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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 216 Jueves, 08 de noviembre de 2001 Pág. 14.438

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (647/2001).

Juan Rey Pita, secretario del Juzgado de lo Social número tres de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos nº 647/2001 seguidos a instancia de Divina Pastora Delgado Rivero contra Confecciones Fada, S.L. sobre despido, en los que recayó sentencia en fecha 11-10-2001 que copiada en los particulares necesarios dice así:

«Que estimando la demanda formulada por Divina Pastora Delgado Rivero, declaro la improcedencia de su despido y condeno a la empresa Confecciones Fada, S.L. a que a su elección, que ha de efectuar en el plazo de cinco días, lo readmita en su puesto y condiciones de trabajo o lo indemnice con la cantidad de 67.300 pesetas, con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de esta sentencia, y que hasta la fecha ascienden a la cantidad de 345.724 pesetas.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, debiendo anunciarlo previamente ante este Juzgado de lo Social, en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente de su notificación.

Previniendo a la empresa demandada de que para recurrir deberá acreditar haber ingresado en la c/c de consignaciones código 5604.0000.60 647-2001 de Banco BBVA de esta ciudad denominada Cuenta del Juzgado de lo Social Número Tres, el importe de la condena y 25.000 pesetas en concepto de depósito, sin los cuales requisitos no será admitido a trámite el recurso quedando firme la sentencia.

Asimismo se advierte a la parte demandada de que se hace uso de tal derecho, optando por la readmisión, durante la sustanciación del procedimiento deberá abonar a la parte actora el mismo salario que percibiría, estando obligada ésta a prestar sus servicios a la demandada, a menos que la misma prefiera hacer uso de tal abono sin percibir compensación alguna por parte de la actora.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste, a los efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Confecciones

Fada, S.L., expido y firmo la presente cédula en A Coruña, 11 de octubre de 2001.

El secretario judicial

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