Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 208 Viernes, 26 de octubre de 2001 Pág. 13.915

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 11 de octubre de 2001, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se abre el plazo de presentación de solicitudes para la elaboración de las listas reguladas en el Decreto 89/1997, de 10 de abril, modificado por el Decreto 70/2000, de 31 de marzo.

Bases

Primera.-Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es la elaboración de listas con aquellas personas interesadas en la cobertura, con carácter temporal, de puestos de trabajo del grupo y categoría de la Administración de la Xunta de Galicia que se especifica en el anexo I, cuya cobertura se considere de urgente necesidad, mientras no sean ocupadas por el correspondiente personal laboral fijo, de conformidad con la normativa de aplicación.

Segunda.-Listas.

Por lo que se refiere al ámbito territorial se elaborará una lista para cada provincia de la Comunidad Autónoma. A tal efecto en el anexo V se especifícan los distintos ámbitos territoriales en los que será efectiva la lista.

En cuanto a los apartados a los que se refiere el artículo 12 del Decreto 89/1997, de 10 de abril (Diario Oficial de Galicia, nº 79, del 25 de abril), la lista en la que se incluyen los solicitantes será la siguiente:

Lista B:

Se incluirán en esta lista los solicitantes que reúnan las condiciones para poder inscribirse y su orden de prelación vendrá dada por la puntuación obtenida de acuordo con el baremo al que se refiere el artículo 12 B) del Decreto 89/1997, de 10 de abril.

Cada interesado podrá presentar solicitud para ser incluído en los ámbitos territoriales que desee. Una vez llamado para prestar servicios en uno de los ámbitos elegidos y después de la aceptación del puesto de trabajo, serán excluídos de los demás ámbitos territoriales en los que figuren, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 89/1997, de 10 de abril.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3º del Decreto 89/1997, de 10 de abril, la comisión permanente de valoración podrá fijar un número máximo de componentes de las listas cuando, por el número de instancias presentadas y el número de vacantes que se prevean que puedan producirse, aquel parezca suficiente.

Tercera.-Solicitudes.

3.1. Las solicitudes que presenten los interesados para su inclusión en la correspondiente lista se dirigirán al director general de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública y se ajustarán al modelo que se publica como anexo II y III de esta convocatoria.

3.2. El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y se podrán presentar en el registro general de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, en sus delegaciones provinciales, oficinas comarcales de la Xunta de Galicia, así como en los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3.3. Los solicitantes admitidos con carácter provisional estarán obligados, en el plazo de diez días contados a partir de la publicación de las listas provisionales a remitir a la Dirección General de la Función Pública el justificante del pago de las tasas que a continuación se expresan:

Grupo III: 5.810 pesetas.

Los que así no lo hiciesen en el plazo indicado serán excluidos automáticamente de las listas.

Gozarán de la exención de esta tasa las personas con discapacidad igual o superior al 33%, tras la justificación documental.

Para hacer efectivo el ingreso de la tasa se deberá cumplimentar el anexo IV. Los modelos correspondientes a este anexo se facilitarán en las dependencias de la Administración de la Xunta de Galicia especificadas en la base 3.2, debiendo cubrirse con los códigos que figuran en este. No obstante para el cumplimiento de este requisito se podrá utilizar una fotocopia del anexo IV, que se publica con esta convocatoria.

Cuarta.-Requisitos.

1. Los solicitantes deben reunir los requisitos que se determinan en el anexo I.

2. Ser español o nacional de un estado miembro de la Unión Europea, o nacional del Reino de Noruega, o nacional de la República de Islandia.

También podrán participar el cónyuge, ascendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros estados cuando así se prevea en los tratados internacionales cele

brados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

3. Tener cumplidos los 18 años.

Los citados requisitos deberán poseerlos el último día del plazo para la presentación de solicitudes.

Asimismo, tendrán que acreditar en el momento en el que acepten el puesto de trabajo que se les oferte:

-No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desarrollo de las correspondientes funciones.

