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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 205 Martes, 23 de octubre de 2001 Pág. 13.747

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2001, de la Dirección General de Obras Públicas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto de trazado de la vía rápida Ares-Mugardos. (Clave AC/00/33.1).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 27 de julio de 2001, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de trazado de la vía

rápida Ares-Mugardos. Clave: AC/00/33.1, que se transcribe como anejo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 20 de septiembre de 2001.

Agustín Hernández Fernández de Rojas

Director general de Obras Públicas

ANEXO

El artículo 1 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, establece la obligatoriedad de someter a evaluación de impacto ambiental los proyectos consistentes en la realización de obras, instalaciones o actividades comprendidas en su anexo I.

Dado que el proyecto objeto de esta declaración está incluido en el punto 7 del citado anexo se procede a formular la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de trazado de la vía rápida Ares-Mugardos. Clave AC/00/33.1.

En el proyecto objeto de evaluación se estudia el trazado de la calle A del polígono de Vilar do Colo, situado en el límite de los ayuntamientos de Fene a Cabanas a la altura del p.k. 27+000 de la carretera N-651 (Betanzos-Ferrol), hasta el lugar de A Cañota en el ayuntamiento de Mugardos, afectando a los ayuntamientos de Fene, Ares y Mugardos en la provincia de A Coruña, con una longitud de 6,1 km.

En el anexo I se resume el proyecto y las medidas correctoras y protectoras propuestas.

En virtud de lo establecido en el artículo 5, punto 2º del citado decreto, la Dirección General de Obras Públicas, mediante la publicación en el BOE del 23 de diciembre de 2000 y en el DOG del 29 de diciembre de 2000, somete a información pública el proyecto de trazado y el estudio de impacto ambiental de la vía rápida Ares-Mugardos. Clave: AC/00/33.1, en los ayuntamientos de Ares, Mugardos y Fene (A Coruña). Durante el periodo de información pública consta la presentación de alegaciones de carácter ambiental, que se encuentran resumidas en el anexo III de esta declaración.

Con fecha 10 de julio de 2001 se recibe en esta dirección xeral el expediente remitido por la Dirección General de Obras Públicas, en el que se incluyen los informes de la Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento del Suelo, demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Salud Pública, Aguas de Galicia, Diputación Provincial de A Coruña, de los ayuntamientos de Ares, Mugardos y Fene y de la propia Dirección General de Obras Públicas. En el anexo II se resumen los anteriores informes.

Una vez cumplimentada la tramitación, conforme se establece en el Decreto 442/1990, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 482/1997, formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de trazado de la vía rápida Ares-Mugardos. Clave: AC/00/33.1, en los ayuntamientos de Ares, Mugardos y Fene (A Coruña), promovido por la Dirección General de Obras Públicas

de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de la Xunta de Galicia.

En lo que se refiere a las alegaciones de carácter ambiental, concretamente sobre la distancia a las edificaciones, modificación del trazado del Camino Francés, restauración y pantallas sonoras vegetales, estas fueron tenidas en cuenta en lo que procede en los puntos A, 1.2, 6 y 9 de la presente DIA, así como en las modificaciones introducidas en la alternativa elegida.

El órgano substantivo para este proyecto es la Dirección General de Obras Públicas y el órgano ambiental la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Declaración de impacto ambiental.

Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentran los siguientes documentos presentados por el promotor:

-Proyecto de trazado vía rápida Ares y Mugardos. Estudio de efectos ambientales. Junio 2000.

-Proyecto de trazado vía rápida de Ares y Mugardos. Junio 2000.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve establecer, por la presente declaración de impacto ambiental, las siguientes condiciones ambientales, además de las incluidas en la documentación evaluada, de forma que se asegure la minoración de los posibles impactos ambientales negativos, a fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable.

En el caso de que exista contradicción entre lo recogido en la documentación evaluada y la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última. En todo caso, el orden de prelación es el siguiente:

1. Declaración de impacto ambiental.

2. Proyecto de trazado. Vía rápida de Ares y Mugardos. Estudio de efectos ambientales. Junio 2000.

3. Proyecto de trazado. Vía rápida Ares y Mugardos. Junio 2000.

A) Ámbito de la declaración.

Esta declaración de impacto ambiental se refiere al proceso de ejecución y explotación del proyecto de trazado de la vía rápida Ares-Mugardos. Clave: AC/00/33.1 para la denominada alternativa 1, con las modificaciones derivadas de la evaluación de las respuestas a las consultas efectuadas y a las alegaciones presentadas, introducidas por la Dirección General de Obras Públicas tras el consenso de las partes. La descripción del proyecto y de las modificaciones se recogen en el anexo I de la presente declaración.

B) Condicionado.

1. Protección de la atmósfera.

1.1. Sobre la emisión de polvo y gases.

1.1.1. La maquinaria utilizada en la obra cumplirá con la normativa de emisiones de aplicación, debiendo disponer de documentación acreditativa al respecto.

1.1.2. Queda prohibida la quema de cualquier tipo de material.

1.1.3. Tal y como se refleja en el estudio, se minimizarán las emisiones de polvo a la atmósfera durante la fase de construcción, debido a la acción de la maquinaria y a los movimientos de tierras, mediante la humectación de viales y zonas de obras durante los períodos de sequía y vientos fuertes que favorezcan la dispersión de finos. Todo esto a fin de que en los núcleos habitados próximos al lugar donde se realizan las obras no se superen los límites para partículas sedimentables establecidos en la legislación vigente.

1.2. Sobre el ruido.

1.2.1. Se adoptarán las medidas correctoras señaladas en el estudio de impacto ambiental y consistentes en la disposición de ocho (8) pantallas de protección sonora conformadas a base de material vegetal.

1.2.2. Su ejecución se realizará conjuntamente con las labores de restauración y estarán sometidas al mismo pliego de condiciones técnicas.

1.2.3. A fin de comprobar la efectividad de las pantallas propuestas y que no se superan los niveles de presión sonora recogidos en la Ley 7/1997, de protección contra la contaminación acústica (DOG del 20 de agosto) y, en su caso, lo establecido en las ordenanzas municipales de los ayuntamientos afectados, se deberán realizar una serie de mediciones durante las fases de obra y funcionamiento. En este sentido, se deberá presentar una propuesta de plan de control de cumplimiento de los límites de niveles sonoros de acuerdo con lo indicado en el punto 9.1.

2. Protección del suelo.

2.1. De manera previa al comienzo efectivo de las obras, se procederá a delimitar el terreno afectado por éstas, de forma que se minimice la afección del proyecto sobre el territorio y restringiéndose el movimiento de la maquinaria a las zonas destinadas al efecto.

2.2. Se definirán los caminos a utilizar en obra primando el uso de la propia traza frente al de los caminos locales preexistentes y, de ambos, frente a la apertura de nuevos caminos. En este último caso, deberá justificarse su necesidad, así como asegurar que no generen impactos adicionales. Estos caminos deberán ser definidos y reflejarse en planos a escala 1:2000, según lo requerido en el punto 9.2.

2.3. Se delimitarán los espacios destinados a la acogida de las instalaciones auxiliares para la ejecución de la obra (parque de maquinaria, zona de mantenimiento de maquinaria, zona de almacenamiento de materiales, etcétera). Estas se localizarán en espacios carentes de valores ambientales relevantes, sobre todo los señalados en el plano factores ambientales. Junio de 2000 y estarán dotadas de los equipamientos precisos para garantizar que no se generen impactos adicionales a consecuencia de su funcionamiento y vendrán reflejados en la documentación solicitada en el punto 9.3.

