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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 209 Lunes, 29 de octubre de 2001 Pág. 13.988

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2001, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se publica la declaración de impacto ambiental de 2 de octubre de 2001 del proyecto de clausura y sellado del vertedero de Caldas de Reis (Pontevedra), promovido por la Subdirección General de Calidad Ambiental y por el Ayuntamiento de Caldas de Reis.

Antecedentes.

Según la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este real decreto legislativo, sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

A la vista de las características del proyecto, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental calificó el proyecto como sometido a la evaluación de impacto ambiental con fecha de 19 de junio de 2001.

El proyecto define las obras necesarias para ejecutar el sellado y clausura del vertedero de Caldas de Reis

(Pontevedra), situado en el paraje denominado Os Páramos, parroquia de Bemil. A unos 640 m al sur del vertedero se encuentra el núcleo de población de Bemil y a la misma distancia en dirección sureste el de Aboi. A 220 m se localiza la carretera N-550.

El vertedero se sitúa a unos 115 m de altitud sobre una ladera de elevada pendiente, estando la parte superior nivelada para permitir el acceso de camiones. Los residuos presentes son RSU (bolsas de plástico, vidrio, latas, bidones, restos orgánicos, restos de animales muertos, etcétera) y residuos industriales potencialmente inertes (serrín, cintas metálicas, papel, etcétera) que se vertieron sobre el terreno natural y fueron periódicamente incinerados. El volumen estimado de residuos es de 26.700 m. En el proyecto se indica que para albergar el volumen previsto de residuos es necesario ocupar, además de la superficie actual del vertedero, unas parcelas adyacentes que va a adquirir el ayuntamiento.

El aprovechamiento del suelo es mayoritariamente de laboreo intensivo de cultivo de secano en las zonas agrícolas, con presencia de eucalipto en las forestales. En las proximidades del núcleo urbano aparecen formaciones arboladas dispersas de pinos y en la zona sur del vertedero existe un pequeño bosque de robles.

Se proyecta la instalación de un cierre perimetral y cartel de clausura, la retirada de los aceites, el acondicionamiento de la morfología del vertedero, el sellado, el drenaje y el control de la escorrentía superficial, la recogida y tratamiento de lixiviados y la recogida y evacuación de gases.

Con el objeto de regenerar la zona del vertedero actual se prevé realizar una siembra con la siguiente mezcla de especies herbáceas: Agrostis capilaris, Avenula sulcata, Festuca sp. y Anthoxanthum odoratum (grama de olor). Además se realizará la plantación de las siguientes especies arbustivas: Genista cinerea (flor de tintoreros), Viburnum tinus (durillo), Crataegus monogyna (espino albar), Juniperus cummunis (enebro), Ulex galli o europaeus (tojo), Erica cinerea (brezo) e Cytisus striatus (retama).

En el anexo I se resume la situación actual y la prevista tras la ejecución del proyecto, además de las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio ambiental presentado.

El estudio de impacto ambiental del proyecto de clausura y sellado del vertedero de Caldas de Reis (Pontevedra) se sometió al trámite de información pública, por el plazo de 30 días, mediante Resolución de 20 de junio de 2001, publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 132, del 9 de julio. El certificado de exposición pública en la delegación de la Consellería de Medio Ambiente de la provincia de Pontevedra se recibe con fecha 23 de agosto de 2001, no teniendo constancia de la presentación de alegaciones.

Con fecha 10 de junio de 2001 se consulta a la Dirección General de Salud Pública. No teniendo constancia de la emisión del informe en el plazo legalmente establecido, y a la vista del tiempo transcurrido, procede proseguir la tramitación de conformidad con

el artículo 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cumplimentada la tramitación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de sus competencias, formula a los únicos efectos ambientales la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de clausura y sellado del vertedero de Caldas de Reis (Pontevedra), promovido por la Subdirección General de Calidad Ambiental y el Ayuntamiento de Caldas de Reis.

El órgano sustantivo y ambiental para este proyecto es la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

En el cumplimiento de las condiciones de esta DIA se tendrá en cuenta que, según el convenio de colaboración entre la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia y el Ayuntamiento de Caldas de Reis, la obligación de asumir el mantenimiento y la conservación de las obras una vez recibidas será del Ayuntamiento de Caldas de Reis. Durante la fase de obras, esta obligación recaerá en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Declaración de impacto ambiental.

Examinados los documentos:

-Estudio de impacto ambiental de la clausura y sellado del vertedero de Caldas de Reis. Junio 2001,

-Aclaraciones al estudio de impacto ambiental de la clausura y sellado del vertedero de Caldas de Reis. Septiembre 2001,

Y teniendo en cuenta el carácter de corrección ambiental de las obras, se estima la necesidad de realizar el proyecto.

