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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 208 Viernes, 26 de octubre de 2001 Pág. 13.869

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

DECRETO 276/2001, de 27 de septiembre, de adaptación de las fundaciones sanitarias a la disposición adicional séptima de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo.

La disposición adicional séptima de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y régimen presupuestario y administrativo, establece que las fundaciones sanitarias constituidas por la Comunidad Autónoma se transformarán en fundaciones de titularidad y naturaleza pública en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley, haciendo referencia tanto a la necesaria transformación de las fundaciones sanitarias ya constituidas como a la creación, modificación y extinción de nuevas fundaciones sanitarias.

A estos efectos, se consideran fundaciones públicas sanitarias los centros y servicios sanitarios que realicen actividades de promoción, protección de la salud o prestación de servicios sanitarios públicos y las que desarrollen actividades complementarias o de apoyo a la atención sanitaria pública, ya sean de soporte tecnológico, ya de servicios generales, y así sean aprobadas por decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta del conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales.

Será el Servicio Gallego de Salud quien, con carácter general, determine los criterios de planificación a los que se sujetará su actividad, y quien concretará las prestaciones sanitarias que deba realizar cada fundación. Mediante la suscripción de los oportunos contratos-programa para la prestación de servicios se fijarán anualmente sus objetivos y actividades, así como la asignación de los recursos necesarios para ello.

El régimen presupuestario, de contabilidad y de control financiero de estas fundaciones será el establecido por la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia para las sociedades públicas autonómicas, y estarán obligadas a remitir a la Intervención General de la Comunidad Autónoma una memoria relativa al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico financiero que incluirá información de la ejecución de los contratos-programa, todo ello sin perjuicio del control que realizará el Consejo de Cuentas de Galicia.

El presente decreto establece el carácter laboral en lo que atañe a la relación jurídica del personal al servicio de estas fundaciones, con aplicación de lo dispuesto en la legislación laboral común, en la normativa de incompatibilidades del personal el servicio de las administraciones públicas y en la Ley 10/1996, de 5 de noviembre, de actuación de entes y empresas en las que tiene participación mayoritaria la Xunta de Galicia, en materia de personal y contratación. De acuerdo con lo dispuesto en esta última ley, se materializará su régimen de contratación, que deberá respetar los principios de publicidad y concurrencia.

Como anexo, y adaptados a esta nueva regulación, se aprueban los estatutos de las fundaciones públicas Hospital da Barbanza, Hospital Virxe da Xunqueira, Urxencias Sanitarias de Galicia-061, Centro de Transfusión de Galicia, Hospital Verín, Instituto Galego de Oftalmoloxía y Hospital Comarcal de O Salnés.

El presente decreto pretende, pues, dar cumplimiento al mandato de la disposición adicional séptima de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, transformando las fundaciones sanitarias constituidas por la Comunidad Autónoma en fundaciones de titularidad y naturaleza pública, y al mismo tiempo establecer una regulación de carácter general de las fundaciones sanitarias que sirva de marco a futuras creaciones o modificaciones de las mismas.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales, de acuerdo con el dictamen 539/2001 del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintisiete de septiembre de dos mil uno,

DISPONGO:

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Objeto, naturaleza y ámbito de aplicación.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, una regulación de carácter general para las fundaciones sanitarias y, al mismo tiempo, transformar la naturaleza y adaptar los estatutos, en la forma que figura en el anexo, de las fundaciones sanitarias ya constituidas al nuevo régimen jurídico introducido por la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo.

2. Se consideran fundaciones públicas sanitarias, a los efectos del presente decreto, los centros y servicios sanitarios que realicen actividades de promoción, protección de la salud o prestación de servicios sanitarios públicos y las que desarrollen actividades complementarias o de apoyo a la atención sanitaria pública, ya sean de soporte tecnológico, ya de servicios generales, y así sean aprobadas por decreto de la Xunta de Galicia.

Las ya constituidas, y que se transforman en fundaciones públicas sanitarias, son las que figuran en el anexo de este decreto, en el que se recogen sus estatutos ya modificados.

3. Las fundaciones sanitarias ya constituidas o que se creen en el futuro por la Comunidad Autónoma sólo podrán ser de titularidad y naturaleza pública.

Artículo 2º.-Creación, modificación y extinción de nuevas fundaciones sanitarias públicas.

La creación, modificación y extinción de nuevas fundaciones sanitarias, será aprobada por decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta del conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales. Su estructura

orgánica, el régimen de funcionamiento, así como la definición de los objetivos que deba alcanzar la entidad y de los recursos humanos, financieros y materiales precisos para su funcionamiento, deberá ajustarse a lo establecido en el presente decreto.

Artículo 3º.-Régimen legal.

Las fundaciones sanitarias públicas constituidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia se regirán por lo dispuesto en sus propios estatutos y los reglamentos que establezcan la organización, funcionamiento y ordenación de sus actividades, de acuerdo con el artículo 6º a), por las disposiciones del presente decreto dictadas en aplicación de la disposición adicional séptima de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, y con carácter supletorio por las normas generales reguladoras de las fundaciones de interés gallego.

TÍTULO II

Principios básicos de planificación y ordenación

de la gestión

Artículo 4º.-Planificación.

La actividad de las fundaciones sanitarias se desarrollará con sujeción a los criterios de planificación que con carácter general determine el Servicio Gallego de Salud, a quien corresponderá concretar las prestaciones sanitarias que deba realizar cada fundación, sus actuaciones complementarias o de apoyo, la fijación anual de sus objetivos y actividades y la asignación de los recursos necesarios para ello mediante la suscripción de los oportunos contratos programa para la prestación de servicios.

Artículo 5º.-Gestión de las fundaciones sanitarias: criterios.

La gestión de las fundaciones públicas sanitarias se realizará con criterios de descentralización y autonomía y control de la gestión y de sus resultados y se desarrollará en todo caso con respeto a los principios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos, eficiencia en la asignación de los recursos, calidad y cercanía al ciudadano en canto usuario del servicio.

Artículo 6º.-Autonomía de gestión.

La autonomía de gestión se ejercerá con arreglo a las características propias de cada centro, y se concretará en los siguientes aspectos:

a) Desarrollo de su estructura organizativa y de las normas internas de funcionamiento, de acuerdo con los principios establecidos en el presente decreto y demás normativa de aplicación.

b) Gestión de los recursos económicamente asignados orientada al cumplimiento de los objetivos programados.

c) Gestión de la tesorería y patrimonio.

d) Gestión de los recursos humanos.

Artículo 7º.-Control e inspección de la gestión.

1. El control de la gestión y funcionamiento de las fundaciones públicas sanitarias, dirigido a comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados, se ejercerá

a través del patronato por el Servicio Gallego de Salud. A estos efectos se establecerán periódicamente programas específicos de control y auditoría de carácter externo.

2. Las actividades de inspección de la prestación del servicio sanitario se realizarán por la Inspección Sanitaria.

Artículo 8º.-Coordinación y cooperación.

1. Sin perjuicio de la autonomía de gestión atribuida a cada entidad, se garantizará la coordinación entre las fundaciones sanitarias y todos los centros y servicios asistenciales de la red del Servicio Gallego de Salud, a través de los órganos directivos y territoriales correspondientes.

2. Las fundaciones sanitarias mantendrán entre ellas y con los demás centros y servicios asistenciales del Servicio Gallego de Salud, una cooperación permanente en el ámbito asistencial, a fin de proporcionar a los ciudadanos una atención integral que garantice su derecho a la protección de la salud.

TÍTULO III

Régimen económico-financiero

Artículo 9º.-Recursos económicos.

Los recursos económicos de las fundaciones podrán proceder de cualquiera de las siguientes fuentes:

a) Aportaciones económicas del Servicio Gallego de Salud, derivadas de la prestación de servicios sanitarios.

b) Otras aportaciones económicas procedentes del Servicio Gallego de Salud o de cualquier persona jurídica o de entidades de naturaleza o titularidad pública.

c) Ingresos propios procedentes de la prestación de servicios sanitarios.

d) Productos de los bienes y valores que constituyan su patrimonio.

e) Donaciones, legados y cualquier aportación pública o privada que se apliquen a una finalidad determinada.

f) Cualquier otro recurso que pudiese serles atribuido.

Para la efectividad del cobro de los fondos obtenidos por la prestación de servicios sanitarios a otras instituciones o terceros obligados al pago distintos del Sergas, tras la certificación del correspondiente descubierto, tendrán expedita la vía de apremio, a través de los órganos de recaudación ejecutiva de la Consellería de Economía y Hacienda.

Artículo 10º.-Régimen presupuestario, de contabilidad y de control financiero.

1. El régimen presupuestario, de contabilidad y de control financiero de las fundaciones públicas sanitarias será el establecido en la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia para las sociedades públicas autonómicas.

2. Las fundaciones públicas sanitarias deberán además remitir a la Intervención General de la Comunidad Autónoma una memoria relativa al cumplimiento de

las obligaciones de carácter económico financiero que asumen como consecuencia de su pertenencia al sector público. Dicha memoria se adaptará as contenido que para los efectos disponga la Consellería de Economía y Hacienda e incluirá información de la ejecución de los contratos-programa y de su grado de cumplimiento.

3. Dichas entidades pondrán sus cuentas a disposición de la Intervención General de la Comunidad Autónoma a efectos de su remisión al Consejo de Cuentas de Galicia e integración en las cuentas de la Administración pública autonómica.

Artículo 11º.-Patrimonio.

Las fundaciones públicas sanitarias dispondrán de patrimonio propio y podrán tener bienes cedidos por la Administración pública autonómica.

En lo que respecta a su propio patrimonio podrán adquirir, a título oneroso o gratuito, poseer, arrendar bienes y derechos de cualquier clase, que quedarán afectados al cumplimiento de su finalidad.

Los bienes cedidos se regirán por las previsiones de la Ley de patrimonio de la comunidad.

TÍTULO IV

Régimen de contratación y personal

Artículo 12º.-Personal al servicio de las fundaciones sanitarias.

La relación jurídica del personal al servicio de las fundaciones sanitarias será de carácter laboral, con aplicación para el personal de alta dirección, personal temporal y de plantilla de lo dispuesto en la legislación laboral común y en la Ley 10/1996, de 5 de noviembre, de actuación de entes y empresas en las que tiene participación mayoritaria la Xunta de Galicia, en materia de personal y contratación, y en la normativa de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

Artículo 13º.-Contratación de las fundaciones sanitarias.

El régimen de contratación de las fundaciones sanitarias respetará los principios de publicidad y concurrencia, y se materializará consonte a lo dispuesto en la Ley 10/1996, de 5 de noviembre.

TÍTULO V

Órganos de la fundación

Artículo 14º.-Órganos de gobierno y gestión.

1. Son órganos de las fundaciones públicas sanitarias:

-Presidente de la fundación: el conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales o persona que él designe.

-Órganos de gobierno, gestión y representación: el patronato.

-Órganos de gestión: el director o gerente de la fundación y los cargos directivos que determinen sus estatutos.

Artículo 15º.-Protectorado.

1. La Xunta de Galicia asumirá la función de protectorado de las fundaciones sanitarias públicas. Las

facultades de este serán ejercidas por la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, sin perjuicio de las competencias de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública en lo relativo al Registro de las Fundaciones de Interés Gallego.

2. El protectorado, en ejercicio de la función tuitiva que le corresponde sobre la fundación, ejercerá las facultades que le atribuye la legislación vigente en la materia.

Artículo 16º.-El patronato.

1. El patronato de las fundaciones públicas sanitarias estará integrado por el presidente, el vicepresidente, los vocales y el secretario. Los miembros del patronato podrán ser natos, ocupando la plaza en virtud de su cargo y que perderán su condición al cesar en aquél, o electivos, designados de la forma que se determine en los respectivos estatutos.

El secretario de la fundación actuará con voz pero sin voto, y será un titulado superior designado por el patronato.

2. El decreto de creación de las fundaciones públicas sanitarias determinará el número de miembros natos y electivos que configurarán el patronato de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior.

Artículo 17º.-Periodicidad y convocatoria de las sesiones.

1. El patronato se reunirá en sesión ordinaria por lo menos dos veces al año, en las que tendrán que aprobarse, respectivamente, los presupuestos y las cuentas anuales de la fundación.

El presidente podrá convocar el patronato a reuniones extraordinarias cuando lo considere oportuno y, en cualquier caso, siempre que así lo solicite por escrito por lo menos la mitad más uno de sus miembros.

2. Para la válida constitución de las sesiones se requiere la convocatoria por escrito dirigida a cada vocal en la que se expresará el orden del día, lugar y hora de la sesión, con cinco días de antelación. En caso de sesión extraordinaria, la convocatoria podrá realizarse con venticuatro horas de antelación por un medio que permita dejar constancia. Asimismo, se considerará constituido el patronato en sesión extraordinaria cuando al estar presentes la totalidad de sus miembros así lo acuerden. En tal caso, el patronato quedará válidamente constituido para tratar los temas que unánimemente decidiesen incluir en el orden del día los miembros con derecho a voto.

Artículo 18º.-Adopción de acuerdos.

1. En la adopción de acuerdos, para que quede válidamente constituido el patronato se requiere la concurrencia, presentes o representados por otros miembros del patronato, de la mitad más uno de los miembros.

Los acuerdos, si la ley no exige un quórum especial, se adoptarán por mayoría simple y, en caso de empate, decidirá el voto de calidad del presidente. No serán válidos los acuerdos que no consten en el orden del día, excepto que unánimemente todo el patronato le añadiese algún punto que ampare la adopción del acuerdo.

2. El patronato deberá remitir copia de los acuerdos adoptados al Protectorado de Fundaciones a través de la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, en el plazo de veinte días desde su adopción.

Artículo 19º.-Funciones del patronato.

Corresponderá al patronato, en el marco fijado en los estatutos de la fundación y en la normativa aplicable, ejercer las siguientes funciones:

a) Determinar los criterios de actuación de la fundación.

b) Aprobar los planes generales, económicos, financieros, operativos, de obras e inversiones y su periodificación anual.

c) Aprobar los planes de actividades, docentes y de investigación.

d) Realizar las funciones de control previstas en el presente decreto.

e) Nombrar el director técnico o gerente de la fundación.

f) Aprobar la estructura y el organigrama de la fundación con indicación de las distintas áreas y órganos de apoyo a la dirección, determinando las funciones y responsabilidades de los directores de cada una de ellas. Dicho organigrama estará sujeto a informe conjunto de la Dirección General de Presupuestos y de Función Pública, y al control de masa salarial que prevén las sucesivas leyes anuales de presupuestos.

g) Las demás funciones que le encomienden los estatutos y la normativa vigente en la materia.

Artículo 20º.-Funciones del presidente.

Será presidente de la fundación el conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales o la persona que él designe. En el marco fijado en los estatutos y en las disposiciones vigentes le corresponderán las siguientes funciones:

a) Ejercer la representación del patronato de la fundación.

b) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones, moderar las deliberaciones del patronato y deshacer los empates con su voto de calidad.

c) Ejercer, en caso de urgencia, toda clase de acciones, excepciones y recursos judiciales y administrativos en defensa de los derechos e intereses de la fundación, e informar de ello en la primera sesión que realice el patronato.

d) Cualquier otra función que le sea válidamente encomendada o delegada por el patronato.

Artículo 21º.-Funciones del vicepresidente.

El vicepresidente tendrá la condición de vocal de la fundación y será nombrado de la forma establecida en los estatutos.

Sustituirá al presidente de la fundación en los casos de ausencia o enfermidad de este.

Artículo 22º.-Funciones del director o gerente.

Serán funciones del director o gerente de la fundación, en el marco fijado en los estatutos y en las disposiciones vigentes:

a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del patronato, en el que actuará como vocal con voz pero sin voto.

b) Ostentar por delegación del patronato la representación de la fundación frente a las administraciones públicas e instituciones en general.

c) Dirigir, gestionar e inspeccionar la organización y actividades de la fundación que conduzcan a la consecución y mantenimiento de sus fines, de acuerdo con las directrices que el patronato establezca.

d) Ejercer por delegación del patronato, las acciones, excepciones, recursos y reclamaciones judiciales y administrativas en defensa de los intereses de la fundación.

e) Las demás funciones previstas en los estatutos de la fundación.

Artículo 23º.-Órganos de dirección y áreas clínicas.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11º, las fundaciones públicas sanitarias deberán contar con la estructura de dirección mínima prevista en el artículo 5 del Decreto 97/2001, de 22 de marzo, de regulación básica de los órganos de dirección, asesoramiento, calidad y participación de las instituciones hospitalarias del Servicio Gallego de Salud.

2. La actividad asistencial se organizará en áreas clínicas en las que se agruparán las unidades funcionales que integrarán a los profesionales y a los equipos interdisciplinarios que se responsabilicen de la gestión de un grupo específico de procedimientos asistenciales.

Se designará un coordinador de todas las áreas clínicas, a quien corresponderá la supervisión de actividades y el control de su calidad.

TÍTULO VI

Fórmulas de colaboración

Artículo 24º.-Fijación de objetivos a las fundaciones públicas sanitarias.

1. El Sergas suscribirá contratos-programas con las fundaciones públicas sanitarias, instrumentos que permitirán vincular la financiación de las mismas con los criterios de planificación del Sergas y las necesidades de los usuarios.

Las citadas fórmulas de colaboración se concretarán en los siguientes extremos mínimos:

-Población que se atenderá, en el caso de centros sectorizados.

-Estimación del volumen de actividad y previsión de las contingencias sanitarias objeto de cobertura.

-Determinación de los requisitos de calidad que deberán cumplir los servicios sanitarios.

-Cobertura económica de la actividad y forma de pago.

-Tiempo de duración.

2. Las condiciones económicas de los contratos programa se establecerán anualmente por el Sergas, fijando el techo de financiación asociado a la actividad pactada y, en su caso, la prestada por este organismo que sea objeto de compensación, en base a los costes efectivos de cada centro.

3. El contrato programa regulará el alcance de las prestaciones que realizará la fundación y la financiación de las mismas por el Sergas. La financiación de las fundaciones públicas sanitarias se establecerá a través de un régimen de transferencia; no obstante, podrá establecerse un sistema de facturación cuando se considere adecuada su utilización como instrumento de control.

Disposición adicional

Se aprueban los estatutos de las fundaciones públicas Hospital da Barbanza, Hospital Virxe da Xunqueira, Urxencias Sanitarias de Galicia-061, Centro de Transfusión de Galicia, Hospital Verín, Instituto Galego de Oftalmoloxía y Hospital Comarcal do Salnés, que quedan redactados de la forma recogida en el anexo del presente decreto.

Disposiciones transitorias

Primera.-En tanto no se formalicen los contratos programa de acuerdo con los principios establecidos en el presente decreto, las fundaciones sanitarias continuarán su actuación, en lo referente a su planificación, financiación, actuación económica y formas de colaboración con el Sergas, del modo previsto en los convenios suscritos actualmente.

Segunda.-Los actuales órganos de gobierno de las fundaciones sanitarias, de acuerdo con lo establecido en sus estatutos vigentes, estarán obligados a realizar los trámites necesarios de inscripción registral de las modificaciones estatutarias previstas en el presente decreto y que figuran en su anexo, en el plazo de un mes desde a su entrada en vigor.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

-Decreto 229/1997, de 25 de agosto, por el que se establece el modelo de gestión y administración de los hospitales Virxe da Xunqueira y A Barbanza.

-Decreto 340/1999, de 16 de diciembre, por el que se establece el modelo de gestión y administración del Hospital do Salnés.

Disposiciones finales

Primera.-La Consellería de Economía y Hacienda dictará las instrucciones precisas para la ejecución y desarrollo del régimen presupuestario, de contabilidad y control financiero de las fundaciones públicas sanitarias previsto en este decreto.

Segunda.-Se facultase al conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales para dictar las normas y acuerdos

que requiera el adecuado desarrollo y aplicación de este decreto.

Tercera.-El presente decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintisiete de septiembre de dos mil uno

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Mª Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

ANEXO

Estatutos de la fundación pública

Hospital da Barbanza

Ribeira-A Coruña

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio.

1. La fundación pública Hospital da Barbanza (en adelante, la fundación), de competencia autonómica, es una entidad sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que tiene afectado de forma duradera su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 6º de estos estatutos.

2. El ámbito territorial en el que desarrolla principalmente sus actividades se limita a su zona de influencia dentro de la Comunidad de Galicia, excepto en lo que se refiere a su actividad docente e investigadora en los ámbitos de la sanidad y la salud pública, que podrá alcanzar a toda España.

3. El domicilio de la fundación radica en el Hospital da Barbanza, ayuntamiento de Ribeira, provincia de A Coruña.

El domicilio podrá ser trasladado mediante acuerdo del patronato de la fundación, de conformidad con las disposiciones que resulten aplicables.

La fundación podrá establecer delegaciones o centros en aquellos lugares en los que desarrolle sus funciones.

Artículo 2º.-Duración.

La fundación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3º.-Régimen normativo.

1. La fundación se regirá por los presentes estatutos, por los reglamentos que regulen su organización, funcionamiento y ordenación de las diferentes actividades, así como por las disposiciones legales que le sean aplicables; en concreto, por la Ley del Parlamento de Galicia 7/1983, de 22 de junio, reformada parcialmente por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de régimen de las fundaciones de interés gallego, por el Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, por lo dispuesto en el decreto de adaptación de las fundaciones sanitarias a la disposición adicional séptima de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de

medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo, o, en su caso, en las disposiciones que las sustituyan.

2. Asimismo, se regirá por las disposiciones que le sean aplicables de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, sobre fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general; del Real decreto 316/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal o disposiciones que las sustituyan, y por el resto de las disposiciones legales de derecho civil, mercantil, laboral o administrativo que sean aplicables.

Artículo 4º.-Personalidad y capacidad jurídica.

1. Para el cumplimiento de sus fines y en defensa de los intereses y derechos, la fundación tendrá plena capacidad jurídica y de obrar. En consecuencia, con carácter enunciativo y no limitativo, podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar y enajenar toda clase de bienes; realizar contratos, obligarse, promover, seguir, oponerse y desistir de los procedimientos que fuesen oportunos; ejercitar las acciones, excepciones y recursos que según la ley le correspondan ante toda clase de tribunales, organismos, corporaciones, autoridades competentes y entidades, tanto de derecho público como de derecho privado y, en general, todos los actos necesarios para conseguir, conforme a la legislación aplicable a cada supuesto, los objetivos establecidos en estos estatutos.

2. La fundación continuará con la personalidad jurídica adquirida desde la inscripción de su escritura pública de constitución en el registro correspondiente.

Artículo 5º.-Objeto.

El objeto de la fundación es la gestión y administración del Hospital da Barbanza, que prestará asistencia sanitaria en las zonas de su área de influencia. Consistirá en la realización de actividades de promoción, prestación y gestión directa o indirecta de recursos y servicios sanitarios, la docencia e investigación de ciencias de la salud, y la promoción de la salud individual y colectiva de la comunidad en cualquiera de sus vertientes, así como la realización de otras actividades que pueden colaborar a la consecución del objetivo fundacional.

Todas las actividades que constituyen el objeto fundacional se desarrollarán con sujeción a los criterios de planificación y coordinación y a las directrices de carácter general emanadas de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y del Servicio Gallego de Salud en el ámbito de sus respectivas competencias.

La coordinación concreta del desarrollo de su actividad se realizará a través del complejo hospitalario de referencia del área sanitaria donde se encuentre su área de influencia.

Artículo 6º.-Finalidad.

1. Los fines de la fundación serán siempre de interés general:

a) La prestación de servicios sanitarios, la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades, en concordancia con los criterios de atención primaria y especializada.

b) Las prestaciones de servicios sociosanitarios en concordancia con los criterios de la asistencia sociosanitaria.

c) La docencia relacionada con las ciencias de la salud, así como las actividades de investigación, estudio y divulgación sanitaria; podrá establecer convenios con la universidad y demás instituciones competentes en esta materia.

d) La participación en programas de protección de la salud, prevención de la enfermidad, asistencia sanitaria y sociosanitaria.

e) La formación y actualización de los conocimientos del personal de la fundación.

f) Promocionar el desarrollo de los recursos sanitarios a través de acciones y programas propios o con entidades concertadas.

g) Cualquier otro relacionado con las finalidades citadas que acuerde el patronato.

2. El objeto fundacional podrá realizarse de manera directa o a través de contratos, conciertos y convenios de colaboración con terceras personas.

3. La fundación, en cumplimiento de sus fines, estará obligada a dar publicidad suficiente de sus objetivos y actividades.

Artículo 7º.-De los beneficiarios.

Tendrán la condición de beneficiarios todas aquellas personas que tengan derecho a la asistencia sanitaria gratuita dentro del sistema nacional de salud. Su especificación, así como el alcance de las prestaciones sanitarias, serán determinados por la normativa vigente o por el contrato-programa entre el Servicio Gallego de Salud y la fundación.

La asistencia sanitaria a las personas que no tengan la condición de beneficiarios se efectuará a cambio de una contraprestación económica que sufrague el coste del servicio, conforme lo que se determine.

Artículo 8º.-Protectorado.

1. La Xunta de Galicia asumirá la función de protectorado. Las facultades de este serán ejercidas por la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, sin perjuicio de las competencias de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública en lo relativo al Registro de las Fundaciones de Interés Gallego.

2. El protectorado, en ejercicio de la función tuitiva que le corresponde sobre la fundación, ejercerá las facultades que le atribuye la legislación vigente en la materia.

Capítulo II

Órganos de la fundación

Artículo 9º.-Órganos de la fundación.

La fundación estará regida por el paronato, órgano de gobierno, control y representación, que estará integrado por el presidente, vicepresidente, los vocales y el secretario.

Serán órganos de gestión de la fundación el director y los cargos directivos que se determinan en los presentes estatutos.

Sección primera

El patronato

Artículo 10º.-Composición.

1. El patronato es el órgano de gobierno superior de la fundación que asume su control y representación.

2. El patronato se compondrá de los siguientes miembros:

a) Patronos natos: ocupan la plaza en virtud de su cargo y perderán su condición al cesar en aquel. Son los siguientes:

1) Presidente: el conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales o la persona que él designe.

2) Vocales natos:

-El director médico o director operativo del Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela.

-El director de Recursos Económicos y de Servicios Generales del Complejo Hospitalario de Santiago de Compostela.

-El gerente del área de atención primaria.

-Un representante de los ayuntamientos del área de influencia del hospital, designado por un período de dos años por riguroso turno entre todos los ayuntamientos.

-El director de la fundación, que actuará como vocal con voz pero sin voto.

b) Patronos electivos: son designados por períodos de dos años, y cesarán al concluir su mandato si éste no es prorrogado. Son los siguientes:

-Tres personas designadas por el conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales.

-Tres personas designadas por el presidente del Servicio Gallego de Salud.

c) Vicepresidente: será un miembro del patronato elegido de entre ellos.

d) Secretario: con voz pero sin voto, que será designado por el patronato entre el personal que preste servicios al hospital, a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales o al Servicio Gallego de Salud y sea titulado superior.

El secretario realizará la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias de orden del presidente.

Asimismo, levantará acta de las sesiones del patronato y las autorizará con el visto bueno del presidente. Las certificaciones de acuerdos del patronato serán expedidas con estas mismas firmas.

3. El conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales podrá nombrar hasta un máximo de tres personas más, que podrán asistir a las reuniones del patronato y formarán parte del mismo en calidad de vocales-asesores con derecho a voz y sin voto.

4. Los miembros natos del patronato podrán designar un representante que actúe en su nombre.

Artículo 11º.-Funciones del patronato.

Con estricta sujeción a la normativa vigente, a los criterios de planificación, coordinación y a las directrices de carácter general de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y del Servicio Gallego de Salud, serán funciones del patronato, en el marco de la normativa vigente, las siguientes:

a) Determinar los criterios de actuación de la fundación dentro del marco fijado por los estatutos.

b) Adoptar las medidas y disposiciones convenientes que garanticen el mejor cumplimiento de los fines establecidos.

c) Aprobación de los planes generales, económicos, financieros, operativos, de obras e inversión y su periodificación anual, que deben reflejarse en los presupuestos anuales que también ha de aprobar.

d) Aprobar periódicamente los planes asistenciales, docentes y de investigación, y os sus resultados.

e) Aprobar el inventario-balance anual, la liquidación del presupuesto y de la cuenta de resultados consecuencia de la gestión asistencial y económica de la entidad en el período anterior.

f) Nombrar el director y fijar las relaciones contractuales. Por propuesta del director, nombrar los cargos directivos y fijar sus atribuciones.

g) Autorizar la política de personal y régimen retributivo dentro de los límites legales y, en particular, la aprobación de la plantilla de personal fijando los criterios de su selección.

h) Adoptar los acuerdos de disposición y gravamen sobre los bienes muebles e inmuebles que constituyen el patrimonio de la fundación.

i) Autorizar los contratos de obras.

j) Aprobar los contratos de servicios y suministros de la fundación. Esta función podrá ser delegada en el director hasta el límite fijado por el patronato.

k) Aprobar la memoria anual de la fundación.

l) Aprobar los acuerdos y/o convenios que considere de interés para la mejor consecución de sus fines.

m) Adoptar el logotipo, sello o sellos como imagen representativa de la fundación, y autorizar su uso.

n) Aprobar los criterios de facturación y de ordenamiento de pagos propuestos por el director.

ñ) Acordar el ejercicio de las acciones y excepciones que considere oportunas, así como los recursos y reclamaciones judiciales y administrativos, en defensa de los derechos e intereses de la fundación.

o) Aceptar donaciones cuando comporten alguna condición o modalidad onerosa, así como legados y herencias a beneficio de inventario; no obstante, para repudiarlos se precisa la autorización expresa del protectorado.

p) Aprobar la estructura y organigrama de la fundación, con indicación de las distintas áreas y órganos de apoyo a la dirección, determinando las funciones

y responsabilidades de los directores de cada una de ellas. Dicho organigrama estará sujeto a informe conjunto de la Dirección General de Presupuestos y de Función Pública, y al control de masa salarial que prevén las sucesivas leyes anuales de presupuestos.

q) Con sujeción a la normativa vigente, el patronato podrá conferir apoderamientos o delegar sus funciones en el director, comisiones o comités que se constituyan y cargos directivos de la fundación, así como encomendar a entidades aspectos concretos de la gestión.

r) Las demás funciones que le encomienden los estatutos y la normativa vigente en la materia.

Artículo 12º.-Funcionamiento, convocatoria y acuerdos.

Periodicidad de las sesiones:

El patronato se reunirá en sesión ordinaria por lo menos dos veces al año, en las cuales tendrán que aprobarse, respectivamente, los presupuestos y las cuentas anuales de la fundación.

El presidente podrá convocar al patronato a reuniones extraordinarias cuando lo considere oportuno y, en cualquier caso, siempre que así lo soliciten por escrito por lo menos la mitad más uno de los patronos nombrados. A solicitud de los patronos tendrá que especificar los asuntos que deberán ser incluidos en el orden del día. Dicha reunión ha de realizarse dentro de los quince días desde que el presidente reciba la solicitud escrita de convocatoria.

2. Convocatoria:

Para la válida constitución de las sesiones se requiere la convocatoria por escrito dirigida a cada vocal en la que se expresará el orden del día, lugar y hora de la sesión, con cinco días de antelación. En caso de sesión extraordinaria, la convocatoria podrá realizarse con venticuatro horas de antelación por un medio que permita dejar constancia. Asimismo, se considerará constituido el patronato en sesión extraordinaria cuando al estar presentes la totalidad de sus miembros así lo acuerden. En tal caso, el patronato quedará válidamente constituido para tratar los temas que unánimemente decidiesen incluir en el orden del día los miembros con derecho a voto.

3. Acuerdos:

Para que quede válidamente constituido el patronato se requiere la concurrencia, presentes o representados por otros miembros del patronato, de la mitad más uno de los miembros.

Los acuerdos, si la ley no exige un quórum especial, se adoptarán por mayoría absoluta y, en caso de empate, decidirá el voto de calidad del presidente.

No serán válidos los acuerdos que no consten en el orden del día, excepto que unánimemente todo el patronato le añadiese algún punto que ampare la adopción del acuerdo.

El patronato deberá remitir copia de los acuerdos adoptados al Protectorado de Fundaciones a través de la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, en el plazo de veinte días desde su adopción.

Artículo 13º.-Presidente.

Le corresponde al presidente del patonato, en el marco de la normativa vigente, las siguientes funciones:

a) Ejercer la representación de la fundación y de su patronato.

b) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones, arbitrar las deliberaciones del patronato y deshacer los empates con su voto de calidad.

c) Autorizar la asistencia de otras personas a las reuniones del patronato en calidad de acompañantes de los miembros, si su presencia se considera conveniente por la naturaleza de las cuestións que se van a debatir.

d) Supervisar las operaciones de la fundación, y presentar al patronato los informes que considere oportunos.

e) Ejercer, en caso de urgencia, toda clase de acciones, excepciones y recursos judiciales y administrativos en defensa de los derechos e intereses de la fundación, e informar de esto en la primera sesión que realice el patronato.

f) Cualquier otra función que le sea válidamente encomendada o delegada por el patronato.

Artículo 14º.-Vicepresidente.

Son funciones del vicepresidente:

a) Sustituir al presidente y ejercer sus funciones en caso de vacante, ausencia o enfermidad.

b) Aquellas que por escrito le sean delegadas por el presidente. La delegación das funciones del artículo 13º f) requerirá la previa autorización del patronato.

Sección segunda

El director

Artículo 15º.-El director

1. El patronato nombrará un director, que será el superior órgano unipersonal de gestión de la fundación.

2. La fundación formalizará con el director un contrato laboral adecuado a su labor funcional. En ningún caso la duración del contrato podrá exceder de 4 años, prorrogables por acuerdo de las partes y de acuerdo con las disposiciones aplicables en la materia.

Artículo 16º.-Funciones del director.

Le corresponderán al director, en el marco de la normativa vigente, las siguientes funciones:

a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del patronato y las instrucciones del presidente impartidas en el marco de sus atribuciones.

b) Ejercer, por delegación del presidente, la representación de la fundación, sin perjuicio de la representación que le corresponde al vicepresidente en los supuestos de ausencia del presidente.

c) Proponer y ejecutar las estrategias y políticas de actuación de la fundación.

d) Dirigir, gestionar e inspeccionar, conforme a las directrices del patronato, la organización y actividades de la fundación que conduzcan a la consecución y mantenimiento de un alto nivel en la práctica asistencial y demás fines de la fundación.

e) Establecer, aprobar y hacer cumplir las normas de funcionamiento interno de la fundación, globales y en cada una de sus unidades organizativas.

f) Elaborar y proponer al patronato el presupuesto anual de gastos e ingresos y, en su caso, las modificaciones.

g) Administrar el patrimonio según las leyes y las atribuciones conferidas por el patronato.

h) Ordenar los pagos y la gestión de tesorería de acuerdo con los criterios aprobados por el patronato.

i) Dentro de los límites establecidos por el patronato, la adquisición de bienes y servicios, así como la contratación de obras.

j) Proponer al patronato el nombramiento y cese de los cargos directivos.

k) Desarrollar la política de personal diseñada por el patronato y, para tal fin, seleccionar el personal, concertar o rescindir relaciones laborales, acordar sanciones y ejecutar los acuerdos del patronato sobre el régimen retributivo.

l) Informar regularmente al patronato de los resultados de gestión, clínicos, operativos y financieros y, especialmente, preparar la memoria del ejercicio y el balance de la situación.

m) Ejercer en caso de urgencia, por delegación del presidente, las acciones, excepciones, recursos y reclamaciones judiciales y administrativas en defensa de los derechos e intereses de la fundación, e informar al patronato en la primera sesión que se realice.

n) Cualquier otra función que le delegue el patronato.

Sección tercera

Áreas clínicas

Artículo 17º.-Áreas clínicas.

La actividad asistencial se organizará en áreas clínicas en las que se agruparán las unidades funcionales que integrarán los profesionales y los equipos interdisciplinarios que se responsabilicen de la gestión de un grupo específico de procedimientos asistenciales.

Se designará un coordinador de las actividades de todas las áreas clínicas y de la supervisión y control en la calidad.

Capítulo III

Régimen patrimonial, financiero y contable

Artículo 18º.-El patrimonio.

1. El patrimonio de la fundación podrá estar constituido por bienes y derechos de cualquier clase.

Su adquisición, administración y disposición les corresponde a los órganos de la fundación de acuerdo con estos estatutos.

2. Podrán adscribirse a la fundación bienes y derechos sin que esto implique la transmisión del dominio. Esta clase de bienes y derechos deberán figurar en el balance de la entidad por su valor de cesión y debidamente separados de aquellos que fuesen adquiridos o se adquieran en el ejercicio de la actividad de la fundación, y, por lo tanto, deban estar incorporados a su patrimonio.

a) Las mejoras, reparaciones, conservación y mantenimiento de estos bienes serán por cuenta de la fundación.

b) La fundación no podrá enajenar ni dar de baja ningún elemento, bien o equipo que figure en régimen de cesión sin obtener, previamente, la autorización de los órganos competentes para ello.

3. El patrimonio de la fundación quedará reflejado en el inventario que ha de revisar y aprobar anualmente el patronato. Los bienes que sean susceptibles de inscripción, se inscribirán en el Registro de la Propiedad. Los fondos públicos y valores mobiliarios deberán depositarse a su nombre en los establecimientos financieros o Caja General de Depósitos.

4. Los bienes que integran el patrimonio fundacional, sin perjuicio de los actos necesarios para su gestión y administración, quedan vinculados exclusivamente al cumplimiento directo o indirecto de los fines fundacionales.

Artículo 19º.-Régimen y recursos económicos.

1. Los recursos económicos de la fundación se componen de:

a) La dotación inicial.

b) Los derivados del contrato-programa con el Sergas.

c) Los ingresos que pudiesen proceder de la facturación de sus servicios, de acuerdo con la normativa vigente.

d) Los ingresos procedentes de las sociedades filiales o empresas en las que participe.

e) Los rendimientos de su patrimonio.

f) Subvenciones, ayudas, donativos, o legados y herencias aceptados.

g) Los créditos y préstamos que le sean concedidos.

h) Cualquier otro, en el marco legal aplicable.

2. El proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos será presentado al patronato antes del 1 de junio, conforme a la estructura y contenido señalado en el artículo 21 y siguientes de la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, y en el capítulo V y siguientes del Decreto 248/1992, de 18 de junio, o por la normativa que las sustituya en cada momento.

3. El referido proyecto de presupuesto será aprobado por el patronato antes del 20 de junio de cada año, previo al ejercicio económico, y ha de remitírsele, a través de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, a la Consellería de Economía y Hacienda antes del 1 de julio para la elaboración del anteproyecto de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

En cualquier caso, la antedicha aprobación, en lo relativo a las aportaciones que se vayan a percibir con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, se considerará condicionada a las resultantes de tramitación y definitiva aprobación de éstos.

4. Sin perjuicio de lo previsto en los párrafos anteriores, respecto del régimen financiero y presupuestario, habrá que atenerse a lo que prevea el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, para las sociedades públicas autonómicas a las que se refiere el artículo 12.1º a) de dicha ley.

5. La fundación sólo podrá concertar operaciones de crédito por necesidades de tesorería por un período de amortización de capital e interés inferior a un año, y siempre que se destine su importe a los fines de la fundación, sin superar el límite máximo que para cada ejercicio se establece en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

6. En la contratación, la fundación respetará, en todo caso, los principios de publicidad y concurrencia, y se regirá por las previsiones contenidas al respecto en la legislación de contratos de las administraciones públicas.

Artículo 20º.-Régimen contable y control financiero.

1. En la gestión y registro de actividades económicas y patrimoniales le será aplicable el Plan general de contabilidad aplicable a las entidades no lucrativas.

2. Con respecto al control financiero permanente de la fundación, habrá que atenerse a lo dispuesto en la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Capítulo IV

Régimen de personal

Artículo 21º.-Régimen de personal.

1. El régimen jurídico del personal de la fundación será de carácter laboral, con las garantías que establece para este efecto el Estatuto de los trabajadores y demás normas laborales.

2. La fundación deberá aplicar, en cualquier caso, a los sistemas de selección de personal a su servicio, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

3. También, y con el objeto de garantizar la adecuada coordinación y optimización de los recursos sanitarios públicos existentes, podrá desempeñar su trabajo en la fundación el personal de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, en la forma que establezca este organismo en coordinación con la dirección de la fundación.

Capítulo V

Extinción

Artículo 22º.-Extinción de la fundación.

1. La disolución de la fundación se realizará por acuerdo de los miembros del patronato o por imposibilidad legal o material de cumplir sus objetivos.

En caso de acuerdo de disolución, éste requerirá mayoría reforzada (2/3 del número legal de los miembros) y la ratificación del protectorado.

Asimismo, la fundación se extinguirá en los otros supuestos legalmente previstos.

2. El acuerdo de disolución determinará la forma en que se procederá a la liquidación de los bienes pertenecientes a la fundación, que en todo caso pasarán a integrarse en el patrimonio de la Xunta de Galicia, adscrito al Sergas.

El Consello de la Xunta de Galicia designará una comisión liquidadora, constituida por 3 peritos de reconocida profesionalidad, no vinculados a la fundación en los 5 años anteriores a su nombramiento, que elevarán al Consello una propuesta sobre el procedimiento para la formalización de la disolución.

Estatutos de la fundación pública

Hospital Virxe da Xunqueira

Cee-A Coruña

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio.

1. La fundación pública Hospital Virxe da Xunqueira (en adelante, la fundación), de competencia autonómica, es una entidad sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que tiene afectado de forma duradera su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 6º de estos estatutos.

2. El ámbito territorial en el que desarrolla principalmente sus actividades se limita a su zona de influencia dentro de la Comunidad de Galicia, excepto en lo que se refiere a su actividad docente e investigadora en los ámbitos de la sanidad y la salud pública, que podrá alcanzar a toda España.

3. El domicilio de la fundación radica en el Hospital Virxe da Xunqueira, ayuntamiento de Cee, provincia da Coruña.

El domicilio podrá ser trasladado mediante acuerdo del patronato de la fundación, de conformidad con las disposiciones que resulten aplicables.

La fundación podrá establecer delegaciones o centros en aquellos lugares en los que desarrolle sus funciones.

Artículo 2º.-Duración.

La fundación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3º.-Régimen normativo.

1. La fundación se regirá por los presentes estatutos, por los reglamentos que regulen su organización, funcionamiento y ordenación de las diferentes actividades, así como por las disposiciones legales que le sean aplicables; en concreto, por la Ley del Parlamento de Galicia 7/1983, de 22 de junio, reformada parcialmente por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de régimen de las fundaciones de interés gallego, por el Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funciona

miento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, por lo dispuesto en el decreto de adaptación de las fundaciones sanitarias a la disposición adicional séptima de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo, o, en su caso, en las disposiciones que las sustituyan.

