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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 208 Viernes, 26 de octubre de 2001 Pág. 13.924

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 11 de septiembre de 2001, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se aprueba el proyecto de ejecución, se autoriza y se declara, en concreto, de utilidad pública, a los efectos de la urgente ocupación, la L.M.T., C.T. y R.B.T. de Corvelle e Vilar de Sarria, en el ayuntamiento de Sarria. (Expediente 12/1998 A.T.).

Visto el expediente incoado en esta delegación provincial por petición de Fenosa con domicilio a efectos de notificación en avda. de Arteixo 171, A Coruña, que solicita aprobación de proyecto, autorización administrativa y declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica de referencia.

Cumplidos los trámites señalados en el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y los ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en los capítulos III y IV del reglamento de aplicación de la Ley 40/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, de aplicación al presente expediente según lo establecido por la disposición transitoria primera de la indicada

Ley 54/1997, en relación con la disposición undécima del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Visto que durante el período en que se sometió el expediente al trámite de información pública se presentó la siguiente alegación:

1º Amador López Pérez, que en síntesis manifiesta que no procede declarar ahora la utilidad pública del proyecto, declaración que implica la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados, cuando la obra ya está ejecutada y los bienes y derechos ya han sido ocupados de forma ilegal, por lo que procedería archivar sin más trámite el expediente.

Asimismo, en un segundo escrito, el alegante reitera lo manifestado en sus primeras alegaciones y manifiesta desconocer el motivo por el que no se ha procedido a la apertura de expediente sancionador contra la entidad eléctrica.

Considerando que tales alegaciones, vista la contestación a las mismas por parte de la empresa promotora y el resto de la documentación que obra en el expediente, no impiden continuar con la tramitación del mismo por las siguientes razones:

1º Porque, elevada consulta a la Secretaría General de la Consellería de Industria y Comercio, por su Servicio Técnico Jurídico, se informa de que el hecho de que la instalación eléctrica ya esté ejecutada no impide que esta delegación provincial deba proceder a legalizar la vía de hecho en cuestión autorizando la instalación eléctrica, declarando la utilidad pública de la misma, aprobando su proyecto de ejecución y tramitando el correspondiente procedimiento expropiatorio.

2º Porque el propio interesado, en escrito de 20 de mayo de 1998, solicitó que se procediese a la regularización de la situación requiriendo a la empresa Unión Fenosa para que presente el correspondiente proyecto.

3º Asimismo, esta delegación provincial considera que no procede incoar expediente sancionador por cuanto, en el régimen sancionador el principio de tipicidad debe de aplicarse, según reiterada jurisprudencia, en un sentido estricto y, ni en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, de autorización de instalaciones eléctricas, ni en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se recogen de forma expresa los hechos manifestados por el alegante como infracción. A mayor abundamiento, hay que tener en cuenta que la propia empresa Unión Fenosa había solicitado en su día la autorización de las instalaciones (cuyo objetivo era mejorar la infraestructura eléctrica de la zona) por lo que no procede, a juicio de esta delegación, apreciar mala fe por parte de dicha empresa.

Visto sobre el terreno el trazado de la línea eléctrica proyectada, se observa que a su paso por las fincas relacionadas en la información pública no se dá ninguna de las prohibiciones o limitaciones sobre las fincas en expropiación, a las que se refieren respectivamente los artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966,

en concordancia con el artículo 57 de la Ley 54/1997, antes citada.

Siendo competente este organismo, con base en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma gallega en materia de industria, energía y minas, y en el ejercicio de competencias atribuidas por los decretos 2617 y 2619/1966,

RESUELVO:

Primero.-Autorizar a Unión Fenosa, S.A. el establecimiento de dicha instalación eléctrica, con las siguientes características principales:

1. Línea de media tensión aérea con origen en la L.M.T. Chaos-Reboredo y final en el C.T. de Corvelle de 651 m de longitud a 20 kV sobre apoyos de hormigón en conductor LA-56.

2. Línea de media tensión aérea con origen en la L.M.T. Sta. Cristina-Pedrachantada y final en el C.T. de Carballal de 437 m de longitud a 20 kV sobre apoyos de hormigón en conductor LA-56.

3. Centro de transformación aéreo de intemperie de Corvelle de 100 kVA de potencia y relación de transformación 20.000/380-220 V.

4. Centro de transformación aéreo de intemperie de Carballal de 50 kVA de potencia y relación de transformación 20.000/380-220 V.

5. Red de baja tensión aérea de Corvelle de 2.975 m de longitud a 380/220 V sobre apoyos de hormigón en conductor R.Z.

6. Red de baja tensión aérea de Carballal de 510 m de longitud a 380/220 V sobre apoyos de hormigón en conductor R.Z.

7. Red de baja tensión aérea de Vilar de Sarria de 2.295 m de longitud a 380/220 V sobre apoyos de hormigón en conductor R.Z.

Segundo.-Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica autorizada, con las consecuencias establecidas en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sistema eléctrico, de necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados y de urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de éstos y zonas de servidumbre pública.

Tercero.-Prestar aprobación a su proyecto de ejecución y anexo, una vez cumplidos los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, y visto el contenido del informe técnico de fecha 30 de enero de 2001.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios en relación con las instalaciones autorizadas.

Cuarto.-En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 31 del reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, acuerdo que por el representante de la Administración se dé comienzo, en fecha y hora que a cada interesado se le notificará individualmente, al levantamiento de las actas previas a la ocupación de las fincas contenidas en la relación publicada en el diario El Progreso de fecha 15 de febrero, Diario Oficial de Galicia de fecha 16 de marzo y en el BOP de Lugo, del 26 de febrero de 2001, expuestas en el tablón de anuncios de esta delegación provincial y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Sarria. Hasta el momento del levantamiento de las actas previas, se podrán formular las alegaciones, por escrito, que se consideren pertinentes a los efectos de rectificar posibles errores en la relación de bienes afectados, ante esta delegación provincial.

Esta publicación se realiza igualmente a los efectos del artículo 59.4º de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuando los titulares de las fincas propuestas sean desconocidos o se ignore el lugar de notificación, y así dirigir al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Esta resolución no es definitiva en vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes, contando desde el día siguiente al de su notificación-publicación. También podrá interponerse cualquier otro recurso que se considere oportuno para la defensa de los derechos e intereses por parte de los interesados.

Lugo, 11 de septiembre de 2001.

Jesús Bendaña Suárez

Delegado provincial de Lugo