2.4. No estando previsto en el estudio de impacto presentado la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, áridos o aglomerado asfáltico, estos, necesariamente, serán provistos desde planta o plantas fuera de la obra y que cuenten con las debidas autorizaciones.

2.5. Las labores de mantenimiento de la maquinaria de obra no apta para circular por carretera se realizarán dentro de la zona de mantenimiento de maquinaria, disponiendo de los medios necesarios para prever cualquier afección al suelo por derrames accidentales. En el caso de maquinaria apta para esta circulación, se deberán realizar en talleres autorizados.

2.6. De realizarse almacenamientos temporales de residuos en tanto no se produce su entrega a gestor autorizado, estos se localizarán dentro de la zona de obras en superficies delimitadas y señalizadas, en las que deberán disponerse contenedores u otros medios que se estimen necesarios para evitar afecciones al suelo, tal y como se recoge en el punto 6.1.3.4 del estudio ambiental. Esta zona se localizará en los planos requeridos en el punto 9.4.

2.7. La totalidad de los residuos que se generen a consecuencia de la ejecución y explotación de la infraestructura serán gestionados de acuerdo con su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando su reutilización y reciclaje frente a su vertido. Los sobrantes de tierra, de acuerdo con lo propuesto en la documentación, serán depositados en emplazamientos autorizados por órgano competente.

2.8. Se retirará y amontonará la tierra vegetal procedente de las labores de excavación y movimientos de tierras, tal y como se indica en el punto 6.1.3 del estudio ambiental, con el objeto de usarla posteriormente en el proceso de restauración y acondicionamiento paisajístico de los espacios afectados por las obras. Esta zona se localizará en los planos requeridos en el punto 9.4.

2.9. En la totalidad de las zonas afectadas por movimientos de tierras y en todas aquellas superficies denudadas que se generen a consecuencia del desarrollo de las obras, se aplicarán a la mayor brevedad posible los procedimientos de revegetación.

2.10. La totalidad de los materiales que se precisen deberán proceder de canteras autorizadas. En el caso de que se precise la apertura de canteras para la ejecución de las obras o la generación de vertederos para sobrantes del proceso de movimiento de tierras, se solicitarán previamente las autorizaciones correspondientes en aplicación de la legislación vigente.

2.11. Una vez finalizadas las obras, se desmantelarán todas las instalaciones auxiliares y, en el caso de que estas no estuvieran localizadas sobre la traza, se restaurarán y restituirán a sus condiciones preoperacionales.

3. Protección de las aguas y lechos.

3.1. Previamente a cualquier afección en el dominio público hidráulico, zona de servidumbre o policía de los ríos Baa y Barca o de cualquier otro curso, será preceptiva la autorización administrativa otorgada por Aguas de Galicia.

3.2. Queda prohibido el vertido de cualquier tipo de material o sustancia a las aguas continentales.

3.3. De forma previa a la ejecución de las obras, se procederá al replanteo y balizado de la zona de trabajo en el ámbito de los puntos de paso sobre la

red fluvial, al objeto de evitar afecciones innecesarias a los sistemas fluviales del territorio, quedando expresamente prohibida la utilización de márgenes, riberas y zonas de servidumbre como lugar para el depósito de materiales, parques de maquinaria y, en general, todas aquellas actividades que supongan un riesgo de contaminación de las aguas o alteración innecesaria de los ecosistemas asociados.

3.4. Se dispondrán, en los alrededores de los puntos de paso sobre la red fluvial, sistemas que controlen los potenciales aportes de finos u otros elementos potencialmente contaminantes de las aguas a consecuencia de las operaciones de movimientos de tierras u otras operaciones de obra. La definición y localización de estos sistemas se presentará en la documentación solicitada en el punto 9.5.

3.5. Se evitará la adopción de pasos tipo marco y tubo. En el caso de que esto no sea posible, se adoptarán las modificaciones y/o medidas precisas para asegurar que no se convierten en obstáculos para el remonte de la fauna piscícola. Para esto, se verificará en su diseño que no se generarán láminas de agua de poca profundidad y excesiva velocidad, presentándose el correspondiente cálculo hidráulico.

3.6. En el diseño de los dispositivos de drenaje se tendrá en cuenta la capacidad de acogida de los regatos receptores, de forma que las aportaciones no ocasionen alteraciones substanciales en estos.

3.7. Asimismo, se proyectarán de forma que se evite la formación de inundaciones o deposiciones en los puntos de incorporación a la red natural. Se evitarán los trasvases de aguas de unas cuencas a otras. Este diseño también deberá asegurar que las obras de drenaje transversal no produzcan erosión, disponiéndose dispositivos disipadores en aquellos puntos en que sean previsibles estos fenómenos. El aporte de agua se hará gradualmente a lo largo del curso, salvando así un aumento brusco del caudal en una sección concreta. Estas obras de drenaje deberán venir reflejadas en los planos requeridos en el punto 9.6.

3.8. Deberá desarrollarse un programa de seguimiento de la evolución de la calidad de las aguas que abarcará la totalidad del periodo de obra y los dos primeros años de funcionamiento de la infraestructura. Igualmente, se establecerá un sistema de seguimiento sobre la aparición de fenómenos erosivos asociados a las estructuras de drenaje. Ambas cuestiones deberán ser incorporadas en el programa de vigilancia ambiental.

4. Protección de la vegetación.

4.1. Se respetará sistemáticamente todo tipo de vegetación existente que no esté afectada directamente por la ejecución de la obra.

4.2. En fase de replanteo, se balizarán aquellas comunidades vegetales de carácter climático e interés ambiental presentes en el entorno del espacio afectado por el proyecto, al objeto de evitar daños innecesarios sobre la vegetación. Se prestará especial atención a la comunidad riparia asociada al río Baa.

4.3. Previamente a cualquier afección a la vegetación de ribera se obtendrá autorización del Servicio

Provincial de Medio Ambiente Natural de A Coruña. Asimismo, para la tala de arbolado se realizará la solicitud de autorización o la comunicación de tala, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes.

4.4. La eliminación de vegetación del área a revegetar será siempre mediante sistemas de desbroce que faciliten la revegetación natural.

5. Protección de la fauna.

5.1. En la programación de las voladuras deberán considerarse los períodos de reproducción y cría de las especies faunísticas presentes, minimizando su afección.

5.2. En el proceso de definición de las estructuras de drenaje transversal, se considerará como factor de diseño la utilidad de estas como punto de paso para la fauna, por lo que se recomienda evitar las estructuras tipo tubo o marco, se considerará que la totalidad de los sistemas de drenaje deben servir como pasos en ambos sentidos para la fauna, se prescindirá de estructuras verticales que impidan el retorno, y se adoptarán las medidas complementarias que favorezcan la aceptación de la fauna a la que se destina el paso dificultando la acción de los depredadores y de los cazadores furtivos.

5.3. Se desarrollará el documento propuesto en el estudio ambiental proyecto de adecuación de la infraestructura a las comunidades faunísticas del territorio.

5.4. Deberá implementarse un programa de seguimiento destinado a evaluar la eficacia de dichas estructuras como lugares de paso para la fauna. Se incorporará al programa de vigilancia ambiental y se aplicará en el curso de los dos primeros años de explotación del camino.

6. Protección del paisaje.

6.1. Se adaptará al proyecto de restauración contenido en el estudio de impacto ambiental, de forma que una vez definidas en el proyecto constructivo, las necesidades efectivas de deposición de sobrantes u ocupación de espacios adicionales a los previstos en el proyecto de trazado para instalaciones de carácter auxiliar a las obras, se desarrollen y presupuesten las medidas previstas en el proyecto de restauración contenido en el estudio e impacto ambiental para estas zonas.

