Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 214 Martes, 06 de noviembre de 2001 Pág. 14.314

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VIGO

ANUNCIO para exposición pública del proyecto de estatutos y bases de actuación para la constitución y funcionamiento de la junta de compensación de la U.A. Pueblo Gallego (expediente 4284/401).

El Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo, en sesión de 14 de junio de 2001, acordó aprobar inicialmente el proyecto de estatutos y bases para la constitución y funcionamiento de la junta de compensación de la U.A. Pueblo Gallego, presentando con fechas de 7 de diciembre de 2000 y 1 de junio de 2001 en el registro general de la Gerencia Municipal de Urbanismo por propietarios de dicho polígono, actuando como comisión gestora, con las rectificaciones que se deriven del acuerdo, y posteriormente resueltas a través de la documentación presentada en el registro general de la Gerencia Municipal de Urbanismo en fecha de 28 de septiembre de 2001 como consecuencia de la resolución adoptada por el Consejo de la Gerencia de fecha 30 de agosto de 2001.

El proyecto de estatutos y bases aprobado es el siguiente:

Bases de actuación

Primera.-Ámbito territorial, finalidad y legislación aplicable.

1.1. Las presentes bases rigen la actuación de la junta de compensación, constituida para la correcta ejecución del sistema de compensación y de las obras de urbanización de los terrenos integrados en el polígono correspondiente a la manzana nº 51 Unidad de Actuación Pueblo Gallego del Plan especial y catálogo complementario de edificios, conjuntos y elementos a conservar.

1.2. La finalidad de las bases es reglamentar la incorporación de los miembros de la junta en lo relativo a la valoración de sus aportaciones, ejecución de la obra urbanizadora y a la liquidación de los efectos de la junta mediante la señalización de las normas referentes al reparto de beneficios y cargas entre sus componentes.

1.3. Las presentes bases se redactan conforme a lo dispuesto en la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, y en los artículos vigentes del Reglamento de gestión urbanística aprobado por el Real decreto 3288/1978, de 25 de agosto, según tabla de vigencias aprobada por el Decreto 304/1993, de 26 de febrero, y la disposición transitoria 3ª de la LSG,

Segunda.-Las bases como norma de distribución de beneficios y cargas.

Como medio de distribución de beneficios y cargas, como título para la adjudicación de los terrenos resultantes de la actuación y en desarrollo de estas bases se formulará el correspondiente proyecto de compensación.

Tercera.-Obligatoriedad y modificación de las bases.

3.1. La obligatoriedad de las bases una vez aprobadas no impide su modificación mediante acuerdo adoptado en la asamblea general, con el voto de más del 50% de las cuotas de participación de los miembros integrados en la junta de compensación y posterior aprobación por el ayuntamiento.

3.2. No obstante lo anterior, cuando el acuerdo modificativo sea adoptado por unanimidad de los miembros de la junta y afecte únicamente a la pura distribución de beneficios y cargas entre ellos, será válido sin necesidad de tramitación y sin perjuicio de su notificación al ayuntamiento, con la justificación de ambas circunstancias.

Cuarta.-Valoración de las fincas aportadas.

4.1. El derecho de los propietarios será proporcional a la superficie de las parcelas respectivas en el momento de la aprobación de la delimitación del polígono o de la unidad reparcelable. No obstante, los propietarios, por unanimidad, podrán adoptar un criterio distinto.

4.2. En el proyecto de compensación se procederá a la definitiva fijación del valor de las fincas aportadas, conforme al aprovechamiento de referencia que será el resultante del planeamiento -90% del aprovechamiento medio del ámbito de gestión- o el resultante de la edificación existente, si fuese superior.

4.3. Si la escasa cuantía de los derechos de una parcela no permite que se adjudiquen fincas independientes, podrán adjudicarse solares resultantes por indiviso o substituir la adjudicación por una indemnización en metálico.

4.4. Cada propietario deberá acreditar la superficie que manifieste aportada mediante certificación del Registro de la Propiedad o testimonio notarial del título de adquisición. A falta de los anteriores el propietario deberá presentar declaración jurada en la que conste la superficie, lindes y título de adquisición, aportando un plano del terreno y todos los documentos que puedan acreditar su condición de propietario.

4.5. La junta de compensación, a iniciativa propia o a petición de parte, podrá hacer la oportuna revisión de superficies o valores de las fincas para rectificar posibles errores, previo dictamen técnico practicado al efecto y sin perjuicio de los recursos procedentes.

4.6. En los supuestos de discrepancia sobre la titularidad de la totalidad o parte de un terreno o señalización de lindes, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 103.4º del R.G.U. el proyecto de compensación se limitará, en tal caso, a calificar la titularidad de dudosa o litigiosa, sin perjuicio de la eventual reclamación judicial o acuerdo entre los discrepantes. La Administración actuante asumirá la representación de los derechos e intereses de esas titularidades a efectos de tramitación del expediente. Los gastos que sean imputables las titularidades referidas podrán hacerse efectivas por la vía de apremio en caso de falta de pago.

Quinta.-Fincas a expropiar. Valoraciones.

5.1. En las fincas que expropie el ayuntamiento a los propietarios afectados que no se incorporen a la junta de compensación en el plazo señalado, será beneficiaria la junta de compensación al igual que en las expropiaciones que tuviesen lugar por incumplimiento de obligaciones por parte de los miembros de la junta, sometiéndose en ambos casos el procedimiento a lo establecido en la legislación de expropiaciones.

5.2. Las fincas expropiadas por falta de incorporación de sus propietarios a la junta se tasarán conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable a valoraciones urbanísticas, sin computar en ningún caso las expectativas de la actuación.

En las fincas expropiadas por incumplimiento de obligaciones sociales se adicionarán las cantidades satisfechas para el pago de expropiaciones previas y para gastos de urbanización, subrogándose el adquirente en las cargas devengadas hasta ese momento por dichos conceptos.

5.3. La tramitación del expediente contradictorio del justiprecio no será obstáculo para la demolición por la junta de compensación de las edificaciones, instalaciones y demás construcciones, ni para la ocupación por la misma junta del suelo, subsuelo o vuelo destinado a uso público o servicios, una vez aprobado el proyecto de compensación.

5.4. Las indemnizaciones que procedan por extinción de contratos de arrendamiento, de vivienda, de local de negocio o de industria serán a cargo de la junta de compensación como gastos de urbanización, siempre que se trate de contratos de arrendamiento anteriores a la fecha de aprobación definitiva del Plan especial y catálogo complementario de edificios, conjuntos y elementos a conservar en Vigo, siendo en otro caso a cargo del arrendador.

Las cantidades entregadas antes de la constitución de la junta de compensación en concepto de indemnización a los arrendatarios o inquilinos por extinción de sus contratos respectivos, suscritos antes de la aprobación definitiva del mismo, se entenderán como cantidades a cuenta de los costes de urbanización, resarciendo la junta al propietario que los anticipase, con la aplicación del interés legal incrementado en dos puntos si entre el anticipo y su reintegro al propietario que lo pagase transcurriesen más de seis meses.

5.5. En caso de ocupación de fincas no incorporadas a fin de posibilitar la ejecución de las obras de urbanización previstas, si los propietarios afectados por la ocupación demostrasen que sus terrenos constituyen la única o predominante fuente de ingresos con que cuentan, tendrán derecho a percibir de la junta de compensación una indemnización equivalente a la rentabilidad demostrada durante el período que medie entre la ocupación efectiva y la adjudicación que les corresponda, o a la expropiación de su derecho.

5.6. Las adquisiciones de terrenos por la junta en virtud de expropiación, están exentas con carácter permanente del impuesto general de transmisión patri

moniales y actos jurídicos documentados y no tendrán la consideración de transmisiones de dominio a los efectos de la exacción del arbitrio sobre el incremento de valor de los terrenos.

Sexta.-Elementos existentes sobre las fincas aprobadas. Indemnizaciones.

6.1. Las edificaciones, obras, plantaciones, instalación y otros elementos materiales existentes en el suelo, vuelo y subsuelo de las fincas no se considerarán como valores aportados, pero los que deban derrumbarse de conformidad con lo establecido en las presentes bases para llevar a cabo la urbanización del polígono serán valorados con independencia del suelo, salvo en los casos expresamente previstos en estas bases, e indemnizados con cargo al fondo de compensación en concepto de gastos de urbanización.

6.2. Se entenderá que no pueden conservarse los elementos mencionados únicamente cuando sea necesaria su eliminación física para realizar las obras de urbanización; o si la tipología proyectada en el P.E.E.C. es distinta o incompatible a la preexistente; o si estuvieran situadas en una superficie que no se vaya a ejecutar íntegramente a su propietario.

6.3. La determinación de los elementos que vayan a derribar y, en su caso, su expropiación se hará con arreglo a estas bases, conforme a lo dispuesto en la legislación de expropiación forzosa y a lo expresamente establecido en los estatutos y presentes bases de actuación.

6.4. Las edificaciones, obras, plantaciones, etc. la demolición de las cuales no sea precisa en atención a lo dispuesto en los párrafos precedentes podrán ser conservados por sus actuales propietarios, a excepción de las partes o superficies afectadas por la regularización de sus lindes y las segregaciones precisas de superficies objeto de cesión a los fines del polígono.

6.5. La calificación de dichos edificios, obras, plantaciones o instalaciones y otros elementos materiales existentes en las parcelas cuya demolición no sea precisa para la realización de las obras de urbanización, como fuera de ordenación, no dará en ningún caso derecho a indemnización a cargo de la junta de compensación, excepto en los casos ya expuestos.

6.6. La adjudicación de un mismo solar o parte resultante de la actuación a varios propietarios que tengan que materializar en dicho solar su respectivo derecho, tampoco dará lugar a indemnización.

Séptima.-Valoración de elementos indemnizables.

7.1. La tasación de los elementos que deban derrumbarse conforme a lo establecido en las bases se efectuará de acuerdo con las normas sobre régimen del suelo o valoraciones de la Ley 6/1998, de 13 de abril.

7.2. El valor de las edificaciones se determinará de acuerdo con la normativa catastral en función de su coste de reposición, corregido en atención a la antigüedad y estado de conservación de las mismas.

7.3. Se indemnizará también el cese de actividades, gastos de traslados, demolición de construcciones,

destrucciones de plantaciones, obras e instalaciones que exijan la ejecución de las obras.

7.4. Una vez aprobado el proyecto de compensación por la junta esta designará un perito para la determinación del justiprecio, pudiendo el propietario afectado designar a otro, que en caso de discrepancia provocará la continuación de los trámites previstos en la legislación de expropiación forzosa, sin perjuicio de que en cualquier momento de su tramitación ambas partes puedan legar a un acuerdo sobre la valoración en discusión.

El justiprecio así determinado tendrá carácter ejecutivo, pudiendo la junta de compensación iniciar las obras de demolición y ocupar el suelo preciso para la ejecución de las obras de urbanización, quedando el propietario obligado al desalojo, previa consignación del importe dictaminado a disposición del propietario afectado, sin perjuicio de la continuación del expediente contradictorio del justiprecio.

7.5. Las plantaciones, sembrados, obras e instalaciones que existan en el suelo, salvo que por su carácter de mejoras permanentes fuesen tenidas en cuenta en la determinación del valor del terreno, se valorarán con independencia del mismo atendiendo a su valor agrícola de acuerdo con el criterio de reposición.

Octava.-Existencia de cargas reales.

8.1. La existencia de cargas reales sobre alguna de las fincas incluidas en el polígono no alterará su valoración como finca aportada, ni la adjudicación que corresponda a la misma, pero si la carga es incompatible con la nueva situación o característica de la finca pasará a gravar la nueva finca resultante en virtud de subrogación real, haciéndose constar así en el proyecto de compensación, convirtiéndose en otro caso en crédito con garantía hipotecaria sobre la nueva finca.

8.2. Si una vez adjudicada una finca apareciese una carga sobre el que no fuese declarado en su momento por el antiguo propietario, este será quien responda por los perjuicios ocasionados.

8.3. El proyecto de compensación declarará cuáles son los derechos o cargas incompatibles con el planeamiento, fijando la indemnización correspondiente a cargo del respectivo propietario. Si el propietario no interpone acción para liberalizar las cargas incompatibles con el planeamiento en el plazo de un mes desde el requerimiento efectuado por la junta de compensación, esta podrá interponer por sí misma el proceso correspondiente, repercutiendo sobre el propietario los gastos sufridos.

8.4. Para la determinación de la compatibilidad o no de la carga, se seguirá lo dispuesto en el artículo 168 del texto refundido de la Ley sobre el régimen del suelo y ordenación urbana, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1992, de 26 de junio, y declarado en vigor por el apartado 1º de la disposición derogatoria única de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones.

8.5. En todo caso, la extinción de servidumbres prediales incompatibles con el Plan especial y catálogo complementario de edificios, conjuntos y elementos a conservar se considerarán gastos de urbanización y, por consiguiente, indemnizables.

8.6. Para la expropiación y valoración se abrirá el correspondiente expediente conforme a lo dispuesto en la legislación de expropiaciones y valoraciones a los efectos de constitución, modificación o extinción de cargas y derechos reales sobre los inmuebles. La demolición y ocupación por la junta de los elementos, instalaciones, construcciones y sus superficies objeto de servidumbre podrá realizarse una vez aprobado por la junta el proyecto de compensación.

8.7. El coste de variación o modificación de servidumbres prediales y derechos reales sobre los inmuebles será a cargo de sus respectivos titulares. La extinción de servidumbres no dará lugar a indemnización a cargo de la junta de compensación en el caso de que el servicio que presten sea substituido por lo previsto en la nueva ordenación.

Novena.-Valoración de cargas y derechos.

9.1. En su caso, la valoración de servidumbres prediales y de derechos reales sobre inmuebles a efectos de su constitución, modificación o extinción que tengan que indemnizarse con arreglo a lo dispuesto en estas bases se efectuará de mutuo acuerdo y, en su defecto, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre expropiación y valoraciones que específicamente determinen el justiprecio de los mismos. Subsidiariamente se valorarán según las normas de derecho administrativo o civil atendiendo al derecho de que se trate y, en su defecto, según lo señalado para el impuesto de sucesiones, donaciones y transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

9.2. Los arrendamientos rústicos o urbanos o de industria que deban extinguirse por estar constituidos sobre edificaciones que deban demolerse y cuya indemnización sea a cargo de la junta de compensación, según lo establecido a efecto en los estatutos y bases, serán valorados teniendo en cuenta en los arrendamientos urbanos y de industria las siguientes circunstancias:

a) Características de la vivienda, local o industria objeto de arrendamiento.

b) Limitaciones contenidas en los respectivos contratos de arrendamiento.

c) Dificultades de substitución del arrendamiento en condiciones análogas y diferencia de rentas.

d) Cuantía de los gastos de traslados.

e) Valor de las mejoras realizadas en el inmueble cuando su percepción corresponda al arrendatario.

En los arrendamientos rústicos se ponderará:

a) Carácter de la actividad económica principal del arrendatario y alta en la correspondiente licencia fiscal.

b) Dificultad de substitución de dicha actividad.

c) Cuantía del beneficio del cultivador tendiendo al rendimiento bruto.

d) Valor de los elementos mecánicos propios del arrendamiento utilizados en la explotación.

e) Circunstancia de tener el arrendatario su domicilio habitual en la finca arrendado con acreditación de esta circunstancia.

9.3. En todo caso, conforme a lo establecido en la base quinta, las indemnizaciones por extinción de contratos de arrendamiento de vivienda, local de negocio o de industria afectados por la urbanización serán a cargo de la junta de compensación como gasto de urbanización, siempre que se trate de contratos anteriores a la fecha de aprobación definitiva del Plan especial y catálogo complementario de edificios, conjuntos y elementos a conservar en Vigo, siendo en otro caso a cargo del arrendador.

9.4. Las cantidades entregadas con posterioridad a la aprobación definitiva del P.E.E.C. a los inquilinos o arrendatarios por extinción de sus contratos respectivos suscritos antes de la misma fecha, se entenderán satisfecha a cuenta de los costes de urbanización, resarciendo la junta al propietario que las hubiese anticipado con aplicación del interés legal incrementado en dos puntos si entre el anticipo y su reintegro al propietario que pagase transcurriesen seis meses.

Décima.-Valoración en caso de incorporación de empresas urbanizadoras.

10.1. La valoración de la aportación de empresas urbanizadoras se determinará teniendo en cuenta el coste del presupuesto de los proyectos y obras de los que se asuma la realización.

10.2. La incorporación podrá producirse en cualquier momento; en este caso la asamblea general acordará su procedencia y condiciones y garantías de incorporación con determinación de las contrapartidas a la aportación de la empresa urbanizadora.

10.3. En caso de que, como contrapartida de las obligaciones con la empresa, se acuerde la adjudicación a la misma de terrenos resultantes de la urbanización, se valorarán estos bienes por remisión a los precios del mercado, bien mediante un cuadro de equivalencias entre las cifras de inversión que vaya a efectuar la empresa y los solares que, en su caso, correspondan -ya se determinen éstos concretamente, o ya se indiquen las características volumétricas de uso y la etapa en la que se entregarán- o bien cualquier otra circunstancia o determinación de futuro.

10.4. Los propietarios disconformes con la incorporación de la empresa urbanizadora que se comprometan a sufragar los gastos de urbanización que les correspondan, no serán afectados por dicha incorporación a efectos de las adjudicaciones que les correspondan o determinación de futuro.

Undécima.-Contratación y control de las obras de urbanización.

11.1. La ejecución de las obras de urbanización y, en su caso, las de edificación serán concertadas por la junta de compensación con la empresa o empresas y técnicos que libremente sean designadas por el consejo rector, quien estará facultado para adjudicar directamente las obras y la elaboración de proyectos. Si a la junta de compensación se incorporase alguna empresa urbanizadora que aporte los fondos necesarios para urbanizar el suelo, la ejecución de la obra podrá ser directamente realizada por dicha empresa.

11.2. En todo caso, en el contrato de ejecución de obras, además de las habituales y las expresamente acordadas por la junta, se consignarán las siguientes cláusulas:

a) El compromiso de la empresa de ajustarse en el plazo y modo de ejecución al proyecto de urbanización y a lo acordado, así como el compromiso de facilitar la acción inspectora sobre la realización de las obras del ayuntamiento y del consejo rector de la junta de compensación.

b) Los supuestos de incumplimiento que darán lugar a la resolución del contrato y las indemnizaciones que habrá que satisfacer por la inobservancia de las características técnicas o plazos de ejecución.

c) Plazos y modo de abono por la junta de cantidades a cuenta de la obra realizada.

d) Retención de cantidades de cada pago parcial como garantía de la ejecución de las obras, cantidades que no serán devueltas hasta la definitiva recepción de las obras.

11.2. Los acuerdos con los propietarios de terrenos situados en polígonos colindantes, en su caso, para enlace de infraestructuras y repercusión de costes de vías circundantes, serán suscritos por la junta de compensación.

Duodécima.-Costeamiento de la urbanización.

12.1. Todos los gastos que se deriven de las obras de urbanización serán satisfechos por los socios en proporción a su cuota de participación. Los gastos de urbanización comprenden, además de los señalados en el artículo 132 de la Ley del suelo de Galicia, todos aquellos que origine la ejecución de la urbanización incluidas las indemnizaciones derivadas de expropiaciones que haya que efectuar.

12.2. En el proyecto de compensación se distribuirá el coste de la urbanización, señalándose la cuota que corresponde a cada socio.

12.3. Previo acuerdo de los propietarios interesados, el pago del coste de la urbanización podrá ser realizado mediante cesión por aquellos, gratuita y libre de cargas, de terrenos edificables en la proporción que se estime adecuada a efectos de compensación.

12.4. Para hacer frente a los gastos de urbanización, la junta podrá disponer, mediante enajenación, de los terrenos que se reservasen a tal fin en el proyecto de compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 177 del Reglamento de gestión urbanística.

Decimotercera.-Cuotas de participación.

En la distribución de los beneficios y cargas procedentes de la urbanización participarán todos los socios en proporción a la superficie de la respectiva parcela incluida en el polígono. Dicha cuota de participación correspondiente a cada una de las fincas del polígono se expresará mediante un porcentaje de la superficie edificable de cada una en relación con la edificabilidad total.

Decimocuarta.-Plazos y forma de pago de cuotas.

14.1. Las cuotas ordinarias y extraordinarias y las aportaciones que procedan conforme a lo dispuesto en los estatutos serán satisfechas en el plazo máximo de un mes desde que fueran requeridos para ello los propietarios integrantes del polígono mediante carta certificada.

14.2. Transcurrido el plazo señalado sin efectuarse el pago, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 41 de los estatutos.

14.3. El pago se efectuará en metálico, y el consejo rector podrá acordar el aplazamiento o fraccionamiento de pago en atención a las condiciones económico-personales de alguno de los miembros de la junta, sin que en ningún caso suponga perjuicio para el conjunto. También podrá acordar la asamblea general que el pago en metálico sea substituido por la aportación de industria o por la entrega de una parte de los terrenos de su propiedad a la junta en proporción que corresponda a la cuota o cuotas, quedando como partícipe en la cuota correspondiente al terreno que retenga.

Decimoquinta.-Expropiación por incumplimiento de obligaciones.

