Vista el acta de la revisión salarial del convenio colectivo de la empresa Estiba y Desestiba del Noroeste, S.L., con nº de código 3602232, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 24-7-2001, suscrita en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 16-4-2001. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del convenio colectivo y en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 9 de agosto de 2001.
P.A.
Luis Boullosa Nores
Secretario provincial de Pontevedra
Acta final
Reunidos, por la parte económica, Silvino Tenorio Rey, en calidad de representante legal de la empresa Estiba y Desestiba del Noroeste, S.L. (Estinorte).
Y por la parte social, el comité de empresa, constituido por los siguientes miembros:
UGT: Ignacio Souto Valverde.
Eva Fernández Martínez.
CIG: José Benito Alfonso Avendaño.
CGT: Pedro Pablo Paz Collazo.
CUT: Cándido Villar Rodríguez.
La presente reunión tiene por objeto la negociación del convenio colectivo de empresa, llegando ambas partes a la adopción de los siguientes acuerdos:
Primero.-Se modifica la tabla salarial aplicando el incremento pactado, quedando la misma como en el anexo I adjunto a este acuerdo.
Segundo.-Para las categorías de mozo y mozo especializado, se ha pactado un incremento superior al establecido, por lo que en el supuesto de que el IPC real supere las previsiones del actual incremento, los trabajadores afectados no tendrán derecho a dicha revisión.
Tercero.-La vigencia del presente acuerdo será hasta el 31 de diciembre del presente año.
Moaña, 16 de abril de 2001.
ANEXO I
Tabla salarial-año 2001 (a partir del 1-4-2001)
1 Salario base
2 Inhábiles
3 Tóxico, penoso, peligroso
4 Gratificación voluntaria
5 Extras julio y diciembre
6 Vacaciones
7 Transporte
8 Dietas
9 Total salario día
1 2 3 4 5 6 7 8 9
Estibador especialista 2.751 1.100 2.103 - 452 404 349 1.000 8.159 Amantero 2.751 1.100 2.103 - 452 404 349 1.000 8.159 Enganchador 2.751 1.100 2.103 - 452 404 349 1.000 8.159 Estibador 2.470 988 1.671 - 406 345 321 1.000 7.201 Mozo especializado 2.650 1.060 - 667 436 276 344 - 5.433 Mozo 2.500 1.000 - 788 410 275 251 - 5.224