Yo, Luis Fernández-Arias González, secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Padrón, doy fe y testimonio que en el juicio de faltas nº 91/1998 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
En Padrón, 11 de enero de 2001.
María Ángeles Lamas Méndez, jueza de instrucción, habiendo visto y oído en juicio oral y público la presente causa de juicio de faltas 91/1998, seguida por una falta de lesiones imprudentes, contra Domingo Alejandro Costids da Silva y José Carlos Sánchez Dasilva, habiendo sido parte en la misma Ana María Romero Viturro en calidad de denunciante y la compañía de seguros Gan como responsable civil directo.
Siguen antecedentes de hecho, hechos probados y fundamentos de derecho.
Fallo que debo absolver y absuelvo a Domingo Alejandro Costids da Silva y José Carlos Sánchez Dasilva con todos los pronunciamientos legales favorables, con declaración de costas de oficio.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Contra esta sentencia, que no es firme, podrá interponerse en este juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación para su resolución por la audiencia provincial.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a Domingo Alejandro Costids da Silva y José Carlos Sánchez Dasilva, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido el presente edicto en Padrón, seis de octubre de dos mil uno.
El secretario
Rubricado