15.1. Con independencia de la expropiación que procede por falta de incorporación a la junta, también son causas de expropiación de los terrenos de los miembros de la junta el incumplimiento de las obligaciones siguientes:

a) La falta de pago de cuotas ordinarias y extraordinarias en los plazos establecidos en el artículo 41 de los estatutos, sin necesidad de acudir previamente a la vía de apremio para el cobro de alguna cuota.

b) En general, el incumplimiento reiterado de alguna o algunas de las obligaciones señaladas en el artículo 16 de los estatutos, apreciado por la asamblea general y aprobada la sanción por la asamblea y por el ayuntamiento.

15.2. En cuanto al procedimiento expropiatorio, se seguirá lo establecido en la base quinta.

Decimosexta.-Responsabilidad de la junta de compensación.

16.1. La junta de compensación será directamente responsable frente al ayuntamiento de la urbanización completa del polígono, tanto en lo que respeta a las características técnicas de las obras como en el referente a los plazos de ejecución y transmisión al ayuntamiento.

16.2. El incumplimiento por los miembros de la junta de compensación de las obligaciones y cargas impuestas por la ley, incluso cuando el incumplimiento se refiera a los plazos para cumplir dichos deberes y cargas, habilitará al ayuntamiento para expropiar los respectivos derechos en favor de la junta de compensación, que tendrá la condición jurídica de beneficiaria.

16.3. Cuando el incumplimiento consista en la negativa o atraso en el pago de las cantidades debidas a la junta, ésta podrá optar entre solicitar del ayuntamiento la aplicación de la expropiación al miembro moroso o solicitar de la misma el cobro de la deuda por la vía de apremio.

Las cantidades percibidas aplicando este procedimiento serán entregadas por la Administración actuante a la junta de compensación.

16.4. No podrá instarse ninguno de los procedimientos señalados en el número anterior hasta transcurrido un mes desde el requerimiento de pago efectuado por la junta de compensación.

16.5. El pago de las cantidades debidas a la junta, con los intereses y recargas que procedan, realizado en cualquier momento anterior al levantamiento del acta de ocupación, dará lugar a la cancelación del expediente expropiatorio.

16.6. En el caso de comisión de alguna infracción urbanística se seguirá lo previsto en el artículo 183 del Reglamento de gestión urbanística, si bien la junta podrá repercutir el importe de las multas sobre los miembros de la misma directamente responsables de las infracciones o que percibiesen beneficio derivado de la misma, sin perjuicio de la responsabilidades patrimoniales que los miembros pudiesen sufrir por la actuación de aquella.

Decimoséptima.-Afección real de los terrenos.

17.1. Los terrenos quedan afectos al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema de compensación, lo que se hará constar en el Registro de la Propiedad a instancia de la junta de compensación, a la que se unirá certificación administrativa de la constitución de la junta de estar la finca incluida en el polígono.

17.2. Las fincas resultantes quedan afectas con carácter real al pago de los costes de urbanización en la proporción que corresponda, afección que se cancelará mediante certificación de la junta de compensación una vez pagados los costes, a la que se unirá certificación de la Administración acreditativa también de la recepción de las obras.

Decimoctava.-Valoración de las fincas resultantes.

18.1. Para proceder a la distribución de los solares resultantes a junta deberá redactar un proyecto de compensación, afectando tanto a los terrenos de los socios como a los terrenos incorporados por expropiación.

18.2. Para la determinación del valor de las parcelas resultantes se considerará lo básico de repercusión

con las correcciones, cuando proceda, derivadas de la situación y características de cada parcela en el polígono o en la unidad reparcelable, determinadas en la forma que señale la normativa sobre fijación de valores catastrales.

18.3. Siempre que sea posible se procurará que las fincas adjudicadas estén en lugar próximo a los de las antiguas propiedades de los mismos titulares. Sin embargo, esta regla no se aplicará si la antigua propiedad estuviera situada, una vez realizada la reparcelación, en más del 50% de su superficie en terrenos destinados a vías, zonas verdes u otros usos incompatibles con la propiedad privada.

18.4. No se podrán adjudicar como fincas independientes superficies inferiores a la parcela mínima edificable o que no reúnan la configuración y características adecuadas para su edificación conforme a planeamiento.

Decimonovena.-Adjudicación en copropiedad.

19.1. Se procurará siempre la adjudicación de fincas independientes y suelo en el supuesto previsto en el apartado siguiente optará por la adjudicación en copropiedad pro indiviso, intentando siempre que esas comunidades estén constituidas por el menor número posible de comuneros.

19.2. Cuando la escasa cuantía de los derechos de algunos propietarios no permita que se les adjudiquen fincas superiores a la parcela mínima independientes a todos ellos, los solares resultantes se les adjudicarán en pro indiviso a tales propietarios. La misma solución se dará cuando el derecho de determinados propietarios no quede agotado con la adjudicación independiente que se haga a su favor.

Vigésima.-Compensaciones en metálico.

20.1. Cuando la escasa cuantía de los derechos de un propietario lo aconseje, el proyecto de compensación podrá substituir su adjudicación por una indemnización en metálico calculada conforme a los criterios de valoración de las fincas resultantes de la base decimoctava.

20.2. Cuando no sea posible la correspondencia exacta entre la cuota de participación de un miembro de la junta y la cuota de adjudicación en terrenos, el defecto o exceso se compensará en metálico atendiendo al precio medio de los terrenos adjudicados, referido al aprovechamiento concreto percibido en exceso o dejado de percibir en terrenos, siempre que las diferencias no sean superiores al 15% del valor de los terrenos que se le adjudiquen.

Vigésimo primera.-Momento y criterios de la adjudicación.

21.1. La aprobación definitiva del proyecto de compensación efectuada por el ayuntamiento, la expedición del documento o el otorgamiento de la escritura pública a que se refiere el artículo 113 y siguientes del Reglamento de gestión urbanística determinará la inscripción en el Registro de la Propiedad y la subrogación con plena eficacia real de las antiguas por las nuevas parcelas, con aplicación de las exen

ciones fiscales en los términos establecidos en el artículo 135.4º de la Ley del suelo de Galicia y legislación concordante.

21.2. La adjudicación de las fincas resultantes se hará entre los miembros de la junta, al igual que los restantes beneficios o cargas, en proporción a las participaciones respectivas de acuerdo con lo señalado en las presentes bases de actuación.

21.3. En su caso, los terrenos libres de las parcelas se adjudicarán con la superficie edificable de las mismas.

21.4. En el caso de ser inferior el número de solares resultantes al de titulares de fincas aportadas, o por la escasa cuantía de los derechos de algunos de los miembros de la junta no sea posible la atribución de fincas independientes, se adjudicará en el título la cuota correspondiente a cada copropietario, salvo que proceda la adjudicación en metálico de acuerdo con lo previsto en estas bases, sin que por ello haya lugar a indemnización a cargo de la junta de compensación.

21.5. Sólo se asignarán volúmenes edificables en las fincas resultantes a aquellos terrenos incluidos en el perímetro del polígono en los que exista señalado un suelo edificable.

Vigésimo segunda.-Compensaciones por constitución de servidumbre de paso en finca resultante.

La eventual constitución de una servidumbre de paso sobre parcelas privadas de resultado en favor y para acceso al aparcamiento público proyectado en el polígono se valorará con arreglo a las disposiciones sobre expropiación que específicamente determinen el justiprecio de los mismos; y subsidiariamente, según las normas del derecho administrativo, civil o fiscal que resulten de aplicación. En todo caso se valorará el uso de que resulte privado el dueño de la finca sirviente como consecuencia de la constitución de la servidumbre en favor de la parcela dominante, así como los perjuicios que la servidumbre ocasione a aquel.

Vigésimo tercera.-Momento de edificación de los terrenos.

Una vez definitivo en vía administrativa el acuerdo aprobatorio del proyecto de compensación, los propietarios integrados en la junta o, en su caso, la propia junta podrán iniciar, previa licencia municipal, las obras de edificación de las respectivas parcelas resultantes antes de concluida la urbanización, en los términos que resultan de los artículos 41 y 42 del Reglamento de gestión, sin que ello obstaculice la normal ejecución de las obras previstas en el proyecto de urbanización.

Vigésimo cuarta.-Conservación de la urbanización.

Hasta que se produzca la recepción de los servicios y terrenos por el ayuntamiento, la conservación de la urbanización correrá a cargo de la junta de compensación con arreglo a los criterios de proporcionalidad previstos para el pago de cuotas de urbanización.

Vigésimo quinta.-Transmisión al ayuntamiento de terrenos y servicios.

25.1. El acuerdo de aprobación definitiva del proyecto de compensación producirá la cesión al ayuntamiento de los terrenos objeto de cesión gratuita, para su afectación a los usos previstos en el planeamiento.

25.2. La cesión de las obras de urbanización e instalaciones previstas, en su caso, se producirá en favor del ayuntamiento en el plazo de tres meses desde la recepción definitiva por la junta de compensación, pudiendo referirse a fracciones del suelo ordenado que constituyan unidades funcionales directamente utilizables.

25.3. La adjudicación de fincas y cesión de terrenos al ayuntamiento se formalizará mediante el proyecto de compensación. La cesión de obras e instalaciones se reflejará en acta que subscribirá con la junta de compensación.

Estatutos de la junta de compensación para la gestión y ejecución de la urbanización de la unidad de ejecución correspondiente a la manzana nº 51 del P.E.E.C. Unidad de Actuación Pueblo Gallego

Estatutos

TÍTULO I

Disposiciones generales

Capítulo I

Antecedentes

De acuerdo con lo establecido en la ley, el procedimiento de constitución de la junta de compensación se inicia mediante acuerdo de la Administración actuante por el que se aprueba inicialmente y se somete a información pública el proyecto de estatutos y bases de actuación (art. 102. 4º LSG).

La redacción corresponde a los propietarios que reúnen como mínimo el 50% de la superficie total del polígono, constituidos en comisión gestora, fijado en la ley para la aplicación del sistema de compensación (art. 133.4º LSG).

Artículo 1º.-Estatutos.

Los estatutos constituyen las reglas por las que se va a regir la organización y funcionamiento de la junta de compensación. Su modificación deberá obtener más del 50% de los votos favorables de la asamblea general y la aprobación del Ayuntamiento de Vigo.

Artículo 2º.-Bases de actuación.

Constituyen la base para la redacción del proyecto de compensación. Las bases de actuación se aprobarán y modificarán por el mismo procedimiento previsto para los estatutos.

Artículo 3º.-Proyecto de compensación.

El proyecto de compensación, redactado por la junta de compensación, constituye el instrumento básico de la ley para la adjudicación de las nuevos fincas del polígono e inscripción en el Registro de la Propiedad, así como para la determinación del importe de las compensaciones e indemnizaciones que fuesen pro

cedentes, y la localización de los terrenos de cesión obligatoria.

Capítulo II

Identidad

Artículo 4º.-Denominación y personalidad jurídica.

4.1. Para la ejecución de la manzana nº 51 del Plan especial y catálogo complementario de edificios, conjuntos y elementos a conservar -Unidad de Actuación Pueblo Gallego se constituye la junta de compensación del polígono correspondiente a la manzana nº 51 Unidad de Actuación Pueblo Gallego como entidad urbanística colaboradora de carácter administrativo, personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, con eficacia a partir de la aprobación por el ayuntamiento y la inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas y Colaboradoras de Pontevedra. Esta junta de compensación está integrada por los propietarios de las parcelas incluidas en el polígono y, en su caso, por los del suelo exterior ocupado para la ejecución de sistemas generales que deban participar en el polígono.

4.2. La junta también se integra por las entidades públicas titulares de bienes demaniales o patrimoniales y, en su caso, por las empresas urbanizadoras que se incorporen con arreglo a lo establecido en los presentes estatutos y bases de actuación.

4.3. La junta de compensación se regirá por lo dispuesto en los presentes estatutos y, con carácter imperativo, por la vigente Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia y los artículos vigentes del Reglamento de gestión urbanística, aprobado por el Real decreto 3288/1978, de 25 de agosto, según tabla de vigencias aprobada por el Decreto 304/1993, de 26 de febrero, y disposición transitoria 3ª de la LSG, y supletoriamente por la Ley de sociedades anónimas, así como por las disposiciones legales o reglamentarias que substituyan todas estas normas.

Artículo 5º.-Ámbito de actuación.

Los terrenos que constituyen el área de actuación de la junta son los incluidos dentro del polígono correspondiente a la manzana nº 51 del Plan especial y catálogo complementario de edificios, conjuntos y elementos a conservar en Vigo- Unidad de Actuación Pueblo Gallego, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Vigo en sesión de 25 de octubre de 1990, según la modificación puntual aprobada por el mismo Pleno el 15 de junio de 1998, delimitado por la calle Doctor Cadaval y la Travesía de la Auroa, en el término municipal de Vigo, y según el estudio de detalle redactado por los arquitectos superiores Enrique Colomés Montañés y Martín Colomés Montañés, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia el 14 de julio de 1997.

Artículo 6º.-Domicilio.

El domicilio de la junta de compensación se establece en la Delegación en Vigo del Colegio de Arquitectos de Galicia, en la calle Marqués de Valladares, nº 27, de la localidad de Vigo. Este domicilio podrá ser trasladado a otro lugar por acuerdo de la asamblea

general, dando cuenta al ayuntamiento y al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

Artículo 7º.-Objeto.

El objeto de la junta de compensación es la promoción y urbanización del polígono correspondiente a la manzana nº 51 del Plan especial y catálogo complementario de edificios, conjuntos y elementos a conservar en Vigo- Unidad de Actuación Pueblo Gallego, utilizando el sistema de compensación mediante el reparto equitativo entre los propietarios afectados de los beneficios y cargas de la urbanización, además de la actuación compensatoria sobre los terrenos comprendidos en su ámbito.

Artículo 8º.-Fines.

8.1. Los fines de la junta de compensación son los siguientes:

a) Agrupar a los propietarios de las fincas comprendidos en el polígono y, en su caso, los del suelo exterior ocupado para la ejecución de sistemas generales que deban participar en el mismo, para actuar en régimen de compensación.

b) Celebrar toda clase de contratos que sean necesarios para lograr el objeto propuesto, incluso los de redacción de proyectos de compensación y urbanización, así como los de ejecución y de la obra urbanizadora y, en su caso, de edificación.

c) Transmitir al ayuntamiento en pleno dominio y libre de cargas, todos los terrenos urbanizados, obras e instalaciones de cesión obligatoria.

d) Ceder obligatoria y gratuitamente al ayuntamiento el suelo correspondiente al 10% del aprovechamiento del correspondiente ámbito.

e) Solicitar del ayuntamiento, a título de beneficiaria, el ejercicio de la potestad expropiadora en relación a las parcelas de las que los propietarios no se incorporen en tiempo oportuno a la junta de compensación, o incumplan sus obligaciones en los supuestos que se contemplan en las bases de actuación; así como solicitar al ayuntamiento la ocupación, en favor de la junta de compensación, de las fincas de cuyos propietarios no se incorporen en tiempo oportuno a la junta de compensación con el fin de posibilitar la ejecución de las obras de urbanización previstas.

f) Solicitar del ayuntamiento el ejercicio de la vía de apremio para el cobro de las cantidades debidas por los miembros de la junta.

g) Incorporar los terrenos a la junta, lo que no supone la transmisión de la propiedad sino la facultad de disposición de administración para obtener al objeto propuesto con carácter fiduciario, quedando afectados los terrenos al cumplimiento de las obligaciones urbanísticas. Circunstancia que se hará constar por nota marginal en el Registro de la Propiedad a instancia de la junta de compensación.

h) Formalizar operaciones de crédito o emitir títulos para la urbanización con la garantía de los terrenos afectados.

i) Asumir la gestión y defensa de los intereses comunes de los miembros integrantes de la junta de compensación, compareciendo como tal ante registros de la propiedad, personas jurídico-privadas, notarías y ante cualquier autoridad u órgano de la Administración del Estado, autonómica, provincial o local, así como ante los jueces y tribunales en todos sus grados, instancias y jurisdicciones.

j) Ejercer el derecho a existir de las empresas que prestasen los servicios, salvo en la parte en que según su reglamentación deban contribuir los usuarios, el reembolso de los gastos de instalación de las redes de agua y energía eléctrica.

k) Adjudicar las parcelas que resulten en el proyecto de compensación, entre los componentes de la junta de compensación.

l) Proceder, en su caso, a la edificación de todo o parte de los terrenos del polígono, previo acuerdo de la asamblea general.

Solicitar de la Administración actuante la inscripción de la junta de compensación en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, así como en el Registro Mercantil si se emitieran obligaciones o fuera conveniente.

m) Solicitar el otorgamiento de los beneficios fiscales urbanísticos previstos en las disposiciones legales y en particular en el dispuesto en el art. 135.4º de la LSG y 159.4º del Real decreto legislativo 1/1992, de 26 de junio.

n) Solicitar de los órganos urbanísticos competentes a aprobación del proyecto de compensación y de urbanización.

o) En general, el ejercicio de cuantos derechos y actividades le correspondan de acuerdo con la legislación vigente.

8.2. Para el cumplimiento de tales fines, la junta de compensación, previa aprobación definitiva de los presentes estatutos e inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas, tendrá plena personalidad y capacidad jurídica propia, pudiendo adquirir, poseer y enajenar bienes de su patrimonio conforme a lo dispuesto en el Reglamento de gestión urbanística.

Artículo 9º.-Duración.

9.1. La junta de compensación se constituye por todo el tiempo necesario para la consecución de su objeto social, salvo que antes fuera acordada su disolución y liquidación, según lo previsto en los presentes estatutos.

9.2. A disolución de la junta de compensación requerirá, en todo caso, acuerdo de la Administración urbanística actuante.

9.3. No procederá la aprobación de la disolución de la junta de compensación mientras no conste el cumplimiento de las obligaciones que estén pendientes.

TÍTULO II

Constitución de la junta de compensación

Artículo 10º.-Incorporación a la junta.

10.1. La junta de compensación se compone de las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, propietarias de los terrenos incluidos en el polígono, sin discriminación alguna en cuanto a los derechos y obligaciones, que acepten el sistema o se adhieran a él antes del otorgamiento de la escritura pública de constitución o en el plazo máximo que en estos estatutos se fija.

10.2. Asimismo, forma parte de la junta el representante del Ayuntamiento de Vigo designado en legal forma y, en su caso, los propietarios de terrenos destinados a sistemas generales que habrán de hacer efectivo su derecho en el polígono.

10.3. También podrán formar parte de la junta empresas urbanizadoras representada por una sola persona, con los requisitos y condiciones que se señalen en los estatutos y en las bases de actuación. Para la valoración de la aportación de la empresa y de las adjudicaciones a su favor, se seguirá lo señalado en las bases de actuación.

10.4. Los propietarios no promotores de la junta podrán incorporarse a la misma durante el plazo de información pública, una vez recaída la aprobación inicial, o en el plazo de un mes a partir de la notificación personal de la aprobación definitiva de los presentes estatutos. Transcurridos dichos plazos la incorporación a la junta sólo podrá efectuarse mediante escritura pública de adhesión dentro del plazo de un mes desde la formalización de la escritura pública de constitución, o, transcurrido este último plazo, en las condiciones que acuerde la asamblea general con el voto favorable del 50% de las cuotas y con las garantías y compromisos que se exijan.

10.5. La incorporación a la junta en cualquier de los momentos señalados en el apartado anterior será solicitada por el interesado mediante escrito que tendrá que presentar en el registro general de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Vigo, haciendo constar expresamente su adhesión a los estatutos y a las bases de actuación, sus datos personales, domicilio a efectos de notificación, los concernientes a la superficie, lindes de la finca o fincas propiedad del solicitante y la documentación justificativa de su propiedad.

10.6. Para que la incorporación produzca efectos será preciso que los propietarios adheridos depositen, en el plazo de un mes desde que sean requeridos por la junta y a su disposición, la cantidad necesaria correspondiente a gastos ya realizados y de previsión inmediata, cantidad que no podrá ser superior a la ya satisfecha por los promotores, atendida la proporcionalidad de los terrenos pertenecientes a unos y otros.

10.7. En cualquier caso los propietarios deberán entregar, en el plazo de diez días desde la fecha de su incorporación a la junta, los títulos y documentos acreditativos de su titularidad, así como declarar las situaciones jurídicas, cargas y gravámenes que afecten

a sus respectivas fincas, con expresión, en su caso, de su naturaleza, nombres y domicilio de los titulares de los derechos reales o de arrendamiento.

10.8. Tanto los asociados fundadores como los adheridos a la junta tendrán, una vez incorporados a ésta, los mismos derechos y obligaciones.

10.9. El hecho de no solicitar la incorporación a la junta en el período de información pública de los estatutos inicialmente aprobados ni en el plazo de un mes, a partir de la notificación personal de la aprobación definitiva, o incorporados no hiciesen efectivas las cantidades procedentes en el plazo señalado anteriormente, facultará a la junta para ejercer, en su condición de beneficiaria, el derecho de expropiación forzosa con arreglo a lo dispuesto en estos estatutos y en las bases de actuación; o bien la ocupación de dichas fincas en favor de la junta de compensación con el fin de posibilitar la ejecución de las obras de urbanización previstas, reconociéndoles a sus titulares el derecho a la adjudicación de terrenos edificables en proporción a la superficie aportada con la reducción adecuada para compensar los gastos de urbanización correspondientes.

En este último caso, incluso cuando los terrenos quedasen directamente afectados al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema, la junta de compensación sólo actuará como fiduciaria con el pleno poder dispositivo sobre las fincas que pertenezcan a los propietarios incorporados voluntariamente a la misma.

Artículo 11º.-Constitución de la junta de compensación.

11.1. Transcurridos los plazos mencionados en el artículo 10.4º, los promotores de la junta convocarán a todas las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas y, en su caso, a las empresas urbanizadoras incorporadas a la misma, que aceptasen el sistema de actuación para la celebración de la asamblea constituyente a la que asistirá un notario, el cual elevará a público el acta de la asamblea, señalando en la misma el objeto de la convocatoria. En esta asamblea se formalizará la escritura pública de constitución de la junta de compensación, tomándose el acuerdo con el voto favorable de los propietarios que representen a más del 50% de la superficie del polígono.

11.2. En la escritura de constitución se hará constar:

a) Relación de los propietarios y, en su caso, de las empresas urbanizadoras.

b) Relación de las fincas de las que sean titulares.

c) Personas físicas que fuesen designadas para ocupar los cargos del órgano rector, compuesto por el presidente, secretario, tesorero y, en su caso, vocales.

d) Acuerdo de constitución.

e) Otras declaraciones de interés al objeto de la junta de compensación.

11.3. Los interesados que incorporados no otorguen la escritura, podrán consentir su incorporación en escritura de adhesión en el plazo de un mes desde

la formalización de la escritura de constitución, implicando, en el caso contrario, la no incorporación a la junta de compensación.

No obstante, las empresas urbanizadoras y demás interesados podrán incorporarse incluso después del plazo señalado en el párrafo anterior, en las condiciones que acuerde la asamblea general con el voto favorable del 50% de las cuotas y con las garantías y compromisos que se exijan.

11.4. La copia autorizada de la escritura y, en su caso, de las adhesiones se deberán trasladar al Ayuntamiento de Vigo para que adopte, si procede, el acuerdo aprobatorio en el plazo de 30 días, elevando dicho acuerdo junto con la copia autorizada de la escritura a la Delegación Provincial de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, para su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Pontevedra.

Artículo 12º.-Incorporación de la Administración actuante.

El Ayuntamiento de Vigo, como órgano de control y fiscalización, designará un representante como miembro integrante de la junta de compensación.

Artículo 13º.-Titularidades especiales.

13.1. Cuando las fincas pertenezcan a menores o incapacitados, formarán parte de la junta sus representantes legales. Si se adjudican cantidades a los menores o incapacitados, se dará el destino que señala la legislación civil, y si se adjudican inmuebles se inscribirán a favor de los titulares registrales de las fincas aportadas, si éstas tuviesen acceso al registro con anterioridad.

13.2. En el caso de existir cotitularidad sobre una finca o derecho, los cotitulares tendrán que designar una persona para el ejercicio de sus facultades como socios, respondiendo solidariamente frente a la junta de cuantas obligaciones dimanen de su condición. Si no designasen representante en el plazo que al efecto señale la junta, será nombrado por esta entre los cotitulares, con aprobación municipal.

13.3. En el caso de que en alguna finca pertenezca la nuda propiedad a una persona, teniendo otra cualquier derecho real limitativo del dominio, la calidad de socio corresponderá a la primera, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que ostenten los segundos.

Artículo 14º.-Transmisión de bienes y derechos.

14.1. La incorporación de los propietarios no presupone la transmisión a junta de la propiedad de los inmuebles, pero la junta de compensación actuará como fiduciaria con pleno poder de gestión, administración y disposición para lograr el objeto de la actuación.

14.2. La junta de compensación será beneficiaria de la expropiación, tanto de los bienes de los que los propietarios no se incorporen en el plazo y forma a la misma, como en los casos de incumplimiento de las obligaciones contraídas en los supuestos que se enumeran en las bases de actuación.

El procedimiento expropiador será lo establecido en la normativa vigente sobre expropiación forzosa y en cuanto a las valoraciones se seguirá lo señalado en las bases de actuación. No obstante las superficies que tengan que ser objeto de cesión con destino al uso público previsto en el planeamiento, podrán ser ocupadas y las construcciones, instalaciones y plantaciones demolidas por la junta de compensación una vez aprobado el proyecto de compensación con el fin de no paralizar la ejecución de la urbanización, sin perjuicio todo ello de la continuación del expediente contradictorio de justiprecio, en su caso. Un perito designado por la junta de compensación redactará informe pericial del estado y valoración de las construcciones, instalaciones y plantaciones afectadas, que será aprobado por la junta de compensación junto con la aprobación inicial del proyecto de compensación o con posterioridad a ésta.

14.3. La junta podrá gravar y enajenar terrenos, bien incorporados a ella por expropiación, o bien aportados por sus miembros para hacer frente a los gastos de urbanización, previo acuerdo adoptado en asamblea general.

14.4. En caso de que la junta de compensación solicite al ayuntamiento la ocupación de las fincas no incorporadas, teniendo la condición de beneficiaria, con el fin de posibilitar la ejecución de las obras de urbanización previstas, reconocerá a sus titulares el derecho a la adjudicación de terrenos edificables en proporción a la superficie aportada con la reducción adecuada para compensar los gastos de urbanización correspondientes.

En este caso, incluso cuando los terrenos quedasen directamente afectados al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema, la junta de compensación sólo actuará como fiduciaria con pleno poder dispositivo sobre las fincas que pertenezcan a los propietarios incorporados voluntariamente a la misma.

En todo caso, si los propietarios afectados por la ocupación demostrasen que sus terrenos constituyen la única o predominante fuente de ingresos con que cuentan, tendrán derecho a percibir una indemnización equivalente a la rentabilidad demostrada, durante el período que medie entre la ocupación efectiva y la adjudicación que les corresponda, o a la expropiación de su derecho.

14.5. Los miembros integrantes de la junta de compensación podrán enajenar terrenos o su participación en la misma, con las siguientes condiciones y efectos:

a) El transmitente le notificará en forma fidedigna al presidente de la junta el nombre, domicilio y demás circunstancias del adquirente, así como las condiciones de la transmisión a efectos de su necesaria constancia.

b) El adquirente por cualquier título quedará subrogado en los derechos y obligaciones pendientes por razón de la participación enajenada, haciéndose expresa mención de ello en el título de transmisión.

14.6. La transmisión a la Administración correspondiente de todos los terrenos de cesión obligatoria, en pleno dominio y libre de cargas, tendrá lugar por ministerio de la ley con la aprobación definitiva del proyecto de compensación.

TÍTULO III

Derechos y obligaciones de los miembros

de la junta de compensación

Artículo 15º.-Derechos.

a) Asistir por sí o por medio de representante a las sesiones de la asamblea general, emitiendo voto en proporción al interés económico que ostente y presentar proposiciones y sugerencias.

b) Elegir a los miembros de los órganos de Gobierno y ser elegidos para el desempeño de cargos.

c) Enajenar, gravar o realizar cualquier acto de disposición sobre los terrenos o cuotas de su propiedad, en los términos y condiciones señalados en el nº 4 del artículo precedente.

d) Recibir, individualmente o en copropiedad, las parcelas, la edificabilidad o su valor en metálico que les sean adjudicadas en desarrollo del sistema de actuación, en proporción a sus cuotas de participación. El valor de las diferencias de adjudicación también podrán hacerse efectivas en metálico.

e) Participar, en su caso, en los beneficios resultantes de la gestión común al tiempo de su liquidación y en proporción a sus respectivas cuotas.

f) Informarse sobre la actuación de la junta y conocer el estado de cuentas, solicitando la exhibición de recibos, justificantes y certificaciones de las actas, todo ello en las condiciones que se acuerden en la asamblea general.

g) Interponer los recursos que procedan contra los acuerdos los órganos de gobierno de la junta, en los plazos y con los requisitos establecidos en los presentes estatutos.

h) Los demás derechos que correspondan de conformidad con lo dispuesto en los presentes estatutos, bases de actuación y normativa legal aplicable.

Artículo 16º.-Obligaciones.

16.1. Además de las obligaciones de carácter general derivadas del cumplimiento de las prescripciones y normas legales y de planeamiento urbanístico vigentes, y de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno y administración de la junta, los asociados estarán obligados a:

a) Poner a disposición de la junta los documentos acreditativos de su titularidad acreditando la superficie computable mediante certificación registral o testimonio notarial del título de adquisición. A falta de ambos el propietario debe presentar declaración jurada en la que haga constar la superficie de los propietarios colindantes y el título de adquisición, adjuntando un croquis y cuantos documentos puedan acreditar su condición de propietario tales como recibo justificativo del pago del impuesto de bienes inmuebles, certificación del catastro o amillaramiento.

En su caso, indicar los nombres y domicilios de los titulares de derechos reales con expresión de la naturaleza y cuantía de las cargas y gravámenes.

b) Señalar en el momento de la incorporación a la junta un domicilio a efectos de notificaciones, así como las sucesivas modificaciones para constancia en la secretaría de la junta, reputándose bien practicada cualquier notificación que al citado domicilio se dirija.

c) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la asamblea general o por el consejo rector y acatar la autoridad de sus representantes, sin perjuicio de los recursos a que hubiese lugar.

d) Pagar los gastos de urbanización y las cuotas ordinarias y extraordinarias en la cuantía que a cada miembro corresponda y en los plazos que al efecto se señalen.

e) Regularizar la titularidad y situación registral de los terrenos aportados dentro de los plazos señalados por el consejo rector.

f) Efectuar las cesiones gratuitas de los terrenos que resulten de la actuación y otorgar los documentos necesarios para formalizar dichas cesiones.

g) Permitir la ocupación de sus fincas para la ejecución de las obras de urbanización, depósito de materiales e instalaciones complementarias.

Permitir igualmente a la junta, una vez aprobado por ésta el proyecto de compensación, la ocupación y demolición de las construcciones, instalaciones y plantaciones situadas en el suelo, subsuelo o vuelo que tengan que ser objeto de cesión con destino a uso público o servicios, todo ello sin perjuicio de la continuación del expediente contradictorio de justiprecio, en su caso.

h) En el supuesto de que alguno de los propietarios decidiera proceder a la enajenación parcial o total de los terrenos aportados a la junta o de la cuota que le fuese atribuida, el transmitente deberá notificarlo en la forma prevista en el artículo 14º.5 de estos estatutos.

i) Designar en los supuestos de copropiedad a una persona que represente a los cotitulares ante los órganos representativos de la entidad, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de los mismos en el ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones.

16.2. El incumplimiento de sus obligaciones por cualquier propietario o propietarios, legitima a la junta para promover la expropiación conforme a la vigente normativa urbanística.

TÍTULO IV

Órganos de gobierno y administración

Artículo 17º.-Enumeración.

