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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 210 Martes, 30 de octubre de 2001 Pág. 14.047

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 2001, de la Dirección General de Industria, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico Peña Armada (modificado número 1), situado en el ayuntamiento de Friol (Lugo), promovido por la empresa Unión Fenosa Energías Especiales, S.A.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 23 de abril de 2001, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico Peña Armada (modificado nº 1), en el Ayuntamiento de Friol (Lugo), promovido por Unión Fenosa Energías Especiales, S.A., que se transcribe como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 24 de septiembre de 2001.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentra la presentada por la empresa promotora:

* Proyecto parque eólico de Peña Armada. Modificado nº 1. Septiembre de 2000.

* Proyecto parque eólico de Peña Armada. Modificado nº 1. Estudio de impacto ambiental. Septiembre de 2000.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve establecer por la presente DIA las siguientes condiciones, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental, de manera que se asegure la minoración de los posibles impactos ambientales negativos, a fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable.

En el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

Condicionado

1. Ámbito de la declaración.

La presente declaración se refiere en exclusiva a la instalación y explotación de un parque eólico de 20,7 MW de potencia total, en el ayuntamiento de Friol (Lugo), constituido por 23 aerogeneradores modelo NEG MICON NM 900/52 de 900 kW de potencia unitaria, dispuestos en tres alineaciones en la Serra de O Careón, dentro del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:

Vértice XVértice Y

588.0004.761.000

591.2004.761.000

590.0004.757.000

588.0004.757.000

La localización de los aerogeneradores e infraestructura asociada al parque eólico será la que se recoge en el plano parque eólico de Peña Armada. Planta

General. Nº plano 2920CO0001, del estudio ambiental.

Las coordenadas UTM de los 23 aerogeneradores proyectados son las siguientes:

AerogeneradorUTM XUTM Y

A - 1590.0754.760.980

A - 2590.1304.760.850

A - 3590.1904.760.700

A - 4590.3404.760.640

A - 5590.4204.760.520

A - 6590.4804.760.400

A - 7590.8454.760.580

A - 8590.8854.760.445

A - 9590.8834.760.292

A - 10590.8654.760.146

A - 11589.9164.758.890

A - 12589.8404.759.000

A - 13589.8004.759.130

A - 14589.7904.759.265

A - 15589.7404.759.385

A - 16589.6904.759.505

A - 17589.6404.759.625

A - 18589.5904.759.745

A - 19589.5404.759.865

A - 20589.4904.759.985

A - 21589.4404.760.105

A - 22589.3904.760.225

A - 23589.3364.760.350

2. Sobre la atmósfera.

2.1. Sobre la emisión de polvo.

En los períodos de sequía, se procederá a humectar las zonas donde se estén realizando movimientos de tierras, a fin de evitar el levantamiento excesivo de polvo, tal como se indica en el estudio ambiental.

2.2. Sobre la contaminación acústica.

Los niveles de presión sonora en el parque y en las viviendas más próximas no podrán superar los valores límite de recepción para ruido ambiente exterior establecidos en el artículo 8 del anexo de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como, en su caso, lo establecido en las ordenanzas municipales al respecto.

A tal fin, se realizará un seguimiento del nivel de ruido durante las fases de construcción y funcionamiento del parque, en los catorce (14) puntos de control y de acuerdo con la metodología propuesta en el plan de control del nivel de ruido incluido como anexo nº IV en el estudio ambiental.

3. Sobre las aguas.

Los drenajes transversales de los viales se distribuirán de manera que no se modifique el actual régimen hídrico de la zona. Se indicará la localización de todos los dispositivos de drenaje previstos, tanto transversales como longitudinales, debiendo realizarse un control de su funcionamiento, de acuerdo con lo requerido en el punto 11.4 de la presente DIA.

El aporte de las aguas de los drenajes a la red hidrográfica se hará gradualmente, instalando sistemas protectores y de disipación de energía a fin de evitar erosión, deposición de sólidos o inundaciones en su trayectoria de incorporación a los cursos naturales. El plan de vigilancia del funcionamiento de los sistemas de drenaje incluirá el control de la aparición de estos fenómenos.

Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua precisará de la autorización de Aguas de Galicia, según se establece en la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas, y en el Real decreto 849/1986, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico, ajustándose a las directrices del Plan hidrológico de Galicia-costa. En este sentido también es necesaria la autorización de captación de agua para su uso en el edificio de control.

Las aguas residuales generadas en el edificio de control deberán ser conducidas hasta una fosa séptica o cualquier otro sistema que garantice su adecuado tratamiento, que deberá ser mantenido periódicamente para garantizar su correcto funcionamiento, gestionando los residuos obtenidos conforme a lo estipulado reglamentariamente.

No se acumularán tierras, escombros, escombros de obra ni cualquier otro tipo de materiales o sustancias en las zonas de servidumbre de los cursos fluviales ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvias o escorrentía superficial. No está permitido el lavado de maquinaria y materiales en los cursos de agua.

No estando previsto en el estudio ambiental presentado la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, éste necesariamente será provisto desde planta o plantas localizadas fuera de la obra, y que cuenten con las debidas autorizaciones.

4. Sobre el suelo.

Se realizará un control topográfico preciso de los límites de las zonas de obras y un balizado previo de éstos, estando prohibido invadir terrenos fuera de los inicialmente proyectados. El balizado de obra se mantendrá en perfecto estado durante su transcurso, siendo retirado cuando ésta finalice. La circulación de maquinaria en el parque se restringirá a los viales.

Las infraestructuras asociadas a la construcción del parque eólico se ejecutarán de acuerdo con las especificaciones reflejadas en el proyecto parque eólico de Peña Armada. Modificado nº 1. Septiembre de 2000.

