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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 213 Lunes, 05 de noviembre de 2001 Pág. 14.228

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (556/2000).

Ana María Carrasco García, secretaria del Juzgado de lo Social número cuatro de A Coruña, doy fe:

Certifico que en este juzgado se siguen autos número 556/2000 a instancia de Mario Iglesias Fernández asistido por el letrado Pablo Campos Requeiro, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social representada por el letrado Ángel González Quintas. La Tesorería General de la Seguridad Social, la cual incomparece pese a estar citada en legal forma, la Mutua Montañesa, representada por el letrado Francisco Javier Gómez Oviedo, la empresa Alonso Gaztelumendi, S.L., Aurelio Alonso Gaztelumendi y Pedro Alonso Álvarez los cuales incomparecen pese a estar citados en legal forma. Y la empresa Socime, S.L. sobre accidente enfermedad en los que recayó sentencia en fecha 27-9-2001 que copiada en los particulares necesarios dice así:

«Fallo que estimando en parte la demanda promovida por Mario Iglesias Fernández contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Montañesa, la mutua Fremap, Alonso Gaztelumendi, S.L., Pedro Alonso Álvarez y Aurelio Alonso Gaztelumendi y la empresa Socime, S.L., debo declarar y declaro que el actor se encuentra incapacitado para el ejercicio de su profesión habitual desde el 25-2-1999, por enfermedad común condenando a las demandadas a estar y pasar por la anterior declaración y condenando asimismo al Instituto Nacional de la Seguridad Social a mantener al actor en la situación de incapacidad temporal hasta que se produzca el alta médica o la declaración de invalidez permanente y asimismo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social, al abono de la prestación correspondiente.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, debiendo anunciarlo previamente ante este Juzgado de lo Social, en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente de su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgado pronuncio, mando y firmo.».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Socime, S.L., Aurelio Alonso Gaztelumendi, Pedro Alonso Álvarez, la

empresa Alonso Gaztelumendi, S.L. expido y firmo la presente cédula en A Coruña a 27 de septiembre de 2001.

La secretaria judicial

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