Los órganos de gobierno y administración de la junta de compensación serán los siguientes:

a) Asamblea general.

b) Consejo rector.

c) Rector o comisión ejecutiva.

d) Presidente.

e) Secretario.

f) Tesorero.

Capítulo I

De la asamblea general

Artículo 18º.-Composición y clases.

18.1. La asamblea, órgano deliberante supremo de la junta de compensación y decisorio en el ámbito de su competencia, estará constituida por todos los miembros de la junta de compensación y se reunirá en forma ordinaria por lo menos una vez al ano, con el fin de deliberar y tomar acuerdos sobre la aprobación, en su caso, de la memoria, cuentas, balance y gestiones realizadas y para aprobar el presupuesto del ejercicio siguiente.

En sesión extraordinaria se reunirá cuantas veces lo estime necesario su presidente, el consejo rector por mayoría de sus miembros o lo solicite un número de miembros de la junta que representen una cuarta parte del total con las cuotas de participación, debiendo expresar en la solicitud los asuntos que se vayan a tratar. En este supuesto el presidente deberá convocar la asamblea extraordinaria dentro de los quince días siguientes a la solicitud, no pudiendo demorarse su celebración más de treinta días desde su convocatoria.

18.2. Serán presidente y secretario de la asamblea general los que lo sean del consejo rector, y formará parte de la asamblea, en su caso, el representante del ayuntamiento como órgano de control y fiscalización y, en su caso, como propietario.

18.3. Estando reunidos todos los miembros de la junta podrá celebrarse la asamblea general si así se acuerda por unanimidad, sin necesidad de convocatoria previa.

18.4. Todos los miembros de la junta, incluso los disidentes y los que no asistiesen a la asamblea, quedarán sometidos a los acuerdos válidamente adoptados, sin perjuicio de los recursos procedentes.

Artículo 19º.-Facultades.

La asamblea general debe conocer todos cuantos asuntos afecten al objeto y fines de la junta de compensación, señalándose con carácter enunciativo y no limitativo las siguientes facultades:

a) Modificación de los estatutos y bases de actuación, sin perjuicio de su aprobación posterior por el Ayuntamiento de Vigo.

b) Designación y cese de los miembros del consejo rector y el nombramiento, en su caso, de censores de cuentas.

c) Examen y aprobación de la gestión común, memoria, cuentas y balance del ejercicio anterior y del presupuesto y proyectos del siguiente.

d) Determinación de los medios económicos de acuerdo con lo establecido en las bases de actuación y disposiciones legales, fijación de las aportaciones ordinarias así como imposición de aportaciones extraordinarias para atender a gastos no previstos en el presupuesto anual.

e) Autorizar la formalización de actos dispositivos sobre bienes y derechos de la junta tales como adquisiciones, enajenaciones, segregaciones, divisiones, agrupaciones, permutas, obras, plantaciones, declaraciones de obra nueva y división horizontal, constitución de derechos reales, cancelación de los mismos y demás actos de administración y disposición relativos a los bienes y derechos pertenecientes a la junta de compensación.

f) Determinar la prioridad en la ejecución de las obras de urbanización y, en su caso, edificación, a propuesta del consejo rector y dentro de las previsiones y de acuerdo con el Plan de Etapas del Planeamiento aplicable e instrumentos de desarrollo, como el proyecto de urbanización, en su caso.

g) Acordar la redacción y aprobación del proyecto de compensación y del proyecto de urbanización y sus reformas, así como la modificación del estudio de detalle.

h) Adjudicar las parcelas y pisos o locales en los que se tengan que hacer efectivos sus derechos a los propietarios integrantes del polígono, y a estos efectos aprobar la redacción, en su caso, del proyecto de compensación, escrituras de declaración de obra nueva, división horizontal y adjudicación.

i) Acordar la formalización de créditos para realizar las obras de urbanización, incluso con garantía personal y/o hipotecaria de los terrenos afectados.

j) Resolver sobre la incorporación de las empresas urbanizadoras y acordar la constitución de sociedad con fines de urbanización, edificación, explotación de servicios, o complementarias de las mismas.

k) Acordar la disolución de la junta de compensación con arreglo a lo previsto en estos estatutos.

l) En general cuantas facultades sean precisas para el normal desarrollo de la junta.

Artículo 20º.-Convocatoria.

20.1. Las reuniones de la asamblea general y ordinaria serán convocadas por el presidente del consejo rector mediante carta certificada remitida al domicilio señalado a estos efectos por los miembros asociados a la junta, con ocho días hábiles al menos a la fecha en la que tengan que celebrarse y fijando con la misma antelación un anuncio en el domicilio social. En ambos casos la convocatoria expresará el lugar, la fecha y la hora de la primera y segunda convocatoria de la reunión, así como orden del día expresivo de los asuntos que tienen que someterse a conocimiento y resolución de la asamblea.

Excepcionalmente la sesión constitutiva de la junta de compensación será convocada por los promotores de la junta, en la forma y con la antelación señalada

en el párrafo anterior, y con indicación, asimismo, del lugar en el que la reunión tiene que celebrarse con la asistencia de notario previamente designado para formalizar la constitución de la junta mediante escritura pública, conforme al artículo 11.1º de estos estatutos.

20.2. En la convocatoria de las asambleas generales ordinarias se indicará que en el domicilio social, en horas hábiles y hasta el día anterior a la reunión, se encuentran a disposición de los socios la memoria y cuentas del ejercicio anterior con el informe de los censores, en su caso, y el presupuesto para el ejercicio siguiente.

20.3. Las reuniones de la asamblea general extraordinaria serán convocadas con los mismos requisitos establecidos para las ordinarias por el presidente del consejo rector cuando lo estime conveniente o dentro de los quince días hábiles siguientes al requerimiento escrito que al efecto le dirigiese el consejo rector, preveía aprobación mayoritaria de sus miembros o en número de miembros de la junta que representen una cuarta parte del total de los socios.

20.4. Estando reunidos todos los miembros de la junta, podrán celebrarse las asambleas si se acuerda por unanimidad, sin necesidad de previa convocatoria.

Artículo 21º.-Constitución.

21.1. La asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a la misma, por si o por representación, socios de la junta que represente al menos el 50% de las cuotas. Se entenderá válidamente constituida en segunda convocatoria con cualquier que sea el número de asistentes, transcurrida media hora después de la primera.

21.2. Los socios podrán designar por escrito y para cada reunión a otras personas que los representen en las asambleas. La representación general para todas las reuniones de la asamblea general deberá acreditarse mediante documento público. Las personas jurídicas tendrán que designar una sola persona en su representación.

21.3. Previo acuerdo del consejo rector, podrá acudir a las reuniones de la asamblea general personal especializado para informar sobre cualquier materia, teniendo voz pero no voto.

Artículo 22º.-Sesiones.

22.1. El presidente del consejo rector o quien reglamentariamente lo substituya presidirá la asamblea general y dirigirá y moderará los debates pasando a la votación el acuerdo si procediese.

Actuará como secretario el que lo sea del consejo rector o su sustituto.

22.2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de cuotas, presentes o representadas. No obstante el acuerdo de aprobación o modificación del proyecto de compensación requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de las cuotas de participación. Los acuerdos de modificación de estatutos y bases; señalización y rectificación de cuotas; concertación de cré

ditos, garantías personales e hipotecas; imposición de aportaciones extraordinarias; enajenación de terrenos; incorporación de empresas urbanizadoras y garantías y compromisos exigibles; aprobación y modificación de proyectos y adjudicación de parcelas y de los pisos y/o locales en que tengan que hacer efectivos los derechos de los propietarios; así como la modificación de cargos requerirán el voto favorable del 50% de las cuotas de participaciones de los socios, tanto en primera como en segunda convocatoria. El acuerdo de disolución de la junta de compensación requerirá el voto favorable del 80% de las participaciones de los socios.

22.3. Los acuerdos de la asamblea serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de los recursos procedentes.

Artículo 23º.-Cómputo de votos.

23.1. El voto será ponderado en función de la aportación de cada socio. A cada uno se le asignará un porcentaje de valor según el aprovechamiento que le corresponde en el polígono, expresivo de los respectivos derechos e intereses económicos, que se materializará en la correspondiente cuota de participación.

23.2. En el supuesto de incorporación de empresas urbanizadoras, en el momento de la integración de éstas se procederá al reajuste de las participaciones porcentuales de los socios, asignando la cuota correspondiente a la empresa urbanizadora incorporada.

23.3. El valor de los demás bienes y derechos distintos al suelo afectado no influirá en la participación de los socios y se determinará, a efectos de la compensación procedente, con arreglo a lo establecido en las bases de actuación.

23.4. Los miembros asociados que no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones para con la junta quedarán suspendidos en su voto mientras permanezcan en dicha situación de incumplimiento.

23.5. A los efectos de quórum, las cuotas de participación correspondientes a las fincas pertenecientes a la junta de compensación, en virtud de adquisición como beneficiaria de la expropiación o cualquier otro acto translativo del dominio, se atribuirán a los propietarios asociados en la proporción en que contribuyesen a sufragar el coste de las mismas.

Artículo 24º.-Actas y certificaciones.

24.1. De cada reunión de la asamblea general se levantará acta, que habrá de ser aprobada en la misma reunión en la que se hará constar el lugar, la fecha y la hora de la misma, si es en primera o en segunda convocatoria, nombre y apellidos de los asistentes que subscribirán el acta y de los que actúen en representación, en su caso, orden del día que será el consignado en la previa convocatoria y relación clara y sucinta de los acuerdos adoptados en relación a cada uno de los puntos del orden del día con el resultado de las votaciones.

En la parte inmediatamente inferior subscribirá el acta el secretario de la junta con el visto bueno del presidente.

La asamblea podrá determinar que la redacción y aprobación del acta la lleve a efecto el presidente y el secretario en el plazo de quince días naturales siguientes a la celebración de la asamblea.

24.2. Las actas figurarán en el libro correspondiente debidamente diligenciado y foliado.

24.3. A requerimiento de los socios y de los órganos urbanísticos, el secretario expedirá certificación del contenido del libro de actas, o de los requerimientos particulares que se señalen, con el visto bueno del presidente y previa legalización y, en su caso, aprobación del ayuntamiento, serán inscribibles en los registros públicos correspondientes.

Capítulo II

El consejo rector

Artículo 25º.-Composición.

25.1. El consejo rector estará compuesto por un presidente, un secretario, un tesorero y el número de vocales que la asamblea general estime conveniente. Los cargos recaerán en personas físicas y los designará por mayoría de votos la asamblea general entre quien ostente la calidad de socios de la junta de compensación, o la propuesta de los mismos entre personas que tengan acreditada competencia en materia urbanística.

25.2. Asimismo, formarán parte del consejo rector el vocal designado por el ayuntamiento como órgano de control.

Artículo 26º.-Duración de los cargos.

26.1. Los nombramientos de los cargos designados por la junta tendrán dos anos de duración desde la fecha de su elección en asamblea general, se bien podrán ser reelegidos en una o en varias reelecciones o removidos de sus cargos con el voto favorable de socios que representen el 50% de las cuotas de participación.

26.2. En caso de fallecimiento, renuncia -que debe notificarse fehacientemente a la junta- o acuerdo de cese de algún miembro del consejo rector, el propio consejo nombrará por mayoría simple de sus miembros un sustituto provisional hasta la primera reunión de la asamblea general.

Artículo 27º.-Competencia.

Son funciones del consejo rector las siguientes:

a) Proposición de acuerdos a la asamblea general.

b) Ejecución de los acuerdos adoptados por la asamblea general.

c) Administración de los fondos de la junta de compensación formalizando la memoria, cuentas correspondientes y presupuesto anual de ingresos y gastos de cada ejercicio económico que tenga que ser sometido a la asamblea general de acuerdo con lo establecido en los estatutos y con lo que disponga la asamblea general.

d) Representación jurídica de la junta de compensación en virtud de la cual autorizará y otorgará toda clase de actos y contratos públicos o privados, civiles, mercantiles y administrativos que tengan por finalidad ejecutar los acuerdos de la asamblea general o se refieran a asuntos de competencia del consejo rector.

e) Hacer y exigir pagos, cobros y liquidaciones cualquiera que sea su causa jurídica y la persona o entidad obligada de conformidad con lo acordado por la asamblea general.

f) Abrir y mantener cuentas y depósitos en entidades bancarias o de ahorro sin excepción alguna y disponer de los fondos de la misma mediante la firma de las personas autorizadas a tal fin.

g) Librar, aceptar, endosar, descontar y protestar letras de cambio, talones, cheques o pagarés.

h) Realizar operaciones con la Hacienda pública en cualquiera de sus cajas, bancos de carácter oficial y privado, cajas de ahorro, sociedades, empresas y particulares.

i) Acordar la realización de toda clase de actos de dominio tales como adquisiciones, enajenaciones, segregaciones, divisiones, agrupaciones, permutas, obras, plantaciones, declaraciones de obra nueva y división horizontal, constitución de derechos reales, cancelación de los mismos relativos a los bienes y derechos pertenecientes a la junta de compensación previa aprobación por la asamblea general, salvo dispensa de esta.

j) Proponer a la asamblea general las cuotas correspondientes a los socios de la junta de compensación así como las modificaciones o reajustes procedentes por nuevas aportaciones o a consecuencia de las operaciones de compensación.

k) Designar y separar al gerente técnico administrativo al servicio de la junta, así como fijar su retribución y régimen de trabajo.

l) Adjudicar directamente las obras de urbanización y redacción de proyectos a la empresa o empresas y técnicos que estime conveniente, estén o no incorporados a la junta de compensación.

m) Fijar las cantidades necesarias para contribuir a los gastos comunes ordinarios y extraordinarios, así como la forma y plazo en que han de satisfacerse y proceder contra los socios morosos para hacer efectivo el pago de las cantidades que les correspondan, así como requerir al ayuntamiento para que proceda sobre los morosos por vía de apremio.

n) Solicitar la concesión de beneficios fiscales y exenciones tributarias que las disposiciones vigentes establezcan en favor de la junta de compensación.

o) Notificar a los órganos urbanísticos competentes los acuerdos que tengan que producir efectos ante aquéllos.

p) Y en general todas las facultades de gobierno y administración que no fuesen reservadas a la asamblea general o a aquellas otras en que ésta expresamente delegue.

Artículo 28º.-Sesiones.

28.1. El consejo rector se reunirá cuantas veces sea necesario para los intereses de la junta a iniciativa del presidente o a petición de un tercio de sus miembros.

28.2. La convocatoria con indicación de los asuntos que se vayan a tratar y del lugar, fecha y hora de la sesión será cursada por el secretario en carta certificada con un mínimo de cinco días de antelación, quedando válidamente constituido el consejo rector cuando concurran a la reunión presentes o representados al menos los dos tercios de sus miembros, pudiendo delegar éstos por escrito y para cada sesión en alguno de los restantes miembros.

28.3. Los acuerdos del consejo rector serán adoptados por mayoría de votos reconociéndose calidad de voto dirimente al presidente en caso de empate y serán inmediatamente ejecutivos sin perjuicio del ejercicio de los recursos procedentes.

28.4. Previo acuerdo, podrá asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, personal especializado con el fin de informar sobre determinados asuntos.

Artículo 29º.-Actas y certificaciones.

29.1. De cada sesión del consejo rector se levantará acta en la que se harán constar los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones, siendo aprobada en la misma sesión o en la siguiente que se celebre.

29.2. Las actas figurarán en el libro de actas correspondiente debidamente diligenciado, siendo firmadas por el presidente y por el secretario.

29.3. A requerimiento de los socios o de los órganos urbanísticos deberá el secretario, con el visto bueno del presidente, expedir certificaciones del contenido del libro de actas.

Capítulo III

Del presidente

Artículo 30º.-Nombramiento.

El presidente será designado por la asamblea general y su nombramiento tendrá una duración de dos años, pudiéndose proceder a su reelección indefinidamente por períodos iguales.

Artículo 31º.-Funciones.

Son funciones del presidente:

a) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la asamblea general y del consejo rector y ejecutar y hacer cumplir los acuerdos.

b) Tener la representación judicial y extrajudicial de la junta de compensación y de sus órganos de gobierno, ante toda clase de juzgados y tribunales, autoridades y organismos de la Administración estatal, autonómica o local, así como ante toda clase de personas jurídico-privadas, pudiendo otorgar poderes en favor de personas determinadas y para específicas funciones, así como en favor de abogados y procuradores con las más amplias facultades de postulación.

c) Autorizar las actas de la asamblea general y del consejo rector, las certificaciones que expida el secretario y cuantos documentos lo requieran.

d) En la forma en que el consejo determine, abrir, seguir y cancelar a nombre de la junta de compensación cuentas corrientes o de ahorro en toda clase de bancos o instituciones de crédito y ahorro; disponer de esas cuentas para lo cual será necesaria la firma del tesorero conjuntamente con la suya; librar, aceptar, endosar, renovar, anular y descontar efectos mercantiles; protestar por falta de aceptación o de pago de letras de cambio, y en general desenvolver todas las operaciones bancarias usuales exigidas por la actividad de la junta de compensación.

e) Cuantas funciones sean inherentes a su cargo o le sean delegadas por acuerdo de la asamblea general o del consejo rector.

Capítulo IV

Del secretario y tesorero

Artículo 32º.-Nombramiento.

El secretario será nombrado de igual forma y por el mismo período que el presidente, y en el caso de vacante del cargo será desempeñado por el miembro del consejo rector que el propio consejo designe.

Artículo 33º.-Funciones.

a) Asistir preceptivamente a todas las reuniones de la asamblea general y del consejo rector.

b) Levantar acta de las sesiones, transcribiéndolas en el libro de actas.

c) Expedir certificaciones del contenido del libro de actas, con el visto bueno del presidente.

d) Llevar un libro de registro en el que se relacionarán los socios integrantes de la junta de compensación con expresión de sus circunstancias personales: domicilio, fecha de incorporación, cuota de participación y cuantos datos complementarios se estimen procedentes.

e) Efectuar las notificaciones de los acuerdos de la asamblea general o del consejo rector a los órganos urbanísticos competentes, así como a los asociados integrantes de la junta.

f) Custodiar la documentación de la junta de compensación.

g) Asimismo, realizará los actos de gestión administrativa y demás funciones que especialmente le encomiende el presidente o consejo rector.

Artículo 33º.-Tesorero.

33.1. Será designado tesorero de la junta de compensación el miembro de la misma que nombre la asamblea en la sesión constitutiva y en las sucesivas renovaciones.

33.2. Serán funciones del tesorero realizar los pagos y cobros que correspondan a los fondos de la junta, así como la custodia de éstos; firmar junto al presidente la apertura, cierre y demás operaciones bancarias; rendir cuentas de la gestión presupuestaria

de la junta y cumplir todas las demás disposiciones o acuerdos de la junta y consejo rector.

33.3. El tesorero llevará la contabilidad de la gestión económica en libros adecuados para que en cada momento pueda dar razón de las operaciones efectuadas y se deduzcan de los mismos las cuentas que han de rendirse. Obligatoriamente la contabilidad constará, como mínimo, de libros de ingresos, gastos y caja, que estarán a cargo del tesorero de la junta.

Artículo 34º.-Vocales.

Serán designados vocales aquellos socios nombrados en la sesión constitutiva de la asamblea general o en las sucesivas renovaciones. Serán funciones de los vocales asistir a las reuniones del consejo rector y participar en sus deliberaciones, substituyendo los restantes miembros del consejo en los supuestos de ausencia y enfermedad.

Capítulo V

De la gerencia técnica

Artículo 35º.-Nombramiento.

El consejo rector podrá designar una gerencia técnica de entre los socios o no de la junta. Su nombramiento tendrá la duración que se acuerde en el acto de su designación, con la retribución que corresponda a las actividades que tenga que desarrollar, por acuerdo mayoritario del mismo consejo rector.

Artículo 36º.-Funciones.

En el acto de su nombramiento el consejo rector podrá atribuir a la gerencia técnica, con expresión del su contenido y alcance de las funciones que estime convenientes, formando parte inderogable de éstas, las siguientes funciones:

a) Ejecutar los acuerdos de la asamblea general y del consejo rector en la medida que se acuerde.

b) Asistir a las sesiones del consejo rector y asamblea general, con voz pero sin voto.

c) Representar a la junta de compensación ante la Administración, a efectos de la gestión administrativa.

d) Organizar los servicios de régimen interior de la junta de compensación.

e) Cuantas funciones le sean encomendadas por la asamblea general o por el consejo rector.

TÍTULO V

Aportaciones y medios económicos

Artículo 37º.-Medios personales.

Además de las prestaciones a favor de la junta a que están obligados todos los socios, excepcionalmente se podrá proceder a la contratación de personal necesario para el desarrollo de la actividad, siendo retribuido con cargo a los fondos presupuestados.

Artículo 38º.-Medios económicos.

Los medios económicos de la junta de compensación estarán constituidos por las aportaciones de los socios, que podrán ser de las siguientes clases:

a) Por la totalidad de los terrenos y derechos que resultan afectados por la actuación, sin perjuicio del respecto de edificaciones preexistentes conforme a lo dispuesto en las bases de actuación.

b) Por las cuotas ordinarias y extraordinarias satisfechas por los socios.

c) Por las subvenciones, créditos, donaciones y otros medios económicos que se obtengan.

d) Por el producto de las enajenaciones de bienes de la junta, en su caso.

e) Por las rentas y productos de su patrimonio.

f) Por las aportaciones de las empresas urbanizadoras en el caso de su incorporación a la junta de compensación.