Sin embargo, con la finalidad de optimizar estas medidas y con el objeto de minimizar las posibles afecciones ambientales negativas, se deberán aplicar además de las medidas que se proponen en el proyecto, las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, todo esto para cumplir con lo dispuesto en la Ley 10/1997, de residuos sólidos urbanos de Galicia.

En caso de que exista contradicción entre lo establecido en la documentación evaluada y la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

Condicionado.

1. Ámbito de la declaración.

La presente declaración de impacto ambiental se refiere en exclusiva al proyecto de clausura y sellado del vertedero de Caldas de Reis (Pontevedra).

2. Sobre el nivel sonoro ambiental.

Se aplicará lo dispuesto en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica (DOG del 20 de agosto), así como lo estipulado, en su caso, por la ordenanza municipal al respecto.

3. Sobre la calidad del aire.

Durante la adecuación de la masa de residuos, se considerarán las condiciones meteorológicas, evitando la remoción de residuos en presencia de viento, alta temperatura o elevada pluviosidad.

Tras la finalización de las obras se vigilará que las emisiones en las chimeneas de desgasificación no sean percibidas de forma habitual por las poblaciones del entorno, y en su caso, se recogerá este gas y se procederá a quemarlo.

Asimismo, en la excavación de residuos se procederá a su aireación, con el objeto de evitar explosiones.

4. Sobre las aguas.

Teniendo en cuenta que el vertedero se encuentra a unos 150 m del río Bermañá, según el plano de situación, para cualquier afección en el dominio público hidráulico, zona de servidumbre y policía, consecuencia de la realización del proyecto, así como para el vertido de efluentes, será preceptiva la autorización administrativa otorgada por Aguas de Galicia.

Los riegos previstos para evitar la emisión de polvo se efectuarán de manera que se humecte el suelo, pero no se formen encharcamientos ni riachuelos. Este aspecto también deberá ser tenido en consideración en los movimientos de tierras y residuos, de tal manera que no se impida el libre flujo de agua.

Los lixiviados acumulados en el depósito durante el mantenimiento posterior a la clausura, se retirarán cuando se alcancen como máximo las 3/4 partes de su capacidad y serán entregados al gestor autorizado, para su traslado hasta una planta de tratamiento autorizada.

Los aceites acumulados en la balsa serán recogidos y entregados a un gestor autorizado.

Se garantizará el adecuado tratamiento de las aguas residuales generadas en los servicios higiénicos.

Las aguas de escorrentía superficial se conducirán a través de los canales de intercepción proyectados, además deberá impedirse la entrada de las aguas de escorrentía superficial exteriores al vertedero. Para evitar la erosión en la incorporación de las aguas a la red natural de drenaje, se deberán colocar sistemas de disipación de energía (encachados de piedra, pequeños diques, etcétera) en los puntos de vertido. Asimismo, en estos puntos se deben impedir los fenómenos de encharcamiento o deposición.

Se realizarán periódicamente labores de mantenimiento con el fin de asegurar el correcto funcionamiento de los sistemas de drenaje de aguas pluviales y de lixiviados.

Las reparaciones y cambios de aceite de la maquinaria móvil se realizarán en talleres autorizados.

5. Sobre el suelo.

De manera previa al comienzo efectivo de las obras, se procederá a delimitar el terreno afectado por estas, de manera que se minimice la afección del proyecto sobre el territorio y se restrinja el movimiento de la maquinaria a las zonas destinadas al efecto.

Debido a la elevada pendiente del terreno donde se emplaza el vertedero, en el movimiento de residuos se dispondrán los medios necesarios para evitar la caída de residuos ladera abajo.

Los materiales sobrantes de excavaciones, los residuos de la obra y cualquier otro elemento contaminante, se gestionarán de acuerdo con su naturaleza y con la legislación vigente. Los residuos almacenados temporalmente a la espera de su entrega a gestor autorizado, deberán ponerse en contenedores localizados en un lugar debidamente señalizado.

Queda expresamente prohibido depositar cualquier tipo de residuo fuera de la superficie delimitada para el sellado del vertedero.

Los materiales precisos para la adecuación y sellado del vertedero deberán tener su procedencia debidamente acreditada.

6. Sobre la restauración.

En la superficie a revegetar se emplearán, como mínimo y de acuerdo con el proyecto, una dosis de semillas de 200 kg/ha. En esta mezcla deberá substituirse un 20% como mínimo de las herbáceas indicadas por especies leguminosas. En el caso de la plantación de arbustivas la dosis será de 0,9 unidades/m.

Las especies a utilizar en la revegetación deben ser autóctonas de la zona.

Hasta asegurar la viabilidad de la siembra y de la plantación, se procederá al riego regular, al abonado mineral de refuerzo anual y a la resiembra de las superficies en las que se aprecie la presencia de calvas, así como a la reposición de marras en el caso de que se produzcan.

7. Sobre la protección y control de accesos.

Se adoptarán las medidas precisas para evitar la aparición de focos de vertido, tanto en la fase de adecuación y sellado como en la fase postclausura.

Según el proyecto se planifica la realización de un cierre perimetral con un acceso, a este respecto, deberá asegurarse la funcionalidad de este cierre en todo momento. Se debe limitar la entrada por el acceso sólo a personal autorizado.

8. Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental (PVSA).

El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo, el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de esta declaración. Asimismo, este programa permitirá detectar y cuantificar diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en la evaluación del proyecto, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

Este programa tiene como objetivo incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. Todos los controles realizados en el seguimiento, así como todas las incidencias que se produzcan, se registrarán en el momento de su evaluación en un libro-re

gistro que estará a disposición de la administración competente. Estos registros deberán considerarse en la elaboración de los informes a remitir a esta dirección general.

Las analíticas a realizar serán efectuadas por laboratorio homologado según métodos oficiales de análisis. Este laboratorio deberá realizar también la toma de muestras.

La documentación indicada a continuación deberá presentarse por duplicado ante esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

8.1. Informe final de obras.

Se presentará antes de un (1) mes desde el final de los trabajos, comprendiendo, como mínimo los siguientes elementos:

a) Fecha de finalización de las obras.

b) Plano en planta a una escala en la que se observe claramente la superficie a sellar y dotado de coordenadas UTM, en el que se localicen los elementos construidos y las zonas donde se realizaron medidas protectoras o correctoras, así como la localización exacta de los dispositivos de control. Este plano se acompañará de relación de coordenadas UTM que defina el perímetro de la parcela.

c) Reportaje fotográfico de la zona, que refleje el estado final del lugar. Este reportaje se acompañará de un plano donde se indique la localización de los puntos desde los que se realizaron las tomas.

d) Documentación acreditativa de la entrega al gestor autorizado de los residuos generados durante la obra, y que no pudieron ser objeto de depósito en el vertedero

e) Documentación acreditativa de la entrega a gestor autorizado de los aceites de la balsa.

f) Definición de imprevistos y contingencias acontecidas durante la realización de las obras, así como memoria de las medidas adoptadas para el control de acceso y vertido. Asimismo, se definirá el responsable del control ambiental requerido en el punto 9.2 de esta declaración.

8.2. Informe de seguimiento ambiental.

Se presentarán con periodicidad semestral, a contar desde el final de las obras y hasta que esta dirección general informe de su finalización. Su contenido será el indicado en el punto 5 (programa de vigilancia y seguimiento ambiental del estudio ambiental), debiendo incluir además la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la entrega de los lixiviados a gestor autorizado, indicando los volúmenes y sus características.

b) Añadir en la analítica de los lixiviados los siguientes parámetros: sólidos en suspensión totales, DBO, fósforo, sulfatos, nitrógeno total Kjeldhal, nitratos, hierro, cinc, cobre, aceites y grasas.

c) Con el fin de controlar la calidad de las aguas superficiales, se tomarán muestras en dos puntos del río Bergamañá, uno aguas arriba del vertedero y otro

aguas abajo, analizándose los siguientes parámetros: pH, conductividad, sólidos en suspensión totales, D.Q.O., DBO, fósforo, sulfatos, nitrógeno total Kjeldhal, amonio, nitratos, cloruros, hierro, cinc, cobre, aceites y grasas.

d) Reportaje fotográfico de la superficie sellada y revegetada, de las zonas en las que quedaron implantados los diversos elementos, del cierre perimetral y de la eficacia del sistema de disuasión de vertidos. Este reportaje se acompañará de un plano donde se indique la localización de los puntos desde los que se realizaron las tomas.

Si durante el período de control postclausura se produjese una variación significativa en la calidad de las aguas superficiales o en los lixiviados, o un incremento importante en la producción de estos últimos, deberá notificarse inmediatamente a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a propuesta motivada de la entidad encargada del mantenimiento y control postclausura, o a la vista de los resultados obtenidos, podrá modificar la lista de los parámetros a controlar, así como la frecuencia de los controles a realizar.

