El Pleno de la Diputación Provincial de Pontevedra, en sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2001, a propuesta del organismo autónomo provincial de Gestión de Recursos Locales (Oral), adoptó por unanimidad, entre otros acuerdos, el de aceptar, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2º de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, la delegación que en materia de gestión y recaudación de recursos locales realizó, siguiendo lo establecido en los artículos 106.3º de la Ley 7/1985, de 3 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y 7 de la citada Ley 39/1988, en la Diputación Provincial de Pontevedra-Oral, el Ayuntamiento de Tomiño, en lo que respecta a la recaudación ejecutiva de las multas de tráfico.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Pontevedra, 8 de octubre de 2001.
El presidente
Rubricado
El secretario
Rubricado