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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 210 Martes, 30 de octubre de 2001 Pág. 14.032

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE BECERREÁ

EDICTO (162/2000).

Ulpiano González López, juez del Juzgado de Primera Instancia de Becerreá (Lugo), hace saber que en los autos que a continuación se dirán, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia.

«Dada en Becerreá (Lugo), a 2 de julio de 2001. Vistos por mí, Ulpiano González López, juez único del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Becerreá (Lugo), los autos de juicio verbal nº 162/2000, sobre negatoria de servidumbre, a instancia del procurador Ricardo López Mosquera, en nombre y representación de María Marta Rivera Pérez (en su propio nombre y en el de la comunidad hereditaria de su padre) y asistida por el letrado (ilegible), contra Genoveva Páez Lebón (fallecida durante la tramitación y la suceden procesalmente), dirigiéndose la demanda contra José Celeiro Páez, representado por la procuradora Olga Fernández Núñez y asistida por el letrado (ilegible), declarándose el resto de los demandados en rebeldía y atendiendo a los siguientes,

Fallo.

Estimo la demanda interpuesta por María Marta Rivera Pérez, representada por el procurador Ricardo López Mosquera y declaro que el espacio de terreno existente entre la edificaciones Casiña y Casucho, circunstanciando en el antecedente primero, no debe servidumbre de paso a la propiedad denominada Cortiña da Porta y Abredo, por lo que los demandados José Celeiro Páez, representado por la procuradora Olga Fernández Núñez y Jesús Celeiro Páez y Divina, Adela y María Fe Celeiro Páez e hijos del primer matrimonio de Genoveva Páez Lebón, en rebeldía en el procedimiento, deben abstenerse de usar dicho paso.

En cuanto a las costas, corren por cuenta del demandado.

Así lo acuerdo y firmo. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, que deberá prepararse, en su caso, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación en este juzgado».

Y para que conste y publicación en el DOG, para que sirva de notificación en forma a la parte demandada, en situación procesal de rebeldía, expido y firmo la presente en Becerreá a 3 de julio de 2001.

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