2. Asimismo, se regirá por las disposiciones que le sean aplicables de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, sobre fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general; del Real decreto 316/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal o disposiciones que las sustituyan, y por el resto de las disposiciones legales de derecho civil, mercantil, laboral o administrativo que sean aplicables.

Artículo 4º.-Personalidad y capacidad jurídica.

1. Para el cumplimiento de sus fines y en defensa de los intereses e derechos, la fundación tendrá plena capacidad jurídica y de obrar. En consecuencia, con carácter enunciativo y no limitativo, podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar y enajenar toda clase de bienes; realizar contratos, obligarse, promover, seguir, oponerse y desistir de los procedimientos que fuesen oportunos; ejercitar las acciones, excepciones y recursos que según la ley le correspondan ante toda clase de tribunales, organismos, corporaciones, autoridades competentes y entidades, tanto de derecho público como de derecho privado y, en general, todos los actos necesarios para conseguir, conforme a la legislación aplicable a cada supuesto, los objetivos establecidos en estos estatutos.

2. La fundación continuará con la personalidad jurídica adquirida desde la inscripción de su escritura pública de constitución en el registro correspondiente.

Artículo 5º.-Objeto.

El objeto de la fundación es la gestión y administración del Hospital Virxe da Xunqueira, que prestará asistencia sanitaria en las zonas de su área de influencia. Consistirá en la realización de actividades de promoción, prestación y gestión directa o indirecta de recursos y servicios sanitarios, la docencia e investigación de ciencias de la salud, y la promoción de la salud individual y colectiva de la comunidad en cualquiera de sus vertientes, así como la realización de otras actividades que pueden colaborar a la consecución del objetivo fundacional.

Todas las actividades que constituyen el objeto fundacional se desarrollarán con sujeción a los criterios de planificación y coordinación y a las directrices de carácter general emanadas de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y del Servicio Gallego de Salud en el ámbito de sus respectivas competencias.

La coordinación concreta del desarrollo de su actividad se realizará a través del complejo hospitalario de referencia del área sanitaria donde se encuentre su área de influencia.

Artículo 6º.-Finalidad.

Los fines de la fundación serán siempre de interés general:

a) La prestación de servicios sanitarios, la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades, en concordancia con los criterios de atención primaria y especializada.

b) Las prestaciones de servicios sociosanitarios en concordancia con los criterios de la asistencia sociosanitaria.

c) La docencia relacionada con las ciencias de la salud, así como las actividades de investigación, estudio y divulgación sanitaria; podrá establecer convenios con la universidad y demás instituciones competentes en esta materia.

d) La participación en programas de protección de la salud, prevención de la enfermidad, asistencia sanitaria y sociosanitaria.

e) La formación y actualización de los conocimientos del personal de la fundación.

f) Promocionar el desarrollo de los recursos sanitarios a través de acciones y programas propios o con entidades concertadas.

g) Cualquier otro relacionado con las finalidades citadas que acuerde el patronato.

2. El objeto fundacional podrá realizarse de manera directa o a través de contratos, conciertos y convenios de colaboración con terceras personas.

3. La fundación, en cumplimiento de sus fines, estará obligada a dar publicidad suficiente de sus objetivos y actividades.

Artículo 7º.-De los beneficiarios.

Tendrán la condición de beneficiarios todas aquellas personas que tengan derecho a la asistencia sanitaria gratuita dentro del sistema nacional de salud. Su especificación, así como el alcance de las prestaciones sanitarias, serán determinados por la normativa vigente o por el contrato-programa entre el Servicio Gallego de Salud y la fundación.

La asistencia sanitaria a las personas que no tengan la condición de beneficiarios se efectuará a cambio de una contraprestación económica que sufrague el coste del servicio, conforme lo que se determine.

Artículo 8º.-Protectorado.

1. La Xunta de Galicia asumirá la función de protectorado. Las facultades de este serán ejercidas por la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, sin perjuicio de las competencias de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública en lo relativo al Registro de las Fundaciones de Interés Gallego.

2. El protectorado, en ejercicio de la función tuitiva que le corresponde sobre la fundación, ejercerá las facultades que le atribuye la legislación vigente en la materia.

Capítulo II

Órganos de la fundación

Artículo 9º.-Órganos de la fundación.

La fundación estará regida por el paronato, órgano de gobierno, control y representación, que estará integrado por el presidente, vicepresidente, los vocales y el secretario.

Serán órganos de gestión de la fundación el director y los cargos directivos que se determinan en los presentes estatutos.

Sección primera

El patronato

Artículo 10º.-Composición.

1. El patronato es el órgano de gobierno superior de la fundación que asume su control y representación.

2. El patronato se compondrá de los siguientes miembros:

a) Patronos natos: ocupan la plaza en virtud de su cargo y perderán su condición al cesar en aquel. Son los siguientes:

1) Presidente: el conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales o la persona que él designe.

2) Vocales natos:

-El director médico del Complejo Hospitalario Juan Canalejo-Marítimo Oza.

-El director de gestión (o director operativo) del Complejo Hospitalario Juan Canalejo-Marítimo Oza.

-El gerente del área de atención primaria.

-Un representante de los ayuntamientos del área de influencia del hospital, designado por un período de dos años por riguroso turno entre todos los ayuntamientos.

-El director de la fundación, que actuará como vocal con voz pero sin voto.

b) Patronos electivos: son designados por períodos de dos años, y cesarán al concluir su mandato si éste no es prorrogado. Son los siguientes:

-Tres personas designadas por el conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales.

-Tres personas designadas por el presidente del Servicio Gallego de Salud.

c) Vicepresidente: será un miembro del patronato elegido de entre ellos.

d) Secretario: con voz pero sin voto, que será designado por el patronato entre el personal que preste servicios al hospital, a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales o al Servicio Gallego de Salud y sea titulado superior.

El secretario realizará la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias de orden del presidente.

Asimismo, levantará acta de las sesiones del patronato y las autorizará con el visto bueno del presidente. Las certificaciones de acuerdos del patronato serán expedidas con estas mismas firmas.

3. El conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales podrá nombrar hasta un máximo de tres personas más, que podrán asistir a las reuniones del patronato y formarán parte del mismo en calidad de vocales-asesores con derecho a voz y sin voto.

4. Los miembros natos del patronato podrán designar un representante que actúe en su nombre.

Artículo 11º.-Funciones del patronato.

Con estricta sujeción a la normativa vigente, a los criterios de planificación, coordinación y a las directrices de carácter general de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y del Servicio Gallego de Salud, serán funciones del patronato, en el marco de la normativa vigente, las siguientes:

a) Determinar los criterios de actuación de la fundación dentro del marco fijado por los estatutos.

b) Adoptar las medidas y disposiciones convenientes que garanticen el mejor cumplimiento de los fines establecidos.

c) Aprobación de los planes generales, económicos, financieros, operativos, de obras e inversión y su periodificación anual, que deben reflejarse en los presupuestos anuales que también ha de aprobar.

d) Aprobar periódicamente los planes asistenciales, docentes y de investigación, y sus resultados.

e) Aprobar el inventario-balance anual, la liquidación del presupuesto y de la cuenta de resultados consecuencia de la gestión asistencial y económica de la entidad en el período anterior.

f) Nombrar el director y fijar las relaciones contractuales. A propuesta del director, nombrar los cargos directivos y fijar sus atribuciones.

g) Autorizar la política de personal y régimen retributivo dentro de los límites legales y, en particular, la aprobación de la plantilla de personal fijando los criterios de su selección.

h) Adoptar los acuerdos de disposición y gravamen sobre los bienes muebles e inmuebles que constituyen el patrimonio de la fundación.

i) Autorizar los contratos de obras.

j) Aprobar los contratos de servicios y suministros de la fundación. Esta función podrá ser delegada en el director hasta el límite fijado por el patronato.

k) Aprobar la memoria anual de la fundación.

l) Aprobar los acuerdos y/o convenios que considere de interés para la mejor consecución de sus fines.

m) Adoptar el logotipo, sello o sellos como imagen representativa de la fundación, y autorizar su uso.

n) Aprobar los criterios de facturación y de ordenamiento de pagos propuestos por el director.

ñ) Acordar el ejercicio de las acciones y excepciones que considere oportunas, así como los recursos y reclamaciones judiciales y administrativos, en defensa de los derechos e intereses de la fundación.

o) Aceptar donaciones cuando comporten alguna condición o modalidad onerosa, así como legados y herencias a beneficio de inventario; no obstante, para

repudiarlos se precisa la autorización expresa del protectorado.

p) Aprobar la estructura y organigrama de la fundación, con indicación de las distintas áreas y órganos de apoyo a la dirección, determinando las funciones y responsabilidades de los directores de cada una de ellas. Dicho organigrama estará sujeto a informe conjunto de la Dirección General de Presupuestos y de Función Pública, y al control de masa salarial que prevén las sucesivas leyes anuales de presupuestos.

q) Con sujeción a la normativa vigente, el patronato podrá conferir apoderamientos o delegar sus funciones en el director, comisiones o comités que se constituyan y cargos directivos de la fundación, así como encomendar a entidades aspectos concretos de la gestión.

r) Las demás funciones que le encomienden los estatutos y la normativa vigente en la materia.

Artículo 12º.-Funcionamiento, convocatoria y acuerdos.

1. Periodicidad de las sesiones:

El patronato se reunirá en sesión ordinaria por lo menos dos veces al año, en las cuales tendrán que aprobarse, respectivamente, los presupuestos y las cuentas anuales de la fundación.

El presidente podrá convocar al patronato a reuniones extraordinarias cuando lo considere oportuno y, en cualquier caso, siempre que así lo soliciten por escrito por lo menos la mitad más uno de los patronos nombrados. La solicitud de los patronos tendrá que especificar los asuntos que deberán ser incluidos en el orden del día. Dicha reunión ha de realizarse dentro de los quince días desde que el presidente reciba la solicitud escrita de convocatoria.

2. Convocatoria:

Para la válida constitución de las sesiones se requiere la convocatoria por escrito dirigida a cada vocal en la que se expresará el orden del día, lugar y hora de la sesión, con cinco días de antelación. En caso de sesión extraordinaria, la convocatoria podrá realizarse con venticuatro horas de antelación por un medio que permita dejar constancia. Asimismo, se considerará constituido el patronato en sesión extraordinaria cuando al estar presentes la totalidad de sus miembros así lo acuerden. En tal caso, el patronato quedará válidamente constituido para tratar los temas que unánimemente decidiesen incluir en el orden del día los miembros con derecho a voto.

3. Acuerdos:

Para que quede válidamente constituido el patronato se requiere la concurrencia, presentes o representados por otros miembros del patronato, de la mitad más uno de los miembros.

Los acuerdos, si la ley no exige un quórum especial, se adoptarán por mayoría absoluta y, en caso de empate, decidirá el voto de calidad del presidente.

No serán válidos los acuerdos que no consten en el orden del día, excepto que unánimemente todo el patronato le añadiese algún punto que ampare la adopción del acuerdo.

El patronato deberá remitir copia de los acuerdos adoptados al Protectorado de Fundaciones a través de la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, en el plazo de veinte días desde su adopción.

Artículo 13º.-Presidente.

Le corresponde al presidente del patronato, en el marco de la normativa vigente, las siguientes funciones:

a) Ejercer la representación de la fundación y de su patronato.

b) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones, arbitrar las deliberaciones del patronato y deshacer los empates con su voto de calidad.

c) Autorizar la asistencia de otras personas a las reuniones del patronato en calidad de acompañantes de los miembros, si su presencia se considera conveniente por la naturaleza de las cuestiones que se van a debatir.

d) Supervisar las operaciones de la fundación, y presentar al patronato los informes que considere oportunos.

e) Ejercer, en caso de urgencia, toda clase de acciones, excepciones y recursos judiciales y administrativos en defensa de los derechos e intereses de la fundación, e informar de ello en la primera sesión que realice el patronato.

f) Cualquier otra función que le sea válidamente encomendada o delegada por el patronato.

Artículo 14º.-Vicepresidente.

Son funciones del vicepresidente:

a) Sustituir al presidente y ejercer sus funciones en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

b) Aquellas que por escrito le sean delegadas por el presidente. La delegación das funciones del artículo 13º f) requerirá la previa autorización del patronato.

Sección segunda

El director

Artículo 15º.-El director

1. El patronato nombrará un director, que será el superior órgano unipersonal de gestión de la fundación.

2. La fundación formalizará con el director un contrato laboral adecuado a su labor funcional. En ningún caso la duración del contrato podrá exceder de 4 años, prorrogables por acuerdo de las partes y de acuerdo con las disposiciones aplicables en la materia.

Artículo 16º.-Funciones del director.

Le corresponderán al director, en el marco de la normativa vigente, las siguientes funciones:

a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del patronato y las instrucciones del presidente impartidas en el marco de sus atribuciones.

b) Ejercer, por delegación del presidente, la representación de la fundación, sin perjuicio de la representación que le corresponde al vicepresidente en los supuestos de ausencia del presidente.

c) Proponer y ejecutar las estrategias y políticas de actuación de la fundación.

d) Dirigir, gestionar e inspeccionar, conforme a las directrices del patronato, la organización y actividades de la fundación que conduzcan a la consecución y mantenimiento de un alto nivel en la práctica asistencial y demás fines de la fundación.

e) Establecer, aprobar y hacer cumplir las normas de funcionamiento interno de la fundación, globales y en cada una de sus unidades organizativas.

f) Elaborar y proponer al patronato el presupuesto anual de gastos e ingresos y, en su caso, las modificaciones.

g) Administrar el patrimonio según las leyes y las atribuciones conferidas por el patronato.

h) Ordenar los pagos y la gestión de tesorería de acuerdo con los criterios aprobados por el patronato.

i) Dentro de los límites establecidos por el patronato, la adquisición de bienes y servicios, así como la contratación de obras.

j) Proponer al patronato el nombramiento y cese de los cargos directivos.

k) Desarrollar la política de personal diseñada por el patronato y, para tal fin, seleccionar el personal, concertar o rescindir relaciones laborales, acordar sanciones y ejecutar los acuerdos del patronato sobre el régimen retributivo.

l) Informar regularmente al patronato de los resultados de gestión, clínicos, operativos y financieros y, especialmente, preparar la memoria del ejercicio y el balance de la situación.

m) Ejercer en caso de urgencia, por delegación del presidente, las acciones, excepciones, recursos y reclamaciones judiciales y administrativas en defensa de los derechos e intereses de la fundación, e informar al patronato en la primera sesión que se realice.

n) Cualquier otra función que le delegue el patronato.

Sección tercera

Áreas clínicas

Artículo 17º.-Áreas clínicas.

La actividad asistencial se organizará en áreas clínicas en las que se agruparán las unidades funcionales que integrarán los profesionales y los equipos interdisciplinarios que se responsabilicen de la gestión de un grupo específico de procedimientos asistenciales.

Se designará un coordinador de las actividades de todas las áreas clínicas y de la supervisión y control en la calidad.

Capítulo III

Régimen patrimonial, financiero y contable

Artículo 18º.-El patrimonio.

1. El patrimonio de la fundación podrá estar constituido por bienes y derechos de cualquier clase.

Su adquisición, administración y disposición les corresponde a los órganos de la fundación de acuerdo con estos estatutos.

2. Podrán adscribirse a la fundación bienes y derechos sin que esto implique la transmisión del dominio. Esta clase de bienes y derechos deberán figurar en el balance de la entidad por su valor de cesión y debidamente separados de aquellos que fuesen adquiridos o se adquieran en el ejercicio de la actividad de la fundación, y, por lo tanto, deban estar incorporados a su patrimonio.

a) Las mejoras, reparaciones, conservación y mantenimiento de estos bienes serán por cuenta de la fundación.

b) La fundación no podrá enajenar ni dar de baja ningún elemento, bien o equipo que figure en régimen de cesión sin obtener, previamente, la autorización de los órganos competentes para ello.

3. El patrimonio de la fundación quedará reflejado en el inventario que ha de revisar y aprobar anualmente el patronato. Los bienes que sean susceptibles de inscripción, se inscribirán en el Registro de la Propiedad. Los fondos públicos y valores mobiliarios deberán depositarse a su nombre en los establecimientos financieros o Caja General de Depósitos.

4. Los bienes que integran el patrimonio fundacional, sin perjuicio de los actos necesarios para su gestión y administración, quedan vinculados exclusivamente al cumplimiento directo o indirecto de los fines fundacionales.

Artículo 19º.-Régimen y recursos económicos.

1. Los recursos económicos de la fundación se componen de:

a) La dotación inicial.

b) Los derivados del contrato-programa con el Sergas.

c) Los ingresos que pudiesen proceder de la facturación de sus servicios, de acuerdo con la normativa vigente.

d) Los ingresos procedentes de las sociedades filiales o empresas en las que participe.

e) Los rendimientos de su patrimonio.

f) Subvenciones, ayudas, donativos, o legados y herencias aceptados.

g) Los créditos y préstamos que le sean concedidos.

h) Cualquier otro, en el marco legal aplicable.

2. El proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos será presentado al patronato antes del 1 de

junio, conforme a la estructura y contenido señalado en el artículo 21 y siguientes de la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, y en el capítulo V y siguientes del Decreto 248/1992, de 18 de junio, o por la normativa que las sustituya en cada momento.

3. El referido proyecto de presupuesto será aprobado por el patronato antes del 20 de junio de cada año, previo al ejercicio económico, y ha de remitírsele, a través de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, a la Consellería de Economía y Hacienda antes del 1 de julio para la elaboración del anteproyecto de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

En cualquier caso, la antedicha aprobación, en lo relativo a las aportaciones que se vayan a percibir con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, se considerará condicionada a las resultantes de tramitación y definitiva aprobación de éstos.

4. Sin perjuicio de lo previsto en los párrafos anteriores, respecto del régimen financiero y presupuestario, habrá que atenerse a lo que prevea el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, para las sociedades públicas autonómicas a las que se refiere el artículo 12.1º a) de dicha ley.

5. La fundación sólo podrá concertar operaciones de crédito por necesidades de tesorería por un período de amortización de capital e interés inferior a un año, y siempre que se destine su importe a los fines de la fundación, sin superar el límite máximo que para cada ejercicio se establece en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

6. En la contratación, la fundación respetará, en todo caso, los principios de publicidad y concurrencia, y se regirá por las previsiones contenidas al respecto en la legislación de contratos de las administraciones públicas.

Artículo 20º.-Régimen contable y control financiero.

1. En la gestión y registro de actividades económicas y patrimoniales le será aplicable el Plan general de contabilidad aplicable a las entidades no lucrativas.

2. Con respecto al control financiero permanente de la fundación, habrá que atenerse a lo dispuesto en la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Capítulo IV

Régimen de personal

Artículo 21º.-Régimen de personal.

1.El régimen jurídico del personal de la fundación será de carácter laboral, con las garantías que establece a este efecto el Estatuto de los trabajadores y demás normas laborales.

2.La fundación deberá aplicar, en cualquier caso, a los sistemas de selección de personal a su servicio, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

3. También, y con el objeto de garantizar la adecuada coordinación y optimización de los recursos sanitarios públicos existentes, podrá desempeñar su trabajo en la fundación el personal de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, en la forma que establezca este organismo en coordinación con la dirección de la fundación.

Capítulo V

Extinción

Artículo 22º.-Extinción de la fundación.

1. La disolución de la fundación se realizará por acuerdo de los miembros del patronato o por imposibilidad legal o material de cumplir sus objetivos. En caso de acuerdo de disolución, éste requerirá mayoría reforzada (2/3 del número legal de los miembros) y la ratificación del protectorado.

Asimismo, la fundación se extinguirá en los otros supuestos legalmente previstos.

2. El acuerdo de disolución determinará la forma en que se procederá a la liquidación de los bienes pertenecientes a la fundación, que en todo caso pasarán a integrarse en el patrimonio de la Xunta de Galicia, adscrito al Sergas.

El Consello de la Xunta de Galicia designará una comisión liquidadora, constituida por 3 peritos de reconocida profesionalidad, no vinculados a la fundación en los 5 años anteriores a su nombramiento, que elevarán al Consello una propuesta sobre el procedimiento para la formalización de la disolución.

Estatutos de la fundación pública Urxencias

Sanitarias de Galicia-061

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio.

1. La fundación pública Urxencias Sanitarias de Galicia (en adelante, la fundación), de competencia autonómica, es una entidad sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que tiene afectado de forma duradera su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 6º de estos estatutos.

2. El ámbito territorial en el que desarrolla principalmente sus actividades se limita a su zona de influencia dentro de la Comunidad de Galicia, excepto en lo que se refiere a su actividad docente e investigadora en los ámbitos de la sanidad y la salud pública, que podrá alcanzar a toda España.

3. El domicilio de la fundación radica en Santiago de Compostela (A Coruña), Edificio de Usos Múltiples, San Marcos s/n.

El domicilio podrá ser trasladado mediante acuerdo del patronato de la fundación, de conformidad con las disposiciones que resulten aplicables.

La fundación podrá establecer delegaciones o centros en aquellos lugares en los que desarrolle sus funciones.

Artículo 2º.-Duración y capacidad jurídica.

La fundación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3º.-Régimen normativo.

1. La fundación se regirá por los presentes estatutos, por los reglamentos que regulen su organización, funcionamiento y ordenación de las diferentes actividades, así como por las disposiciones legales que le sean aplicables; en concreto, por la Ley del Parlamento de Galicia 7/1983, de 22 de junio, reformada parcialmente por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de régimen de las fundaciones de interés gallego, por el Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, por lo dispuesto en el decreto de adaptación de las fundaciones sanitarias a la disposición adicional sétima de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo o, en su caso, en las disposiciones que las sustituyan.