Artículo 39º.-Aportaciones de terrenos.

39.1. La participación en los derechos y obligaciones comunes y a consiguiente adjudicación de parcelas resultantes de la urbanización viene determinada por el número de unidades de valor que correspondan a las fincas aportadas por cada uno de los propietarios, calculada con arreglo a lo dispuesto en los estatutos y en las bases de actuación.

39.2. Las indemnizaciones que procedan por extinción de contratos de arrendamiento de viviendas, local de negocio o industria serán por cuenta de la junta de compensación como gasto de urbanización, siempre que se trate de contratos celebrados con anterioridad a la fecha de aprobación definitiva del plan especial y catálogo complementario de edificios, conjuntos y elementos a conservar.

39.3. El valor de los demás bienes y derechos afectados por la ejecución del plan que no deban subsistir al llevarse a efecto la urbanización, es decir, exclusivamente aquéllos que tengan que demolerse para la ejecución material de la urbanización en suelo que tenga que ser objeto de cesión con destino a uso público a servicios del polígono, se determinará a efectos de su indemnización con arreglo a las bases de actuación, pero no influirá en la participación de los socios.

Artículo 40º.-Las cuotas y sus clases.

40.1. Son cuotas ordinarias las destinadas a sufragar los gastos generales de la junta que se recogen en los presupuestos anuales, tales como los de promoción de la actuación urbanística, ejecución de las obras de urbanización a que se refiere el art. 132 de la Ley del suelo de Galicia, abono de honorarios profesionales por elaboración de proyectos, dirección de las obras, asesoramientos, intervención en procedimiento de reclamación, etc., indemnizaciones por expropiación de bienes y derechos y cuantos otros vengan exigidos por el cumplimiento del objeto de la junta de compensación.

40.2. Son cuotas extraordinarias las que se fijan en acuerdos específicos de la asamblea general, así, por ejemplo, la asunción de compromisos de garantía, avales, fianzas constituidas por los miembros de la junta en apoyo de compromisos que pudiese contraer esta en cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 41º.-Cuantía y recaudación de cuotas.

41.1. El consejo rector, al señalar las cantidades que deben satisfacer los socios integrados en la junta de compensación, definirá la forma y condiciones de pago de las mismas y procederá a su recaudación.

41.2. El importe de las cuotas será proporcional a la participación de cada miembro en la junta, incluido el ayuntamiento por su participación como propietario, en su caso.

41.3. El pago se realizará en el plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación de requerimiento que efectuará el consejo rector.

La falta de pago en plazo señalado dará lugar a la imposición de una recarga del interés básico del Banco de España incrementado en dos puntos, y se pagará dentro de los quince días siguientes al del vencimientos del plazo señalado en el párrafo anterior.

Transcurrido éste según plazo se instará del ayuntamiento la utilización de la vía de apremio o se utilizará la vía judicial ordinaria para reclamar el pago como deuda contraída con la entidad.

41.4. En el caso de reiterada actitud de incumplimiento en el pago de las cuotas apreciada por la asamblea general, podrá instarse del ayuntamiento la utilización de la expropiación forzosa en beneficio de la junta de compensación.

41.5. En todo caso, desde la terminación del período voluntario del pago señalado en el apartado 3º, párrafo 1º, de este artículo hasta la efectividad de éste, el socio moroso quedará en suspenso respecto del ejercicio de sus derechos dentro de la junta de compensación.

Artículo 42º.-Enajenación de terrenos.

42.1. Al objeto de hacer frente a los gastos de urbanización, y en uso de su carácter de fiduciaria, la junta de compensación podrá enajenar alguno o algunos de los inmuebles aportados, previo acuerdo de la asamblea general, acerca de la oportunidad de hacerlo y del precio, así como constituir gravámenes reales sobre ellos.

42.2. El adquirente queda subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al titular primitivo del terreno en relación con la junta de compensación, y atendida la proporción de los terrenos adquiridos respecto de la total aportada por los miembros de la junta.

Artículo 43º.-Gastos de la junta, consejo rector y representantes.

Serán gastos de la junta de compensación los necesarios para la constitución, administración, etc. de la misma, conservación de obras, realización de gestiones y prestaciones de servicios que prescriba el

PEEC, redacción de documentación necesaria para la gestión de este polígono.

Los miembros del consejo rector y sus representantes autorizados tendrán derecho al reembolso por parte de la junta de los gastos ocasionados en el desarrollo de sus cargos, pudiendo la asamblea general adoptar acuerdos al respecto para la retribución del tiempo empleado en las gestiones realizadas.

TÍTULO VI

Modificaciones, ejecutividad y recursos

Artículo 44º.-Modificación de estatutos.

La modificación de los estatutos deberá ser aprobada por más del 50% de las cuotas en asamblea extraordinaria y requerirá la aprobación definitiva del ayuntamiento y la inscripción correspondiente en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

Artículo 45º.-Ejecutividad.

Los acuerdos de los órganos sociales de la junta de compensación serán ejecutivos, sin perjuicio de los recursos que contra eles se puedan interponer. Los acuerdos que deban ser ratificados o aprobados por la Administración o inscritos en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras no tendrán efectividad hasta su ratificación, aprobación o inscripción.

Artículo 46º.-Recursos.

46.1. Los acuerdos de los órganos de la junta de compensación son ejecutivos y no se suspenderán por su impugnación, salvo que así lo acuerde el órgano que deba resolver el recurso y así fuese solicitado por el recurrente. La suspensión, no obstante, requerirá que con la interposición del recurso se preste fianza en cuantía suficiente, a juicio del órgano ante el que se interponga para cubrir los daños y perjuicios que puedan producirse con el aplazamiento.

Si el recurso versa sobre el pago de aportaciones ordinarias o extraordinarias, la garantía consistirá en el depósito de la cantidad impugnada, más un 25% de la misma, para responder de los intereses de demora y perjuicios producidos, o mediante constitución de aval bancario en la misma cuantía.

46.2. Los acuerdos del consejo rector podrán ser impugnados en el plazo de un mes desde su adopción, o desde su notificación a los ausentes ante la asamblea general, que deberá resolver en el plazo de un mes. Transcurrido dicho plazo sin recaer resolución, se seguirá el régimen de recursos previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

46.3. Contra los acuerdos de la asamblea general, expresos o por silencio, se podrá interponer recurso de reposición que será resuelto por la propia asamblea según el régimen y en los plazos previstos en el apartado anterior.

46.4. En todo caso, contra los acuerdos de la junta de compensación los interesados podrán interponer

recurso de alzada ante el ayuntamiento, en el plazo de un mes.

46.5. Los acuerdos de la asamblea general y del consejo rector serán considerados firmes si no fueran impugnados en los plazos señalados en los puntos precedentes. No obstante, su ejecutividad contará desde la fecha en la que fueron adoptados.

Quien votase a favor del acuerdo por sí o por medio de representante, no estarán legitimados para su impugnación.

TÍTULO VII

Disolución y liquidación

Artículo 47º.-Disolución.

47.1. La junta de compensación se disolverá por alguna de las siguientes causas:

a) Cumplimiento del fin para el que fue constituida según los presentes estatutos.

b) Por mandato de la autoridad judicial o prescripción legal.

c) En forma voluntaria, por acuerdo del 80% de las cuotas de los miembros integrados en la junta de compensación, adoptado en asamblea general convocada a efecto, sin perjuicio del cumplimiento por subrogación que expresamente se hará constar en el acta de disolución de las obligaciones contraídas frente a terceros y frente a los propios socios.

47.2. La disolución de la junta de compensación dará lugar a la extinción de su personalidad jurídica, pudiendo transformarse en sociedad civil o mercantil, en su caso.

47.3. En los supuestos a) y c) del presente artículo, la disolución habrá de ser aprobada por el ayuntamiento.

47.4. El consejo rector estará facultado con las limitaciones que la asamblea general acuerde para realizar las operaciones subsiguientes a la disolución.

Artículo 48º.-Liquidación.

48.1. Acordada válidamente la disolución de la entidad, el consejo rector procederá a la liquidación cumpliendo las directrices e instrucciones que al efecto acuerde la asamblea general.

48.2. El patrimonio común, si lo hubiera, se distribuirá entre los asociados en proporción a su participación en la junta de compensación.

TÍTULO VIII

Mantenimiento

Artículo 49º.-Asociación administrativa de conservación.

Concluida la urbanización, la junta podrá acordar en la asamblea general en la que se adopte su disolución, su transformación en asociación administrativa de conservación al amparo del art. 8 del Reglamento de gestión urbanística.

TÍTULO IX

Cesiones a la entidad administrativa

Artículo 50º.-Responsabilidades.

La junta de compensación se responsabilizará de la entrega de los terrenos de cesión en las condiciones previstas a la entidad administrativa, que deberán recibirse en un plazo no superior a tres meses desde la presentación del documento en el registro general de la Gerencia de Urbanismo del ayuntamiento o registro general del ayuntamiento, según proceda, entendiéndose recibidos en perfectas condiciones si transcurrido el citado plazo la entidad administrativa no manifestase por escrito objeciones, ni solicitase las modificaciones oportunas, excepto que falte por presentar documentación necesaria para la entrega o la urbanización no respete el proyecto de urbanización aprobado definitivamente por el ayuntamiento, entendiéndose en estos dos casos el señalado silencio administrativo como negativo.

TÍTULO X

Bases de actuación y normas supletorias

Artículo 51º.-Bases de actuación.

Forman parte de estos estatutos las adjuntas bases elaboradas conforme a lo dispuesto en la Ley del suelo de Galicia y Reglamento de gestión urbanística.

Artículo 52º.-Normas supletorias.

En lo no previsto en estos estatutos se aplicará lo dispuesto en la legislación del suelo y sus reglamentos, y en lo que sea analógicamente aplicable a Ley de sociedades anónimas.

Se somete al trámite de información pública por el plazo de veinte días, a través de su publicación en el BOP y DOG, según lo establecido en el artículo 102 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, así como en su Reglamento de gestión urbanística, significando que el plazo de exposición pública se entenderá abierto desde la primera publicación hasta el término del mes contado desde el último anuncio.

La documentación del presente expediente se encuentra a disposición del público en general en la Oficina de Información Urbanística, en la planta baja de la gerencia.

Este anuncio servirá de notificación, en los términos establecidos en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, para todos aquellos propietarios o interesados directamente afectados que por resultar desconocidos o ignorado su domicilio no puedan ser notificados personalmente.

Vigo, 2 de octubre de 2001.

Lois Pérez Castillo

Alcalde-presidente de la Gerencia

Municipal de Urbanismo