En los movimientos de tierras se equilibrará al máximo el volumen de desmonte con el de terraplén. En cualquier caso, si tras el relleno de las zanjas del cableado y de los huecos para la cimentación de los aerogeneradores, existiese aún material sobrante de las excavaciones, será llevado y depositado en emplazamiento autorizado por órgano competente. Asimismo, en el caso de precisarse materiales de préstamo, deberán tener su procedencia debidamente acreditada, indicando la localización, extensión y volumen del préstamo a efectuar.

En el caso de deterioro de los viales preexistentes debido a las labores de construcción del parque, se restituirá su calidad al finalizar las obras.

La realización del proyecto deberá respetar la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, en lo que se refiere al uso y defensa de éstas. Las obras, edificaciones, cierres y accesos que afecten a los terrenos comprendidos en el área de influencia de las carreteras requerirán, en todo caso, expresa autorización del órgano competente de la Administración titular de la carretera.

5. Sobre los residuos.

Todos los residuos generados durante la fase de construcción, basura, escombros, así como los materiales sobrantes de obra, serán gestionados de acuerdo con su naturaleza, recibiendo el tratamiento dispuesto en la legislación vigente. Al finalizar las obras, y antes del inicio de la fase de explotación del parque, la zona debe quedar totalmente limpia, procediendo a la gestión de todos los residuos de la obra. En este sentido, se primará el reciclaje o reutilización frente al vertido.

Las labores de mantenimiento y reparación de la maquinaria durante la fase de construcción se realizarán en talleres autorizados, eliminando así el riesgo de derrames accidentales de sustancias contaminantes. Cuando esto no sea posible por las características de la maquinaria (no autorizada para circular por carreteras, por ejemplo), estas tareas se realizarán en la zona destinada a instalaciones de obra, protegiendo el suelo con materiales impermeables.

Los aceites, grasas y otros residuos generados en estas tareas de mantenimiento deberán ser recogidos en contenedores adecuados y entregados a un gestor autorizado debidamente acreditado. En tanto no se produza la entrega al gestor, estos contenedores se almacenarán en la zona destinada a instalaciones de obra, atendiendo a los criterios de almacenamiento establecidos en la legislación vigente y señalizando claramente su presencia.

En la fase de funcionamiento, los aceites de los transformadores eléctricos, grasas y cualquier otro residuo que se pueda generar, deberá ser gestionado conforme a su naturaleza, recibiendo el tratamiento dispuesto en la legislación vigente. En tanto no se produzcan las sucesivas entregas al gestor autorizado, los contenedores de residuos se almacenarán en el edificio de control.

6. Sobre la fauna y vegetación.

6.1. Sobre la fauna.

Respecto a la avifauna, teniendo en cuenta la existencia en el área del parque de especies potencialmente vulnerables a la presencia del parque eólico, como son las aves rapaces (Accipiter nisus, Buteo buteo, Circus pygargus, Falco subbuteo, Falco tinnunculus, Tyto alba y Strix aluco), tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento se realizarán comprobaciones periódicas que permitan determinar la existencia o no de afecciones sobre sus efectivos poblacionales y detectar posibles cambios en el comportamiento y usos del hábitat producidos por la instalación y/o presencia de los aerogeneradores.

A tal efecto, se elaborará un plan de seguimiento y vigilancia de la posible incidencia del parque sobre la avifauna, de acuerdo con lo requerido en el punto 11.5 de la presente DIA.

6.2. Sobre la vegetación.

La eliminación de la vegetación en las diferentes zonas afectadas por las obras se reducirá a lo estrictamente necesario, efectuándose siempre mediante sistemas de roza y llevando a cabo un control botánico específico a pie de obra, de acuerdo con lo indicado en el estudio ambiental.

Previamente a la tala de arbolado se realizará la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes.

Calquier aprovechamiento, utilización o modificación de la vegetación de ribera precisará de la preceptiva autorización o informe, según el caso, del Servicio Provincial de Medio Ambiente Natural, tal como se establece en la Ley 7/1992, de pesca fluvial, y en el Decreto 130/1997, que desarrolla el reglamento de dicha ley.

Será preciso gestionar la biomasa vegetal eliminada, primando su valorización, teniendo en cuenta que no se puede proceder a la quema de estos restos. En el caso de que sea depositada sobre el terreno, deberá procederse a su trituración y esparcido homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo.

7. Sobre el patrimonio cultural.

De cara a evitar posibles afecciones, se establecerá, para esta obra, un área de exclusión en el entorno de los bienes del patrimonio cultural con un radio de 50 m medidos desde el límite exterior del bien inventariado. La realización de cualquier tipo de obras en estas áreas precisará del informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

En todo el ámbito del parque eólico deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, ejecución de obra y restitución de los terrenos, por lo que, previamente al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Como anexo al proyecto arqueológico se deberá recoger, en la cartografía empleada por el personal de la obra durante su transcurso, un plano en el que figure la localización de los elementos del patrimonio cultural, junto con sus áreas de exclusión y cautela (aquellas objeto de control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión.

En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de estas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. En la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.

Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.

8. Sobre el paisaje.

Se emplearán colores poco llamativos y tonos mate en el acabado de los aerogeneradores y las líneas eléctricas previstas en el interior del parque, tanto en baja como en media tensión, así como las de telemando, telefónicas, etcétera, estarán subterráneas, tal como se indica en el estudio ambiental.

Asimismo, el acabado del edificio de control y transformación se adecuará a la tipología constructiva de la zona.

El desarrollo del plan de revegetación, junto con el seguimiento de su efectividad, deberá garantizar la integración paisajística de las restantes infraestructuras del parque eólico.