2. Asimismo, se regirá por las disposiciones que le sean aplicables de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, sobre fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general; del Real decreto 316/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal o disposiciones que las sustituyan, y por el resto de las disposiciones legales de derecho civil, mercantil, laboral o administrativo que sean aplicables.

Artículo 4º.-Personalidad y capacidad jurídica.

1. Para el cumplimiento de sus fines y en defensa de los intereses e derechos, la fundación tendrá plena capacidad jurídica y de obrar. En consecuencia, con carácter enunciativo y no limitativo, podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar y enajenar toda clase de bienes; realizar contratos, obligarse, promover, seguir, oponerse y desistir de los procedimientos que fuesen oportunos; ejercitar las acciones, excepciones y recursos que según la ley le correspondan ante toda clase de tribunales, organismos, corporaciones, autoridades competentes y entidades, tanto de derecho público como de derecho privado y, en general, todos los actos necesarios para conseguir, conforme a la legislación aplicable a cada supuesto, los objetivos establecidos en estos estatutos.

2. La fundación continuará con la personalidad jurídica adquirida desde la inscripción de su escritura pública de constitución en el registro correspondiente.

Artículo 5º.-Objeto.

1. La fundación tiene genéricamente por objeto la realización de actividades de gestión, coordinación, consultoría, docencia e investigación prioritariamente en materia de atención extrahospitalaria en caso de emergencia y urgencia sanitaria, así como en el campo de los cuidados críticos y en la atención sociosanitaria, promoviendo la eficacia, eficiencia y seguridad del sistema sanitario.

Para tal fin gestionará la Central de Coordinación de Urgencias Médicas regulada en la Orden de 9 de octubre de 1995.

2. Todas las actividades que constituyen el objeto fundacional se desarrollarán con sujeción a los criterios de planificación y coordinación y a las directrices de carácter general emanadas de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y del Servicio Gallego de Salud en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 6º.-Finalidad.

1. Los fines de la fundación serán siempre de interés general, consistirán a título orientativo:

a) En la gestión y coordinación de las demandas de asistencia sanitaria en casos de emergencia o urgencia.

b)En la gestión y coordinación de la atención y transporte sanitario urgente de soporte vital básico y avanzado.

c) En la coordinación del transporte interhospitalario.

d) En la coordinación del transporte en transplantes, tanto de órganos como de pacientes.

e) En el asesoramiento médico telefónico y la información orientativa (infosalud) sobre servicios sanitarios.

f) En la organización y asesoría en materia de dispositivos sanitarios preventivos y asistenciales ante eventos de concurrencia pública.

g) En la asesoría y consultoría en el desarrollo de planes organizativos relativos al objeto de la fundación.

h) En la colaboración con las administraciones, corporaciones, entidades o particulares de lo que sea su competencia o actividad y tenga incidencia o sean de interés para la consecución de los objetivos de la fundación.

i) En la formación e investigación en materia de coordinación y asistencia sanitaria urgente, tanto de su personal como de la población y los profesionales.

2. El objeto fundacional podrá realizarse de manera directa o a través de contratos, conciertos y convenios de colaboración con terceras personas.

3. La fundación, en cumplimiento de sus fines, estará obligada a dar publicidad suficiente de sus objetivos y actividades.

Artículo 7º.-De los beneficiarios.

Serán beneficiarios de la fundación todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que demanden los servicios que pueda prestar la fundación y estén dentro de los fines fundacionales.

Su especificación, así como el alcance de las prestaciones sanitarias, serán determinados por la normativa vigente o por el contrato-programa entre el Servicio Gallego de Salud y la fundación.

Artículo 8º.-Protectorado.

1. La Xunta de Galicia asumirá la función de protectorado. Las facultades de este serán ejercidas por la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, sin perjuicio de las competencias de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública en lo relativo al Registro de las Fundaciones de Interés Gallego.

2. El protectorado, en ejercicio de la función tuitiva que le corresponde sobre la fundación, ejercerá las facultades que le atribuye la legislación vigente en la materia.

Capítulo II

Órganos de la fundación

Artículo 9º.-Órganos de la fundación.

La fundación estará regida por el patronato, órgano de gobierno, control y representación, que estará integrado por el presidente, vicepresidente, los vocales y el secretario.

Serán órganos de gestión de la fundación el director y los cargos directivos que se determinan en los presentes estatutos.

Sección primera

El patronato

Artículo 10º.-Composición.

1. El patronato es el órgano de gobierno superior de la fundación que asume su control y representación.

2. El patronato se compondrá de los siguientes miembros:

a) Patronos natos: ocupan la plaza en virtud de su cargo y perderán su condición al cesar en aquel. Son los siguientes:

1) Presidente: el conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales o la persona que él designe.

2) Vocales natos:

-Los directores generales de cada división del Sergas.

-El director de la fundación, que actuará como vocal con voz pero sin voto.

b) Patronos electivos: son designados por períodos de dos años, y cesarán al concluir su mandato si éste no es prorrogado. Son los siguientes:

-Tres personas designadas por el conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales.

-Tres personas designadas por el presidente del Servicio Gallego de Salud.

c) Vicepresidente: será un miembro del patronato elegido de entre ellos.

d) Secretario: con voz pero sin voto, que será designado por el patronato entre el personal que preste servicios al hospital, a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales o al Servicio Gallego de Salud y sea titulado superior.

El secretario realizará la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias de orden del presidente.

Asimismo, levantará acta de las sesiones del patronato y las autorizará con el visto bueno del presidente. Las certificaciones de acuerdos del patronato serán expedidas con estas mismas firmas.

3. El conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales podrá nombrar hasta un máximo de tres personas más, que podrán asistir a las reuniones del patronato y

formarán parte del mismo en calidad de vocalesasesores con derecho a voz y sin voto.

4. Los miembros natos del patronato podrán designar un representante que actúe en su nombre.

Artículo 11º.-Funciones del patronato.

Con estricta sujeción a la normativa vigente, a los criterios de planificación, coordinación y a las directrices de carácter general de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y del Servicio Gallego de Salud, serán funciones del patronato, en el marco de la normativa vigente, las siguientes:

a) Determinar los criterios de actuación de la fundación dentro del marco fijado por los estatutos.

b) Adoptar las medidas y disposiciones convenientes que garanticen el mejor cumplimiento de los fines establecidos.

c) Aprobación de los planes generales, económicos, financieros, operativos, de obras e inversión y su periodificación anual, que deben reflejarse en los presupuestos anuales que también ha de aprobar.

d) Aprobar periódicamente los planes asistenciales, docentes y de investigación, y sus resultados.

e) Aprobar el inventario-balance anual, la liquidación del presupuesto y de la cuenta de resultados consecuencia de la gestión asistencial y económica de la entidad en el período anterior.

f) Nombrar el director y fijar las relaciones contractuales. A propuesta del director, nombrar los cargos directivos y fijar sus atribuciones.

g) Autorizar la política de personal y régimen retributivo dentro de los límites legales y, en particular, la aprobación de la plantilla de personal fijando los criterios de su selección.

h) Adoptar los acuerdos de disposición y gravamen sobre los bienes muebles e inmuebles que constituyen el patrimonio de la fundación.

i) Autorizar los contratos de obras.

j) Aprobar los contratos de servicios y suministros de la fundación. Esta función podrá ser delegada en el director hasta el límite fijado por el patronato.

k) Aprobar la memoria anual de la fundación.

l) Aprobar los acuerdos y/o convenios que considere de interés para la mejor consecución de sus fines.

m) Adoptar el logotipo, sello o sellos como imagen representativa de la fundación, y autorizar su uso.

n) Aprobar los criterios de facturación y de ordenamiento de pagos propuestos por el director.

ñ) Acordar el ejercicio de las acciones y excepciones que considere oportunas, así como los recursos y reclamaciones judiciales y administrativos, en defensa de los derechos e intereses de la fundación.

o) Aceptar donaciones cuando comporten alguna condición o modalidad onerosa, así como legados y herencias a beneficio de inventario; no obstante, para repudiarlos se precisa la autorización expresa del protectorado.

p) Aprobar la estructura y organigrama de la fundación, con indicación de las distintas áreas y órganos de apoyo a la dirección, determinando las funciones y responsabilidades de los directores de cada una de ellas. Dicho organigrama estará sujeto a informe conjunto de la Dirección General de Presupuestos y de Función Pública, y al control de masa salarial que prevén las sucesivas leyes anuales de presupuestos.

q) Con sujeción a la normativa vigente, el patronato podrá conferir apoderamientos o delegar sus funciones en el director, comisiones o comités que se constituyan y cargos directivos de la fundación, así como encomendar a entidades aspectos concretos de la gestión.

r) Las demás funciones que le encomienden los estatutos y la normativa vigente en la materia.

Artículo 12º.-Funcionamiento, convocatoria y acuerdos.

1. Periodicidad de las sesiones:

El patronato se reunirá en sesión ordinaria por lo menos dos veces al año, en las cuales tendrán que aprobarse, respectivamente, los presupuestos y las cuentas anuales de la fundación.

El presidente podrá convocar al patronato a reuniones extraordinarias cuando lo considere oportuno y, en cualquier caso, siempre que así lo soliciten por escrito por lo menos la mitad más uno de los patronos nombrados. La solicitud de los patronos tendrá que especificar los asuntos que deberán ser incluidos en el orden del día. Dicha reunión ha de realizarse dentro de los quince días desde que el presidente reciba la solicitud escrita de convocatoria.

2. Convocatoria:

Para la válida constitución de las sesiones se requiere la convocatoria por escrito dirigida a cada vocal en la que se expresará el orden del día, lugar y hora de la sesión, con cinco días de antelación. En caso de sesión extraordinaria, la convocatoria podrá realizarse con venticuatro horas de antelación por un medio que permita dejar constancia. Asimismo, se considerará constituido el patronato en sesión extraordinaria cuando al estar presentes la totalidad de sus miembros así lo acuerden. En tal caso, el patronato quedará válidamente constituido para tratar los temas que unánimemente decidiesen incluir en el orden del día los miembros con derecho a voto.

3. Acuerdos:

Para que quede válidamente constituido el patronato se requiere la concurrencia, presentes o representados por otros miembros del patronato, de la mitad más uno de los miembros.

Los acuerdos, si la ley no exige un quórum especial, se adoptarán por mayoría absoluta y, en caso de empate, decidirá el voto de calidad del presidente.

No serán válidos los acuerdos que no consten en el orden del día, excepto que unánimemente todo el patronato le añadiese algún punto que ampare la adopción del acuerdo.

El patronato deberá remitir copia de los acuerdos adoptados al Protectorado de Fundaciones a través de la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, en el plazo de veinte días desde su adopción.

Artículo 13º.-Presidente.

Le corresponde al presidente del patonato, en el marco de la normativa vigente, las siguientes funciones:

a) Ejercer la representación de la fundación y de su patronato.

b) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones, arbitrar las deliberaciones del patronato y deshacer los empates con su voto de calidad.

c) Autorizar la asistencia de otras personas a las reuniones del patronato en calidad de acompañantes de los miembros, si su presencia se considera conveniente por la naturaleza de las cuestións que se van a debatir.

d) Supervisar las operaciones de la fundación, y presentar al patronato los informes que considere oportunos.

e) Ejercer, en caso de urgencia, toda clase de acciones, excepciones y recursos judiciales y administrativos en defensa de los derechos e intereses de la fundación, e informar de esto en la primera sesión que realice el patronato.

f) Cualquier otra función que le sea válidamente encomendada o delegada por el patronato.

Artículo 14º.-Vicepresidente.

Son funciones del vicepresidente:

a) Sustituir al presidente y ejercer sus funciones en caso de vacante, ausencia o enfermidad.

b) Aquellas que por escrito le sean delegadas por el presidente. La delegación das funciones del artículo 13º f) requerirá la previa autorización del patronato.

Sección segunda

El director

Artículo 15º.-El director.

1. El patronato nombrará un director, que será el superior órgano unipersonal de gestión de la fundación.

2. La fundación formalizará, con el director un contrato laboral adecuado a su labor funcional. En ningún caso la duración del contrato podrá exceder de 4 años, prorrogables por acuerdo de las partes y de acuerdo con las disposiciones aplicables en la materia.

Artículo 16º.-Funciones del director.

Le corresponderán al director, en el marco de la normativa vigente, las siguientes funciones:

a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del patronato y las instrucciones del presidente impartidas en el marco de sus atribuciones.

b) Ejercer, por delegación del presidente, la representación de la fundación, sin perjuicio de la representación que le corresponde al vicepresidente en los supuestos de ausencia del presidente.

c) Proponer y ejecutar las estrategias y políticas de actuación de la fundación.

d) Dirigir, gestionar e inspeccionar, conforme a las directrices del patronato, la organización y actividades de la fundación que conduzcan a la consecución y mantenimiento de un alto nivel en la práctica asistencial y demás fines de la fundación.

e) Establecer, aprobar y hacer cumplir las normas de funcionamiento interno de la fundación, globales y en cada una de sus unidades organizativas.

f) Elaborar y proponer al patronato el presupuesto anual de gastos e ingresos y, en su caso, las modificaciones.

g) Administrar el patrimonio según las leyes y las atribuciones conferidas por el patronato.

h) Ordenar los pagos y la gestión de tesorería de acuerdo con los criterios aprobados por el patronato.

i) Dentro de los límites establecidos por el patronato, la adquisición de bienes y servicios, así como la contratación de obras.

j) Proponer al patronato el nombramiento y cese de los cargos directivos.

k) Desarrollar la política de personal diseñada por el patronato y, para tal fin, seleccionar el personal, concertar o rescindir relaciones laborales, acordar sanciones y ejecutar los acuerdos del patronato sobre el régimen retributivo.

l) Informar regularmente al patronato de los resultados de gestión, clínicos, operativos y financieros y, especialmente, preparar la memoria del ejercicio y el balance de la situación.

m) Ejercer en caso de urgencia, por delegación del presidente, las acciones, excepciones, recursos y reclamaciones judiciales y administrativas en defensa de los derechos e intereses de la fundación, e informar al patronato en la primera sesión que se realice.

n) Cualquier otra función que le delegue el patronato.

Sección tercera

Áreas clínicas

Artículo 17º.-Áreas clínicas.

La actividad asistencial se organizará en áreas clínicas en las que se agruparán las unidades funcionales que integrarán los profesionales y los equipos interdisciplinarios que se responsabilicen de la gestión de un grupo específico de procedimientos asistenciales.

Se designará un coordinador de las actividades de todas las áreas clínicas y de la supervisión y control en la calidad.

Capítulo III

Régimen patrimonial, financiero y contable

Artículo 18º.-El patrimonio.

1. El patrimonio de la fundación podrá estar constituido por bienes y derechos de cualquier clase.

Su adquisición, administración y disposición les corresponde a los órganos de la fundación de acuerdo con estos estatutos.

2. Podrán adscribirse a la fundación bienes y derechos sin que esto implique la transmisión del dominio. Esta clase de bienes y derechos deberán figurar en el balance de la entidad por su valor de cesión y debidamente separados de aquellos que fuesen adquiridos o se adquieran en el ejercicio de la actividad de la fundación, y, por lo tanto, deban estar incorporados a su patrimonio.

a) Las mejoras, reparaciones, conservación y mantenimiento de estos bienes serán por cuenta de la fundación.

b) La fundación no podrá enajenar ni dar de baja ningún elemento, bien o equipo que figure en régimen de cesión sin obtener, previamente, la autorización de los órganos competentes para ello.

3. El patrimonio de la fundación quedará reflejado en el inventario que ha de revisar y aprobar anualmente el patronato. Los bienes que sean susceptibles de inscripción, se inscribirán en el Registro de la Propiedad. Los fondos públicos y valores mobiliarios deberán depositarse a su nombre en los establecimientos financieros o Caja General de Depósitos.

4. Los bienes que integran el patrimonio fundacional, sin perjuicio de los actos necesarios para su gestión y administración, quedan vinculados exclusivamente al cumplimiento directo o indirecto de los fines fundacionales.

Artículo 19º.-Régimen y recursos económicos.

1. Los recursos económicos de la fundación se componen de:

a) La dotación inicial.

b) Los derivados del contrato-programa con el Sergas.

c) Los ingresos que pudiesen proceder de la facturación de sus servicios, de acuerdo con la normativa vigente.

d) Los ingresos procedentes de las sociedades filiales o empresas en las que participe.

e) Los rendimientos de su patrimonio.

f) Subvenciones, ayudas, donativos, o legados y herencias aceptados.

g) Los créditos y préstamos que le sean concedidos.

h) Cualquier otro, en el marco legal aplicable.

2. El proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos será presentado al patronato antes del 1 de junio, conforme a la estructura y contenido señalado

en el artículo 21 y siguientes de la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, y en el capítulo V y siguientes del Decreto 248/1992, de 18 de junio, o por la normativa que las sustituya en cada momento.

3. El referido proyecto de presupuesto será aprobado por el patronato antes del 20 de junio de cada año, previo al ejercicio económico, y ha de remitírsele, a través de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, a la Consellería de Economía y Hacienda antes del 1 de julio para la elaboración del anteproyecto de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

En cualquier caso, la antedicha aprobación, en lo relativo a las aportaciones que se vayan a percibir con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, se considerará condicionada a las resultantes de tramitación y definitiva aprobación de éstos.

4. Sin perjuicio de lo previsto en los párrafos anteriores, respecto del régimen financiero y presupuestario, habrá que atenerse a lo que prevea el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, para las sociedades públicas autonómicas a las que se refiere el artículo 12.1º a) de dicha ley.

5. La fundación sólo podrá concertar operaciones de crédito por necesidades de tesorería por un período de amortización de capital e interés inferior a un año, y siempre que se destine su importe a los fines de la fundación, sin superar el límite máximo que para cada ejercicio se establece en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

6. En la contratación, la fundación respetará, en todo caso, los principios de publicidad y concurrencia, y se regirá por las previsiones contenidas al respecto en la legislación de contratos de las administraciones públicas.

Artículo 20º.-Régimen contable y control financiero.

1. En la gestión y registro de actividades económicas y patrimoniales le será aplicable el Plan general de contabilidad aplicable a las entidades no lucrativas.

2. Con respecto al control financiero permanente de la fundación, habrá que atenerse a lo dispuesto en la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Capítulo IV

Régimen de personal

Artículo 21º.-Régimen de personal.

1. El régimen jurídico del personal de la fundación será de carácter laboral, con las garantías que establece para este efecto el Estatuto de los trabajadores y demás normas laborales.

2. La fundación deberá aplicar, en cualquier caso, a los sistemas de selección de personal a su servicio, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

3. También, y con el objeto de garantizar la adecuada coordinación y optimización de los recursos sanitarios públicos existentes, podrán desempeñar su trabajo en la fundación el personal de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, en la forma que establezca este organismo en coordinación con la dirección de la fundación.

Capítulo V

Extinción

Artículo 22º.-Extinción de la fundación.

1. La disolución de la fundación se realizará por acuerdo de los miembros del patronato o por imposibilidad legal o material de cumplir sus objetivos. En caso de acuerdo de disolución, éste requerirá mayoría reforzada (2/3 del número legal de los miembros) y la ratificación del protectorado.

Asimismo, la fundación se extinguirá en los otros supuestos legalmente previstos.

2. El acuerdo de disolución determinará la forma en que se procederá a la liquidación de los bienes pertenecientes a la fundación, que en todo caso pasarán a integrarse en el patrimonio de la Xunta de Galicia, adscritos a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

El Consello de la Xunta de Galicia designará una comisión liquidadora, constituida por 3 peritos de reconocida profesionalidad, no vinculados a la fundación en los 5 años anteriores a su nombramiento, que elevarán al Consello una propuesta sobre el procedimiento para la formalización de la disolución.

Estatutos de la fundación pública

Centro de Transfusión de Galicia

Artículo 1º.-Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio.

1. La fundación pública Centro de Transfusión de Galicia (en adelante, la fundación), de competencia autonómica, es una entidad sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que tiene afectado de forma duradera su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 6º de estos estatutos.

2. El domicilio de la fundación radica en Santiago de Compostela, en el antiguo edificio Hospital Materno Infantil del Monte de la Condesa.

El domicilio podrá ser trasladado mediante acuerdo del patronato de la fundación, de conformidad con las disposiciones que resulten aplicables.

La fundación podrá establecer delegaciones o centros en aquellos lugares en los que desarrolle sus funciones.

Artículo 2º.-Duración.

La fundación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3º.-Régimen normativo.

1. La fundación se regirá por los presentes estatutos, por los reglamentos que regulen su organización, fun

cionamiento y ordenación de las diferentes actividades, así como por las disposiciones legales que le sean aplicables; en concreto, por la Ley del Parlamento de Galicia 7/1983, de 22 de junio, reformada parcialmente por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de régimen de las fundaciones de interés gallego, por el Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, por lo dispuesto en el decreto de adaptación de las fundaciones sanitarias a la disposición adicional séptima de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo, o, en su caso, en las disposiciones que las sustituyan.

2. Asimismo, se regirá por las disposiciones que le sean aplicables de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, sobre fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general; el Real decreto 316/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal o disposiciones que las sustituyan, y por el resto de las disposiciones legales de derecho civil, mercantil, laboral o administrativo que sean aplicables.

Artículo 4º.-Personalidad y capacidad jurídica.

1. Para el cumplimiento de sus fines y en defensa de los intereses e derechos, la fundación tendrá plena capacidad jurídica y de obrar. En consecuencia, con carácter enunciativo y no limitativo, podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar y enajenar toda clase de bienes; realizar contratos, obligarse, promover, seguir, oponerse y desistir de los procedimientos que fuesen oportunos; ejercitar las acciones, excepciones y recursos que según la ley le correspondan ante toda clase de tribunales, organismos, corporaciones, autoridades competentes y entidades, tanto de derecho público como de derecho privado y, en general, todos los actos necesarios para conseguir, conforme a la legislación aplicable a cada supuesto, los objetivos establecidos en estos estatutos.

2. La fundación continuará con la personalidad jurídica adquirida desde la inscripción de su escritura pública de constitución en el registro correspondiente.

Artículo 5º.-Objeto.

El objeto de la fundación es la organización funcional de la hemoterapia y hemodonación en la Comunidad Autónoma de Galicia, el establecimiento de un banco de tejidos humanos así como la realización de otras actividades que pueden colaborar en la consecución del objetivo fundacional.

Todas las actividades que constituyen el objeto fundacional se desarrollarán con sujeción a los criterios de planificación y coordinación y a las directrices de carácter general emanadas de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y del Servicio Gallego de Salud en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 6º.-Finalidad.

1. Son fines de la fundación, de acuerdo con las funciones asignadas al Centro de Transfusión por el Decreto 462/1990, de 20 de septiembre, por el que

se regula la hemodonación-hemoterapia y los bancos de sangre en Galicia:

a) Promoción de la hemodonación y plasmaféresis voluntarias.

b) Programación y ejecución de todas las extracciones extrahospitalarias por medio de equipos móviles.

c) Procesamiento de todas las unidades de sangre recogidas de forma extra e intrahospitalaria.

d) Abastecimiento de sangre y derivados a todos los hospitales y centros sanitarios públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Galicia con arreglo a sus necesidades.

e) Fraccionamiento de la sangre para la producción de hemoderivados básicos, que en una primera fase serán los siguientes: plasma fresco, plasma para alimentación parenteral, plaquetas, crioprecipitado y fibrenógeno.

Posteriormente, y de acuerdo con las necesidades tanto nacionales como comunitarias, se potenciará la obtención de nuevos derivados para cumplir como objetivo final el propio abastecimiento en el tratamiento de las coagulopatías.

f) Responsabilizarse del intercambio de plasma que se realice entre los bancos de sangre de él dependientes y la industria fraccionadora.

El envío de plasma a la industria productora de plasmaderivados se realizará preferentemente desde los centros de transfusión de Galicia. En aquellos casos en los que razones de eficacia así lo requieran, otros bancos de la Comunidad Autónoma podrán enviar directamente el plasma obtenido a la industria fraccionadora, pero siempre bajo autorización y supervisión del Centro de Transfusión de Galicia.

g) Abastecimiento de reactivos tanto al propio centro como a los hospitales de la Comunidad.

h) Control de calidad de los reactivos utilizados y la tecnología referente a transfusión.

i) Centro de referencia de los problemas derivados de la inmunohematología y hemoterapia.

j) Centro de referencia de tipage HLA.

k) Supervisar el cumplimiento de la normativa básica de evaluación de la calidad de los bancos de sangre ubicados en el territorio que tenga asignado.

l) Disponer de un inventario actualizado referente a donantes, recursos humanos y materiales y actividades de los diferentes bancos de sangre y de las necesidades de la sangre, plasma y hemoderivados del ámbito territorial asignado.

ll) Promover el desarrollo de la investigación tendente a la obtención de nuevos derivados de la sangre para usos terapéuticos.

m) Establecer programas e implantar cursos tendentes a garantizar formación de los profesionales en materia de hemoterapia.

n) Mantener una estrecha vinculación con los centros transfusionales de la red nacional así como con los bancos hospitalarios.

ñ) Desarrollar la infraestructura necesaria para la criopreservación de la sangre y de sus derivados así como de la medula ósea.

o) Cualquier otra actividad tendente a la planificación, coordinación y mejora de la actividad relacionada con la captación de donantes, extracción, tratamiento y distribución de la sangre y de sus derivados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

p) Realización de las determinaciones analíticas que están dentro de las competencias del centro y que sean solicitadas por los hospitales incluidos en su ámbito geográfico de actuación.

2. Otros fines de la fundación (según las funciones atribuidas a los bancos de tejidos en el párrafo 3 del artículo 6º del Decreto 217/1997, de 24 de julio, por el que se regulan las actividades relativas a la utilización de tejidos humanos en la Comunidad Autónoma de Galicia), son los siguientes:

a) Transporte de los tejidos desde los centros de obtención al banco y desde el banco a los centros de implantación.

b) Procesamiento y preservación de tejidos.

c) Realización de controles internos de calidad, almacenamiento y distribución de tejidos.

d) Organización de registros.

e) Gestionar la información derivada de sus actividades.

f) Colaborar con los equipos médico-quirúrgicos extractores y/o implantadores de los distintos tejidos, así como con la Oficina de Coordinación de Transplantes de Galicia y con otros bancos de tejidos de la Comunidad Autónoma.

g) Elaborar anualmente un informe de actividad en el que se establezca el número de tejidos recibidos, de tejidos utilizados, de tejidos no utilizados en stock, de tejidos destruidos por razones médicas y de tejidos caducados.

h) Establecer programas e implantar cursos tendentes a garantizar la formación de los profesionales en materia de tejidos humanos.

i) Los tejidos humanos que serán objeto de las actividades de la fundación serán los citados en el párrafo 2º del artículo 1 del Decreto 217/1997, de 24 de julio, por el que se regulan las actividades relativas a la utilización de tejidos humanos en la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Participación en programas de promoción y protección de la salud, docencia en el ámbito de las ciencias de la salud, formación y actualización permanente de los conocimientos especializados del personal de los servicios sanitarios y calquier otro relacionado con las finalidades citadas que acuerde el patronato.

Artículo 7º.-Beneficiarios.

Tendrán la condición de beneficiarios todas aquellas personas susceptibles de recibir asistencia sanitaria

gratuita dentro del sistema nacional de salud, así como aquellas personas a las que vayan dirigidas las actividades de promoción, prevención y protección de la salud, de formación, docencia e investigación.

Su especificación, así como el alcance de las prestaciones, serán determinados por la normativa vigente o por el contrato-programa entre el Servicio Gallego de Salud y la fundación.

Artículo 8º.-Protectorado.

1. La Xunta de Galicia asumirá la función de protectorado. Las facultades de este serán ejercidas por la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, sin perjuicio de las competencias de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública en lo relativo al Registro de las Fundaciones de Interés Gallego.

2. El protectorado, en ejercicio de la función tuitiva que le corresponde sobre la fundación, ejercerá las facultades que le atribuye la legislación vigente en la materia.

Capítulo II

Órganos de la fundación

Artículo 9º.-Órganos de la fundación.

La fundación estará regida por el patronato, órgano de gobierno, control y representación que estará integrado por el presidente, vicepresidente, los vocales y el secretario.

Serán órganos de gestión de la fundación el director técnico, el administrador y los cargos directivos que se determinan en los presentes estatutos.

Sección primera

El patronato

Artículo 10º.-Composición.

1. El patronato es el órgano de gobierno superior de la fundación que asume su control y representación.

2. El patronato se compondrá de los siguientes miembros:

a) Patrones natos: ocupan la plaza en virtud de su cargo y perderán su condición al cesar en aquel. Son los siguientes:

1) Presidente: el conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales o la persona que el designe.

2) Vocales:

-El secretario general del Servicio Gallego de Salud.

-El director general de la División de Asistencia Sanitaria del Servicio Gallego de Salud.

-Dos representantes del Servicio Gallego de Salud nombrados por el presidente.

-El director general de Salud Pública de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

-El director general de la División de Farmacia y Productos Sanitarios del Servicio Gallego de Salud.

-Un representante de la Federación Gallega de Hermandades de Donantes de Sangre.

-Un representante de la Asociación Gallega de Hematología y Hemoterapia.

b) Vicepresidente: será un miembro del patronato elegido de entre ellos.

c) Secretario: el administrador de la fundación, que actuará con voz pero sin voto, que será designado por el patronato entre el personal que preste servicios a la fundación, a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales o al Servicio Gallego de Salud y sea titulado superior.

El secretario realizará la convocatoria de las sesioness ordinarias y extraordinarias de orden del presidente.

Asimismo, levantará acta de las sesiones del patronato y las autorizará con el visto bueno del presidente. Las certificaciones de acuerdos del patronato serán expedidas con estas mismas firmas.

A las reuniones del patronato asistirá el director técnico de la fundación con voz pero sin voto.

3. El conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales podrá nombrar hasta un máximo de tres personas más, que podrán asistir a las reuniones del patronato y formarán parte del mismo en calidad de vocales-asesores con derecho a voz y sin voto.

4. Los miembros natos del patronato podrán designar un representante que actúe en su nombre.

5. Con el fin de asesorar al director técnico en las funciones que le son propias, así como para estimular el cumplimiento de las funciones y objetivos marcados, especialmente en lo que hace referencia a la promoción de la donación y a la utilización correcta de la sangre y sus componentes, existirá en la fundación una comisión consultiva.

Artículo 11º.-Funciones del patronato.

Con estricta sujeción a la normativa vigente, a los criterios de planificación, coordinación y a las directrices de carácter general de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y del Servicio Gallego de Salud, serán funciones del patronato, en el marco de la normativa vigente, las siguientes:

a) Determinar los criterios de actuación de la fundación dentro del marco fijado por los estatutos.

b) Adoptar las medidas y disposiciones convenientes que garanticen el mejor cumplimiento de los fines establecidos.

c) Aprobación de los planes generales, económicos, financieros, operativos, de obras e inversión y su periodificación anual, que deben reflejarse en los presupuestos anuales que también ha de aprobar.

d) Aprobar periódicamente los planes de actividad, docentes y de investigación, y sus resultados.

e) Aprobar el inventario-balance anual, la liquidación del presupuesto y de la cuenta de resultados consecuencia de la gestión asistencial y económica de la entidad en el período anterior.

f) Nombrar el director técnico y el administrador de la fundación y fijar las relaciones contractuales. A propuesta del director técnico, nombrar los cargos directivos y fijar sus atribuciones.

g) Autorizar la política de personal y régimen retributivo dentro de los límites legales y, en particular, la aprobación de la plantilla de personal fijando los criterios de su selección.

h) Adoptar los acuerdos de disposición y gravamen sobre los bienes muebles e inmuebles que constituyen el patrimonio de la fundación.

i) Autorizar los contratos de obras.

j) Aprobar los contratos de servicios y suministros de la fundación. Esta función podrá ser delegada en el director hasta el límite fijado por el patronato.

k) Aprobar la memoria anual de la fundación.

l) Aprobar los acuerdos y/o convenios que considere de interés para la mejor consecución de sus fines.

m) Adoptar el logotipo, sello o sellos como imagen representativa de la fundación, y autorizar su uso.

n) Aprobar los criterios de facturación y de ordenamiento de pagos propuestos por el director.

ñ) Acordar el ejercicio de las acciones y excepciones que considere oportunas, así como los recursos y reclamaciones judiciales y administrativos, en defensa de los derechos e intereses de la fundación.

o) Aceptar donaciones cuando comporten alguna condición o modalidad onerosa, así como legados y herencias a beneficio de inventario; no obstante, para repudiarlos se precisa la autorización expresa del protectorado.

p) Aprobar la estructura y organigrama de la fundación, con indicación de las distintas áreas y órganos de apoyo a la dirección, determinando las funciones y responsabilidades de los directores de cada una de ellas. Dicho organigrama estará sujeto a informe conjunto de la Dirección General de Presupuestos y de Función Pública, y al control de masa salarial que prevén las sucesivas leyes anuales de presupuestos.

q) Con sujeción a la normativa vigente, el patronato podrá conferir apoderamientos o delegar sus funciones en el director, comisiones o comités que se constituyan y cargos directivos de la fundación, así como encomendar a entidades aspectos concretos de la gestión.

r) Las demás funciones que le encomienden los estatutos y la normativa vigente en la materia.

Artículo 12º.-Funcionamiento, convocatoria y acuerdos.

1. Periodicidad de las sesiones:

El patronato se reunirá en sesión ordinaria por lo menos dos veces al año, en las cuales tendrán que aprobarse, respectivamente, los presupuestos y las cuentas anuales de la fundación.

El presidente podrá convocar el patronato a reuniones extraordinarias cuando lo considere oportuno y, en cualquier caso, siempre que así lo soliciten por escrito por lo menos la mitad más uno de los patronos nombrados. La solicitud de los patronos tendrá que especificar los asuntos que deberán ser incluidos en

el orden del día. Dicha reunión ha de realizarse dentro de los quince días desde que el presidente reciba la solicitud escrita de convocatoria.

2. Convocatoria:

Para la válida constitución de las sesiones se requiere la convocatoria por escrito dirigida a cada vocal en la que se expresará el orden del día, lugar y hora de la sesión, con cinco días de antelación. En caso de sesión extraordinaria, la convocatoria podrá realizarse con veinticuatro horas de antelación por un medio que permita dejar constancia. Asimismo, se considerará constituido el patronato en sesión extraordinaria cuando al estar presentes la totalidad de sus miembros así lo acuerden. En tal caso, el patronato quedará válidamente constituido para tratar los temas que unánimemente decidiesen incluir en el orden del día los miembros con derecho a voto.

3. Acuerdos:

Para que quede válidamente constituido el patronato se requiere la concurrencia, presentes o representados por otros miembros del patronato, de la mitad más uno de los miembros.

Los acuerdos, si la ley no exige un quórum especial, se adoptarán por mayoría absoluta y, en caso de empate, decidirá el voto de calidad del presidente.

No serán válidos los acuerdos que no consten en el orden del día, excepto que unánimemente todo el patronato le añadiese algún punto que ampare la adopción del acuerdo.

El patronato deberá remitir copia de los acuerdos adoptados al Protectorado de Fundaciones a través de la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, en el plazo de veinte días desde su adopción.

Artículo 13º.-Presidente.

Le corresponde al presidente del patonato, en el marco de la normativa vigente, las siguientes funciones:

a) Ejercer la representación de la fundación y de su patronato.

b) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones, arbitrar las deliberaciones del patronato y deshacer los empates con su voto de calidad.

c) Autorizar la asistencia de otras personas a las reuniones del patronato, en calidad de acompañantes de los miembros, si su presencia se considera conveniente por la naturaleza de las cuestións que se van a debatir.

d) Supervisar las operaciones de la fundación, y presentar al patronato los informes que considere oportunos.

e) Ejercer, en caso de urgencia, toda clase de acciones, excepciones y recursos judiciales y administrativos en defensa de los derechos e intereses de la fundación, e informar de esto en la primera sesión que realice el patronato.

f) Cualquier otra función que le sea válidamente encomendada o delegada por el patronato.

Artículo 14º.-Vicepresidente.

Son funciones del vicepresidente:

a) Sustituir al presidente y ejercer sus funciones en caso de vacante, ausencia o enfermidad.

b) Aquellas que por escrito le sean delegadas por el presidente. La delegación das funciones del artículo 13º f) requerirá la previa autorización del patronato.

Sección segunda

El director técnico

Artículo 15º.-El director técnico.

1. El patronato nombrará un director técnico, médico especialista en hematología-hemoterapia, que será el superior órgano unipersonal de gestión de la fundación.

2. La fundación formalizará con el director técnico un contrato laboral adecuado a su labor funcional. En ningún caso la duración del contrato podrá exceder de 4 años, prorrogables por acuerdo de las partes y conforme a las disposiciones aplicables en la materia.

Artículo 16º.-Funciones del director técnico.

La fundación contará con un director técnico, que será un médico especialista en hematología-hemoterapia.

Corresponderán al director técnico las siguientes funciones:

a) Ostentar la jefatura del personal de la fundación y ejercer la potestad disciplinaria de acuerdo con el régimen respectivo.

b) Dirigir los servicios y dependencias de la fundación, proponiendo al patronato la organización interna de esta.

c) En general, ostentar la representación por delegación del presidente de la fundación ante las administraciones públicas territoriales, ante las autoridades y organismos de cualquier tipo y ante las entidades financieras, para el ejercicio de cuantas actuaciones se deriven del funcionamiento, administración y gestión ordinaria de la fundación.

d) Ejercer, en caso de urgencia y por delegación del presidente, las acciones, excepciones, recursos y reclamaciones judiciales y administrativas en defensa de los derechos e intereses de la fundación, e informar al patronato en la primera sesión que se realice.

e) Cualquier otra facultad que le delegue el patronato.

Sección tercera

El administrador

Artículo 17.-Funciones del administrador.

a) Inventariar los bienes muebles y describir los inmuebles de la fundación.

b) Conservar y defender el patrimonio de la fundación y obtener de sus bienes los rendimientos normales que fuesen susceptibles.

c) Elaborar los planes y programas de actuación de la fundación, el proyecto de presupuesto anual, las cuentas y demás estados financieros, así como la memoria de gestión, para su aprobación por el patronato.

d) Ordenar los gastos y pagos de la fundación rindiendo cuenta al director técnico.

e) Formalizar y suscribir las contrataciones y operaciones de crédito para el funcionamiento ordinario de la fundación hasta los límites establecidos por el patronato dando cuenta al director técnico.

f) Realizar toda la contratación de personal para hacer frente a las necesidades de la fundación, dando cuenta al director técnico.

g) Cualquier otra facultad que le delegue el patronato.

Capítulo III

Régimen patrimonial, financiero y contable

Artículo 18º.-El patrimonio.

1. El patrimonio de la fundación podrá estar constituido por bienes y derechos de cualquier clase. Su adquisición, administración y disposición corresponde a los órganos de la fundación de acuerdo con estos estatutos.

2. Podrán adscribirse a la fundación bienes y derechos sin que esto implique la transmisión del dominio. Esta clase de bienes y derechos deberán figurar en el balance de la entidad por su valor de cesión y debidamente separados de aquellos que fuesen adquiridos o se adquieran en el ejercicio de la actividad de la fundación, y, por lo tanto, deban estar incorporados a su patrimonio.

a) Las mejoras, reparaciones, conservación y mantenimiento de estos bienes serán por cuenta de la fundación.

b) La fundación no podrá enajenar ni dar de baja ningún elemento, bien o equipo que figure en régimen de cesión sin obtener, previamente, la autorización de los órganos competentes para ello.

3. El patrimonio de la fundación quedará reflejado en el inventario que ha de revisar y aprobar anualmente el patronato. Los bienes que sean susceptibles de inscripción se inscribirán en el Registro de la Propiedad. Los fondos públicos y valores mobiliarios deberán depositarse a su nombre en los establecimientos financieros o Caja General de Depósitos.

4. Los bienes que integran el patrimonio fundacional, sin perjuicio de los actos necesarios para su gestión y administración, quedan vinculados exclusivamente al cumplimiento directo o indirecto de los fines fundacionales.

Artículo 19º.-Régimen y recursos económicos.

1. Los recursos económicos de la fundación se componen de:

a) La dotación inicial.

b) Los derivados del contrato-programa con el Sergas.

c) Los ingresos que pudiesen proceder de la facturación de sus servicios, de acuerdo con la normativa vigente.

d) Los ingresos procedentes de las sociedades filiales o empresas en las que participe.

e) Los rendimientos de su patrimonio.

f) Subvenciones, ayudas, donativos, o legados y herencias aceptados.

g) Los créditos y préstamos que le sean concedidos.

h) Cualquier otro, en el marco legal aplicable.

2. El proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos será presentado al patronato antes del 1 de junio, conforme a la estructura y contenido señalado en el artículo 21 y siguientes de la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, y en el capítulo V y siguientes del Decreto 248/1992, de 18 de junio, o por la normativa que las sustituya en cada momento.

3. El referido proyecto de presupuesto será aprobado por el patronato antes del 20 de junio de cada año, previo al ejercicio económico, y ha de remitírsele, a través de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, a la Consellería de Economía y Hacienda antes del 1 de julio para la elaboración del anteproyecto de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

En cualquier caso, la antedicha aprobación, en lo relativo a las aportaciones que se vayan a percibir con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, se considerará condicionada a las resultantes de tramitación y definitiva aprobación de éstos.

4. Sin perjuicio de lo previsto en los párrafos anteriores, respecto del régimen financiero y presupuestario, habrá que atenerse a lo que prevea el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, para las sociedades públicas autonómicas a las que se refiere el artículo 12.1º a) de dicha ley.

5. La fundación sólo podrá concertar operaciones de crédito por necesidades de tesorería por un período de amortización de capital e interés inferior a un año, y siempre que se destine su importe a los fines de la fundación, sin superar el límite máximo que para cada ejercicio se establece en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

6. En la contratación, la fundación respetará, en todo caso, los principios de publicidad y concurrencia, y se regirá por las previsiones contenidas al respecto en la legislación de contratos de las administraciones públicas.

Artículo 20º.-Régimen contable y control financiero.

1. En la gestión y registro de actividades económicas y patrimoniales le será aplicable el Plan general de contabilidad aplicable a las entidades no lucrativas.

2. Con respecto al control financiero permanente de la fundación, habrá que atenerse a lo dispuesto en la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Capítulo IV

Régimen de personal

Artículo 21º.-Régimen de personal.

1. El régimen jurídico del personal de la fundación será de carácter laboral, con las garantías que establece para este efecto el Estatuto de los trabajadores y demás normas laborales.

2. La fundación deberá aplicar, en cualquier caso, a los sistemas de selección de personal a su servicio, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

3. También, y con el objeto de garantizar la adecuada coordinación y optimización de los recursos sanitarios públicos existentes en la misma área de salud, podrá desempeñar su trabajo en la fundación el personal de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, en la forma que establezca este organismo en coordinación con la dirección de la fundación.

Capítulo V

Extinción

Artículo 22º.-Extinción de la fundación.

