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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 211 Miercoles, 31 de octubre de 2001 Pág. 14.123

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2001 por la que se declara la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del parque eólico denominado Peña Armada (modificado número 1). (Expediente 041-EOL).

Examinado el expediente instruido a instancias de Unión Fenosa Energías Especiales, S.A. con domicilio a efectos de notificaciones en c/ Betanzos, 1-1º izda., 15004 A Coruña sobre la utilidad pública de las instalaciones del parque eólico denominado Peña Armada (modificado nº 1), resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero.-El 19 de abril de 2000, Luis María Añíbarro Iglesias, en nombre y representación de Unión Fenosa Energías Especiales, S.A. solicitó la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica del parque eólico denominado Peña Armada. Al objeto de no inferir con la Red Natura 2000, la Consellería de Medio Ambiente solicita que se proceda a modificar el proyecto inicial, presentando el promotor dicho proyecto modificado el 15 de noviembre de 2000, de 20,7 MW, y la documentación establecida al efecto por el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y 2619/1966, de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, ambos de aplicación al presente expediente en virtud de lo establecido en la disposición transitoria undécima del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el

que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.-El proyecto se sometió a información pública a los efectos previstos en los decretos 2617 y 2619/1996, de 20 de octubre, ya mencionado, artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, artículo 25 de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia y Decreto 205/1995, mediante resolución de la Delegación Provincial de Industria de Lugo de 11 de diciembre de 2000, publicada en el DOG y BOE del 28-12-2000, en los diarios El Progreso y La Voz de Galicia del 27-12-2000, en el BOP de Lugo del 10-1-2001 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Friol (Lugo).

Tercero.-El 23 de abril de 2001, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió aprobar la declaración de efectos ambientales del citado parque eólico.

Cuarto.-El 16 de mayo de 2001, la Dirección General de Industria resolvió autorizar la instalación de los equipos electromecánicos y aprobar el correspondiente proyecto de ejecución, cuyas características básicas son las siguientes:

NombreMunicipioVértices

XY

Peña ArmadaFriol0.588.0004.761.000

0.591.2004.761.000

0.590.0004.757.000

0.588.0004.757.000

Nº de aerogeneradores: 23.

Potencia unitaria por aerogenerador: 900 kW.

Generadores: Negmicon NM 900/52 kW.

Potencia total instalada: 20,7 MW.

Producción neta anual estimada: 53.820 MWh/año.

Inversión prevista: 2.788.850.000 ptas.

Características técnicas de la infraestructura eléctrica de transformación e interconexión:

-23 aerogeneradores tipo Negmicon NM 900/52, de 900 kW de potencia nominal unitaria.

-23 centros de transformación de 1.000 kVA de potencia unitaria y relación de transformación 0,69/20 kV, instalados unitariamente en interior de torre de aerogenerador con su correspondiente aparamenta de seccionamiento, maniobra y protección.

-Líneas de media tensión subterráneas para evacuación de energía a 20 kV, de interconexión entre centros de transformación y subestación transformadora de 20/66 kV.

-Subestación transformadora 20/66 kV, para evacuación de energía producida en el parque eólico de Peña Armada, compuesta por un transformador principal 20/66 kV de 30 MVA ONAN/ONAF de potencia nominal y un transformador para servicios auxiliares 20/0,4 kV de 100 kVA de potencia nominal, con sus correspondientes equipos de control, seccionamiento, maniobra, medida y protección.

Quinto.-El 21 de mayo de 2001 Luis Ricoy Iriarte, en nombre y representación de la empresa Unión Fenosa Energías Especiales, S.A., solicitó la declaración de utilidad pública, del parque eólico denominado Peña Armada (modificado nº 1), de 20,7 MW, aportando la documentación establecida al efecto por los decretos 2617 y 2619/1966, de 20 de octubre, y el Decreto 205/1995, de 6 de julio, ya citado.

