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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 206 Miercoles, 24 de octubre de 2001 Pág. 13.778

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 13 de agosto de 2001, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de ámbito provincial para el personal laboral del Ayuntamiento de Ribadeo.

Visto el texto del convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Ribadeo (código 2700742), firmado el día 22 de febrero de 2001 (aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 29 de junio), por la UGT y por parte del ayuntamiento, el alcalde-presidente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo,

Esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.

Segundo.-Remitir el texto del mencionado convenio colectivo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 13 de agosto de 2001.

Manuel Teijeiro Álvarez

Delegado provincial de Lugo

Convenio colectivo de trabajo para el personal

laboral del Ayuntamiento de Ribadeo 2001-2003

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente acuerdo de las condiciones de trabajo extiende su aplicación al personal laboral, tanto de carácter fijo como temporal, con las salvedades que se dirán, al servicio del Ayuntamiento de Ribadeo.

Artículo 2º.-Período de vigencia.

Este convenio tendrá una vigencia desde el 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2003 y se prorrogará tácitamente excepto que cualquiera de las partes denuncie el mismo o sea revisado, siempre con una antelación mínima de tres meses a la fecha de finalización del mismo; sin embargo no se considerarán prorrogadas aquellas cláusulas del mismo que pudiesen resultar contrarias a la legislación estatal en la materia.

Denunciado el convenio, las partes firmantes se comprometen a iniciar negociaciones un mes antes del término de la vigencia del convenio, entendiéndose

este prorrogado hasta la firma de uno nuevo, sin perjuicio de lo que el nuevo acuerdo determine respecto a su retroactividad.

Artículo 3º.-Comisión paritaria de interpretación y seguimiento.

Se crea una comisión paritaria de interpretación y seguimiento que tendrá como funciones:

-Interpretación del articulado.

-Intervención obligatoria con carácter previo a la presentación de cualquier conflicto colectivo o impugnación.

-Cualquiera otra que expresamente se señale en este acuerdo.

Se fija como composición de esta comisión: representando a la Administración, el alcalde-presidente, y por parte de los sindicatos los delegados de personal laboral. Dado el carácter paritario de la comisión, ambas partes, al margen del número de sus componentes, se encuentran en situación de igualdad.

Artículo 4º.-Sistema retributivo.

1. Se aplica al personal laboral la estructura retributiva recogida en el Real decreto 861/1986, de 25 de abril, para los funcionarios.

2. Las retribuciones se verán incrementadas globalmente con efectos de 1-1-2001 en el 2% fijado en la Ley de presupuestos generales del Estado y sin perjuicio de la subida que se pueda establecer para los seguientes años de vigencia del convenio 2002 y 2003.

3. Los niveles de complemento de destino recogidos en la RPT mantendrán cuando menos su vigencia para los ejercicios 2001 a 2003.

4. En lo referente a la cuantía del CE correspondiente a cada puesto será aquella que viene asignada individualmente en la relación de puestos de trabajo; con carácter de CE especial de vencimiento semestral se incrementará sobre la cuantía mensual del CE una suma equivalente al CD mensual más el CE mensual.

5. La cuantía de las gratificaciones por servicios extraordinarios fuera del horario de la jornada normal serán las siguientes:

Gratificaciones por servicios extraordinarios:

HorarioHorario

Gruposnormalfestivos/nocturnos

A3.7105.560

B2.3903.575

C1.8952.840

D1.5702.360

E 9801.475

* La consideración de horario nocturno se fija entre las 22 horas y las 7 horas.

Para el personal funcionario se mantiene el vigente régimen de gratificaciones por asistencia a sesiones.

Gratificaciones por asistencia a sesiones (régimen especial):

GruposCuantías

A6.000

B5.000

C4.000

D/E3.000

5. Nocturnidad.

5.1. Aquellos puestos de trabajo que tienen establecido su servicio normal o parcialmente en horario nocturno tienen retribuido este concepto dentro de su complemento específico según valoración asignada por la RPT.

5.2. El régimen de nocturnidad de la policía local (auxiliares de policía local en régimen laboral) además del recogido en el apartado anterior, queda sujeto a las siguientes especialidades:

a) Todo agente que supere el número 10 noches al año tendrá en compensación un día de descanso a mayores por cada noche realizada.

b) Los días de compensación serán disfrutados juntos o por separado en fechas a elegir por el agente con la única salvedad de que no afecten al normal desarrollo de los servicios, preferentemente junto con los suyos propios de descanso y en fines de semana.

c) Estos días se disfrutarán en el mismo año o en el siguiente.

d) Los días de descanso se comunicarán al jefe de la policía local.

6. Anticipos.

El Ayuntamiento de Ribadeo se compromete a mantener la misma consignación vigente en el presupuesto municipal para esta finalidad (con un máximo de 4.000.000 de pesetas como préstamo vivo total). La cuantía máxima de los anticipos a que tiene derecho cada empleado será de tres mensualidades o hasta cuatro en el caso de emergencia justificada. La amortización del anticipo se realizará en diez, veinte o treinta mensualidades según la cuantía del mismo.

Tendrá derecho a los anticipos el personal laboral fijo y temporal con una antigüedad superior a un año en ambos casos, un anticipo por empleado con el máximo cada dos años siempre que no esté pendiente de amortización otro anterior. En caso de cese deberá amortizarse anticipadamente. Para el personal laboral temporal que tenga derecho en caso de cese por cualquier motivo el anticipo se reintegrará íntegramente con la última nómina.

7. Composición de tribunales.

En todos los tribunales del Ayuntamiento de Ribadeo para el acceso a la función pública un vocal será designado por la representación sindical manteniéndose lo establecido reglamentariamente respecto a la composición técnica del mismo y titulación de sus miembros.

8. Promoción interna.

El 50% de las plazas objeto de la oferta de empleo de cada año se reservarán a la promoción interna. En caso de que existiera un solo puesto se reservará a este mismo sistema siempre que resulte posible. En las pruebas selectivas de la promoción interna se suprimirán aquellos ejercicios referidos a conocimientos acreditados para el acceso a la plaza de origen.

9. Formación.

El ayuntamiento incluirá en los presupuestos de cada año consignación suficiente para hacer frente a los costes de matrícula, dietas y kilometraje generados por la asistencia del personal municipal a cursos de formación. Estos cursos deberán estar directamente vinculados con las funciones que desempeñe el interesado y la asistencia del funcionario quedará condicionada a que las necesidades del servicio lo permitan; se fijan en 40 horas anuales el crédito de que dispone cada empleado municipal para asistencia a cursillos de formación excepto en los supuestos especiales en los que se supere este límite, limitándose en este caso a un curso anual máximo.

10. Régimen de trabajo.

Se establece el horario semanal de 37,5 horas para todo el personal municipal, manteniéndose como fiestas no recuperables las fijadas con este carácter a nivel estatal, autonómico y local. Además se incluye como fiesta no recuperable el día de Santa Rita-patrona de los funcionarios de Administración local (22 de mayo). En el supuesto de que éste día coincida con festivo, sábado o domingo se sustituirá por otro día hábil. En todo caso quedarán garantizadas las necesidades mínimas de los servicios.

Para la policía local se mantendrá el régimen de trabajo por turnos, cumpliéndose en cualquier caso el horario legal en cómputo anual una vez realizadas las compensaciones procedentes.

11. Vacaciones.

El disfrute de los 30 días legales de vacaciones se ajustará al cuadro aprobado anualmente por la alcaldía previa audiencia de la representación sindical. El cuadro de vacaciones de la policía local (auxiliares de la policía local) posibilitará que los agentes puedan disfrutar las mismas en cualquier época del año si bien sólo se podrá ausentar en cada período un agente.

12. Salud laboral.

12.1. El Ayuntamiento de Ribadeo realizará una revisión médica anual y gratuita para todo su personal.

12.2. En los supuestos de IT por enfermedad común o accidente laboral el ayuntamiento abonará a su personal el cien por cien de sus retribuciones, excepto el complemento de productividad, durante los 18 meses de la incapacidad temporal, en el caso del personal laboral fijo y temporal con antigüedad superior a un año en ambos casos.

12.3. El Ayuntamiento de Ribadeo reembolsará, contra presentación de factura y receta médica, a los empleados laborales (fijos y contratados temporales con una antigüedad superior a un año) por los siguientes costes, imputables tanto a él mismo como al cónyuge e hijos que convivan con los mismos hasta los 25 años de edad y siempre que no perciban ingresos que impliquen la obligación de realizar la declaración del IRPF:

Oftalmología:

Gafas (lejos-cerca)5.500 pesetas

Bifocales10.000 pesetas

Lentes de contacto5.000 pesetas/cada una

Monturas y lentes de contacto (un solo uso)No

Odontología:

Piezas5.000 c/u

Empastes2.500 c/u

Implantes óseos10.000 c/u

Dentadura completa45.000

Dentadura superior o inferior22.500

Ortodoncia (iniciado antes 18 años)40.000

Otros:

Audífono45.000

Vehículo inválido40.000

Plantilla ortopédica2.500

Plantillas especiales6.800

Calzado a medidaTotal factura

13. Jubilación.

Se establece la edad de jubilación a los 65 años, referidos al momento de su cumplimiento.

El personal que se encuentre entre los 60 y los 64 años de edad tendrá derecho como indemnización por jubilación anticipada a un sueldo mensual neto por cada año completo que le falte hasta cumplir los 65 años, estableciéndose en cualquier caso una indemnización mínima de 327.790 (ano 2001) y una máxima de 983.370 pesetas (año 2001). Estas cantidades mínima y máxima se revisarán automáticamente a 1 de enero de cada ejercicio en función del IPC del ejercicio anterior.

No tendrá derecho a esta indemnización por jubilación anticipada aquel personal implicado en un supuesto de jubilación por invalidez u otra causa no estrictamente voluntaria.

Se establece un régimen especial para el personal laboral de limpieza de inmuebles escolares en virtud del que:

a) Si tienen en la actualidad más de 65 años y no tienen cotizado a la Seguridad Social el mínimo para disponer de una pensión de jubilación, tendrán derecho, voluntariamente, a la indemnización por jubilación en su cuantía mínima en el caso de que se acojan a esta.

b) En el supuesto de que les falte menos de un año para cumplir los 65 años, podrán acogerse a la

jubilación voluntaria anticipada con derecho a indemnización en su cuantía mínima.

14. Seguridad e higiene.

En desarrollo de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales, de 8 de noviembre, se incrementa el número de delegados de prevención a cuatro a designar por los sindicatos.

El comité de seguridad e higiene estará compuesto por el alcalde y los delegados de prevención que se designen por las centrales sindicales según el párrafo anterior.

15. Régimen disciplinario.

Se mantiene el régimen general establecido en el Estatuto de los trabajadores sin perjuicio de otras disposiciones especiales.

16. Defensa jurídica.

Por lo que respecta a los costes de defensa en juicio las partes acuerdan por unanimidad que el Ayuntamiento de Ribadeo asumirá los costes procesales en aquellos supuestos en los que un empleado municipal sea demandado en vía judicial por cualquier asunto directamente relacionado con sus funciones públicas y siempre que finalmente resulte su inocencia.

Disposiciones adicionales

Primera.-La oferta de empleo del Ayuntamiento de Ribadeo para 2001 se integra por: 1 arquitecto superior (funcionario), 1 ayudante electricista y 1 operario de obras (personal laboral). Para el año 2002 por promoción interna, 2 plazas de administrativo de Administración general, puestos 0103 y 0104 en la Unidad 01. Servicios Económico-Financieros.

Segunda.-Se reconoce al personal laboral fijo el derecho, en concepto de antigüedad, a la percepción de trienios en las cuantías correspondientes según el grupo de asimilación al correspondiente de funcionarios, como elemento de las retribuciones básicas. Se computará retroactivamente desde la fecha de la firma del último contrato.

Tercera.-El presente convenio no será de aplicación a aquel personal laboral en régimen de contratación no escrita y tampoco a aquellos puestos de trabajo contratados temporales vinculados a subvenciones externas o como consecuencia de algún programa de empleo o semejante (escuela-taller, colaboración social, programas Xunta-corporaciones locales, etc.).

Disposición final

La eficacia de este acuerdo queda condicionada a la aprobación del mismo por el Ayuntamiento Pleno.

Disposición derogatoria

Única.-Quedan derogados todos los acuerdos municipales en materia de personal, reglamentos de régimen interno y cualquier disposición anterior al presente convenio o que se oponga a su texto.

ANEXO

Relación de puestos de trabajo 2001-2003

Centro directivo o unidad administrativa: 00 Secretaría

Cod.Denominación del puestoDot.Niv.Impor. mesTipoFAdscripciónFObservaciones

c.d.c. espec.pto.PADMGrupoEscalaTitul. e.

0001Secretaría general128292.225SCA4AFHNLD/PC. superior

0002Técn. admtivo. neg. 1126118.951NAALBFAGA amortizar

0003Técn. gestión neg. 2123118.951NAALBFAGDD/DE

0004Admtivo. neg. 312197.841NAALCFAG

0005Auxiliar ngg. 211642.529NAALDFAG

0006Auxiliar11642.529NAALDLAG

0007Ordenanza11452.760NAALEFAG

Centro directivo o unidad administrativa: 01 Servicios económico-financieros

Cod.Denominación del puestoDot.Niv.Impor. mesTipoFAdscripciónFObservaciones

c.d.c. espec.pto.PADMGrupoEscalaTitul. e.

0101Interventor general128292.225SCA4AFHNLD-LECat. superior

0102Técn. gestión presuptaria.123118.951NAALBFAGDD/DE

0103Auxiliar tesorero12197.841NAALCFAG

0104Auxiliar recaudador11963.548NAALCFAG

0105Admtivo. rentas12197.841NAALCFAG

Centro directivo o unidad administrativa: 02 Seguridad ciudadana

Cod.Denominación del puestoDot.Niv.Impor. mesTipoFAdscripciónFObservaciones

c.d.c. espec.pto.PADMGrupoEscalaTitul. e.

0201Sargento pol. local122102.314NDALCFAEAP

0202Agente pol. local101682.956NAALDFAEAP1 vacante

Centro directivo o unidad administrativa: 03 Oficina técnica

Cod.Denominación del puestoDot.Niv.Impor. mesTipoFAdscripciónFObservaciones

c.d.c. espec.pto.PADMGrupoEscalaTitul. e.

0301Arquitecto126208.233NAALAFAEArquit.Vacante

0302Aparejador126122.400NAALBFAEAparejad./

arq. técnico

Centro directivo o unidad administrativa: 04 Servicios sociales

Cod.Denominación del puestoDot.Niv.Impor. mesTipoFAdscripciónFObservaciones

c.d.c. espec.pto.PADMGrupoEscalaTitul. e.

0401Trabajador social12397.841NAALBLAEDipl. t. so.

0402Auxiliar del hogar3***AALELAETp. 50% SMI

Centro directivo o unidad administrativa: 05 Inmuebles escolares

Cod.Denominación del puestoDot.Niv.Impor. mesTipoFAdscripciónFObservaciones

c.d.c. espec.pto.PADMGrupoEscalaTitul. e.

0501Celador I. Escolares11438.229NAALEFAG

0502Limpiadora11316.123NAALELAETp. 60%

SMI/AA

Centro directivo o unidad administrativa: 06 Cultura, esparcimiento y deportes

Cod.Denominación del puestoDot.Niv.Impor. mesTipoFAdscripciónFObservaciones

c.d.c. espec.pto.PADMGrupoEscalaTitul. e.

0601Dtor. banda música12397.841NAALBLAEE.M.M.

0611Bibliotecaria11935.652NAALCLAETp. 25H/S

66,6%

0612Limpiador11313.436*EELAETp. 50%

SMI/A.A

0621Celador polideport.11438.229NAALELAE

0631Auxiliar of. turismo1***AALLAETp. 15 H/S SMI

Centro directivo o unidad administrativa: 07 Servicios de vialidad (jardinería y limpieza)

Cod.Denominación del puestoDot.Niv.Impor. mesTipoFAdscripciónFObservaciones

c.d.c. espec.pto.PADMGrupoEscalaTitul. e.

0701Jardinero jefe11848.908NAALDLAE

0702Ayudante jardinero11428.106NAALELAEVacante

0703Ayudante jardinero11428.106NAALELAEVacante

0704Ayudante jardinero11428.106NAALELAEVacante

0705Cond. desbrozadora11638.230NAALDLAEVacante

0711Cond. srv. r. basura11848.908NAALDLAE

0712Cond. srv. rec. enseres11638.230NAALDLAEVacante

0713Oper. srv. r. basura21437.655NAALELAE2 vacantes

0714Oper. limp. viaria71326.890NAALELAE4 vacantes

0715Oper. limp. viaria11326.890NAALELAE

Centro directivo o unidad administrativa: 08 Servicios funerarios

Cod.Denominación del puestoDot.Niv.Impor. mesTipoFAdscripciónFObservaciones

c.d.c. espec.pto.PADMGrupoEscalaTitul. e.

0801Peón sepulturero11548.488NAALDLAE

Centro directivo o unidad administrativa: 09 Servicios de mercados y comercio interior

Cod.Denominación del puestoDot.Niv.Impor. mesTipoFAdscripciónFObservaciones

c.d.c. espec.pto.PADMGrupoEscalaTitul. e.

0901Celador mercado11438.229NAALEFAEC.P.

Centro directivo o unidad administrativa: 10 Servicio de mantenimiento de instalaciones e infraestructuras

Cod.Denominación del puestoDot.Niv.Impor. mesTipoFAdscripciónFObservaciones

c.d.c. espec.pto.PADMGrupoEscalaTitul. e.

1011Electricista11848.908NAALDLAE

1012Ayte. electricista11228.106NAALDLAE

1021Oficial encarg. obras11538.229NAALDLAE

1022Oficial obras31438.229NAALELAE1 vacante

1031Cond. pala11638.229NAALDLAE

1041Capataz11848.908NAALDFAE

* Los anexos correspondientes a las claves utilizadas, a la valoración del CE, del c. de productividad, de las gratificaciones y la descripción de los puestos figuran en los anexos correspondientes del expediente con la diligencia de la secretaría municipal.

Diligencia.

Para hacer constar que el presente acuerdo de las condiciones de trabajo para el personal funcionario al Servicio del Ayuntamiento de Ribadeo fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 29 de junio de 2001.

Ribadeo, 2 de julio de 2001.

El secretario

Rubricado