1. La disolución de la fundación se realizará por acuerdo de los miembros del patronato o por imposibilidad legal o material de cumplir sus objetivos. En caso de acuerdo de disolución, éste requerirá mayoría reforzada (2/3 del número legal de los miembros) y la ratificación del protectorado.

Asimismo, la fundación se extinguirá en los otros supuestos legalmente previstos.

2. El acuerdo de disolución determinará la forma en que se procederá a la liquidación de los bienes pertenecientes a la fundación, que en todo caso pasarán a integrarse en el patrimonio de la Xunta de Galicia, adscrito al Sergas.

El Consello de la Xunta de Galicia designará una comisión liquidadora, constituida por 3 peritos de reconocida profesionalidad, no vinculados a la fundación en los 5 años anteriores a su nombramiento, que elevarán al Consello una propuesta sobre el procedimiento para la formalización de la disolución.

Estatutos de la fundación pública

Hospital Verín

Verín-Ourense

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio.

1. La fundación pública Hospital Verín (en adelante, la fundación), de competencia autonómica, es una entidad sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que tiene afectado de forma duradera su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 6º de estos estatutos.

2. El ámbito territorial en el que desarrolla principalmente sus actividades se limita a su zona de influencia dentro de la Comunidad de Galicia, excepto en lo que se refiere a su actividad docente e inves

tigadora en los ámbitos de la sanidad y la salud pública, que podrá alcanzar a toda España.

3. El domicilio de la fundación radica en el Hospital de Verín, Verín, Ourense.

El domicilio podrá ser trasladado mediante acuerdo del patronato de la fundación, de conformidad con las disposiciones que resulten aplicables.

La fundación podrá establecer delegaciones o centros en aquellos lugares en los que desarrolle sus funciones.

Artículo 2º.-Duración.

La fundación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3º.-Régimen normativo.

1. La fundación se regirá por los presentes estatutos, por los reglamentos que regulen su organización, funcionamiento y ordenación de las diferentes actividades, así como por las disposiciones legales que le sean aplicables; en concreto, por la Ley del Parlamento de Galicia 7/1983, de 22 de junio, reformada parcialmente por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de régimen de las fundaciones de interés gallego, por el Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, por lo dispuesto en el decreto de adaptación de las fundaciones sanitarias a la disposición adicional séptima de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo, o, en su caso, en las disposiciones que las sustituyan.

2. Asimismo, se regirá por las disposiciones que le sean aplicables de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, sobre fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general; del Real decreto 316/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal o disposiciones que las sustituyan, y por el resto de las disposiciones legales de derecho civil, mercantil, laboral o administrativo que sean aplicables.

Artículo 4º.-Personalidad y capacidad jurídica.

1. Para el cumplimiento de sus fines y en defensa de los intereses y derechos, la fundación tendrá plena capacidad jurídica y de obrar. En consecuencia, con carácter enunciativo y no limitativo, podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar y enajenar toda clase de bienes; realizar contratos, obligarse, promover, seguir, oponerse y desistir de los procedimientos que fuesen oportunos; ejercitar las acciones, excepciones y recursos que según la ley le correspondan ante toda clase de tribunales, organismos, corporaciones, autoridades competentes y entidades, tanto de derecho público como de derecho privado y, en general, todos los actos necesarios para conseguir, conforme a la legislación aplicable a cada supuesto, los objetivos establecidos en estos estatutos.

2. La fundación continuará con la personalidad jurídica adquirida desde la inscripción de su escritura pública de constitución en el registro correspondiente.

Artículo 5º.-Objeto.

El objeto de la fundación es la gestión y administración del Hospital de Verín, que prestará asistencia sanitaria en las zonas de su área de influencia. Consistirá en la realización de actividades de promoción, prestación y gestión directa o indirecta de recursos y servicios sanitarios, la docencia e investigación de ciencias de la salud, y la promoción de la salud individual y colectiva de la comunidad en cualquiera de sus vertientes, así como la realización de otras actividades que pueden colaborar a la consecución del objetivo fundacional.

Todas las actividades que constituyen el objeto fundacional se desarrollarán con sujeción a los criterios de planificación y coordinación y a las directrices de carácter general emanadas de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y del Servicio Gallego de Salud en el ámbito de sus respectivas competencias.

La coordinación concreta del desarrollo de su actividad se realizará a través del complejo hospitalario de referencia del área sanitaria donde se encuentre su área de influencia.

Artículo 6º.-Finalidad.

Los fines de la fundación serán siempre de interés general:

a) La prestación de servicios sanitarios, la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades, en concordancia con los criterios de atención primaria y especializada.

b) Las prestaciones de servicios sociosanitarios en concordancia con los criterios da asistencia sociosanitaria.

c) La docencia relacionada con las ciencias de la salud, así como las actividades de investigación, estudio y divulgación sanitaria; podrá establecer convenios con la universidad y demás instituciones competentes en esta materia.

d) La participación en programas de protección de la salud, prevención de la enfermidad, asistencia sanitaria y sociosanitaria.

e) La formación y actualización de los conocimientos del personal de la fundación.

f) Promocionar el desarrollo de los recursos sanitarios a través de acciones y programas propios o con entidades concertadas.

g) Cualquier otro relacionado con las finalidades citadas que acuerde el patronato.

2. El objeto fundacional podrá realizarse de manera directa o a través de contratos, conciertos y convenios de colaboración con terceras personas.

3. La fundación, en cumplimiento de sus fines, estará obligada a dar publicidad suficiente de sus objetivos y actividades.

Artículo 7º.-De los beneficiarios.

Tendrán la condición de beneficiarios todas aquellas personas que tengan derecho a la asistencia sanitaria

gratuita dentro del sistema nacional de salud. Su especificación, así como el alcance de las prestaciones sanitarias, serán determinados por la normativa vigente o por el contrato-programa entre el Servicio Gallego de Salud y la fundación.

La asistencia sanitaria a las personas que no tengan la condición de beneficiarios se efectuará a cambio de una contraprestación económica que sufrague el coste del servicio, conforme lo que se determine.

Artículo 8º.-Protectorado.

1. La Xunta de Galicia asumirá la función de protectorado. Las facultades de este serán ejercidas por la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, sin perjuicio de las competencias de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública en lo relativo al Registro de las Fundaciones de Interés Gallego.

2. El protectorado, en ejercicio de la función tuitiva que le corresponde sobre la fundación, ejercerá las facultades que le atribuye la legislación vigente en la materia.

Capítulo II

Órganos de la fundación

Artículo 9º.-Órganos de la fundación.

La fundación estará regida por el patronato, órgano de gobierno, control y representación, que estará integrado por el presidente, vicepresidente, los vocales y el secretario.

Serán órganos de gestión de la fundación el director y los cargos directivos que se determinan en los presentes estatutos.

Sección primera

El patronato

Artículo 10º.-Composición.

1. El patronato es el órgano de gobierno superior de la fundación que asume su control y representación.

2. El patronato se compondrá de los siguientes miembros:

a) Patronos natos: ocupan la plaza en virtud de su cargo y perderán su condición al cesar en aquel. Son los siguientes:

1) Presidente: el conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales o la persona que él designe.

2) Vocales natos:

-El director médico o director operativo del Complejo Hospitalario de Ourense.

-El director de Recursos Económicos y de Servicios Generales del Complejo Hospitalario de Ourense.

-Un representante de los ayuntamientos del área de influencia del hospital, designado por un período de dos años por riguroso turno entre todos los ayuntamientos.

-El director de la fundación, que actuará como vocal con voz pero sin voto.

b) Patronos electivos: son designados por períodos de dos años, y cesarán al concluir su mandato si éste no es prorrogado. Son los siguientes:

-Tres personas designadas por el conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales.

-Tres personas designadas por el presidente del Servicio Gallego de Salud.

c) Vicepresidente: será un miembro del patronato elegido de entre ellos.

d) Secretario: con voz pero sin voto, que será designado por el patronato entre el personal que preste servicios al hospital, a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales o al Servicio Gallego de Salud y sea titulado superior.

El secretario realizará la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias de orden del presidente.

Asimismo, levantará acta de las sesiones del patronato y las autorizará con el visto bueno del presidente. Las certificaciones de acuerdos del patronato serán expedidas con estas mismas firmas.

3. El conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales podrá nombrar hasta un máximo de tres personas más, que podrán asistir a las reuniones del patronato y formarán parte del mismo en calidad de vocales-asesores con derecho a voz y sin voto.

4. Los miembros natos del patronato podrán designar un representante que actúe en su nombre.

Artículo 11º.-Funciones del patronato.

Con estricta sujeción a la normativa vigente, a los criterios de planificación, coordinación y a las directrices de carácter general de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y del Servicio Gallego de Salud, serán funciones del patronato, en el marco de la normativa vigente, las siguientes:

a) Determinar los criterios de actuación de la fundación dentro del marco fijado por los estatutos.

b) Adoptar las medidas y disposiciones convenientes que garanticen el mejor cumplimiento de los fines establecidos.

c) Aprobación de los planes generales, económicos, financieros, operativos, de obras e inversión y su periodificación anual, que deben reflejarse en los presupuestos anuales que también ha de aprobar.

d) Aprobar periódicamente los planes asistenciales, docentes y de investigación, y sus resultados.

e) Aprobar el inventario-balance anual, la liquidación del presupuesto y de la cuenta de resultados consecuencia de la gestión asistencial y económica de la entidad en el período anterior.

f) Nombrar el director y fijar las relaciones contractuales. A propuesta del director, nombrar los cargos directivos y fijar sus atribuciones.

g) Autorizar la política de personal y régimen retributivo dentro de los límites legales y, en particular, la aprobación de la plantilla de personal fijando los criterios de su selección.

h) Adoptar los acuerdos de disposición y gravamen sobre los bienes muebles e inmuebles que constituyen el patrimonio de la fundación.

i) Autorizar los contratos de obras.

j) Aprobar los contratos de servicios y suministros de la fundación. Esta función podrá ser delegada en el director hasta el límite fijado por el patronato.

k) Aprobar la memoria anual de la fundación.

l) Aprobar los acuerdos y/o convenios que considere de interés para la mejor consecución de sus fines.

m) Adoptar el logotipo, sello o sellos como imagen representativa de la fundación, y autorizar su uso.

n) Aprobar los criterios de facturación y de ordenamiento de pagos propuestos por el director.

ñ) Acordar el ejercicio de las acciones y excepciones que considere oportunas, así como los recursos y reclamaciones judiciales y administrativos, en defensa de los derechos e intereses de la fundación.

o) Aceptar donaciones cuando comporten alguna condición o modalidad onerosa, así como legados y herencias a beneficio de inventario; no obstante, para repudiarlos se precisa la autorización expresa del protectorado.

p) Aprobar la estructura y organigrama de la fundación, con indicación de las distintas áreas y órganos de apoyo a la dirección, determinando las funciones y responsabilidades de los directores de cada una de ellas. Dicho organigrama estará sujeto a informe conjunto de la Dirección General de Presupuestos y de Función Pública, y al control de masa salarial que prevén las sucesivas leyes anuales de presupuestos.

q) Con sujeción a la normativa vigente, el patronato podrá conferir apoderamientos o delegar sus funciones en el director, comisiones o comités que se constituyan y cargos directivos de la fundación, así como encomendar a entidades aspectos concretos de la gestión.

r) Las demás funciones que le encomienden los estatutos y la normativa vigente en la materia.

Artículo 12º.-Funcionamiento, convocatoria y acuerdos.

1. Periodicidad de las sesiones:

El patronato se reunirá en sesión ordinaria por lo menos dos veces al año, en las cuales tendrán que aprobarse, respectivamente, los presupuestos y las cuentas anuales de la fundación.

El presidente podrá convocar al patronato a reuniones extraordinarias cuando lo considere oportuno y, en cualquier caso, siempre que así lo soliciten por escrito por lo menos la mitad más uno de los patronos nombrados.

La solicitud de los patronos tendrá que especificar los asuntos que deberán ser incluidos en el orden del día. Dicha reunión ha de realizarse dentro de los quince días desde que el presidente reciba la solicitud escrita de convocatoria.

2. Convocatoria:

Para la válida constitución de las sesiones se requiere la convocatoria por escrito dirigida a cada vocal en la que se expresará el orden del día, lugar y hora de la sesión, con cinco días de antelación. En caso de sesión extraordinaria, la convocatoria podrá realizarse con venticuatro horas de antelación por un medio que permita dejar constancia. Asimismo, se considerará constituido el patronato en sesión extraordinaria cuando al estar presentes la totalidad de sus miembros así lo acuerden. En tal caso, el patronato quedará válidamente constituido para tratar los temas que unánimemente decidiesen incluir en el orden del día los miembros con derecho a voto.

3. Acuerdos:

Para que quede válidamente constituido el patronato se requiere la concurrencia, presentes o representados por otros miembros del patronato, de la mitad más uno de los miembros.

Los acuerdos, si la ley no exige un quórum especial, se adoptarán por mayoría absoluta y, en caso de empate, decidirá el voto de calidad del presidente.

No serán válidos los acuerdos que no consten en el orden del día, excepto que unánimemente todo el patronato le añadiese algún punto que ampare la adopción del acuerdo.

El patronato deberá remitir copia de los acuerdos adoptados al Protectorado de Fundaciones a través de la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, en el plazo de veinte días desde su adopción.

Artículo 13º.-Presidente.

Le corresponde al presidente del patonato, en el marco de la normativa vigente, las siguientes funciones:

a) Ejercer la representación de la fundación y de su patronato.

b) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones, arbitrar las deliberaciones del patronato y deshacer los empates con su voto de calidad.

c) Autorizar la asistencia de otras personas a las reuniones del patronato en calidad de acompañantes de los miembros, si su presencia se considera conveniente por la naturaleza de las cuestións que se van a debatir.

d) Supervisar las operaciones de la fundación, y presentar al patronato los informes que considere oportunos.

e) Ejercer, en caso de urgencia, toda clase de acciones, excepciones y recursos judiciales y administrativos en defensa de los derechos e intereses de la fundación, e informar de esto en la primera sesión que realice el patronato.

f) Cualquier otra función que le sea válidamente encomendada o delegada por el patronato.

Artículo 14º.-Vicepresidente.

Son funciones del vicepresidente:

a) Sustituir al presidente y ejercer sus funciones en caso de vacante, ausencia o enfermidad.

b) Aquellas que por escrito le sean delegadas por el presidente. La delegación das funciones del artículo 13º f) requerirá la previa autorización del patronato.

Sección segunda

El director

Artículo 15º.-El director

1. El patronato nombrará un director, que será el superior órgano unipersonal de gestión de la fundación.

2. La fundación formalizará con el director un contrato laboral adecuado a su labor funcional. En ningún caso la duración del contrato podrá exceder de 4 años, prorrogables por acuerdo de las partes y de acuerdo con las disposiciones aplicables en la materia.

Artículo 16º.-Funciones del director.

1. Le corresponderán al director, en el marco de la normativa vigente, las siguientes funciones:

a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del patronato y las instrucciones del presidente impartidas en el marco de sus atribuciones.

b) Ejercer, por delegación del presidente, la representación de la fundación, sin perjuicio de la representación que le corresponde al vicepresidente en los supuestos de ausencia del presidente.

c) Proponer y ejecutar las estrategias y políticas de actuación de la fundación.

d) Dirigir, gestionar e inspeccionar, conforme a las directrices del patronato, la organización y actividades de la fundación que conduzcan a la consecución y mantenimiento de un alto nivel en la práctica asistencial y demás fines de la fundación.

e) Establecer, aprobar y hacer cumplir las normas de funcionamiento interno de la fundación, globales y en cada una de sus unidades organizativas.

f) Elaborar y proponer al patronato el presupuesto anual de gastos e ingresos y, en su caso, las modificaciones.

g) Administrar el patrimonio según las leyes y las atribuciones conferidas por el patronato.

h) Ordenar los pagos y la gestión de tesorería de acuerdo con los criterios aprobados por el patronato.

i) Dentro de los límites establecidos por el patronato, la adquisición de bienes y servicios, así como la contratación de obras.

j) Proponer al patronato el nombramiento y cese de los cargos directivos.

k) Desarrollar la política de personal diseñada por el patronato y, para tal fin, seleccionar el personal, concertar o rescindir relaciones laborales, acordar sanciones y ejecutar los acuerdos del patronato sobre el régimen retributivo.

l) Informar regularmente al patronato de los resultados de gestión, clínicos, operativos y financieros y, especialmente, preparar la memoria del ejercicio y el balance de la situación.

m) Ejercer en caso de urgencia, por delegación del presidente, las acciones, excepciones, recursos y reclamaciones judiciales y administrativas en defensa de los derechos e intereses de la fundación, e informar al patronato en la primera sesión que se realice.

n) Cualquier otra función que le delegue el patronato.

Sección 3ª

Áreas clínicas

Artículo 17º.-Áreas clínicas.

La actividad asistencial se organizará en áreas clínicas en las que se agruparán las unidades funcionales que integrarán los profesionales y los equipos interdisciplinarios que se responsabilicen de la gestión de un grupo específico de procedimientos asistenciales.

Se designará un coordinador de las actividades de todas las áreas clínicas y de la supervisión y control en la calidad.

Capítulo III

Régimen patrimonial, financiero y contable

Artículo 18º.-El patrimonio.

1. El patrimonio de la fundación podrá estar constituido por bienes y derechos de cualquier clase. Su adquisición, administración y disposición les corresponde a los órganos de la fundación de acuerdo con estos estatutos.

2. Podrán adscribirse a la fundación bienes y derechos sin que esto implique la transmisión del dominio. Esta clase de bienes y derechos deberán figurar en el balance de la entidad por su valor de cesión y debidamente separados de aquellos que fuesen adquiridos o se adquieran en el ejercicio de la actividad de la fundación, y, por lo tanto, deban estar incorporados a su patrimonio.

a) Las mejoras, reparaciones, conservación y mantenimiento de estos bienes serán por cuenta de la fundación.

b) La fundación no podrá enajenar ni dar de baja ningún elemento, bien o equipo que figure en régimen de cesión sin obtener, previamente, la autorización de los órganos competentes para ello.

3. El patrimonio de la fundación quedará reflejado en el inventario que ha de revisar y aprobar anualmente el patronato. Los bienes que sean susceptibles de inscripción, se inscribirán en el Registro de la Propiedad. Los fondos públicos y valores mobiliarios deberán depositarse a su nombre en los establecimientos financieros o Caja General de Depósitos.

4. Los bienes que integran el patrimonio fundacional, sin perjuicio de los actos necesarios para su gestión y administración, quedan vinculados exclusivamente al cumplimiento directo o indirecto de los fines fundacionales.

Artículo 19º.-Régimen y recursos económicos.

1. Los recursos económicos de la fundación se componen de:

a) La dotación inicial.

b) Los derivados del contrato-programa con el Sergas.

c) Los ingresos que pudiesen proceder de la facturación de sus servicios, de acuerdo con la normativa vigente.

d) Los ingresos procedentes de las sociedades filiales o empresas en las que participe.

e) Los rendimientos de su patrimonio.

f) Subvenciones, ayudas, donativos, o legados y herencias aceptados.

g) Los créditos y préstamos que le sean concedidos.

h) Cualquier otro, en el marco legal aplicable.

2. El proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos será presentado al patronato antes del 1 de junio, conforme a la estructura y contenido señalado en el artículo 21 y siguientes de la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, y en el capítulo V y siguientes del Decreto 248/1992, de 18 de junio, o por la normativa que las sustituya en cada momento.

3. El referido proyecto de presupuesto será aprobado por el patronato antes del 20 de junio de cada año, previo al ejercicio económico, y ha de remitírsele, a través de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, a la Consellería de Economía y Hacienda antes del 1 de julio para la elaboración del anteproyecto de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. En cualquier caso, la antedicha aprobación, en lo relativo a las aportaciones que se vayan a percibir con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, se considerará condicionada a las resultantes de tramitación y definitiva aprobación de éstos.

4. Sin perjuicio de lo previsto en los párrafos anteriores, respecto del régimen financiero y presupuestario, habrá que atenerse a lo que prevea el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, para las sociedades públicas autonómicas a las que se refiere el artículo 12.1º a) de dicha ley.

5. La fundación sólo podrá concertar operaciones de crédito por necesidades de tesorería por un período de amortización de capital e interés inferior a un año, y siempre que se destine su importe a los fines de la fundación, sin superar el límite máximo que para cada ejercicio se establece en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

6. En la contratación, la fundación respetará, en todo caso, los principios de publicidad y concurrencia, y se regirá por las previsiones contenidas al respecto en la legislación de contratos de las administraciones públicas.

Artículo 20º.-Régimen contable y control financiero.

1. En la gestión y registro de actividades económicas y patrimoniales le será aplicable el Plan general de contabilidad aplicable a las entidades no lucrativas.

2. Con respecto al control financiero permanente de la fundación, habrá que atenerse a lo dispuesto

en la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Capítulo IV

Régimen de personal

Artículo 21º.-Régimen de personal.

1. El régimen jurídico del personal de la fundación será de carácter laboral, con las garantías que establece a este efecto el Estatuto de los trabajadores y demás normas laborales.

2. La fundación deberá aplicar, en cualquier caso, a los sistemas de selección de personal a su servicio, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

3. También, y con el objeto de garantizar la adecuada coordinación y optimización de los recursos sanitarios públicos existentes, podrá desempeñar su trabajo en la fundación el personal de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, en la forma que establezca este organismo en coordinación con la dirección de la fundación.

Capítulo V

Extinción

Artículo 22º.-Extinción de la fundación.