-No estar separado del servicio de ninguna Administración pública en virtud de un expediente disciplinario ni inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

-Declaración de no estar incurso en alguno de los supuestos de la normativa en materia de incompatibilidades (Ley 53/1984, de 2 de agosto, y normativa concordante).

-Estar en posesión del título exigido en la presente convocatoria.

En el supuesto de que no acrediten estos requisitos, los solicitantes decaerán en tódos sus derechos y quedarán excluídos de la lista.

Quinta.-Documentación.

Junto con la solicitud deberán presentar fotocopia del DNI y de la titulación académica exigida en esta convocatoria.

Los méritos que se invoquen por los interesados y que, de acuerdo con el baremo previsto en el artículo 12 del Decreto 89/1997, deseen que se les tenga en cuenta, así como el cumplimento de los requisitos exigidos para esta categoría, se acreditarán debidamente mediante documentos originales o fotocopias de estos, que se presentarán cotejadas fidedignamente, debiendo numerarse de acuerdo con el modelo del anexo III, significándose que no se valorarán aquellos méritos que por la comisión se considere que no están suficientemente acreditados.

Los méritos admisibles y valorables serán únicamente los causados hasta la fecha da publicación de la presente convocatoria.

Los méritos a que se refieren los apartados B.2) e B.3) del artículo 12 del referido decreto, servicios prestados en la Xunta de Galicia en esta categoría y en otras administraciones públicas en el mismo grupo y categoría, se acreditarán mediante certificación justificativa que deberá emitirse por los órganos de gestión de personal competentes.

Los méritos a que se refiere el apartado B.4) del artículo 12 del referido decreto, servicios prestados en las empresas privadas en el mismo grupo y categoría, se acreditarán mediante copia cotejada de los contratos e informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Sexta.-Elaboración de listas.

6.1. La comisión permanente de selección para la cobertura temporal de puestos de trabajo reservados al personal laboral, a la que se refiere el artículo 5 del Decreto 89/1997, y que tiene la categoría primera

de las previstas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, será la encargada de elaborar las listas correspondientes. A petición de la comisión permanente, y cuando el número de aspirantes así lo haga aconsejable, podrán nombrarse comisiones colaboradoras, y su función será participar en la aplicación del baremo a los méritos alegados por los interesados.

6.2. Una vez elaboradas las listas, la Dirección General de la Función Pública publicará en el Diario Oficial de Galicia el anuncio de la exposición de estas en los tablones de anuncios del Servicio de Información y Atención al Ciudadano de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, en los de sus delegaciones provinciales y en las oficinas comarcales de la Xunta de Galicia.

6.3. A partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia del anuncio de la exposición de las listas objeto de esta convocatoria quedarán sin efecto las listas elaboradas anteriormente.

6.4. Cada seis meses desde la publicación de las listas éstas podrán modificarse con la inclusión de aquellas solicitudes que se presenten con posterioridad al final del plazo fijado para la presentación de instancias siempre que reúnan los requisitos de los apartados de las listas que se aprobaran. Todo esto sin perjuicio de lo dispuesto en la base 2.

Dichos interesados deberán adjuntar a la instancia, en su caso, para su admisión, el justificante de tener hecho el pago de las tasas.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer, con carácter potes

tativo, recurso de reposición ante el conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, conforme a los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 11 de octubre de 2001.

Joaquín López-Rúa Soler

Director general de la Función Pública

ANEXO I

Grupo: III.

Categoría: 104.

Requisitos académicos requeridos: a) título de bachillerato superior o equivalente, más título de intérprete de lengua de signos expedido por la Confederación Nacional de Sordos de España o por alguna federación autonómica confederada o b) técnico superior de interpretación de lengua de signos (ciclo formativo de grado superior).

Ámbito territorial: provincial.

Relación y denominación de las categorías de las que se abren listas.

Grupo III. Especialistas y encargados

(104) Intérprete de la lengua de signos.

ANEXO V

Ámbitos territoriales

D1500-Provincia de A Coruña.

D2700-Provincia de Lugo.

D3200-Provincia de Ourense.

D3600-Provincia de Pontevedra.