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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 210 Martes, 30 de octubre de 2001 Pág. 14.007

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 19 de octubre de 2001 por la que se clasifica como benéfico-social la Fundación Dorzán.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Dorzán, con domicilio en Ourense.

Supuestos de hecho.

1. Juan Ramón Álvarez Blanco como presidente de la fundación, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Ourense, el día 11 de mayo de 2001 ante el notario Enrique Hernanz Vila, con el número novecientos diez de su protocolo por Elena Mercedes Blanco Corral, Juan Ramón Álvarez Blanco, Secundino Vidal Rodríguez y José Manuel Freire Couto; intervienen en su propio nombre y derecho. Esta escritura fue subsanada por otra posterior de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil uno, otorgada ante el mismo notario y con el número de protocolo mil ochocientos cincuenta.

3. Según consta en el artículo seis de sus estatutos, el objeto de la fundación es cubrir necesidades sociales con especial relevancia en las de ayuda y asistencia al colectivo de ancianos y las acciones que se deriven de tal asistencia.

4. El patronato de la fundación estará integrado por Juan Ramón Álvarez Blanco como presidente, Secundino Vidal Rodríguez como secretario y María Luz López González, Pilar Pascual García y José Manuel Freire Couto como vocales.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como benéfico-social de la Fundación Dorzán dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como benéfico-social y su adscripción a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 16 de octubre de 2001.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como benéfico-social la Fundación Dorzán adscribiéndola a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 19 de octubre de 2001.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública