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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 209 Lunes, 29 de octubre de 2001 Pág. 13.972

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DIEZ DE VIGO

CÉDULA de notificación de sentencia (502/1999).

En autos de referencia se ha dictado la resolución que, en su encabezado y parte dispositiva, es del tenor literal siguiente:

«Sentencia: 00073/2001. Procedimiento: menor cuantía 502/1999. En Vigo, a cinco de abril del año dos mil uno. Francisco Javier Romero Costas, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia número diez de Vigo y su partido, habiendo visto los presentes autos de menor cuantía 502/1999, seguidos ante este juzgado, entre partes, de una como demandante la entidad Bansander de Leasing, S.A. EFC, representada por la procuradora Gemma Alonso Fernández, y dirigida por el letrado José Carballo Rodríguez; y de otra como demandada la entidad Vifeco Galicia, S.A. con CIF nº A-15020225, con domicilio social en A Coruña, c/ Gutemberg, polígono industrial A Grela-Bens parcela II-12-2, representada por la procuradora Marina Lagarón Gómez; y contra la entidad Gallega de Electricidad, S.L. con CIF B-36632198, con domicilio en carretera do Porto nº 7 Beada-Vigo, declarada en situación legal de rebeldía, sobre tercería de mejor derecho.

Fallo que estimando la demanda de tercería de dominio interpuesta por la procuradora Gemma Alonso Fernández, en nombre y representación de la entidad Bansander de Leasing, S.A. EFC, contra las entidades Vifeco Galicia, S.A. representada por la procuradora Marina Lagaron Gómez, y contra Gallega de Electricidad, S.L., declarada en situación legal de rebeldía, debe declarar y declaro el dominio de la demandante con referencia al vehículo embargado en los autos del juicio ejecutivo nº 64/1999 de este juzgado, marca Ford Transit 100 L bastidor nº WFOHXXGBVHVP82995, matrícula PO-9559-BD, todo ello sin hacer pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia. Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este juzgado en término de cinco días. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Francisco Javier Romero Costas. Firmado y rubricado».

Y como consecuencia del ignorado paradero de la demandada, Gallega de Electricidad, S.L. se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y emplazamiento en Vigo a veintisiete de julio del año dos mil uno.

El secretario

Rubricado