1. La disolución de la fundación se realizará por acuerdo de los miembros del patronato o por imposibilidad legal o material de cumplir sus objetivos. En caso de acuerdo de disolución, éste requerirá mayoría reforzada (2/3 del número legal de los miembros) y la ratificación del protectorado.

Asimismo, la fundación se extinguirá en los otros supuestos legalmente previstos.

2. El acuerdo de disolución determinará la forma en que se procederá a la liquidación de los bienes pertenecientes a la fundación, que en todo caso pasarán a integrarse en el patrimonio de la Xunta de Galicia, adscrito al Sergas.

El Consello de la Xunta de Galicia designará una comisión liquidadora, constituida por 3 peritos de reconocida profesionalidad, no vinculados a la fundación en los 5 años anteriores a su nombramiento, que elevarán al Consello una propuesta sobre el procedimiento para la formalización de la disolución.

Estatutos de la fundación pública

Instituto Galego de Oftalmoloxía

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio.

1. La fundación pública Instituto Galego de Oftalmoloxía (en adelante, la fundación), de competencia autonómica, es una entidad sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que tiene afectado de forma duradera su patrimonio a la consecución del objetivo que se recoge en el artículo 5º de estos estatutos.

2. El ámbito territorial en el que desarrolla principalmente sus actividades se limita a su zona de

influencia dentro de la Comunidad de Galicia, excepto en lo que se refiere a su actividad docente e investigadora en los ámbitos de la sanidad y la salud pública, que podrá alcanzar a toda España.

3. El domicilio de la fundación radica en Santiago de Compostela, A Coruña, en el edificio del antiguo Hospital Provincial, en la calle Galeras, sede del antiguo Hospital General de Galicia.

El domicilio podrá ser trasladado mediante acuerdo del patronato de la fundación, de conformidad con las disposiciones que resulten aplicables.

La fundación podrá establecer delegaciones o centros en aquellos lugares en los que desarrolle sus funciones.

Artículo 2º.-Duración.

La fundación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3º.-Régimen normativo.

1. La fundación se regirá por los presentes estatutos, por los reglamentos que regulen su organización, funcionamiento y ordenación de las diferentes actividades, así como por las disposiciones legales que le sean aplicables; en concreto, por la Ley del Parlamento de Galicia 7/1983, de 22 de junio, reformada parcialmente por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de régimen de las fundaciones de interés gallego, por el Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, por lo dispuesto en el decreto de adaptación de las fundaciones sanitarias a la disposición adicional séptima de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo, o, en su caso, en las disposiciones que las sustituyan.

2. Asimismo, se regirá por las disposiciones que le sean aplicables de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, sobre fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general; del Real decreto 316/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal o disposiciones que las sustituyan, y por el resto de las disposiciones legales de derecho civil, mercantil, laboral o administrativo que sean aplicables.

Artículo 4º.-Personalidad y capacidad jurídica.

1. Para el cumplimiento de sus fines y en defensa de los intereses y derechos, la fundación tendrá plena capacidad jurídica y de obrar. En consecuencia, con carácter enunciativo y no limitativo, podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar y enajenar toda clase de bienes; realizar contratos, obligarse, promover, seguir, oponerse y desistir de los procedimientos que fuesen oportunos; ejercitar las acciones, excepciones y recursos que según la ley le correspondan ante toda clase de tribunales, organismos, corporaciones, autoridades competentes y entidades, tanto de derecho público como de derecho privado y, en general, todos los actos necesarios para conseguir, conforme a la legislación aplicable a cada supuesto, los objetivos establecidos en estos estatutos.

2. La fundación continuará con la personalidad jurídica adquirida desde la inscripción de su escritura pública de constitución en el registro correspondiente.

Artículo 5º.-Objeto.

1. La fundación Instituto Galego de Oftalmoloxía tiene genéricamente por objeto la prestación de servicios especializados de consultoría, planificación, evaluación y prestación de servicios oftalmológicos de alta complejidad, docencia e investigación.

En particular, a título orientativo podrán constituir su objeto as siguientes actividades:

1. Servicios especializados e integrales en prestaciones oftalmológicas de alta complejidad.

2. La asesoría y consultoría en el desarrollo de nuevas prestaciones diagnósticas y/o terapéuticas.

3. El diseño e implantación de sistemas de corrección ocular.

4. La docencia e investigación en prestaciones oftalmológicas y tecnológicas afines.

5. El control de calidad en prestaciones oftalmológicas.

6. El desarrollo de actividades de investigación, docencia y prestación de servicios de todo tipo de planificación y evaluación en el área de medicina molecular.

Asimismo, la fundación podrá realizar cuantas actividades conexas y consecuentes con sus objetivos estime necesarias.

2. El objeto fundacional podrá ser realizado de modo directo, o a través de contratos, conciertos y convenios de colaboración con terceras personas, o a través de acciones o participaciones en sociedades de objeto idéntico o análogo o mediante cualquier otra fórmula admitida en derecho.

3. La actividad docente e investigadora se llevará a cabo por la misma fundación Instituto Galego de Oftalmoloxía, en colaboración con la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, Sergas y demás instituciones competentes en la materia.

4. La fundación, en cumplimiento de sus fines, estará obligada a dar publicidad suficiente de sus objetivos y actividades.

Artículo 6º.-De los beneficiarios.

En el desarrollo de su objeto, la fundación respetará en todo caso los derechos de los beneficiarios, considerándose como tales todos los ciudadanos eventualmente usuarios de los servicios de la fundación, y en particular los enfermos. En este sentido, se considera al usuario como eje de todas las actividades de la fundación Instituto Galego de Oftalmoloxía, promoviendo su satisfacción tanto en aspectos técnicos como humanos.

Artículo 7º.-Protectorado.

1. La Xunta de Galicia asumirá la función de protectorado. Las facultades de este serán ejercidas por la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, sin perjuicio de las competencias de la Consellería de

la Presidencia en lo relativo al Registro de las Fundaciones de Interés Gallego.

2. El protectorado, en ejercicio de la función tuitiva que le corresponde sobre la fundación, ejercerá las facultades que le atribuye la legislación vigente en la materia.

Capítulo II

Órganos de la fundación

Artículo 8º.-Órganos de la fundación.

La fundación estará regida por el patronato, órgano de gobierno, control y representación, que estará integrado por el presidente, vicepresidente, los vocales y el secretario.

Serán órganos de gestión de la fundación el director y los cargos directivos que se determinan en los presentes estatutos.

Sección primera

El patronato

Artículo 9º.-Composición.

1. El patronato es el órgano de gobierno superior de la fundación que asume su control y representación.

2. El patronato se compondrá de los siguientes miembros:

a) Patronos natos: ocupan la plaza en virtud de su cargo y perderán su condición al cesar en aquel. Son los siguientes:

1) Presidente: el conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales o la persona que él designe.

2) Vocales natos:

Un mínimo de 5 y un máximo de 10 nombrados y separados libremente por el conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales.

El director técnico de la fundación, que actuará como vocal con voz pero sin voto.

b) Patronos electivos: son designados por períodos de dos años, y cesarán al concluir su mandato si éste no es prorrogado. Son los siguientes:

-Tres personas designadas por el conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales.

-Tres personas designadas por el presidente del Servicio Gallego de Salud.

c) Vicepresidente: será un miembro del patronato elegido de entre ellos.

d) Secretario: con voz pero sin voto, que será designado por el patronato entre el personal que preste servicios al hospital, a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales o al Servicio Gallego de Salud y sea titulado superior.

El secretario realizará la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias de orden del presidente.

Asimismo, levantará acta de las sesiones del patronato y las autorizará con el visto bueno del presidente. Las certificaciones de acuerdos del patronato serán expedidas con estas mismas firmas.

3. El conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales podrá nombrar hasta un máximo de tres personas más, que podrán asistir a las reuniones del patronato y formarán parte del mismo en calidad de vocales-asesores con derecho a voz y sin voto.

4. Los miembros natos del patronato podrán designar un representante que actúe en su nombre.

Artículo 10º.-Funciones del patronato.

Con estricta sujeción a la normativa vigente, a los criterios de planificación, coordinación y a las directrices de carácter general de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y del Servicio Gallego de Salud, serán funciones del patronato, en el marco de la normativa vigente, las siguientes:

a) Determinar los criterios de actuación de la fundación dentro del marco fijado por los estatutos.

b) Adoptar las medidas y disposiciones convenientes que garanticen el mejor cumplimiento de los fines establecidos.

c) Aprobación de los planes generales, económicos, financieros, operativos, de obras e inversión y su periodificación anual, que deben reflejarse en los presupuestos anuales que también ha de aprobar.

d) Aprobar periódicamente los planes de actividades docentes y de investigación, y sus resultados.

e) Aprobar el inventario-balance anual, la liquidación del presupuesto y de la cuenta de resultados consecuencia de la gestión asistencial y económica de la entidad en el período anterior.

f) Nombrar el director técnico de la fundación y fijar las relaciones contractuales. A propuesta del director, nombrar los cargos directivos y fijar sus atribuciones.

g) Autorizar la política de personal y régimen retributivo dentro de los límites legales y, en particular, la aprobación de la plantilla de personal fijando los criterios de su selección.

h) Adoptar los acuerdos de disposición y gravamen sobre los bienes muebles e inmuebles que constituyen el patrimonio de la fundación.

i) Autorizar los contratos de obras.

j) Aprobar los contratos de servicios y suministros de la fundación. Esta función podrá ser delegada en el director hasta el límite fijado por el patronato.

k) Aprobar la memoria anual de la fundación.

l) Aprobar los acuerdos y/o convenios que considere de interés para la mejor consecución de sus fines.

m) Adoptar el logotipo, sello o sellos como imagen representativa de la fundación, y autorizar su uso.

n) Aprobar los criterios de facturación y de ordenamiento de pagos propuestos por el director.

ñ) Acordar el ejercicio de las acciones y excepciones que considere oportunas, así como los recursos y reclamaciones judiciales y administrativos, en defensa de los derechos e intereses de la fundación.

o) Aceptar donaciones cuando comporten alguna condición o modalidad onerosa, así como legados y herencias a beneficio de inventario; no obstante, para repudiarlos se precisa la autorización expresa del protectorado.

p) Aprobar la estructura y organigrama de la fundación, con indicación de las distintas áreas y órganos de apoyo a la dirección, determinando las funciones y responsabilidades de los directores de cada una de ellas. Dicho organigrama estará sujeto a informe conjunto de la Dirección General de Presupuestos y de Función Pública, y al control de masa salarial que prevén las sucesivas leyes anuales de presupuestos.

q) Con sujeción a la normativa vigente, el patronato podrá conferir apoderamientos o delegar sus funciones en el director, comisiones o comités que se constituyan y cargos directivos de la fundación, así como encomendar a entidades aspectos concretos de la gestión.

r) Las demás funciones que le encomienden los estatutos y la normativa vigente en la materia.

Artículo 12º.-Funcionamiento, convocatoria y acuerdos.

1. Periodicidad de las sesiones:

El patronato se reunirá en sesión ordinaria por lo menos dos veces al año, en las cuales tendrán que aprobarse, respectivamente, los presupuestos y las cuentas anuales de la fundación.

El presidente podrá convocar al patronato a reuniones extraordinarias cuando lo considere oportuno y, en cualquier caso, siempre que así lo soliciten por escrito por lo menos la mitad más uno de los patronos nombrados. La solicitud de los patronos tendrá que especificar los asuntos que deberán ser incluidos en el orden del día. Dicha reunión ha de realizarse dentro de los quince días desde que el presidente reciba la solicitud escrita de convocatoria.

2. Convocatoria:

Para la válida constitución de las sesiones se requiere la convocatoria por escrito dirigida a cada vocal en la que se expresará el orden del día, lugar y hora de la sesión, con cinco días de antelación. En caso de sesión extraordinaria, la convocatoria podrá realizarse con venticuatro horas de antelación por un medio que permita dejar constancia. Asimismo, se considerará constituido el patronato en sesión extraordinaria cuando al estar presentes la totalidad de sus miembros así lo acuerden. En tal caso, el patronato quedará válidamente constituido para tratar los temas que unánimemente decidiesen incluir en el orden del día los miembros con derecho a voto.

3. Acuerdos:

Para que quede válidamente constituido el patronato se requiere la concurrencia, presentes o representados por otros miembros del patronato, de la mitad más uno de los miembros.

Los acuerdos, si la ley no exige un quórum especial, se adoptarán por mayoría absoluta y, en caso de empate, decidirá el voto de calidad del presidente.

No serán válidos los acuerdos que no consten en el orden del día, excepto que unánimemente todo el

patronato le añadiese algún punto que ampare la adopción del acuerdo.

El patronato deberá remitir copia de los acuerdos adoptados al Protectorado de Fundaciones a través de la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, en el plazo de veinte días desde su adopción.

Artículo 12º.-Presidente.

Le corresponde al presidente del patonato, en el marco de la normativa vigente, las siguientes funciones:

a) Ejercer la representación de la fundación y de su patronato.

b) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones, arbitrar las deliberaciones del patronato y deshacer los empates con su voto de calidad.

c) Autorizar la asistencia de otras personas a las reuniones del patronato en calidad de acompañantes de los miembros, si su presencia se considera conveniente por la naturaleza de las cuestións que se van a debatir.

d) Supervisar las operaciones de la fundación, y presentar al patronato los informes que considere oportunos.

e) Ejercer, en caso de urgencia, toda clase de acciones, excepciones y recursos judiciales y administrativos en defensa de los derechos e intereses de la fundación, e informar de ello en la primera sesión que realice el patronato.

f) Cualquier otra función que le sea válidamente encomendada o delegada por el patronato.

Artículo 13º.-Vicepresidente-director ejecutivo.

Son funciones del vicepresidente:

a) Sustituir al presidente y ejercer sus funciones en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

b) Aquellas que por escrito le sean delegadas por el presidente. La delegación de las funciones del artículo 12º f) requerirá la previa autorización del patronato.

c) Proponer y ejecutar los planes estratégicos y operativos que posibiliten el desarrollo armónico de la fundación.

d) Proponer al patronato el nombramiento y cese de cargos directivos que, en su caso, tenga establecidos la fundación.

Sección segunda

El director técnico

Artículo 14º.-El director técnico.

1. El patronato nombrará un director técnico, que será el superior órgano unipersonal de gestión de la fundación.

2. La fundación formalizará con el director técnico un contrato laboral adecuado a su labor funcional. En ningún caso la duración del contrato podrá exceder de 4 años, prorrogables por acuerdo de las partes y de acuerdo con las disposiciones aplicables en la materia.

Artículo 15º.-Funciones del director técnico.

Le corresponderán al director técnico, en el marco de la normativa vigente, las siguientes funciones:

a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del patronato y las instrucciones del presidente impartidas en el marco de sus atribuciones.

b) Ejercer, por delegación del presidente, la representación de la fundación, sin perjuicio de la representación que le corresponde al vicepresidente en los supuestos de ausencia del presidente.

c) Proponer y ejecutar las estrategias y políticas de actuación de la fundación.

d) Dirigir, gestionar e inspeccionar, conforme a las directrices del patronato, la organización y actividades de la fundación que conduzcan a la consecución y mantenimiento de un alto nivel en la práctica asistencial y demás fines de la fundación.

e) Establecer, aprobar y hacer cumplir las normas de funcionamiento interno de la fundación, globales y en cada una de sus unidades organizativas.

f) Elaborar y proponer al patronato el presupuesto anual de gastos e ingresos y, en su caso, las modificaciones.

g) Administrar el patrimonio según las leyes y las atribuciones conferidas por el patronato.

h) Ordenar los pagos y la gestión de tesorería de acuerdo con los criterios aprobados por el patronato.

i) Dentro de los límites establecidos por el patronato, la adquisición de bienes y servicios, así como la contratación de obras.

j) Proponer al patronato el nombramiento y cese de los cargos directivos.

k) Desarrollar la política de personal diseñada por el patronato y, para tal fin, seleccionar el personal, concertar o rescindir relaciones laborales, acordar sanciones y ejecutar los acuerdos del patronato sobre el régimen retributivo.

l) Informar regularmente al patronato de los resultados de gestión, clínicos, operativos y financieros y, especialmente, preparar la memoria del ejercicio y el balance de la situación.

m) Ejercer en caso de urgencia, por delegación del presidente, las acciones, excepciones, recursos y reclamaciones judiciales y administrativas en defensa de los derechos e intereses de la fundación, e informar al patronato en la primera sesión que se realice.

n) Cualquier otra función que le delegue el patronato.

Capítulo III

Régimen patrimonial, financiero y contable

Artículo 16º.-El patrimonio.

1. El patrimonio de la fundación podrá estar constituido por bienes y derechos de cualquier clase. Su adquisición, administración y disposición les corresponde a los órganos de la fundación de acuerdo con estos estatutos.

2. Podrán adscribirse a la fundación bienes y derechos sin que esto implique la transmisión del dominio. Esta clase de bienes y derechos deberán figurar en el balance de la entidad por su valor de cesión y debidamente separados de aquellos que fuesen adquiridos o se adquieran en el ejercicio de la actividad de la fundación, y, por lo tanto, deban estar incorporados a su patrimonio.

a) Las mejoras, reparaciones, conservación y mantenimiento de estos bienes serán por cuenta de la fundación.

b) La fundación no podrá enajenar ni dar de baja ningún elemento, bien o equipo que figure en régimen de cesión sin obtener, previamente, la autorización de los órganos competentes para ello.

3. El patrimonio de la fundación quedará reflejado en el inventario que ha de revisar y aprobar anualmente el patronato. Los bienes que sean susceptibles de inscripción, se inscribirán en el Registro de la Propiedad. Los fondos públicos y valores mobiliarios deberán depositarse a su nombre en los establecimientos financieros o Caja General de Depósitos.

4. Los bienes que integran el patrimonio fundacional, sin perjuicio de los actos necesarios para su gestión y administración, quedan vinculados exclusivamente al cumplimiento directo o indirecto de los fines fundacionales.

Artículo 17º.-Régimen y recursos económicos.

1. Los recursos económicos de la fundación se componen de:

a) La dotación inicial.

b) Los derivados del contrato-programa con el Sergas.

c) Los ingresos que pudiesen proceder de la facturación de sus servicios, de acuerdo con la normativa vigente.

d) Los ingresos procedentes de las sociedades filiales o empresas en las que participe.

e) Los rendimientos de su patrimonio.

f) Subvenciones, ayudas, donativos, o legados y herencias aceptados.

g) Los créditos y préstamos que le sean concedidos.

h) Cualquier otro, en el marco legal aplicable.

2. El proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos será presentado al patronato antes del 1 de junio, conforme a la estructura y contenido señalado en el artículo 21 y siguientes de la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, y en el capítulo V y siguientes del Decreto 248/1992, de 18 de junio, o por la normativa que las sustituya en cada momento.

3. El referido proyecto de presupuesto será aprobado por el patronato antes del 20 de junio de cada año, previo al ejercicio económico, y ha de remitírsele, a través de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, a la Consellería de Economía y Hacienda antes del 1 de julio para la elaboración del anteproyecto de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

En cualquier caso, la antedicha aprobación, en lo relativo a las aportaciones que se vayan a percibir con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, se considerará condicionada a las resultantes de tramitación y definitiva aprobación de éstos.

4. Sin perjuicio de lo previsto en los párrafos anteriores, respecto del régimen financiero y presupuestario, habrá que atenerse a lo que prevea el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, para las sociedades públicas autonómicas a las que se refiere el artículo 12.1º a) de dicha ley.

5. La fundación sólo podrá concertar operaciones de crédito por necesidades de tesorería por un período de amortización de capital e interés inferior a un año, y siempre que se destine su importe a los fines de la fundación, sin superar el límite máximo que para cada ejercicio se establece en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

6. En la contratación, la fundación respetará, en todo caso, los principios de publicidad y concurrencia, y se regirá por las previsiones contenidas al respecto en la legislación de contratos de las administraciones públicas.

Artículo 20º.-Régimen contable y control financiero.

1. En la gestión y registro de actividades económicas y patrimoniales le será aplicable el Plan general de contabilidad aplicable a las entidades no lucrativas.

2. Con respecto al control financiero permanente de la fundación, habrá que atenerse a lo dispuesto en la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Capítulo IV

Régimen de personal

Artículo 21º.-Régimen de personal.

1. El régimen jurídico del personal de la fundación será de carácter laboral, con las garantías que establece a este efecto el Estatuto de los trabajadores y demás normas laborales.

2. La fundación deberá aplicar, en cualquier caso, a los sistemas de selección de personal a su servicio, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

3. También, y con el objeto de garantizar la adecuada coordinación y optimización de los recursos sanitarios públicos existentes, podrán desempeñar su trabajo en la fundación el personal de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, en la forma que establezca este organismo en coordinación con la dirección de la fundación.

Capítulo V

Extinción

Artículo 22º.-Extinción de la fundación.

1. La disolución de la fundación se realizará por acuerdo de los miembros del patronato o por imposibilidad legal o material de cumplir sus objetivos.

En caso de acuerdo de disolución, éste requerirá mayoría reforzada (2/3 del número legal de los miembros) y la ratificación del protectorado.

Asimismo, la fundación se extinguirá en los otros supuestos legalmente previstos.

2. El acuerdo de disolución determinará la forma en que se procederá a la liquidación de los bienes pertenecientes a la fundación, que en todo caso pasarán a integrarse en el patrimonio de la Xunta de Galicia, adscrito al Sergas.

El Consello de la Xunta de Galicia designará una comisión liquidadora, constituida por 3 peritos de reconocida profesionalidad, no vinculados a la fundación en los 5 años anteriores a su nombramiento, que elevarán al consello una propuesta sobre el procedimiento para la formalización de la disolución.