9. Condiciones adicionales.

9.1. El Ayuntamiento de Caldas de Reis podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas señaladas con el objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación o implicasen modificaciones importantes en el desarrollo de la actividad, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas, permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.

En esta circunstancia, se efectuará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, aportando la documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Estas solicitudes se remitirán en un plazo máximo de un (1) mes después de ser notificada la presente declaración. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental las evaluará y le comunicará al ayuntamiento el acuerdo adoptado.

9.2. Con el objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el antedicho ayuntamiento deberá designar un responsable de esta, notificando su nombramiento a esta dirección general.

9.3. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto de la documentación evaluada, deberá ser notificado previamente a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien lo evaluará e informará si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

9.4. Si una vez emitida esta declaración, se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, la Dirección General de

Calidad y Evaluación Ambiental, podrá paralizar cautelarmente la obra hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, hasta que sean corregidas.

9.5. Esta dirección general, por iniciativa propia podrá dictar en cualquier momento y para los únicos efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como de la fase posterior, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no previsto actualmente.

9.6. Asimismo, el incumplimiento total o parcial, de las condiciones impuestas en esta DIA, podrán ser causa suficiente para proceder a adoptar las medidas oportunas en cumplimento de la legalidad vigente.

9.7. La presente resolución adoptada por esta dirección general no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes, para llevar a cabo la actividad o modificarla, incluidos en su caso, los de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural y el Plan General de Ordenación Urbana o normas subsidiarias.

9.8. Se cumplirán todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

Santiago de Compostela, 8 de octubre de 2001.

Francisco Pan-Montojo González

Director general de Calidad y Evaluación Ambiental

ANEXO I

Resumen del proyecto

Localización y descripción del vertedero

EmplazamientoParaje Os Páramos, parroquia de Bemil, ayuntamiento de Caldas de Reis

Superficie a sellar13.800 m

Volumen de residuos a sellar26.700 m

Tipos de residuosRSU y residuos industriales

Tipo de vertederoEn ladera

Duración del vertederoDesde 1973

Situación actual y situación prevista

con la realización del proyecto

Situación

actual

Proyecto

LixiviadosFondo impermeabilizadoNo, terreno naturalNo, terreno natural

Drenes lixiviadosNo

Captación de lixiviadosNo

TratamientoNoDepósito de traslado a EDAR

GasesDrenesNo

Captación NoSí, 7 chimeneas

TratamientoNoExtracción pasiva

Situación

actual

Proyecto

PluvialesGabias de recogidaNo

Punto de vertidoNoAl medio

CubertaLámina/capa impermeableNo

Tierra vegetalNo30 cm

VegetaciónNo

EstabilidadEstabilidadNo

AccesosPosibilidad de accesoNo

Vigilancia ambientalPlan de vigilancia ambientalNo

Componentes del sistema de sellado

Superficie del vertedero

Subbase capa de impermeabilización. Capa de drenaje de gases20 cm de zahorra

Capa de impermeabilizaciónBentonita con dos capas exteriores de geotextil

Capa de drenajeGeomalla termoligada a un geotextil

Capa de cobertura50 cm de tierra y 30 cm de tierra vegetal abonada

Resumen de las medidas preventivas y correctoras.

* Control de la contaminación acústica y atmosférica:

-Revisiones periódicas a la maquinaria de obras para garantizar que se cumpla la legislación vigente en materia de emisión de contaminantes, tanto gaseosas como acústicas.

-Mantener húmeda la superficie de los caminos de acceso mediante riegas periódicas cuando las condiciones atmosféricas así lo requieran, principalmente en época de estiaje.

* Medidas para minimizar el impacto sobre el suelo:

-Para la preparación de accesos, zona de acopio de materiales, caseta de obra y cualquier otra instalación debe realizarse una compactación mínima del suelo que permita la recuperación del terreno una vez acabada la obra.

-Al finalizar la obra, el contratista deberá desmantelar la caseta temporal, zona de almacenamiento y demás instalaciones temporales, retirar los escombros de construcción y restaurar el paisaje.

-En el caso de derrames accidentales de lubricantes, combustibles, aceites hidráulicos, etcétera, los suelos contaminados deben ser limpiados adecuadamente.

* Sistema de recogida de aguas de escorrentía potencialmente contaminadas:

-Diques y gavias a lo largo del perímetro del vertedero, para la intercepción de las aguas de escorrentía potencialmente contaminadas y la desviación de las mismas a la balsa de lixiviados. Se utilizarán también para evitar la erosión de los taludes construidos recientemente, hasta que estos se estabilicen mediante la revegetación.