Por medio de esta cédula se les notifica a los denunciados, con los datos y último domicilio conocido que se señalan en el anexo, las resoluciones sancionadoras dictadas por el subdirector general de Inspección de Transportes, recaídas en los expedientes sancionadores que se citan en el anexo.
Se les hace saber el derecho que les asiste de interponer recurso de alzada ante el director general de Transportes dentro del plazo de un mes, contado a
partir del día siguiente al de la publicación de esta cédula.
En caso de conformidad con estas resoluciones deberán hacer efectiva la multa mediante transferencia bancaria a favor del Tesoro de la Hacienda gallega, cuenta restringida de recaudación de multas y sanciones número 0182.5947.14.0200002630 de Banco Bilbao-Vizcaya, Argentaria, S.A. sucursal de Santiago de Compostela.
Para que conste, les sirva de notificación a los citados denunciados, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, expido, firmo y sello esta cédula en Santiago de Compostela, 4 de octubre de 2001.
Carlos González Rodríguez
Subdirector general de Inspección de Transportes
ANEXO
infringido sancionador impuesta
-Expediente-Matrícula-Denunciante -Denunciado-Última dirección conocida -Hecho denunciado-Fecha-Hora-Carretera-p.k. -Precepto
-Precepto
-Sanción
Concesión
3328943324L145100492 El Puerto (Estación autobuses),s/n
360 Cambados-Santa Mariña Dozo (Pontevedra)
Los hechos descritos son constitutivos de una infracción grave por incumplimiento de las condiciones de la concesión de explotación del servicio público de la estación de autobuses de Cambados.
22-1-2001; 12.15
PO-2510-AF
A. INSP 44 y 74 Moreira Perosa, s/n
360 Moreira-Ponteareas (Pontevedra)
24-4-2001; 9.40.33
DX-00090-I-2001
Transportes La Unión, S.A.
Al objeto de comprobar el adecuado funcionamiento de la estación de autobuses de Cambados (Pontevedra), se procedió a realizar visita de inspección a la misma, en fecha 22 de enero de 2001, resultando:-Se comprueba que no existe la figura de gerente o jefe de estación, así como tampoco personal adscrito a la empresa concesionaria que atienda los diversos servicios de la estación.-No existen los departamentos de información, facturación y consigna.-Carece del seguro a todo riesgo que cubra los inmuebles e instalaciones y medios complementarios de la estación.-La estación carece de un rótulo de información general.-La empresa que tiene arrendada la cafetería se ocupa de la limpieza, apertura y cierre de la estación.
Artículos 183, 187 y 200 del R.D. 1211/1990 Artículo 143 Ley 16/1987, 201 R.D. 1211/1990 230.000 pesetas PO-00580-I-2001
Ángel Pino Domínguez
Inspección al transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo, se detecta que el vehículo PO-2510-AF, realiza un transporte escolar careciendo de la correspondiente autorización para llevar a cabo dicho servicio, servicio público
Artículo 89 de la Ley 16/1987, artículo 105 del R.D. 1211/1990 y R.D. 2296/1983 Artículo 143 Ley 16/1987, 201 R.D. 1211/1990 100.000 pesetas