9. Otras medidas.

A fin de evitar posibles colisiones de aeronaves con los aerogeneradores del parque, se deberán instalar torretas con balizas de señalización, de acuerdo con la normativa OACI (Organización de Aviación Civil Internacional), de tal manera que delimiten y definan las alineaciones de los aerogeneradores.

10. Restauración.

Todos los terrenos afectados por la ejecución de las obras deberán ser recuperados mediante revegetación que restituya la vegetación autóctona presente en la zona, garantizando su mantenimiento a lo largo del tiempo. Al finalizar las obras, se retirarán las casetas de obra y cualquier otra estructura relacionada, procediendo a la recuperación de la zona afectada.

A tal fin, se aplicará lo recogido en el Plan de restauración incluido como anexo en el estudio ambiental.

La programación de las labores de revegetación contemplará una actuación progresiva, desarrollándose conforme a las superficies a restaurar alcancen su estado definitivo, a fin de controlar los fenómenos erosivos, arrastre de materiales y lograr una mayor integración paisajística de las zonas alteradas desde un principio.

Sin embargo, el plan de restauración presentado debe ser completado en su contenido, incluyendo la descripción y valoración económica de todas las actuaciones previstas en la fase de desmantelamiento y abandono del parque una vez rematada la vida útil de la instalación, teniendo en cuenta los posibles usos futuros del área, de acuerdo con el requerido en el punto 11.6 de esta DIA.

11. Documentación adicional.

Previamente al inicio de las obras, en el plazo máximo de tres (3) meses desde la notificación de la presente DIA, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, quién dará traslado a esta dirección general para su valoración y, si procede, imposición de medidas protectoras y/o correctoras adicionales que se deriven, tres (3) ejemplares de la siguiente documentación:

11.1. Plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la poligonal del parque eólico y todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, indicando el vial de acceso y diferenciando los viales preexis

tentes de los de nueva construcción y aquellos a acondicionar.

11.2. Plano en planta, a escala 1:10.000 o mayor detalle, en coordenadas UTM, en el que se refleje la traza prevista de la línea de evacuación de la energía eléctrica generada en el parque, relativizando la traza con las formaciones vegetales y elementos del patrimonio cultural presentes a lo largo de ésta.

11.3. Resultados de las mediciones del nivel de ruido en la fase preoperacional, de acuerdo con el plan de seguimiento presentado. Se tendrá en cuenta que las mediciones deben ser efectuadas por entidad homologada y los informes de resultados se presentarán firmados por técnico de esa entidad.

11.4. Propuesta de un plan para el control del funcionamiento de la red de drenaje en el área del parque, según lo indicado en el punto 3 de esta DIA. Se indicará y justificará la localización de los dispositivos de drenaje previstos, reflejándolos en un plano en planta a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, indicando los flujos de agua y el área drenada por cada una de las infraestructuras de drenaje proyectadas. Asimismo, se describirán los dispositivos protectores y de disipación de energía a instalar a fin de evitar la aparición de fenómenos erosivos o de inundación en los puntos de incorporación de las aguas de drenaje a la red hidrográfica.

11.5. Propuesta de un plan de seguimiento y vigilancia de la incidencia del parque eólico sobre las poblaciones de aves, conforme a lo indicado en el punto 6.1 de esta DIA. Contemplará, como mínimo, la inclusión de los siguientes apartados:

-Descripción y justificación de la metodología empleada en los censos poboacionales, determinación de rutas migratorias y localización de aves accidentadas por colisión, a fin de detectar situaciones de riesgo producidas por la presencia del parque, para lo que deberán definirse umbrales de alerta e inadmisibles, así como de la aparición del efecto vacío, que indiquen la necesidad de adopción de medidas correctoras específicas.

-Definición de la técnica empleada en la colocación de las torres para minimizar el riesgo potencial de choque y de las medidas protectoras y/o correctoras a adoptar en función de las situacións de riesgo indicadas en el punto anterior.

-Indicación de la frecuencia de las visitas de comprobación, teniendo en cuenta la fenología de las especies sedentarias y migratorias que pueden hacer uso del área del parque, debiendo centrarse en las más vulnerables de acuerdo con el estudio ambiental presentado. Se contemplará la realización de campañas preoperacionales que permitan conocer los efectivos poblacionales, rutas de paso migratorio y usos del hábitat de las especies presentes, al objeto de detectar posibles cambios en estos aspectos producidos por la construcción y instalación del parque eólico.

-Método de registro, tratamiento y presentación de los resultados obtenidos, estimación de índices de colisión y su variación estacional y estudio de vuelo que caracterice la frecuencia, variación horaria y variación estacional de los movimientos de aves en la zona de instalación del parque.

11.6. Addenda al plan de restauración presentado, que incluya la descripción y valoración económica de todas las actuaciones previstas para el desmantelamiento y abandono del parque, compuesta por memoria, planos, pliego de condiciones y presupuesto, que contenga mediciones debidamente justificadas, cuadro de precios unitarios, unidades de obra con precios descompuestos, presupuestos parciales, presupuesto total de ejecución material y presupuesto total de ejecución por contrata.

11.7. Copia de la autorización del proyecto arqueológico para la realización del control y seguimiento arqueológico durante la fase de obras, conforme a lo indicado en el punto 7 de la presente DIA. En ningún caso, podrán iniciarse las obras sin la autorización expresa de la Dirección General de Patrimonio Cultural, respecto de lo indicado en este punto.

Una vez evaluada dicha documentación, se remitirá al promotor su resultado, no pudiendo proceder al inicio de las obras hasta que no cuente con el informe favorable de esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Previamente a la fase de replanteo de la obra, se comunicará a esta dirección general la fecha o fechas previstas para su realización.

Una vez informado por esta dirección general el cumplimiento de lo indicado en los puntos anteriores, el promotor comunicará a esta dirección general la fecha de inicio de las obras, remitiendo como mínimo 48 horas antes de su comienzo el cronograma de obras actualizado, que incluya todas las actividades a realizar, la ejecución de las instalaciones de obra y las medidas protectoras y correctoras de carácter ambiental.

12. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio ambiental y del condicionado de la presente declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen preveer en el estudio o en lo condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas jurídicas.

Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor remitirá a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo y con la periodicidad indicada, tres (3) ejemplares de la siguiente documentación:

12.1. Durante la ejecución de las obras, con carácter mensual, se presentará:

a) Cronograma de obras debidamente actualizado, con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras de carácter ambiental e indicando la fecha de actualización.

Con carácter trimestral se presentará un informe de obras que incluya:

b) Resultados de las mediciones del nivel de ruido, en plena actividad, indicando personal de obra y maquinaria en funcionamiento durante la realización de la medición.

c) Resultados del control del funcionamiento de la red de drenaje transversal y longitudinal, de acuerdo con lo indicado en el punto 3 de esta DIA.

d) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, donde se describa el desarrollo de los trabajos, resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras, controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto en el estudio ambiental y lo establecido en la presente DIA, incidencias o imprevistos acontecidos, y que refleje el cumplimiento de las condiciones impuestas en esta DIA, en relación a todos los aspectos incluidos o derivados de ella. En las fotografías se indicará el lugar, fecha y hora de toma.

e) Plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, donde se refleje la situación real de las obras y porcentaje de ejecución respecto al total, referido a los distintos elementos que conforman el proyecto: viales, drenajes, aerogeneradores, zanjas para la conducción del cableado, etcétera.

12.2. Al final de las obras, se comunicará la fecha prevista para la puesta en funcionamiento del parque y se presentará, en el prazo máximo de dos (2) meses desde el remate de los trabajos, un informe fin de obras, con el siguiente contenido mínimo:

a) Memoria donde se describa el desarrollo de los trabajos, resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras, controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto en el estudio ambiental y el establecido en la presente DIA, incidencias o imprevistos acontecidos, destino de los sobrantes de tierras en el caso de producirse, gestión aplicada a la biomasa vegetal y descripción detallada del estado final de la área afectada, en relación la todos los aspectos incluidos en el estudio ambiental y en el condicionado de esta DIA.

b) Reportaje fotográfico que muestre los aspectos más destacados de la actuación: zonas en las que se implantaron los aerogeneradores, estado de los viales, taludes y cunetas, zanjas del cableado, drenajes, estado de limpieza del área, en especial de la zona destinada a instalaciones de obra, así como de las zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se deberá indicar lugar, fecha y hora de toma.

c) Documentación acreditativa de la entrega a gestor autorizado de los residuos generados.

d) Documentación acreditativa de haber notificado la pequeña producción de residuos peligrosos para la fase de explotación, según el Decreto 298/2000, de 7 de diciembre, por el que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia.

e) Plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, que refleje la situación real de todas las instalaciones e infraestructuras del parque, correspondiente a un levantamiento topográfico de la obra realizada, indicando asimismo las zonas donde se realizaron medidas protectoras y/o correctoras de carácter ambiental.

12.3. Seguimiento ambiental semestral, a contar desde el inicio de la explotación, durante los dos primeros años de esta. Este informe incluirá, como mínimo, los siguientes contenidos:

a) Resultados de las mediciones del nivel de ruido en la fase de funcionamiento del parque, indicando el número de aerogeneradores en marcha durante la medición y la duración de ésta. Los resultados de la primera medición realizada serán remitidos en el momento en el que sean obtenidos.

b) Resultados del control del funcionamiento de los dispositivos de drenaje y de las condiciones de incorporación de las aguas a la red natural, de acuerdo con lo indicado en el punto 3 de la presente DIA.

c) Resultados del plan de seguimiento de avifauna, conforme a lo indicado en el punto 6.1 de esta DIA.

d) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, en el que se recojan los resultados del desarrollo del plan de restauración, incluyendo los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de los drenajes, viales, taludes, cunetas, zanjas del cableado y aquellas zonas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión, así como detalle de los controles ambientales efectuados y de las incidencias detectadas en relación a todos los aspectos incluidos en la DIA. En las fotografías se indicará el lugar, fecha y hora de toma.

12.4. Seguimiento ambiental anual: se presentará a partir del segundo año de explotación y tendrá los mismos contenidos que el informe descrito en el punto anterior.

12.5. Informe ambiental previo al abandono: en el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación del parque, se remitirá el cronograma previsto de las actuaciones de desmantelamiento y abandono de las instalaciones. En su caso, se adjuntará un informe indicando las posibles variaciones respecto del previsto en la addenda a presentar de acuerdo con el punto 11.6 de esta DIA, junto con su justificación.

12.6. Informe posterior al abandono: en el plazo máximo de dos (2) meses a contar desde el fin de las acciones para el desmantelamiento y abandono de la instalación, se remitirá un informe que contenga la descripción detallada de las acciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión aplicada a los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfico que refleje el estado final del área una vez finalizadas las labores de abandono y realizada la oportuna revegetación.

En el caso de que se detecten, como resultado del seguimiento ambiental a efectuar, en cualquiera de sus fases, alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicarán inmediatamente a esta dirección general, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas.

13. Condiciones adicionales.

13.1. A efectos de seguimiento de la presente declaración, el órgano sustantivo comunicará a este órgano ambiental la fecha de notificación de la DIA al promotor.

13.2. Las condiciones señaladas en esta declaración de impacto ambiental (DIA) son de obligado cumplimiento para la empresa promotora. Sin embargo, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas, al objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación, o implicasen modificaciones importantes en la actividad, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.

En esta circunstancia, el promotor realizará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Esta solicitud se remitirá en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente DIA por el órgano sustantivo. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental procederá a su evaluación, comunicando el acuerdo adoptado al promotor, quién no podrá comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general al efecto.

13.3. Al objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable del control de éste, notificando su nombramiento al órgano sustantivo, quién lo comunicará al órgano ambiental.

13.4. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto a la documentación evaluada deberá ser notificado previamente, a través del órgano sustantivo, a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quién lo evaluará y decidirá sobre su aceptación, comunicando asimismo si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

13.5. Previamente al inicio de las obras, el promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.

Se propone como importe provisional del aval, que deberá fijar el órgano sustantivo, el 4% de la inversión prevista, ascendiendo a la cantidad de ciento once millones quinientas cincuenta y cuatro mil (111.554.000) pesetas. El importe definitivo del aval se propondrá cuando el promotor presente el presupuesto completo del plan de restauración, teniendo en cuenta lo requerido en el punto 11.6 de la presente DIA.

13.6. El órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá establecer, en cualquier momento y sólo a los efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración, en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como de la explotación, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto en lo contemplado actualmente.

13.7. Si una vez emitida esta declaración se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico

sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y hasta que éstos sean corregidos.

13.8. El incumplimiento total o parcial, por parte de la empresa promotora, de las condiciones impuestas en esta DIA, podrá ser causa suficiente para proceder a la solicitud de cierre cautelar y adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legislación vigente.

13.9. La presente resolución, adoptada por esta dirección general, no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes, para llevar a cabo la actividad o modificaciones de ésta, incluidos, en su caso, los de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural y el Plan General de Ordenación Urbana o Normas Subsidiarias.

13.10. El proyecto de referencia estará al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia.

13.11. El promotor queda obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

ANEXO I

Resumen del proyecto

El proyecto denominado parque eólico de Peña Armada. Modificado nº 1. Septiembre de 2000, promovido por Unión Fenosa Energías Especiales, S.A., consiste en la instalación y explotación de un parque eólico compuesto por 23 aerogeneradores y su infraestructura asociada, que se situará en el ayuntamiento de Friol (Lugo).

Los aerogeneradores se dispondrán en la sierra de O Careón, en las zonas de cumbre de los montes Corno do Boi, Torrente y Pena Armada, en tres alineaciones con orientación general NW-SE, en el interior del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:

Vértice XVértice Y

588.0004.761.000

591.2004.761.000

590.0004.757.000

588.0004.757.000

Las características básicas del proyecto presentado son las siguientes:

-Número de aerogeneradores: 23.

-Modelo: NEG MICON NM 900/52.

-Potencia unitaria por aerogenerador: 900 kW.

-Potencia total instalada: 20,7 MW.

-Altura de las torres (buje): 45 m.

-Diámetro del rotor: 52 m.

-Producción neta anual prevista: 53.820 MWh/año.

-Inversión prevista: 2.788.850.000 ptas.

La obra civil incluye la adecuación de unos 1.700 m de caminos preexistentes y la creación de unos 2.300 m de viales de acceso y servicio a los aerogeneradores, con una anchura de rodadura de 4 m

y dotados de cunetas de 0,40 x 0,20 m, labores de cimentación de los aerogeneradores y excavación de zanjas de conducción del cableado, con un recorrido paralelo a los viales en la mayor parte de su trazado. La duración estimada de la fase de obras es de ocho (8) meses.

También está proyectada la construcción de una subestación transformadora de tensión 20/66 kV y el edificio de control del parque, dotado de dos plantas. Según se indica en el estudio ambiental, la línea eléctrica aérea para la interconexión del parque con la subestación de Friol (propiedad de Unión Fenosa), será objeto de un proyecto independiente.

Medidas preventivas y correctoras

Medidas en la fase de diseño y construcción.

-Optimización de la ocupación del suelo por la maquinaria y elementos auxiliares.

-Gestión de los residuos generados.

-Adecuación de la velocidad de los vehículos.

-Selección y mejora en el diseño de los aerogeneradores.

-Riego con agua para la estabilización.

-Triturado de residuos de tala y desbroce.

-Retirada, acopio, conservación y recuperación de la tierra vegetal.

-Minimizar las superficies de vegetación afectada y suelo compactado.

-Mejora en el diseño de los aerogeneradores para evitar la muerte de avifauna por colisión con los aerogeneradores.

-Mejora de la integración de los aerogeneradores en el entorno, para disminuir el impacto visual.

-Adecuación de las construcciones a la tipología constructiva de la zona.

-Mejoras socioeconómicas en la comunidad en la que se construye el parque.

-Control de las emisiones gaseosas producidas por la maquinaria.

-Seguimiento botánico durante la fase de desbroce y empleo de metodología especial de desbroce en las zonas de mayor valor botánico.

-Control arqueológico durante el desbroce inicial y la ejecución de las obras de remoción de tierras.

-Balizamiento de todos los yacimientos arqueológicos localizados. Alejar cualquier obra de las zonas de impacto directo.

Medidas en la fase de explotación.

-Laboreo de terrenos compactados.

-Revegetación.

-Adecuada gestión de los residuos.

-Restitución de caminos e infraestructuras.

-Comprobaciones sobre la afección a la avifauna.

El estudio ambiental incorpora, para cada una de estas medidas, una tabla en la que se indica el impacto al que se dirije, la definición de la medida, el objetivo de ésta, su descripción, la entidad responsable de la gestión, las precauciones de ejecución y gestión y las necesidades de mantenimiento.

ANEXO II

Resumen de los informes

La Dirección General de Patrimonio Cultural emite informe favorable al estudio de impacto ambiental del parque eólico Peña Armada. Modificado nº 1, con los siguientes condicionantes:

1. De cara a evitar posibles afecciones, se establecerá, para esta obra, un área de exclusión en el entorno de los bienes del patrimonio cultural con un radio de 50 m medidos desde el límite exterior del bien inventariado. La realización de cualquier tipo de obras en estas áreas precisará del informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Se evitará el tránsito de maquinaria en estas áreas.

2. Deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos, en todo el ámbito del parque eólico. A tal fin, y previo al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Como anexo al citado proyecto se deberá recoger, en la cartografía empleada por el personal de obra durante su transcurso, un plano en el que figurarán las áreas de riesgo arqueológico con la localización de los elementos del patrimonio cultural y sus áreas de exclusión y cautela (objeto de control y seguimiento arqueológico). El plano incorporará los textos necesarios para su comprensión.

3. En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas, en cada una de estas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.

4. Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.

La Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural en su primer informe indica lo siguiente:

Tal como se desprende del propio estudio ambiental, un contingente importante de los aerogeneradores previstos, así como de las instalaciones e infraestructuras precisas para su funcionamiento se enclavan en la propuesta de LIC denominada Serra de O Careón. Esta propuesta se encuentra en la actualidad en el Registro General de Espacios Naturales en Régimen de Protección General, establecido así en la Orden de 28 de octubre de 1999. De conformidad con la misma, en los espacios en ella incluidos podrán seguir llevándose a cabo de manera ordenada los usos y actividades tradicionales; para el resto se requerirá informe preceptivo y vinculante de la Consellería de Medio Ambiente.

Esta inclusión se produce como consecuencia de ser una zona donde se enclavan importantes valores medioambientales, así establecidos en la Directiva Hábitats 92/43/CEE y la Directiva Aves 79/409/CEE, así como en las transposiciones de éstas a la legislación nacional.

Dentro de los valores ambientales significativos detectados son de destacar numerosas especies de aves, mamíferos, reptiles, peces, invertebrados, plantas así como numerosos hábitats; estos últimos intervienen como elemento fundamental en el ciclo vital de los anteriores.

Un de los puntos del Decreto 442/1990, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, establece la necesidad de un examen de las distintas alternativas técnicamente viables y una justificación de la solución propuesta. En este caso no se cumple con lo establecido en ese punto; sin embargo estimamos que sería probable la presentación de una alternativa de localización del parque próxima al área propuesta y que además estuviese fuera del espacio natural. Alternativa que a pesar de no estar incluida en el estudio ambiental fue propuesta por el promotor, planteando también que la potencia instalada y el rendimiento del parque sería similar en ambos dos casos. De acuerdo con lo expuesto, se subraya la necesidad de estudiar en mayor profundidad esa posibilidad, siempre con el objetivo de minimizar el impacto medioambiental en dicha zona.

Además de dar cumplimiento a lo anteriormente expuesto, o bien justificación argumentada de su no consideración, se estima pertinente que en la presentación de la documentación que profundice sobre la nueva propuesta se consideren los siguientes apartados:

1. Uno de los problemas fundamentales se va producir por la construcción de una nueva red viaria, con las siguientes consecuencias probables:

-Disminución del aporte de agua a la cubierta vegetal que se sitúa inmediatamente por debajo del trazado longitudinal, lo que se traduce en una mayor sequía con posibles consecuencias para la vegetación (cambio de especies, mayor estrés y posibilidad de ataque de plagas y enfermedades...).

-Las pistas suelen acompañarse de infraestructuras de drenaje longitudinal y transversal, que puede presentar efectos negativos en el medio si su diseño no parte del estudio de los parámetros adecuados. Dentro de los posibles problemas están:

* Concentración de un caudal en régimen laminar en puntos determinados, pudiéndose inducir fenómenos erosivos, por ser zonas no acostumbradas a soportar tales caudales.

* Las zanjas, si no presentan un diseño adecuado, pueden transportar agua de unas microbacías a otras, generándose una descompensación en los caudales naturales y habituales en cada una de ellas.

* La disposición incorrecta de las infraestructuras de drenaje transversal puede inducir a la aparición de fenómenos erosivos, de inundación o deposición en zonas suceptibles a estos fenómenos, al no estar acostumbradas a soportarlos en situación sin proyecto.

La documentación presentada no contiene referencia escrita ni gráfica de los temas propuestos en este punto, por lo que proponemos el estudio de los parámetros precisos del medio de manera que se pueda disponer de una red de drenaje libre de los problemas aquí reseñados.

A modo de síntesis, manifestamos que se presentará una distribución de la red de drenaje (zanjas y cuencas); recordar que deberá estar perfectamente planificada, enfocando el diseño de manera que el agua evacuada en cada drenaje se corresponda con la misma microbacía en la que se efectuó la captación. Siempre es mejor que el número de éstos sea elevado; recordar que los caminos son elementos lineales que cortan transversalmente el paso del agua. Esta limitación implica que en la parte baja de la ladera atravesada por la pista el aporte de agua de escorrentía se reduce de manera importante. Se deben sopesar las implicaciones que esto puede generar en el ecosistema. Por otro lado y siguiendo con el tema de salida de las aguas de los drenajes se debe tener en cuenta que ésta se efectuará de manera que no se produzcan fenómenos erosivos, de inundación o deposición, siempre y cuando no existiesen antes de la actuación referida.

2. Relativo a la red hidrográfica, es de interés que se tengan en cuenta las siguientes consideraciones:

-Se respetarán los cauces naturales susceptibles de ser afectados por las obras, de manera que quede garantizado el régimen de caudales. En las secciones directamente implicadas (paso de una pista), se certificará que el flujo hídrico mantenga las condiciones actuales de velocidad, para lo que se establecerán las infraestructuras que sean precisas.

-Asimismo, se evitará el vertido de sustancias contaminantes a los cursos de agua (cementos, escombros, aceites...). En general no podrá verse afectada la calidad de las aguas en sus características físico-químicas y bióticas, cumpliendo para eso lo considerado en la legislación vigente de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 78/659/CEE, relativa a la calidad de las aguas continentales, en el Real decreto 927/1988, por el que se aprueba el Reglamento de la administración pública del agua y de la planificación hidrológica, encontrándose también recogido en el Decreto 130/1997, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales. En relación con el tema se tendrá en cuenta:

-No se acumularán en los cauces naturales ni en las zonas de servidumbre, tierra, escombros, material sobrante de la construcción o cualquier otro tipo de sustancias contaminantes que puedan incorporarse a los cursos de agua por escorrentías o crecidas del caudal.

-Se evitará en lo posible el arrastre de sólidos en suspensión.

-Se prohibe el lavado de materiales y utensilios en los ríos o regatos.

-Se vigilarán con especial atención los posibles procesos erosivos ocasionados por los drenajes, tomándose las medidas oportunas para solventar posibles imprevisiones durante la planificación o ejecución, haciendo un seguimiento periódico en el plan de vigilancia durante la vida del parque.

-Subrayar la necesidad de no efectuar ningún tipo de actuación en los cauces de los riachuelos existentes en la parcela, ni en sus zonas de servidumbre y policía sin la previa autorización del organismo de cuenca.

En el caso de que esta afección ataña a los ecosistemas fluviales, se requerirá informe preceptivo de esta dirección general según lo dispuesto en el artículo 77.3º del Decreto 130/1997.

-Por último, señalar que donde se pretenda efectuar tala de especies arbóreas debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de montes, con lo cual se tendrá que hacer la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso. En el supuesto de afectarse a la vegetación de ribera se tendrá que solicitar la correspondiente autorización al Servicio Provincial de MAN, tal y como establece el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales.

3. En el presente estudio ambiental no se hace referencia a la necesidad de una línea de evacuación de la energía generada. Es importante la consideración de aquellas acciones del proyecto que puedan desencadenar impactos negativos importantes sobre los factores del medio. Al menos se debería presentar un primer esbozo de la futura línea, que permitiese hacer un dictamen previo, y siempre acompañando al ESA.

4. Toda la tierra vegetal susceptible de ser degradada deberá entrar en un plan de recuperación de suelos. Esta propuesta se desarrollará adecuadamente, apareciendo en el plan perfectamente delimitadas las actuaciones encaminadas a su preservación.

5. No se podrá depositar ni acumular en el área del parque ni en terrenos anexos ningún tipo de escombros sólidos. En el caso de emplearse canteras abandonadas u otros lugares de acopio debe indicarse cuales, además de como se piensan depositar y que actuaciones se implementarán para acondicionar estas zonas una vez finalizado el depósito, de manera que se consiga una buena integración en el medio. En cualquier caso, tanto los residuos producidos en la fase de construcción como los que provengan de las labores de mantenimiento u otras, se deberán recoger y gestionar conforme a su naturaleza y de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

6. Se presenta en el ESA una propuesta de estudio de incidencias sobre las aves; sin embargo sólo se presenta la estructura general, sin su desarrollo, por lo que se estima pertinente que se cubra la carencia anterior, además de considerar en el diseño y en el plan los siguientes puntos: evitar hábitats y zonas de nidificación importantes, instalar las torres de manera que se disminuyan los riesgos para las aves e instalar reflectores en los puntos donde exista riesgo potencial de choque. Es preciso la realización de un plan de vigilancia ambiental de las poblaciones de aves, anotando todas las incidencias, debiendo describirse la localización y hábitats de nidificación, con sus superficies, posibles rutas migratorias y técnica empleada en la colocación de las torres para minimizar el riesgo potencial de choque.

7. En lo tocante a las medidas correctoras y protectoras propuestas, cabe adjetivarlas como poco técnicas, tanto en lo relativo a las múltiples alternativas de ejecución que presenta su bajo grado de definición técnica como una formulación que no imprime un compromiso para su toma en consideración, ni por parte del promotor ni del contratista. Estas medidas correctoras y protectoras deben analizarse, justificarse

y argumentarse en el estudio ambiental; sin embargo su desarrollo y ejecución se hará en el correspondiente proyecto técnico.

Hasta agora se hizo una caracterización genérica de aquellas carencias observadas en la documentación presentada. Presentaremos a continuación aspectos más concretos que deberán ser considerados en el estudio, teniendo en cuenta siempre los puntos precedentes, para su adecuado desarrollo:

-Presentación de las coordenadas de las distintas actuaciones que se prevén.

* Al final de la vida útil de la explotación no se hace ninguna consideración relativa a la necesidad de restaurar las áreas afectadas. Se debe hacer mención a las medidas que se pretendan tomar, concretándolas y comprometiéndose a realizarlas.

* Hay ciertas instalaciones, infraestructuras o acciones no reflejadas en los planos. Además se trata de planos muy poco detallados que no reflejan adecuadamente la situación actual ni la transformación pretendida. Entre sus carencias podemos citar:

-No se sitúan los acopios de tierra vegetal ni las infraestructuras precisas para evitar su erosión y, por extensión, contaminación de la red hidrográfica.

-No hay una localización prevista de escombreras, almacenes, casetas para obras, parques de maquinaria.

-Las pistas proyectadas no aparecen con una delimitación clara, ni aquellas en las que se pretenden efectuar mejoras. Al final de las obras, en el caso de existir pistas que dejen de ser funcionales, se incorporarán al plan de restauración.

-Se debe indicar con claridad la pista empleada para el acceso al parque.

* Debe realizarse un seguimiento y una evaluación posterior de las medidas protectoras y de restauración realizadas por el promotor, que incluirá: control de la calidad de aguas y suelos, control del nivel de ruidos, inventario, registro e interpretación de incidencias en el hábitat y ecosistemas afectados, eficacia de las medidas correctoras implantadas e incidencia en la fauna y flora. Siniestralidad de aves por colisión con los aerogeneradores.

Como remate exponer que la información relativa al estudio ambiental se presentará en un único documento final para facilitar su evaluación.

8. No se podrá efectuar ninguna actividad que no venga recogida en el ESA, o bien no sea propuesta en la declaración de impacto ambiental. Por otro lado todas aquellas medidas protectoras o correctoras propuestas en el estudio ambiental deberán ser consideradas en la obra, así como lo dispuesto en el plan de vigilancia ambiental.

En el segundo informe, sobre el proyecto modificado nº 1, indican lo siguiente:

Se observa en el nuevo estudio la toma en consideración de la primera parte del informe emitido sobre el proyecto inicial, presentándose una alternativa de localización mucho más respetuosa con el espacio natural afectado, la Sierra de O Careón. De manera que se localizan dentro del espacio natural dos aerogeneradores de los trece previstos inicialmente, man

teniéndose constante el número total de aerogeneradores.

En lo restante, el estudio presenta una estructura y contenido similar al primero presentado, por lo que estimamos la vigencia del primer informe emitido, excepto para lo anteriormente indicado.

La Dirección General de Obras Públicas informa que la realización de este proyecto deberá respetar la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, en lo que se refiere al uso y defensa de éstas. Las obras, edificaciones, cierres y accesos que afecten a los terrenos comprendidos en el área de influencia de las carreteras requerirán, en todo caso, expresa autorización del órgano competente de la Administración titular de la carretera.

La Dirección General de Industria emite informe favorable, que incluye un resumen de las características básicas del proyecto, de la tramitación realizada en relación con el expediente, de los informes emitidos por los distintos organismos consultados, de los resultados de información pública y una propuesta de condicionado ambiental con el objeto de minorar los posibles impactos ambientales, que incluye los siguientes apartados:

-Ámbito territorial de actuación.

-Impacto causado por la ocupación del terreno.

-Residuos.

-Flora y fauna.

-Impacto visual.

-Urbanismo.

-Programa de vigilancia ambiental (ruidos y colisiones de aves).

La Dirección General de Turismo emite informe que incluye los siguientes apartados: consideraciones previas, localización, descripción del territorio afectado, características técnicas del parque, valoración de la incidencia turístico-medioambiental y principios normativos en los que basan su informe. En las conclusiones finales indican lo siguiente:

Teniendo en cuenta que los 23 nuevos aerogeneradores se localizarán fuera, aunque colindando con la zona declarada lugar de interés comunitario, en la parte norte de la Sierra de O Careón, la más despoblada y carente de interés paisajístico-cultural, se estima que esta nueva iniciativa no incrementa de modo notable el impacto paisajístico existente, por lo que no se valora negativamente.

El informe emitido valora únicamente las alteraciones o aspectos que como consecuencia de la intervención puedan surgir, repercutiendo negativamente en las cualidades que la zona pueda presentar para el desarrollo de actividades relacionadas con el turismo.

El organismo autónomo Aguas de Galicia emite informe favorable, que incluye la descripción de las unidades de conocimiento en la zona del parque y un resumen del proyecto evaluado, acompañado del siguiente condicionado:

En todo momento, durante la construcción y en la fase de explotación deberán tenerse en cuenta las medidas protectoras de no alteración de los cursos

fluviales y la prohibición de verter escombros en ellos, en el caso de que éstos se produjesen, estando además prohibido el lavado de camiones y hormigoneras y el cambio de aceite de la maquinaria de obra en las proximidades de los cursos de agua.

La calidad de las aguas se mantendrá en niveles óptimos, de tal manera que tras la construcción del parque eólico su calidad y clasificación sea la misma que antes del inicio de las obras.

Un condicionante básico sería que la futura autorización reflejase que la instalación se ajustará al cumplimiento de las directrices del Plan Hidrológico de Galicia-Costa, en todos aquellos aspectos que le sean de afección.

Si con el motivo de la realización de algún acceso o vial con zanja del cableado se produce cruce con algún curso fluvial, serán necesarias medidas de protección y corrección de sus efectos, siendo en todo caso preceptiva la autorización del organismo Aguas de Galicia, según se establece en el R.D. 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico y la Ley de aguas 29/1985.

En definitiva, ese servicio considera que la instalación del citado parque eólico no produce ninguna alteración de importancia en relación con la planificación hidrológica de la zona, siempre y cando se cumplan las medidas preventivas y correctoras, durante la fase de construcción y periodo de explotación, especificadas en el presente informe.

Sin embargo, se hace indispensable una correcta ejecución de los viales, de tal manera que la incidencia sobre la red hidrológica de la zona sea mínima, evitando sobre todo el vertido accidental de sustancias contaminantes.

En el caso de que, como consecuencia de la explotación del parque, se produjesen vertidos o captaciones a la red hidrológica, será necesaria la obtención de las preceptivas autorizaciones, que se tramitarán, según la legislación vigente, ante el organismo Aguas de Galicia.