. De observarse alguna falta en la documentación, antes de realizar la propuesta de resolución, se les pondrá de manifesto a los solicitantes, para que, en el plazo de diez días, puedan alegar y presentar los documentos que estimen pertinentes.

Séptimo.-Para el examen y la evaluación de las solicitudes se constituirá en cada Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria una comisión integrada por:

-El delegado provincial, que la presidirá.

-Un representante del Servicio de Planes y Programas de Enseñanza de la Lengua Gallega, de la Dirección General de Política Lingüística.

-Un inspector o inspectora de Educación.

-El jefe del Gabinete de Normalización Lingüística.

-Un funcionario o funcionaria de la delegación provincial, que actuará de secretario.

Octavo.-Una vez examinadas y evaluadas las solicitudes, las comisiones presentarán las propuestas de asignación de cuantías al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, el cual resolverá.

Contra esta resolución los interesados podrán interponer recurso de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el prazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administracións públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Las solicitudes se entenderán desestimadas de no recaer resolución expresa en el prazo de seis meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el DOG.

Noveno.

1. Las comisiones de selección tendrán en cuenta la calidad del proyecto y el número de alumnos del centro para la concesión de incentivos a los proyectos de fomento del uso del gallego.

La calidad del proyecto será evaluada en tres tramos, de mayor a menor, A, B, C, en función de:

-Nº de actividades previstas por el centro para fomentar el uso de la lengua gallega.

-Repercusión de las actividades en el incremento del uso de la lengua gallega.

-Coste y dificultad de la actividad.

El número de alumnos se valorará en cinco tramos, organizados de mayor a menor: A) más de 600 alumnos; B) de 400 a 600 alumnos; C) de 200 a 400 alumnos; D) de 100 a 200 alumnos; E) menos de 100 alumnos.

2. Se excluirán aquellas solicitudes que no se reciban dentro de prazo.

3. La percepción de otros incentivos para los mismos proyectos podrá reducir la cuantía que recibiría por esta orden, de forma que el conjunto de incentivos no supere los gastos totales del proyecto.

Décimo.-Antes de 31 de julio de 2002, cada equipo, con la conformidad de la dirección del centro, tendrá que remitir a los gabinetes de Normalización Lingüística de las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria la siguiente documentación:

1. Una memoria de las actividades realizadas durante el último trimestre del año 2001 y en los tres primeros trimestres del año 2002 para las que se le concediese la asignación económica.

2. Facturas originales, expedidas a nombre del propio centro educativo, correspondientes a los gastos totales de material.

3. Certificación original en la que consten los datos bancarios, sellada y firmada por la entidad financiera correspondiente.

Décimo primero.

1. El pago de los incentivos concedidos lo hará la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria a través de sus delegaciones provinciales, luego de la justificación de los interesados, tal y como se indica en el apartado 10º.

2. El importe de los incentivos no será superior al 100% de los gastos que lleve consigo la realización del proyecto.

Décimo segundo.-El seguimiento y la evaluación de la realización de los proyectos de fomento de la lengua gallega que presenten los equipos y la verificación del cumplimiento de lo establecido en los planes específico y general para el uso del gallego en los centros los llevará a cabo la Inspección Educativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 11º del Decreto 247/1995.

Décimo tercero.

1. La no entrega de las memorias y de los justificantes de gasto, a los que hace referencia el apartado 10º, en el plazo señalado, podrá ser causa de revocación del incentivo concedido y producirá como efecto su denegación para el año siguiente, procediendo el centro al reintegro de la cantidad percibida, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan exigir.

2. El incumplimiento total o parcial de los proyectos podrá anular o modificar la cuantía del incentivo concedido.

3. Toda alteración de las condiciones que se tuviesen en cuenta para su concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de incentivos otorgados por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Política Lingüística para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de octubre de 2001.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria