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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 210 Martes, 30 de octubre de 2001 Pág. 14.015

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 20 de agosto de 2001, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Técnicas Medioambientales, Tecmed, S.A. en su centro de trabajo en Santiago de Compostela.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Técnicas Medioambientales, Tecmed, S.A. (código convenio 1501252) en su centro de trabajo en Santiago de Compostela, que tuvo entrada en esta Delegación Provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 10-8-2001, suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y, de la parte social, por el comité de empresa, el día 18-7-2001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración el Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta

delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 20 de agosto de 2001.

P.S. (Decreto 161/2000, de 29 de junio)

Ana Mª Lado Eiriz

Secretaria provincial de A Coruña

Convenio colectivo de la empresa

Técnicas Medioambientales-Tecmed, S.A

I. Normas generales.

Artículo 1º.-Ámbito funcional.

El presente convenio regulará las relaciones laborales y económicas de la empresa Técnicas Medioambientales-Tecmed, S.A

Artículo 2º.-Ámbito territorial.

Este convenio será de aplicación para dicha empresa en su centro de trabajo de Santiago de Compostela.

Artículo 3º.-Ámbito personal.

Afecta a todos los trabajadores que actualmente están empleados por dicha empresa en dicho centro de trabajo, así como a aquellos que lo sean en el futuro.

Artículo 4º.-Vigencia y duración.

Con independencia de su publicación en el boletín oficial correspondiente entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2001 siendo su duración por cuatro años, es decir, hasta el 31 de diciembre del 2004. Después de esta fecha el convenio se mantendrá vigente en su totalidad, mientras no se firme un nuevo convenio que lo sustituya.

Artículo 5º.-Comisión paritaria.

Quedará constituida, una vez firmado el convenio, por Luis Cebro Sousa, José Míguez Suárez, Agustín Vázquez Guerra, Juan Manuel Míguez Mirás y Evaristo Montaos Vieites, en representación de los trabajadores, y por Juan Carlos Llenín, Ignacio García Gómez y Antonio Gómez García, en representación de la empresa, que podrán nombrar en el momento dos personas más en su representación. Las competencias serán resolver cuantas dudas y divergencias puedan surgir en la aplicación o interpretación del convenio. Tanto la parte social como la económica podrán dotarse de los asesores que estimen convenientes.

En caso de discrepancia se estará a lo que disponga la autoridad laboral competente.

Artículo 6º.-Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán todas aquellas situaciones o condiciones laborales que tuviesen reconocidas los trabajadores y que sean más beneficiosas que las pactadas en este convenio.

Artículo 7º.-Compensación y absorción.

Las retribuciones establecidas en este convenio compensarán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas. Los aumentos de retribuciones legales de general aplicación, convenios colectivos, contratos individuales, etc., solo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen a las aquí pactadas. En el caso contrario serán compensadas y absorbidas por estas últimas, manteniéndose el presente convenio en sus propios términos, en el modo y condiciones que quedan pactadas.

Artículo 8º.-Denuncia.

A los efectos de trámite de denuncia de este convenio, las partes consideran que la firma del mismo incluye el trámite de denuncia, en consecuencia, el convenio se entenderá cumplidamente denunciado al terminar su vigencia, comenzando las negociaciones un mes antes de acabar los efectos del presente convenio.

II. Condiciones de trabajo.

Artículo 9º.-Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo será de 39 horas semanales, tanto en jornada continuada como partida, a razón de 6 horas y 30 minutos cada día.

En el año 2003, la jornada de trabajo será de 38 horas y 30 minutos. En el ano 2004, la jornada de trabajo será de 38 horas.

En jornada continuada el trabajador gozará de 20 minutos de descanso, computándose a todos los efectos como trabajo efectivo.

Los turnos de trabajo existentes en la empresa serán expuestos en los tablones de anuncios con la firma de la representación de la empresa y la representación de los trabajadores.

Todos los trabajadores estarán adscritos a un turno de trabajo fijo. El cambio de turno definitivo solo se hará previo consentimiento del trabajador afectado.

Los días 24 y 31 de diciembre serán de descanso para todos los trabajadores del turno de noche. En compensación, la jornada correspondiente a estos días se realizará los días 25 de diciembre y 1 de enero, en turno de noche. En este supuesto no operarán las compensaciones recogidas en el artículo 28º.

En el caso de que los días 24 y 31 coincidan en lunes, la jornada se realizará en el turno de mañana de los días 25 de diciembre y 1 de enero.

Artículo 10º.-Período de prueba.

El período de prueba para el personal operario será de treinta días. A aquellos trabajadores que ya hubiesen prestado servicios para la empresa con anterioridad no se les establecerá período de prueba alguno.

Artículo 11º.-Trabajos de categoría superior.

En caso de que, por necesidad del servicio, un trabajador tuviese que hacer trabajos de categoría superior, el trabajador percibirá el salario correspondiente a dicha categoría. Si pasados dos meses el trabajador siguiese haciendo trabajos superiores a su categoría, será ascendido automáticamente a la categoría superior correspondiente.

Artículo 12º.-Contratos de trabajo temporales.

La empresa convertirá los nuevos contratos en indefinidos siempre que la duración sea superior a 18 meses y que fueran contratados para cubrir puestos de trabajo que surjan como consecuencia de bajas que se produzcan en la pantilla de personal o que se creen por ampliación de la misma.

Artículo 13º.-Vacaciones

Las vacaciones serán de 27 días laborables, siendo retribuidas con todos los conceptos de la tabla salarial excepto el plus de nocturnidad.

Las vacaciones no podrán ser compensadas en metálico, excepto en los casos de liquidación por finalización de contrato o despido.

La empresa, previa consulta con los representantes de los trabajadores, confeccionará un cuadro de vacaciones con tres meses de anticipación mínima al comienzo de su disfrute, que será expuesto en el tablón de anuncios y de la que se entregará una copia firmada y sellada al comité de empresa.

Se disfrutarán por año natural de servicio. En caso de que un trabajador sea empleado en el decurso del año o cause baja en la empresa, disfrutará del período de vacaciones que corresponda al tiempo de vinculación con la empresa, prorrateándose las fracciones de mes como meses enteros.

Los trabajadores podrán cambiar el turno de vacaciones, total o parcialmente, con otro compañero de la misma categoría profesional y turno de trabajo, previa comunicación y posterior autorización de la empresa. En el caso de que exista negativa al cambio por parte de la empresa, ésta deberá estar debidamente razonada.

Los períodos de IT y licencias se considerarán sin que proceda ninguna reducción de vacaciones por estas causas.

Artículo 14º.-Licencias.

Todos los trabajadores al servicio de la empresa, mediando con la antelación suficiente el aviso oportuno, tendrán derecho al uso de licencias en el modo y condiciones siguientes:

a) Por casamiento: 20 días.

b) Por muerte del cónyuge, padres e hijos/as: 6 días.

c) Por muerte de abuelos/as, nietos/as o hermanos: 4 días.

d) Por muerte de suegros/as o yernos/nueras: 5 días.

e) Por muerte de abuelos/as políticos/as y cuñados/as: 2 días.

f) Por muerte de tíos/as y sobrinos/as: 1 día.

g) Por enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos/as: 5 días.

En los casos de hospitalización por enfermedades que no sean consideradas como graves la licencia será mientres dure la hospitalización y por un plazo máximo de 2 días.

h) Por enfermedad grave de hermanos: 2 días.

i) Por parto de la mujer: 5 días.

Si tiene lugar fuera de la provincia del centro de trabajo: 6 días.

j) Por casamiento de hijos/a o hermanos: 1 día.

Si tiene lugar fuera de la provincia del centro de trabajo: 4 días.

k) Por cambio de domicilio: 2 días.

l) Deberes públicos: por el tempo indispensable para su cumplimiento.

ll) Los trabajadores de plantilla de personal gozarán de un día de libre disposición, remunerado, según preferencia del trabajador, previo aviso con siete días de antelación.

A partir del 1-1-2004 gozarán de un día más, en las mismas condiciones . Se aceptarán todas las peticiones siempre y cuando no se haya concedido, en la misma fecha, el día a otro trabajador.

m) Los trabajadores podrán solicitar, por causas justificadas y razonables, hasta 10 días de permiso sin sueldo al año, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

Excepto en casos de fuerza mayor el trabajador avisará de su ausencia con 24 horas de antelación para cualquiera de las circunstancias expuestas. En caso de falta del aviso previo sin causa justificada podrá sancionarse como falta leve. En los supuestos g) y h) la licencia comenzará a contar desde el día que señale el trabajador y siempre que persista la causa que da derecho a ella, previa autorización de la empresa.

En todos aquellos supuestos que no aparezcan recogidos en este artículo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y demás legislación vigente.

Artículo 15º.-Prendas de trabajo.

La empresa entregará durante el año, a los trabajadores, las prendas de trabajo siguientes:

Invierno.

Conductores: 2 buzos, 1 jersey, 1 anorak, 1 par de botas de material y 1 par de botas de agua.

Peones de recogida, brigada y plaza: 2 buzos, 1 jersey, 1 traje de agua, 2 pares de guantes, 1 par de botas de material y 1 par de botas de agua.

Peones de limpieza: 1 traje de pana, 1 jersey, 1 traje de agua, 1 gorra de pana, 2 pares de guantes, 1 par de botas de material y 1 par de botas de agua.

Verano.

Conductores: 1 pantalón, 2 camisas, 1 jersey, 1 par de zapatillas.

Peones de recogida, brigada y plaza: 1 buzo y 1 par de zapatillas.

Peones de limpieza: 1 pantalón de tergal, 1 cazadora de tergal, 2 camisas, 1 par de zapatillas.

Toda la ropa irá con bandas reflectantes.

La entrega de las prendas se llevará a cabo en lo que respecta a las épocas: de invierno, entre los meses de septiembre y octubre; de verano, entre los meses de abril y mayo. Dentro de estas prendas se incluirá la entrega de una toalla para cada trabajador.

Si el material si deteriorase involuntariamente, se repondrá inmediatamente.

Todos los trabajadores que causen baja definitiva en la empresa deberán devolver las prendas de trabajo entregadas en el último año.

La ropa de trabajo entregada por la empresa será de uso exclusivo durante la jornada laboral.

III. Condiciones económicas.

Artículo 16º.-Salarios.

La subida salarial para el año 2001 será del IPC real, resultante a 31 de dicembre de este año, más el 1%, y se aplicará sobre todos los conceptos económicos del convenio y a todas las categorías.

La cantidad que resulte de aplicar al plus de transporte el porcentaje de incremento pactado en el convenio pasará a formar parte del salario base, quedando este plus congelado en su contía.

Artículo 17º.-Revisión salarial.

Para los años 2002 y 2003 se aplicará una subida salarial equivalente al IPC resultante a 31 de diciembre de cada uno de los años, más el 1%. Para el año 2004, se aplicará una subida salarial equivalente al IPC resultante a 31 de diciembre de ese año, más el 1,2%. En el mes de enero de cada año se reunirá la comisión paritaria del convenio a fin de establecer la subida salarial a aplicar, mientras no se conozca la subida real del IPC.

Artículo 18º.-Antigüedad.

A fin de premiar la continuidad de los trabajadores fijos al servicio de la empresa se establecen premios por años de servicio, consistentes en tres bienios del 5% y posteriormente quinquenios del 7% del salario base.

Artículo 19º.-Anticipos.

El personal operario podrá solicitar anticipos mensuales a cuenta del trabajo realizado.

Artículo 20º.-Pago de salarios.

La empresa abonará los salarios en la fecha del último día del mes, o en el anterior día, si aquel fuese festivo.

En el caso de que la empresa abonase los salarios por medio de talón bancario, los trabajadores podrán proceder al cobro del mismo durante las horas de trabajo en el día en que fuese abonado. En caso de atraso en el pago de los salarios, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 21º.-Horas extras.

Se evitará en lo posible la realización de horas extras. Las referidas horas solo se realizarán en casos excepcionales, abonándose las mismas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 22º.-Pagas extraordinarias.

Se abonarán anualmente cuatro gratificaciones extraordinarias. La del Día de la Patria Gallega, con abono el 15 de julio; la de Navidad, el 15 de diciembre, la de marzo, en el mes de marzo, y la de octubre, con abono el 15 de octubre.

Las pagas del Día de la Patria Gallega, la de Navidad y la de marzo consistirán en una mensualidad de salario base, más antigüedad.

El período de devengo de cada una de las pagas será el siguiente:

Paga de marzo: del 1 de abril al 31 de marzo.

Paga del Día de la Patria Gallega: del 1 de julio al 30 de junio.

Paga de octubre: del 1 de octubre al 30 de septiembre.

Paga de Navidad: del 1 de enero al 31 de diciembre.

La paga de octubre se abonará, en el año 2001, en un 75% del valor real de una paga extra. En el año 2002, se abonará en un 88%, y en el año 2003 y siguientes se abonará por el importe total.

Artículo 23º.-Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad.

Todos los trabajadores, excepto administrativos, percibirán un plus de trabajo tóxico penoso y peligroso en una cuantía equivalente al 20% del salario base, siendo este plus mensual. Dicho plus será percibido en catorce mensualidades por el jefe de servicios.

Este plus será del 10% para los conductores y vigilantes.

Artículo 24º.-Plus de especialidad o conducción.

Este plus será percibido por el jefe de servicios, administrativos, mecánicos, conductores y vigilantes, de acuerdo con la tabla salarial anexa.

Dicho plus será percibido en doce mensualidades, excepto jefe de servicios y administrativos que lo percibirán en catorce mensualidades.

Artículo 25º.-Incentivos.

Este plus será percibido por el jefe de servicios, en la cuantía que figura en la tabla salarial anexa, por catorce mensualidades.

Artículo 26º.-Plus de transporte.

Todos los trabajadores percibirán un plus de transporte mensual por los siguientes importes, a percibir en doce mensualidades:

AñoPesetasEuros

200111.26067,67 A

200211.50569,15 A

200311.75070,62 A

200411.75070,62 A

A estos importes se les aplicará la revisión salarial correspondiente a cada año, del modo establecido en el artículo 16º.

Artículo 27º.-Plus de nocturnidad.

Los trabajadores que presten sus servicios en jornada noccturna percibirán un plus de nocturnidad equivalente al 30% del salario base mensual. Se entiende por jornada nocturna los servicios que se presten en los siguientes horarios: 22.30 horas, 0 horas y 4 horas, o aquellos otros que se puedan implantar que den comienzo, o terminen, entre las 22 horas y las 6 horas.

Artículo 28º.-Trabajo en domingos y festivos ordinarios (Servicios de repaso).

Las horas efectivamente trabajadas en el servicio de limpieza de repaso en domingos y festivos ordinarios (o sea festivos en los que solo hay que hacer dicho servicio) serán de 3 horas y 15 minutos, dándosele por esta jornada un día de descanso laborable.

El personal que cumpla el servicio de domingos y festivos tendrá un día de vacaciones al año por este concepto, de acuerdo con el trabajador, según las necesidades del servicio.

Para el personal que tenga como jornada habitual el trabajo en domingos no serán de aplicación las compensaciones recogidas anteriormente por trabajo en domingos.

Los trabajadores que, por necesidades del servicio, trabajen en festivos dobles, o sea festivos en los que haya que hacer servicios de recogida y barrido manual, entendiéndose como jornada completa, serán compensados con dos días de descanso. Las fechas de goce de estos días serán señaladas, una por el trabajador y la otra por la dirección de la empresa, mediando en ambos casos un aviso previo mínimo de setenta y dos horas. A tal fin, se elaborará entre la representación de la empresa y el comité de empresa un modelo de comunicación.

En caso de no ser posible, por necesidades del servicio, compensar con descanso las horas trabajadas en los casos que se citan anteriormente, se abonarían

con el mismo tanto por ciento sobre el salario hora real que le corresponda en cada caso.

Al personal que trabaje dos festivos consecutivos, se le dará un día de descanso en sábado.

Artículo 29º.-Festividad patronal.

La celebración de la festividad de San Martiño de Porres, el 3 de noviembre, tendrá carácter de festivo abonable y no recuperable equivalente a los demás festivos, efectuándose, por tanto, únicamente los servicios correspondientes a festivo en la modalidad que corresponda más los de limpieza y recogida de mercados y matadero, en su caso.

Artículo 30º.-Premios de jubilación.

Como compensación por la jubilación anticipada se establecen los siguientes premios de jubilación para aquellos trabajadores con mínimo de 7 años de antigüedad:

EdadPesetasEuros

60 años463.6232.786,43 A

61 años367.4012.208,12 A

62 años288.6711.734,95 A

63 años192.4481.156,64 A

64 años122.465 736,03 A

Estos premios no tendrán, en ningún caso, carácter de pensión.

La jubilación a los 64 años será de acuerdo con el Real decreto 1194/1985, de 17 de julio, que sustituye al Real decreto ley 14/1981.

Se tendrá derecho a estos premios de jubilación dentro de los 90 días siguientes al cumplimiento de los años correspondientes.

Estos premios se revisarán con los mismos porcentajes establecidos en los artículos 16º y 17º.

Artículo 31º.-Dietas.

El personal desplazado fuera de la localidad donde reside la empresa, por causa del servicio, tendrá derecho a una indemnización por los gastos que se originen.

IV. Condiciones sociales.

Artículo 32º.-Incapacidad transitoria.

En caso de baja por accidente laboral o enfermedad, el trabajador percibirá el 100 por 100 de las retribuciones que con anterioridad venía percibiendo, excepto la nocturnidade.

Artículo 33º.-Seguro de invalidez y muerte.

En caso de accidente, laboral o no, del que derive muerte, sus beneficiarios percibirán la cantidad de 2.000.000 de pesetas (12.020,24 A).

Cuando el trabajador quedase en situación de grande invalidez, o incapacidad permanente absoluta para cualquier actividad laboral, percibirá en concepto de indemnización la cantidad de 3.000.000 de pesetas (18.030,36 A), suscribiendo la empresa la correspondiente póliza al respecto.

Artículo 34º.-Personal con capacidad disminuida.

Cuando, por causas derivadas de accidente laboral, el trabajador resulte disminuido en su capacidad para ejercer el trabajo que venía desarrollando, la empresa asignará al trabajador un puesto de trabajo acorde con su nueva capacidad laboral.

Artículo 35º.-Retirada del carné.

En caso de retirada del carné de conducir a un trabajador en horas de trabajo, la empresa proporcionará a este otro trabajo, percibiendo el salario correspondiente a su categoría de conductor.

Si ocurriese fuera del horario de trabajo, percibirá el salario correspondiente a la categoría que sei le asigne.

Estos beneficios no tendrán efecto en los supuestos de embriaguez.

Artículo 36º.-Becas.

La empresa concederá un fondo de 630.094 pesetas (3.786,94 A) para su distribución en el número y cuantía de las mismas que la comisión paritaria determine, en función de los distintos niveles de estudios y circunstancias familiares del personal. Dicha comisión establecerá asimismo el sistema de adjudicación.

Estas becas irán destinadas a los hijos de los trabajadores y su abono se hará en el mes de noviembre.

Este importe se revisará con los mismos porcentajes establecidos en los artículos 16º y 17º.

Artículo 37º.-Excedencias.

Se considerará excedencia forzosa, y por tanto obligatoria su concesión, el nombramiento de un trabajador para desempeñar un cargo de carácter público. El tiempo que dure esta excedencia se contará para la antigüedad a todos los efectos.

Todo trabajador con un año de antigüedad en la empresa podrá solicitar excedencia voluntaria por un plazo superior a 6 meses y inferior a 5 años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores, excepto en lo referente al plazo mínimo.

Artículo 38º.-Revisión médica.

Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán revisiones médicas completas durante el año, a cuenta de la empresa, la cual facilitará los medios y períodos precisos para su cumplimiento.

Artículo 39º.-Cambio de puesto de trabajo.

En el caso de que dos trabajadores de la misma categoría y servicio deseen cambiar sus turnos de trabajo, la empresa accederá a ello, previa notificación a la misma por parte de los trabajadores afectados y, en caso de no acceder, será oído el comité de empresa.

De producirse una vacante, tendrá preferencia a ocuparla, en igualdad de condiciones, un trabajador de la misma categoría en la empresa.

Asimismo, las vacantes producidas vendrán reguladas por los siguientes criterios:

a) Comunicación pública de la vacante a todos los trabajadores para que puedan optar voluntariamente a la referida vacante.

b) Tendrán preferencia los trabajadores con mayor antigüedad siempre y cuando las condiciones físicas y técnicas lo permitan.

c) En el caso de existencia de vacantes por baja definitiva de algún trabajador (jubilación, invalidez, baja voluntaria, etc.) o por ampliación de la plantilla de persoal, a la que ningún trabajador optase voluntariamente a esa plaza, será cubierta por aquel trabajador contratado para cubrir la vacante en la plantilla de persoal.

d) En aquellos casos de cambio de turnos eventuales, por razones de servicio, se convocará por escrito al trabajador afectado por el cambio eventual, especificando las razones de dicho cambio y, una vez extinguidas aquellas, el trabajador afectado volverá de nuevo a incorporarse a su turno de trabajo fijo.

Artículo 40º.-Salud laboral

Constitución de comités de salud, seguridad y condiciones de trabajo. Su ámbito de actuación debe comprender todos los factores presentes en el centro de trabajo que puedan tener un efecto sobre la salud. Sus funciones serán: una información completa sobre todos los factores de riesgo (maquinaria, herramientas, sustancias y productos, materias primas, procesos, etc.) así como los daños (accidentes, enfermedades) ocurridos en el centro de trabajo.

El derecho a inspeccionar libremente lugares de trabajo, realizar los informes y mediciones, etc., para lo cual se posibilitará el asesoramiento de expertos ajenos a la empresa (de la Administración y de los propios sindicatos).

La facultad de control previa a la implantación de nuevos productos y métodos de trabajo.

El conocimiento de los resultados de las valoraciones de los riesgos del medio ambiente laboral y de los reconocimientos generales y específicos realizados a los trabajadores.

La facultad de elaborar, seguir y controlar la ejecución de los planes y programas para la mejora de las condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales en la empresa.

Disponer de crédito horario para desarrollar funciones y asegurar su continua formación.

La participación, en caso de toma de decisiones sobre los cambios en los procesos productivos y inversiones en materia de producción del medio ambiente, en particular del control de las emisiones y tratamiento de los residuos, y a conocer el cumplimiento, por parte de la empresa, de las disposiciones legales al respecto.

La elaboración de mapas de riesgo que servirán de base para la realización de los planes anuales para

la prevención, en los que contará la asignación presupuestaria correspondente.

Implantación de medidas técnicas de prevención hasta la total eliminación de riesgos. Es decir, se primará la prevención sobre la protección.

A los efectos, se considerará enfermedad profesional toda alteración de la salud que fuese originada o agravada por los factores de riesgo existentes en el centro de trabajo.

V. Derechos sindicales.

Artículo 41º.-Derechos sindicales.

El comité de empresa tendrá las siguientes competencias:

Emitir informe, con carácter previo a la ejecución por parte de la empresa, de las decisiones adoptadas por ésta en las siguientes cuestiones:

a) Reestructuración de la plantilla de personal y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquélla.

b) Reducciones de jornada, así como el traslado total o parcial de instalaciones.

c) Asambleas: los trabajadores tienen derecho a celebrar asambleas fuera del horario de trabajo en sus centros de trabajo con la simple notificación previa a la empresa. Asimismo dispondrán de un máximo de 6 horas laborables al año para celebrar asambleas en horas de trabajo, previa notificación a la empresa, con un mínimo de 48 horas, con una duración máxima para cada una de ellas de 2 horas, computándose a todos los efectos como trabajo efectivo.

d) Los representantes sindicales podrán disponer de hasta 20 horas laborables mensuales para faltar al trabajo, no computándose en las mismas las utilizadas para la negociación del convenio colectivo, asistencia por citación a organismos oficiales y asistencia a congresos sindicales provinciales o nacionales. Si un representante no disfrutase una parte o ningunha de las horas citadas, podrá cederlas a otro representante de la misma empresa. Cuando un mismo representante acumule las horas de varios, éstas nunca podrán exceder de las estipuladas dentro de la jornada obligatoria, a fin de evitar, en las que excedan, su abono por parte de la empresa.

Tablón de anuncios: la empresa pondrá a disposición del comité de empresa el correspondiente tablón de anuncios al objeto de informar y comunicar todas aquellas cuestiones que los delegados de personal consideren oportunas.

e) Los trabajadores podrán solicitar por escrito que, mensualmente, les sea descontada de la nómina la cuota sindical, siendo transferida por la empresa a una cuenta bancaria aberta a nombre del sindicato o central sindical a la que el trabajador esté afiliado.

Las solicitudes podrán tramitarse por el mismo sindicato.

Secciones sindicales. Las secciones sindicales de las centrales sindicales tendrán derecho a reunión

dentro de la empresa, derecho de información y distribución de su propia propaganda, disponiendo de locales adecuados y tablón de anuncios diferente al que use la dirección.

Se reconocerán las secciones sindicales que acrediten un mínimo de representatividad en la empresa, consistente en un 10%.

Libertad para el cobro de la cuota sindical por el responsable de la sección sindical, dentro de las horas de trabajo.

Artículo 42º

En caso de finalización de la contrata que Técnicas Medioambientales-Tecmed, S.A tiene concertada con el Ayuntamiento de Santiago de Compostela, por cambio de la empresa adjudicataria, los trabajadores de

la plantilla de personal serán mantenidos en su relación laboral, subrogándose en todos los derechos y obligaciones la nueva ampresa adjudicataria.

Artículo 43º

En todo lo no previsto en este convenio, será de aplicación el convenio general del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpeza y conservación de la red de alcantarillado, publicado en el BOE del 7 de marzo de 1996.

Artículo 44º

Los atrasos de salarios devengados por la entrada en vigor de este convenio serán satisfechos por la empresa en la nómina correspondiente al mes de agosto de 2001, con independencia de su ratificación por el Ayuntamiento de Santiago de Compostela.

ANEXO

Tablas salariales 2001

Pesetas

CategoríaSalario basePlus de tóxicos,

penosos y peligrosos

Plus especialidad

conducción

Plus transporteIncentivosSalario anual

Peón123.28724.657011.26002.372.771

Conductor129.13612.91416.14211.26002.517.677

Vigilante129.13612.91416.14211.26002.517.677

Mecánico129.13625.82732.84411.26002.873.060

Auxiliar administrativo123.287026.65211.26002.450.015

Administrativo140.765030.57511.26002.780.206

Jefe servicios140.76528.15330.57511.26086.8364.390.054

Tablas salariales 2001

Euros

CategoríaSalario basePlus de tóxicos,

penosos y peligrosos

Plus especialidad

conducción

Plus transporteIncentivosSalario anual

Peón740,97148,1967,6714.260,64

Conductor776,1277,6197,0267,6715.131,55

Vigilante776,1277,6197,0267,6715.131,55

Mecánico776,12155,22197,3967,6717.267,44

Auxiliar administrativo740,97160,1867,6714.724,89

Administrativo846,01183,7667,6716.709,37

Jefe servicios846,01169,20183,7667,67521,9026.384,75

*A estos importes hay que añadirle la antigüedad (artículo 18º) y el plus de nocturnidad en su caso (artículo 27º).