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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 210 Martes, 30 de octubre de 2001 Pág. 14.064

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2001, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se publica la declaración de impacto ambiental de 27 de septiembre de 2001 del proyecto de clausura del vertedero de Xove (Lugo), promovido por el Ayuntamiento de Xove y la Subdirección General de Calidad Ambiental.

Antecedentes.

Según la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este real decreto legislativo, sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

A la vista de las características del proyecto, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental calificó el proyecto como sometido a evaluación de impacto ambiental con fecha 2 de julio de 2001.

El vertedero de residuos sólidos de Xove está localizado en la parroquia de Morás, en las proximidades del vertedero de residuos no peligrosos de Alcoa Europe.

En el vertedero se encuentran principalmente residuos de tipo doméstico, siendo las fracciones más importantes las correspondientes a la materia orgánica, vidrio, plástico y metal. Se aprecia una combustión importante y una estabilización de la materia orgánica. Comenzó su explotación en el año 1992, interrumpiéndose la actividad en mayo de 2001, desde ese momento se encuentra cubierto superficialmente por una capa de espesor variable, entre 20 y 90 cm, de gravas de cuarzo mezcladas con arena de jable.

El vertedero se localiza a unos 1.200 m del núcleo de población de Morás, enclavado en una ladera de pendiente acusada. Los residuos están dispuestos en forma de una meseta de superficie plana muy bien perfilada y con morfología de tipo rectangular. En el vertedero no existe vegetación por estar el suelo muy degradado, en la zona del perímetro se observa un claro predominio de los matorrales, sobre todo tojos.

El proyecto contempla la limpieza del vertedero y la adecuación de la superficie por medio del sellado. Además para evitar la contaminación se procederá a realizar un drenaje de recogida de las aguas de escorrentía superficial y otra profunda para recoger los lixiviados, los cuales son tratados en una estación depuradora monobloc en el propio vertedero. Se colocarán escapes de gas para evitar posibles explosiones y salidas incontroladas.

Con el objeto de recuperar el emplazamiento se prevé realizar una siembra en la superficie a sellar (5.200 m) con la siguiente mezcla de semillas: falaris (Phalaris tuberosa, 5%), bromos (Bromus inermis, 15% y Bromus squarrosus, 10%), raigrás (Lolium rigidum, 10%), festucas (Festuca arundinacea, 25% y Festuca rubra, 10%), trébol de cuernos (Lotus corniculatos, 5%), veza (Vicia sativa, 5%) y trébol (Trifolium subterraneum, 15%), además de la plantación de 50 unidades de pino gallego (Pinus pinaster), 50 de roble (Quercus rubra), 50 de retama (Cytisus striasus) y 50 de urce blanco (Erica arborea).

En el anexo I se resume la situación actual y la prevista tras la ejecución del proyecto, además de las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio ambiental presentado.

El estudio de impacto ambiental del proyecto de clausura del vertedero municipal de Xove (Lugo) se sometió al trámite de información pública, por el plazo de 30 días, mediante Resolución de 2 de julio de 2001, publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 142, del 23 de julio. El certificado de exposición pública en la delegación de la Consellería de Medio Ambiente de la provincia de Lugo se recibe con fecha 4 de septiembre de 2001, no teniendo constancia de la presentación de alegaciones.

Con fecha 2 de julio de 2001 se consulta a la Dirección General de Salud Pública. No teniendo constancia de la emisión del informe en el plazo legalmente establecido, y a la vista del tiempo transcurrido, procede proseguir la tramitación de conformidad con el artículo 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cumplimentada la tramitación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de sus competencias, formula a los solos efectos ambientales la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de clausura y sellado del vertedero del municipio de Xove (Lugo), promovido por la Subdirección General de Calidad Ambiental y el Ayuntamiento de Xove.

El órgano sustantivo y ambiental para este proyecto es la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

En el cumplimiento de las condiciones de esta DIA se tendrá en cuenta que, según el convenio de colaboración entre la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia y el Ayuntamiento de Xove, la obligación de asumir el mantenimiento y la conservación de las obras una vez recibidas será del Ayuntamiento de Xove. Durante la fase de obras, esta obligación recaerá en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Declaración de impacto ambiental.

Examinados los documentos:

-Clausura del vertedero del municipio de Xove (Lugo). Proyecto de construcción. Septiembre 2001,

-Clausura del vertedero del municipio de Xove (Lugo). Estudio de impacto ambiental. Junio 2001,

Y teniendo en cuenta el carácter de corrección ambiental de las obras, se estima la necesidad de realizar el proyecto.

Sin embargo, con la finalidad de optimizar estas medidas y con el objeto de minimizar las posibles afecciones ambientales negativas, se deberán aplicar además de las medidas que se proponen en el proyecto, las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, todo ello para cumplir con lo dispuesto en la Ley 10/1997, de residuos sólidos urbanos de Galicia.

En caso de que exista contradicción entre lo establecido en la documentación evaluada y la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

Condicionado.

1. Ámbito de la declaración.

La presente declaración de impacto ambiental se refiere en exclusiva al proyecto de clausura del vertedero del municipio de Xove (Lugo).

2. Sobre el nivel sonoro ambiental.

Se aplicará lo dispuesto en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica (DOG del 20 de agosto), así como lo estipulado, en su caso, por la ordenanza municipal al respecto.

3. Sobre la calidad del aire.

Durante la adecuación de la masa de residuos, se considerarán las condiciones meteorológicas, evitando la remoción de residuos en presencia de viento, alta temperatura o elevada pluviosidad.

Tras la finalización de las obras se vigilará que las emisiones en las chimeneas de desgasificación no sean percibidas de forma habitual por las pobla

ciones del entorno, y en su caso, se recogerá este gas y se procederá a quemarlo.

Asimismo, en la excavación de residuos se procederá a su aireación, con el objeto de evitar explosiones.

4. Sobre las aguas.

Se deberá instalar una arqueta de toma de muestras a la entrada de los lixiviados a la depuradora monobloc.

Los riegos previstos para evitar la emisión de polvo se efectuarán de manera que se humecte el suelo, pero no se formen encharcamientos ni riachuelos. Este aspecto también deberá ser tenido en consideración durante los movimientos de tierras y residuos, de tal manera que no se impida el libre flujo de agua.

Se garantizará el adecuado tratamiento de las aguas residuales generadas en los servicios higiénicos.

Las aguas de escorrentía superficial se conducirán a través de la cuneta perimetral y del drenaje superficial proyectados. Para evitar la erosión en la incorporación de las aguas a la red natural de drenaje, se deberán colocar sistemas de disipación de energía (encachados de piedra, pequeños diques, etcétera) en los puntos de vertido. Asimismo, en estos puntos se deben impedir los fenómenos de encharcamiento o deposición.

Los lixiviados acumulados sobre el terreno serán recogidos y entregados a un gestor autorizado si superan los límites de vertido recogidos en la tabla 3 del anexo al título IV del Real decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico.

Se realizarán periódicamente labores de mantenimiento con el fin de asegurar el correcto funcionamiento de los sistemas de drenaje de aguas pluviales y de lixiviados.

Las reparaciones y cambios de aceite de la maquinaria móvil se realizarán en talleres autorizados.

5. Sobre el suelo.

De manera previa al comienzo efectivo de las obras, se procederá a delimitar el terreno afectado por estas, de manera que se minimice la afección del proyecto sobre el territorio y se restrinja el movimiento de la maquinaria a las zonas destinadas al efecto.

Los materiales sobrantes de excavaciones, los residuos de la obra y cualquier otro elemento contaminante, se gestionarán de acuerdo con la naturaleza y con la legislación vigente. Los residuos almacenados temporalmente a la espera de su entrega a gestor autorizado, deberán ponerse en contenedores localizados en un lugar debidamente señalizado.

Queda expresamente prohibido depositar cualquier tipo de residuo fuera de la superficie delimitada para el vertedero.

Los materiales precisos para la adecuación y sellado del vertedero deberán tener su procedencia debidamente acreditada.

En caso de apertura de nuevas canteras con el fin de obtener material para el sellado, se deberá disponer de todos los permisos y autorizaciones pertinentes, informando a esta dirección general al respecto.

6. Sobre la restauración.

A fin de integrar la zona a restaurar con el entorno, se plantarán únicamente arbustos con una densidad de plantación de 0,2 unidades/m como mínimo.

En la superficie a revegetar se empleará una dosis mínima de simientes de 250 kg/ha.

Las especies a emplear en la revegetación deben ser autóctonas de la zona.

Hasta asegurar la viabilidad de la siembra y de la plantación, se procederá al riego regula, al abonado mineral de refuerzo anual y a la resiembra de las superficies en las que se aprecie la presencia de calvas, así como a la reposición de marras en el caso de que se produzcan.

7. Sobre la protección y control de accesos.

Se adoptarán las medidas precisas para evitar la aparición de focos de vertido, tanto en la fase de adecuación y sellado como en la fase postclausura.

Según el proyecto se planifica un cierre perimetral con un acceso, debe asegurarse la funcionalidad de este cierre en todo momento, así como limitar la entrada solo a personal autorizado.

8. Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental (PVSA).

El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo, el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de esta declaración. Asimismo, este programa permitirá detectar y cuantificar diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en la evaluación del proyecto, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

Este programa tiene como objetivo incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. Todos los controles realizados en el seguimiento, así como todas las incidencias que se produzcan, se registrarán en el momento de su evaluación en un libro-registro que estará a disposición de la administración competente. Estos registros deberán considerarse en la elaboración de los informes a remitir a esta dirección general.

Las analíticas a realizar serán efectuadas por laboratorio homologado según métodos oficiales de análisis. Este laboratorio deberá realizar también la toma de muestras.

La documentación indicada a continuación deberá presentarse por duplicado delante de esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

8.1. Informe final de obras.

Se presentará antes de un (1) mes desde el final de los trabajos, comprendiendo, como mínimo los siguientes elementos:

a) Fecha de finalización de las obras.

b) Plano en planta a escala 1:500 dotado de coordenadas UTM, en el que se localicen los elementos construidos y las zonas donde se realizaron medidas protectoras o correctoras, así como la localización exacta de los dispositivos de control. Este plano se

acompañará de relación de coordenadas UTM que defina el perímetro de la parcela.

c) Reportaje fotográfico de la zona, que refleje el estado final del lugar. Este reportaje se acompañará de un plano donde se indique la localización de los puntos desde los que se realizaron las tomas.

d) Documentación acreditativa de la entrega a gestor autorizado de los residuos generados durante la obra, y que no pudieron ser objeto de depósito en el vertedero.

e) Definición de imprevistos y contingencias acontecidas durante la realización de las obras, así como memoria de las medidas adoptadas para el control de acceso y vertido. Asimismo, se definirá el responsable del control ambiental requerido en el punto 9.2 de esta declaración.

8.2. Informe de Seguimiento Ambiental.

Se presentará con periodicidad semestral, a contar desde el final de las obras y hasta que esta dirección general informe de su finalización. Su contenido será el indicado en el punto 8. (Programa de Vigilancia y Control del anexo 12. Evaluación de impacto ambiental) del proyecto. Deberá incluir además la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la entrega de los lodos de la depuradora a gestor autorizado.

b) Analítica en los lixiviados de los siguientes parámetros: pH, conductividad, sólidos en suspensión totales, D.Q.O., DBO, fósforo, sulfatos, nitrógeno total Kjeldhal, amonio, nitratos, cloruros, ferro, cinc, cobre, aceites y grasas.

c) Analítica del efluente tratado a la salida de la EDAR teniendo en cuenta que, los límites de vertido serán los de la tabla 3 del anexo al título IV del Real decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico.

d) Reportaje fotográfico de la superficie sellada y revegetada, de las zonas en las que quedaron implantados los diversos elementos, del cierre perimetral y de la eficacia del sistema de disuasión de vertidos. Este reportaje se acompañará de un plano donde se indique la localización de los puntos desde los que se realizaron las tomas.

Si durante el período de control postclausura se produjese una variación significativa en la calidad de los lixiviados, o un incremento importante en la producción de estos, deberá notificarse inmediatamente a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a propuesta motivada de la entidad encargada del mantenimiento y control postclausura, o a la vista de los resultados obtenidos, podrá modificar la lista de los parámetros a controlar, así como la frecuencia de los controles a realizar.

9. Condiciones adicionales.

9.1. El Ayuntamiento de Xove podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas señaladas con el objeto de modificarlas o cambiarlas por otras,

en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación o implicasen modificaciones importantes en el desarrollo de la actividad, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.

En esta circunstancia, se efectuará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, aportando la documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Estas solicitudes se remitirán en un plazo máximo de un (1) mes después de ser notificada la presente declaración. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental las evaluará y le comunicará al ayuntamiento el acuerdo adoptado.

9.2. Con el objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el antedicho ayuntamiento deberá designar un responsable de esta, notificando su nombramiento a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

9.3. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto de la documentación evaluada deberá ser notificado previamente a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien lo evaluará e informará si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

9.4. Si una vez emitida esta declaración, se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrá paralizar cautelarmente la obra hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, hasta que sean corregidas.

9.5. Esta dirección general, por iniciativa propia, podrá dictar en cualquier momento y a los únicos efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como de la fase posterior, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no previsto actualmente.

9.6. Asimismo, el incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas en esta DIA podrá ser causa suficiente para proceder a adoptar las medidas oportunas en cumplimento de la legalidad vigente.

9.7. La presente resolución adoptada por esta dirección general no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes, para llevar a cabo la actividad o modificarla, incluidos en su caso, los de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural y el Plan General de Ordenación Urbana o normas subsidiarias.

9.8. Se cumplirán todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

Santiago de Compostela, 4 de octubre de 2001.

Francisco Pan-Montojo González

Director general de Calidad y Evaluación Ambiental

ANEXO I

Resumen del proyecto

Localización y descripción del vertedero

UbicaciónParoquia de Morás, municipio de Xove

Superficie de la parcela5.200 m

Superficie a sellar5.200 m

Tipos de residuosRSU, mayoritariamente incinerados

Tipo de vertederoMeseta-terraplén

Duración del vertederoOcho años

Situación actual y situación prevista

con la realización del proyecto

Situación

actual

Proyecto

LixiviadosFondo impermeabilizadoNo, terreno naturalNo, terreno natural

Drenes lixiviadosNo

Captación de lixiviadosNo

TratamientoNoDepuradora monobloc

GasesDrenesNo

Captación NoSí, 7 pozos

TratamientoNoSistema pasivo de extracción

PluvialesGavias de recogida perimetralNo

Punto de vertidoNoAl medio

CubiertaLámina/capa impermeableNo

Tierra vegetalNo50 cm

VegetaciónNo

EstabilidadEstabilidad

AccesosPosibilidad de accesoNo

Vigilancia ambientalPlan de vigilancia ambientalNo

Componentes del sistema de sellado

Superficie del vertedero

Capa de asiento25 cm de suelo natural

Capa de impermeabilizaciónGeocompuesto de bentonita

Capa de drenajeGeomalla drenante

Capa de cobertura50 cm de suelo natural y 50 cm de tierra vegetal

Resumen de las medidas preventivas y correctoras.

* Geología:

-Revegetación de los suelos afectados, contribuyendo al control de la erosión superficial y a la restauración de la cubierta vegetal.

-Cuidado especial en la localización de canteras para materiales de obra, y para el depósito de material sobrante de excavación.

* Régimen hidrológico:

-Separación de cuencas mediante el empleo de una cuneta perimetral que recoja el agua de lluvia que normalmente accedía al vertedero.

-Correcta disposición de la barrera hidráulica en la capa de sellado.

-Depuración de las aguas que acceden a la masa de residuos mediante una estación de tratamiento.

* Suelos:

-Se contempla en el proyecto la regeneración del suelo de la zona del vertedero mediante la aportación de suelo vegetal, que permita una reforestación posterior.

* Vegetación:

-El proyecto contempla la realización de plantaciones acordes con el entorno, que conduzcan a recuperar la cubierta vegetal de la zona degradada por la existencia del vertedero.

* Medio socioeconómico:

-Debido a la escasa aportación de ruido y contaminación generados por la actuación, se señalan como medidas correctoras conducentes a reducir el impacto ambiental la riega de las pistas de acceso a la maquinaria, procurando reducir la concentración de polvo en el aire, y el control de las emisiones de gas en los vehículos empleados en la ejecución.