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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 214 Martes, 06 de noviembre de 2001 Pág. 14.296

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE LUGO

EDICTO (361/2001).

Yo, Rafael González Alió, secretario del Juzgado de lo Social número uno de los de Lugo, doy fe y testimonio de que en los autos de juicio número 361/2001, seguidos a instancia de Antonio Gerardo Rodríguez López y otra contra la empresa Panadería Panosa, S.L. y otro sobre cantidad, se ha dictado la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva dice:

«Sentencia: en Lugo a dos de octubre del año dos mil uno. Vistos por Mª de los Ángeles Andrés Vega, magistrada-jueza del Juzgado de lo Social número uno de los de Lugo, los presentes autos de juicio verbal

nº 361/2001 sobre reclamación por cantidad, en el que son partes, como demandantes, Antonio Gerardo Rodríguez López y María Sol López Pena, asistidos de la letrada Mª Teresa Souto Neira y, como parte demandada, el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), representado por el letrado José Carlos Pérez Vázquez. No compareció la empresa demandada Panadería Panosa, S.L., a pesar de estar citada en legal forma.

Fallo que estimando sustancialmente la demanda deducida por Antonio Gerardo Rodríguez López y María Sol López Pena, sobre cantidad, contra la empresa Panadería Panosa, S.L., debo condenar y condeno a la citada patronal a abonar a cada uno de los actores la suma bruta de quinientas cuarenta y siete mil novecientas setenta y una pesetas (547.971 pesetas), por los conceptos expresados en el segundo de los hechos probados de la presente resolución, comunes a ambos demandantes, y con más el interés legal del artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento civil.

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) sin perjuicio de su eventual responsabilidad, caso de declaración de la insolvencia empresarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en A Coruña, dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, por conducto de este juzgado de lo social, previo el depósito de las cantidades objeto de condena, y con los requisitos exigidos en el artículo 189 y siguientes del texto refundido de la Ley de procedimiento laboral y, en especial, lo dispuesto en el artículo 228 del citado cuerpo legal, consistente en que será indispensable que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones nº 2322.69-nº de autos 361/2001, que este juzgado de lo social tiene abierta en el Banco Bilbao-Vizcaya, de esta ciudad, en calle de la Reina, nº 1, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en

metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. El resguardo de consignación en metálico o, en su caso, el documento de aseguramiento, en los que deberá constar el número de procedimiento, quedará bajo la custodia del secretario, que expedirá testimonio de los mismos para su unión a los autos, facilitando el oportuno recibo, más el depósito de 25.000 pesetas, prevenido para esta clase de recursos que deberá constituirse en la misma cuenta nº 2322-65-nº de autos 36/2001 del Banco Bilbao-Vizcaya, que al efecto y bajo la denominación de recurso de suplicación existe, debiendo entregarse los resguardos en la secretaría de este juzgado al tiempo de interponer el recurso, caso de ser la empresa demandada condenada quien lo interpusiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 del referido texto legal.

Así, por esta mi sentencia definitiva, lo pronuncio, mando y firmo. Mª de los Ángeles Andrés Vega. Rubricado.

Publicación: leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo, secretario, certifico. Rafael González Alió. Rubricado».

Concuerda bien y fielmente con el original, y para que sirva de notificación en forma a la empresa Panadería Panosa, S.L., en ignorado paradero, expido y firmo la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia, en Lugo, dos de octubre de dos mil uno.

El secretario

Rubricado