Estatutos de la fundación pública

Hospital Comarcal do Salnés

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio.

1. La fundación pública Hospital Comarcal do Salnés (en adelante, la fundación), de competencia autonómica, es una entidad sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que tiene afectado de forma duradera su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 6º de estos estatutos.

2. El ámbito territorial en el que desarrolla principalmente sus actividades se limita a su zona de influencia dentro de la Comunidad de Galicia, excepto en lo que se refiere a su actividad docente e investigadora en los ámbitos de la sanidad y la salud pública, que podrá alcanzar a toda España.

3. El domicilio de la fundación radica en el Hospital do Salnés, Estromil, Ande-Rubiáns, ayuntamiento de Villagarcía de Arosa, provincia de Pontevedra.

El domicilio podrá ser trasladado mediante acuerdo del patronato de la fundación, de conformidad con las disposiciones que resulten aplicables.

La fundación podrá establecer delegaciones o centros en aquellos lugares en los que desarrolle sus funciones.

Artículo 2º.-Duración.

La fundación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3º.-Régimen normativo.

1. La fundación se regirá por los presentes estatutos, por los reglamentos que regulen su organización, funcionamiento y ordenación de las diferentes actividades, así como por las disposiciones legales que le sean aplicables; en concreto, por la Ley del Parlamento de Galicia 7/1983, de 22 de junio, reformada parcialmente por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de régimen de las fundaciones de interés gallego, por el Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, por lo dispuesto en el decreto de adaptación

de las fundaciones sanitarias a la disposición adicional séptima de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo, o, en su caso, en las disposiciones que las sustituyan.

2. Asimismo, se regirá por las disposiciones que le sean aplicables de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, sobre fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general; al Real decreto 316/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal o disposiciones que las sustituyan, y por el resto de las disposiciones legales de derecho civil, mercantil, laboral o administrativo que sean aplicables.

Artículo 4º.-Personalidad y capacidad jurídica.

1. Para el cumplimiento de sus fines y en defensa de los intereses y derechos, la fundación tendrá plena capacidad jurídica y de obrar. En consecuencia, con carácter enunciativo y no limitativo, podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar y enajenar toda clase de bienes; realizar contratos, obligarse, promover, seguir, oponerse y desistir de los procedimientos que fuesen oportunos; ejercitar las acciones, excepciones y recursos que según la ley le correspondan ante toda clase de tribunales, organismos, corporaciones, autoridades competentes y entidades, tanto de derecho público como de derecho privado y, en general, todos los actos necesarios para conseguir, conforme a la legislación aplicable a cada supuesto, los objetivos establecidos en estos estatutos.

2. La fundación continuará con la personalidad jurídica adquirida desde la inscripción de su escritura pública de constitución en el registro correspondiente.

Artículo 5º.-Objeto.

El objeto de la fundación es la gestión y administración del Hospital do Salnés, que prestará asistencia sanitaria en las zonas de su área de influencia. Consistirá en la realización de actividades de promoción, prestación y gestión directa o indirecta de recursos y servicios sanitarios, la docencia e investigación de ciencias de la salud y la promoción de la salud individual y colectiva de la comunidad en cualquiera de sus vertientes, así como la realización de otras actividades que pueden colaborar a la consecución del objetivo fundacional.

Todas las actividades que constituyen el objeto fundacional se desarrollarán con sujeción a los criterios de planificación y coordinación y a las directrices de carácter general emanadas de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y del Servicio Gallego de Salud en el ámbito de sus respectivas competencias.

La coordinación concreta del desarrollo de su actividad se realizará a través del complejo hospitalario de referencia del área sanitaria donde se encuentre su área de influencia.

Artículo 6º.-Finalidad.

1. Los fines de la fundación serán siempre de interés general:

a) La prestación de servicios sanitarios, la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades, en

concordancia con los criterios de atención primaria y especializada.

b) Las prestaciones de servicios sociosanitarios en concordancia con los criterios da asistencia sociosanitaria.

c) La docencia relacionada con las ciencias de la salud, así como las actividades de investigación, estudio y divulgación sanitaria; podrá establecer convenios con la universidad y demás instituciones competentes en esta materia.

d) La participación en programas de protección de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria y sociosanitaria.

e) La formación y actualización de los conocimientos del personal de la fundación.

f) Promocionar el desarrollo de los recursos sanitarios a través de acciones y programas propios o con entidades concertadas.

g) Cualquier otro relacionado con las finalidades citadas que acuerde el patronato.

2. El objeto fundacional podrá realizarse de manera directa o a través de contratos, conciertos y convenios de colaboración con terceras personas.

3. La fundación, en cumplimiento de sus fines, estará obligada a dar publicidad suficiente de sus objetivos y actividades.

Artículo 7º.-De los beneficiarios.

Tendrán la condición de beneficiarios todas aquellas personas que tengan derecho a la asistencia sanitaria gratuita dentro del sistema nacional de salud. Su especificación, así como el alcance de las prestaciones sanitarias, serán determinados por la normativa vigente o por el contrato-programa entre el Servicio Gallego de Salud y la fundación.

La asistencia sanitaria a las personas que no tengan la condición de beneficiarios se efectuará a cambio de una contraprestación económica que sufrague el coste del servicio, conforme lo que se determine.

Artículo 8º.-Protectorado.

1. La Xunta de Galicia asumirá la función de protectorado. Las facultades de este serán ejercidas por la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, sin perjuicio de las competencias de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública en lo relativo al Registro de las Fundaciones de Interés Gallego.

2. El protectorado, en ejercicio de la función tuitiva que le corresponde sobre la fundación, ejercerá las facultades que le atribuye la legislación vigente en la materia.

Capítulo II

Órganos de la fundación

Artículo 9º.-Órganos de la fundación.

La fundación estará regida por el paronato, órgano de gobierno, control y representación, que estará integrado por el presidente, vicepresidente, los vocales y el secretario.

Serán órganos de gestión de la fundación el director y los cargos directivos que se determinan en los presentes estatutos.

Sección primera

El patronato

Artículo 10º.-Composición.

1. El patronato es el órgano de gobierno superior de la fundación que asume su control y representación.

2. El patronato se compondrá de los siguientes miembros:

a) Patronos natos: ocupan la plaza en virtud de su cargo y perderán su condición al cesar en aquel. Son los siguientes:

1) Presidente: el conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales o la persona que él designe.

2) Vocales natos:

-El director médico o director operativo del Complejo Hospitalario Universitario de Pontevedra.

-El director de Recursos Económicos y de Servicios Generales del Complejo Hospitalario de Pontevedra.

-El gerente del área de atención primaria.

-Un representante de los ayuntamientos del área de influencia del hospital, designado por un periodo de dos años por riguroso turno entre todos los ayuntamientos.

-El director de la fundación, que actuará como vocal con voz pero sin voto.

b) Patronos electivos: son designados por períodos de dos años y cesarán al concluir su mandato si éste no es prorrogado. Son los siguientes:

-Tres personas designadas por el conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales.

-Tres personas designadas por el presidente del Servicio Gallego de Salud.

c) Vicepresidente: será un miembro del patronato elegido de entre ellos.

d) Secretario: con voz pero sin voto, que será designado por el patronato entre el personal que preste servicios al hospital, a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales o al Servicio Gallego de Salud y sea titulado superior.

El secretario realizará la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias de orden del presidente.

Asimismo, levantará acta de las sesiones del patronato y las autorizará con el visto bueno del presidente. Las certificaciones de acuerdos del patronato serán expedidas con estas mismas firmas.

3. El conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales podrá nombrar hasta un máximo de tres personas más, que podrán asistir a las reuniones del patronato y formarán parte del mismo en calidad de vocales-asesores con derecho a voz y sin voto.

4. Los miembros natos del patronato podrán designar un representante que actúe en su nombre.

Artículo 11º.-Funciones del patronato.

Con estricta sujeción a la normativa vigente, a los criterios de planificación, coordinación y a las directrices de carácter general de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y del Servicio Gallego de Salud, serán funciones del patronato, en el marco de la normativa vigente, las siguientes:

a) Determinar los criterios de actuación de la fundación dentro del marco fijado por los estatutos.

b) Adoptar las medidas y disposiciones convenientes que garanticen el mejor cumplimiento de los fines establecidos.

c) Aprobación de los planes generales, económicos, financieros, operativos, de obras e inversión y su periodificación anual, que deben reflejarse en los presupuestos anuales que también ha de aprobar.

d) Aprobar periódicamente los planes asistenciales, docentes y de investigación y sus resultados.

e) Aprobar el inventario-balance anual, la liquidación del presupuesto y de la cuenta de resultados consecuencia de la gestión asistencial y económica de la entidad en el período anterior.

f) Nombrar el director y fijar las relaciones contractuales. A propuesta del director, nombrar los cargos directivos y fijar sus atribuciones.

g) Autorizar la política de personal y régimen retributivo dentro de los límites legales y, en particular, la aprobación de la plantilla fijando los criterios de su selección.

h) Adoptar los acuerdos de disposición y gravamen sobre los bienes muebles e inmuebles que constituyen el patrimonio de la fundación.

i) Autorizar los contratos de obras.

j) Aprobar los contratos de servicios y suministros de la fundación. Esta función podrá ser delegada en el director hasta el límite fijado por el patronato.

k) Aprobar la memoria anual de la fundación.

l) Aprobar los acuerdos y/o convenios que considere de interés para la mejor consecución de sus fines.

m) Adoptar el logotipo, sello o sellos como imagen representativa de la fundación y autorizar su uso.

n) Aprobar los criterios de facturación y de ordenamiento de pagos propuestos por el director.

ñ) Acordar el ejercicio de las acciones y excepciones que considere oportunas, así como los recursos y reclamaciones judiciales y administrativos, en defensa de los derechos e intereses de la fundación.

o) Aceptar donaciones cuando comporten alguna condición o modalidad onerosa, así como legados y herencias a beneficio de inventario; no obstante, para repudiarlos se precisa la autorización expresa del protectorado.

p) Aprobar la estructura y organigrama de la fundación, con indicación de las distintas áreas y órganos de apoyo a la dirección, determinando las funciones y responsabilidades de los directores de cada una

de ellas. Dicho organigrama estará sujeto a informe conjunto de la Dirección General de Presupuestos y de Función Pública y al control de masa salarial que prevén las sucesivas leyes anuales de presupuestos.

q) Con sujeción a la normativa vigente, el patronato podrá conferir apoderamientos o delegar sus funciones en el director, comisiones o comités que se constituyan y cargos directivos de la fundación, así como encomendar a entidades aspectos concretos de la gestión.

r) Las demás funciones que le encomienden los estatutos y la normativa vigente en la materia.

Artículo 12º.-Funcionamiento, convocatoria y acuerdos.

1. Periodicidad de las sesiones:

El patronato se reunirá en sesión ordinaria por lo menos dos veces al año, en las cuales tendrán que aprobarse, respectivamente, los presupuestos y las cuentas anuales de la fundación.

El presidente podrá convocar al patronato a reuniones extraordinarias cuando lo considere oportuno y, en cualquier caso, siempre que así lo soliciten por escrito por lo menos la mitad más uno de los patronos nombrados. La solicitud de los patronos tendrá que especificar los asuntos que deberán ser incluidos en el orden del día. Dicha reunión ha de realizarse dentro de los quince días desde que el presidente reciba la solicitud escrita de convocatoria.

2. Convocatoria:

Para la válida constitución de las sesiones se requiere la convocatoria por escrito dirigida a cada vocal en la que se expresará el orden del día, lugar y hora de la sesión, con cinco días de antelación. En caso de sesión extraordinaria, la convocatoria podrá realizarse con venticuatro horas de antelación por un medio que permita dejar constancia. Asimismo, se considerará constituido el patronato en sesión extraordinaria cuando al estar presentes la totalidad de sus miembros así lo acuerden. En tal caso, el patronato quedará válidamente constituido para tratar los temas que unánimemente decidiesen incluir en el orden del día los miembros con derecho a voto.

3. Acuerdos:

Para que quede válidamente constituido el patronato se requiere la concurrencia, presentes o representados por otros miembros del patronato, de la mitad más uno de los miembros.

Los acuerdos, si la ley no exige un quórum especial, se adoptarán por mayoría absoluta y, en caso de empate, decidirá el voto de calidad del presidente.

No serán válidos los acuerdos que no consten en el orden del día, excepto que unánimemente todo el patronato le añadiese algún punto que ampare la adopción del acuerdo.

El patronato deberá remitir copia de los acuerdos adoptados al Protectorado de Fundaciones a través de la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, en el plazo de veinte días desde su adopción.

Artículo 13º.-Presidente.

Le corresponde al presidente del patonato, en el marco de la normativa vigente, las siguientes funciones:

a) Ejercer la representación de la fundación y de su patronato.

b) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones, arbitrar las deliberaciones del patronato y deshacer los empates con su voto de calidad.

c) Autorizar la asistencia de otras personas a las reuniones del patronato, en calidad de acompañantes de los miembros, si su presencia se considera conveniente por la naturaleza de las cuestións que se van a debatir.

d) Supervisar las operaciones de la fundación y presentar al patronato los informes que considere oportunos.

e) Ejercer, en caso de urgencia, toda clase de acciones, excepciones y recursos judiciales y administrativos en defensa de los derechos e intereses de la fundación e informar de esto en la primera sesión que realice el patronato.

f) Cualquier otra función que le sea válidamente encomendada o delegada por el patronato.

Artículo 14º.-Vicepresidente.

Son funciones del vicepresidente:

a) Sustituir al presidente y ejercer sus funciones en caso de vacante, ausencia o enfermidad.

b) Aquellas que por escrito le sean delegadas por el presidente. La delegación das funciones del artículo 13º f) requerirá la previa autorización del patronato.

Sección segunda

El director

Artículo 15º.-El director.

1. El patronato nombrará un director, que será el superior órgano unipersonal de gestión de la fundación.

2. La fundación formalizará con el director un contrato laboral adecuado a su labor funcional. En ningún caso la duración del contrato podrá exceder de 4 años, prorrogables por acuerdo de las partes y de acuerdo con las disposiciones aplicables en la materia.

Artículo 16º.-Funciones del director.

Le corresponderán al director, en el marco de la normativa vigente, las siguientes funciones:

a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del patronato y las instrucciones del presidente impartidas en el marco de sus atribuciones.

b) Ejercer, por delegación del presidente, la representación de la fundación, sin perjuicio de la representación que le corresponde al vicepresidente en los supuestos de ausencia del presidente.

c) Proponer y ejecutar las estrategias y políticas de actuación de la fundación.

d) Dirigir, gestionar e inspeccionar, conforme a las directrices del patronato, la organización y actividades de la fundación que conduzcan a la consecución y mantenimiento de un alto nivel en la práctica asistencial y demás fines de la fundación.

e) Establecer, aprobar y hacer cumplir las normas de funcionamiento interno de la fundación, globales y en cada una de sus unidades organizativas.

f) Elaborar y proponer al patronato el presupuesto anual de gastos e ingresos y, en su caso, las modificaciones.

g) Administrar el patrimonio según las leyes y las atribuciones conferidas por el patronato.

h) Ordenar los pagos y la gestión de tesorería de acuerdo con los criterios aprobados por el patronato.

i) Dentro de los límites establecidos por el patronato, la adquisición de bienes y servicios, así como la contratación de obras.

j) Proponer al patronato el nombramiento y cese de los cargos directivos.

k) Desarrollar la política de personal diseñada por el patronato y, a tal fin, seleccionar el personal, concertar o rescindir relaciones laborales, acordar sanciones y ejecutar los acuerdos del patronato sobre el régimen retributivo.

l) Informar regularmente al patronato de los resultados de gestión, clínicos, operativos y financieros y, especialmente, preparar la memoria del ejercicio y el balance de la situación.

m) Ejercer en caso de urgencia, por delegación del presidente, las acciones, excepciones, recursos y reclamaciones judiciales y administrativas en defensa de los derechos e intereses de la fundación e informar al patronato en la primera sesión que se realice.

n) Cualquier otra función que le delegue el patronato.

Sección tercera

Áreas clínicas

Artículo 17º.-Áreas clínicas.

La actividad asistencial se organizará en áreas clínicas en las que se agruparán las unidades funcionales que integrarán los profesionales y los equipos interdisciplinarios que se responsabilicen de la gestión de un grupo específico de procedimientos asistenciales.

Se designará un coordinador de las actividades de todas las áreas clínicas y de la supervisión y control en la calidad.

Capítulo III

Régimen patrimonial, financiero y contable

Artículo 18º.-El patrimonio.

1. El patrimonio de la fundación podrá estar constituido por bienes y derechos de cualquier clase. Su adquisición, administración y disposición les corresponde a los órganos de la fundación de acuerdo con estos estatutos.

2. Podrán adscribirse a la fundación bienes y derechos sin que esto implique la transmisión del dominio. Esta clase de bienes y derechos deberán figurar en el balance de la entidad por su valor de cesión y debidamente separados de aquellos que fuesen adquiridos o se adquieran en el ejercicio de la actividad de la fundación y, por lo tanto, deban estar incorporados a su patrimonio.

a) Las mejoras, reparaciones, conservación y mantenimiento de estos bienes serán por cuenta de la fundación.

b) La fundación no podrá enajenar ni dar de baja ningún elemento, bien o equipo que figure en régimen de cesión sin obtener, previamente, la autorización de los órganos competentes para ello.

3. El patrimonio de la fundación quedará reflejado en el inventario que ha de revisar y aprobar anualmente el patronato. Los bienes que sean susceptibles de inscripción, se inscribirán en el Registro de la Propiedad. Los fondos públicos y valores mobiliarios deberán depositarse a su nombre en los establecimientos financieros o Caja General de Depósitos.

4. Los bienes que integran el patrimonio fundacional, sin perjuicio de los actos necesarios para su gestión y administración, quedan vinculados exclusivamente al cumplimiento directo o indirecto de los fines fundacionales.

Artículo 19º.-Régimen y recursos económicos.

1. Los recursos económicos de la fundación se componen de:

a) La dotación inicial.

b) Los derivados del contrato-programa con el Sergas.

c) Los ingresos que pudiesen proceder de la facturación de sus servicios, de acuerdo con la normativa vigente.

d) Los ingresos procedentes de las sociedades filiales o empresas en las que participe.

e) Los rendimientos de su patrimonio.

f) Subvenciones, ayudas, donativos o legados y herencias aceptados.

g) Los créditos y préstamos que le sean concedidos.

h) Cualquier otro, en el marco legal aplicable.

2. El proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos será presentado al patronato antes del 1 de junio, conforme a la estructura y contenido señalado en el artículo 21 y siguientes de la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, y en el capítulo V y siguientes del Decreto 248/1992, de 18 de junio, o por la normativa que las sustituya en cada momento.

3. El referido proyecto de presupuesto será aprobado por el patronato antes del 20 de junio de cada año, previo al ejercicio económico, y ha de remitírsele, a través de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, a la Consellería de Economía y Hacienda antes del 1 de julio para la elaboración del anteproyecto de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

En cualquier caso, la antedicha aprobación, en lo relativo a las aportaciones que se vayan a percibir con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, se considerará condicionada a las resultantes de tramitación y definitiva aprobación de éstos.

4. Sin perjuicio de lo previsto en los párrafos anteriores, respecto del régimen financiero y presupuestario, habrá que atenerse a lo que prevea el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, para las sociedades públicas autonómicas a las que se refiere el artículo 12.1º a) de dicha ley.

5. La fundación sólo podrá concertar operaciones de crédito por necesidades de tesorería por un período de amortización de capital e interés inferior a un año y siempre que se destine su importe a los fines de la fundación, sin superar el límite máximo que para cada ejercicio se establece en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

6. En la contratación, la fundación respetará, en todo caso, los principios de publicidad y concurrencia y se regirá por las previsiones contenidas al respecto en la legislación de contratos de las administraciones públicas.

Artículo 20º.-Régimen contable y control financiero.

1. En la gestión y registro de actividades económicas y patrimoniales le será aplicable el Plan general de contabilidad aplicable a las entidades no lucrativas.

2. Con respecto al control financiero permanente de la fundación, habrá que atenerse a lo dispuesto en la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Capítulo IV

Régimen de personal

Artículo 21º.-Régimen de personal.

1. El régimen jurídico del personal de la fundación será de carácter laboral, con las garantías que establece para este efecto el Estatuto de los trabajadores y demás normas laborales.

2. La fundación deberá aplicar, en cualquier caso, a los sistemas de selección de personal a su servicio, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

3. También, y al objeto de garantizar la adecuada coordinación y optimización de los recursos sanitarios públicos existentes, podrá desempeñar su trabajo en la fundación el personal de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, en la forma que establezca este organismo en coordinación con la dirección de la fundación.

Capítulo V

Extinción

Artículo 22º.-Extinción de la fundación.

1. La disolución de la fundación se realizará por acuerdo de los miembros del patronato o por imposibilidad legal o material de cumplir sus objetivos.

En caso de acuerdo de disolución, éste requerirá mayoría reforzada (2/3 del número legal de los miembros) y la ratificación del protectorado.

Asimismo, la fundación se extinguirá en los otros supuestos legalmente previstos.

2. El acuerdo de disolución determinará la forma en que se procederá a la liquidación de los bienes pertenecientes a la fundación, que en todo caso pasarán a integrarse en el patrimonio de la Xunta de Galicia, adscrito al Sergas.

El Consello de la Xunta de Galicia designará una comisión liquidadora, constituida por 3 peritos de reconocida profesionalidad, no vinculados a la fundación en los 5 años anteriores a su nombramiento, que elevarán al consello una propuesta sobre el procedimiento para la formalización de la disolución.