Sexto.-El proyecto con las características fundamentales de la instalación y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados se sometió a información pública mediante resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Lugo, de 11 de julio de 2001, a los efectos previstos en la normativa mencionada en el primer antecedente de hecho, publicándose en los

siguientes medios: BOE del 19-7-2001, diario La Voz de Galicia y El Progreso del 19-7-2001, DOG del 20-7-2001, BOP de Lugo del 24-7-2001 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Friol y se ha dado conocimiento a los afectados mediante la oportuna notificación individual.

Séptimo.-Durante el período de información pública, Esther Dablanca Buján, Basilio Ascariz Barallobre, Josefa Seoane Ramos, Plácido Jul Penas y Ramón Rebolo Jul, en nombre propio y como comuneros en beneficio del monte vecinal en mano común de Xiá, manifiestan lo siguiente:

-El carácter especial y utilidad prevalente que para la citada comunidad de montes vecinales tienen los montes a expropiar, así como la injustificación del interés social de la declaración de utilidad pública del proyecto.

-La necesidad de declaración expresa del Consello de la Xunta de Galicia de prevalencia de utilidad pública de la instalación sobre el propio monte y en caso de darse ésta, el carácter temporal de la expropiación por un plazo máximo de 30 años, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

-Por último, la inexistencia del preceptivo estudio de impacto ambiental en el correspondiente expediente.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Consellería de Industria y Comercio es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por el Decreto 181/1999, de 17 de junio, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y el Decreto 205/1995, de 6 de julio, ya citados.

Segundo.-A la vista de las alegaciones presentadas por Esther Dablanca Buján, Basilio Ascariz Barallobre, Josefa Seoane Ramos, Plácido Jul Penas y Ramón Rebolo Jul, en nombre propio y como comuneros en beneficio del monte vecinal en mano común de Xiá, de la contestación dada a la misma por parte de la empresa promotora y del resto de documentación obrante en el expediente, cabe decir lo siguiente:

-Con respecto a la justificación de la utilidad pública e interés social de este tipo de proyectos, hay que acudir al Decreto 205/1995, ya citado, que establece, como objetivo prioritario de la política energética de la Xunta de Galicia la utilización racional de la energía, en particular, el aprovechamiento de los recursos energéticos renovables, de acuerdo tanto con las directrices de la Unión Europea como del Plan Energético Nacional (....) que incluye entre sus prioridades de política energética aumentar la contribución de los autogeneradores a la producción de la energía eléctrica.

-La tramitación procedente para la prevalencia de interés público es la establecida en el artículo 6 del reglamento de la citada Ley 13/1989, de 10 de octubre, de MVMC, siendo solicitada la misma por el promotor con fecha 24-7-2001. Con respecto a la temporalidad de la posible expropiación, el artículo 6.3º de dicha ley establece que si como consecuencia de la expropiación quedare el monte fuera de la titularidad dominical de la comunidad, ésta subsistirá para el ejercicio de los derechos que quepan y como titular del eventual derecho de reversión.

-En relación con la última manifestación de los alegantes, cabe decir que el estudio de impacto ambiental ha sido sometido a información pública mediante resolución de la Delegación Provincial de Industria de Lugo, de 11 de diciembre de 2000, publicándose en el Diario Oficial de Galicia del 28-12-2000.

Tercero.-El artículo 52 de la Ley 54/1997, reguladora del sector eléctrico, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía, con los efectos que se determinan en el artículo 54 de la misma norma.

Cuarto.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios.

Esta consellería, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del parque eólico Peña Armada (modificado nº 1), en el municipio de Friol (Lugo), lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Contra la presente resolución, que es definitiva en la vía administrativa, cabe interponer, en su caso, recurso potestativo de reposición de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, modificado por la Ley 4/1999, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir de la citada fecha, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 22 de octubre de 2001.

P.D. (Orden 13-10-1999, DOG nº 207, del 26 de octubre)

Jesús Vázquez San Luis

Secretario general de la Consellería de Industria

y Comercio