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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 214 Martes, 06 de noviembre de 2001 Pág. 14.292

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 9 de agosto de 2001, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial del convenio colectivo de la empresa Estiba y Desestiba del Noroeste, S.L.

Vista el acta de la revisión salarial del convenio colectivo de la empresa Estiba y Desestiba del Noroeste, S.L., con nº de código 3602232, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 24-7-2001, suscrita en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 16-4-2001. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del convenio colectivo y en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 9 de agosto de 2001.

P.A.

Luis Boullosa Nores

Secretario provincial de Pontevedra

Acta final

Reunidos, por la parte económica, Silvino Tenorio Rey, en calidad de representante legal de la empresa Estiba y Desestiba del Noroeste, S.L. (Estinorte).

Y por la parte social, el comité de empresa, constituido por los siguientes miembros:

UGT: Ignacio Souto Valverde.

Eva Fernández Martínez.

CIG: José Benito Alfonso Avendaño.

CGT: Pedro Pablo Paz Collazo.

CUT: Cándido Villar Rodríguez.

La presente reunión tiene por objeto la negociación del convenio colectivo de empresa, llegando ambas partes a la adopción de los siguientes acuerdos:

Primero.-Se modifica la tabla salarial aplicando el incremento pactado, quedando la misma como en el anexo I adjunto a este acuerdo.

Segundo.-Para las categorías de mozo y mozo especializado, se ha pactado un incremento superior al establecido, por lo que en el supuesto de que el IPC real supere las previsiones del actual incremento, los trabajadores afectados no tendrán derecho a dicha revisión.

Tercero.-La vigencia del presente acuerdo será hasta el 31 de diciembre del presente año.

Moaña, 16 de abril de 2001.

ANEXO I

Tabla salarial-año 2001 (a partir del 1-4-2001)

1 Salario base

2 Inhábiles

3 Tóxico, penoso, peligroso

4 Gratificación voluntaria

5 Extras julio y diciembre

6 Vacaciones

7 Transporte

8 Dietas

9 Total salario día

123456789

Estibador especialista2.7511.1002.103-4524043491.0008.159
Amantero2.7511.1002.103-4524043491.0008.159
Enganchador2.7511.1002.103-4524043491.0008.159
Estibador2.470 9881.671-4063453211.0007.201
Mozo especializado2.6501.060-667436276344-5.433
Mozo2.5001.000-788410275251-5.224