6.2. En el caso de producirse tramos muertos de esta carretera o de otra infraestructura, se procederá a restaurarlos, rehabilitarlos o reformarlos.

7. Protección del patrimonio.

7.1. Se presentará un proyecto de control y seguimiento arqueológico aplicable a las fases de replanteo, ejecución de obra y restitución de los terrenos; proyecto que deberá ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural de forma previa al comienzo de las obras.

7.2. Todos los elementos del patrimonio cultural deberán figurar en la cartografía empleada por el personal de obra, con el objeto de evitar posibles afecciones.

7.3. Se balizarán y señalarán los elementos etnográficos situados en los márgenes de los caminos utilizados en obra.

7.4. En el caso de que aparezcan yacimientos arqueológicos en el curso de las obras, se deberán establecer y ejecutar las medidas correctoras oportunas para paliar el impacto.

7.5. En lo que respeta a los yacimientos ya conocidos y afectados por el trazado, se aplicarán las medidas correctoras que se indican el la memoria técnica de la prospección arqueológica, consistentes en la realización de sondeos manuales en la zona del castro de San Vitorio, mantenimiento de la pantalla vegetal cerca de la iglesia de S. Xoán de Piñeiro y en el seguimiento arqueológico de las obras.

8. Programa de seguimiento y vigilancia ambiental.

El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de la presente declaración. El programa puede permitir detectar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la declaración, permitiendo determinar o cuantificar efectos no previsibles y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

A este fin, se adaptará el programa de vigilancia y seguimiento ambiental contenido en el estudio de impacto ambiental a los nuevos condicionantes surgidos de la presente declaración, incorporándose a las correspondientes partidas presupuestarias y remitiéndolo al órgano ambiental para su evaluación previa al comienzo de las obras.

8.1. Todas las analíticas y mediciones deberán ser realizadas por entidad homologada y los resultados deberán venir firmados por un técnico de dicha entidad. Asimismo, y tal y como se estipula en el punto 10.4 de esta declaración, deberá nombrarse un responsable del cumplimiento del programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

8.2. Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor remitirá, a esta dirección general dos (2) ejemplares de :

8.2.1. Durante la fase de obras:

a) Mensualmente: cronograma actualizado de las obras, junto con un plano en el que se refleja la zona de actuación prevista para el siguiente mes.

b) Trimestralmente: memoria del seguimiento realizado de acuerdo con el programa de vigilancia y seguimiento ambiental indicado en el punto 9.10, junto con el cronograma actualizado de las obras. Se indicarán, en su caso, las variaciones producidas con respecto a lo proyectado.

c) Antes de la emisión del acta de recepción: memoria-resumen de la aplicación del programa de vigilancia y seguimiento ambiental que refleje el cumplimiento de todas las medidas correctoras contempladas en el estudio así como las impuestas en la DIA y en concreto:

-Informe, acompañado de reportaje fotográfico en el que se refleje el estado de la vía y de los trabajos

de restauración llevados a cabo, indicando en su caso las variaciones producidas con respecto a lo proyectado.

8.2.2. Después de la recepción de las obras y anualmente durante tres (3) años:

a) Memoria-resumen del seguimiento realizado de acuerdo con el programa de vigilancia y seguimiento ambiental solicitado en el punto 9.10, en el que se incluyan las incidencias producidas y las medidas adoptadas para su resolución.

9. Documentación adicional.

Previamente al comienzo de las obras, el promotor remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental para su evaluación y, si procede, imposición de nuevas medidas que de dicho proceso pudieran derivarse, dos (2) ejemplares de la siguiente documentación:

9.1. Estudio de previsión de emisiones acústicas en fase de explotación conforme a lo estipulado por el Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica. Se acompañará de una propuesta de plan de control a desarrollar a fin de comprobar la funcionalidad de las pantallas sonoras propuestas y el cumplimiento de los límites de niveles sonoros. En este plan se definirán como mínimo los puntos de control en los que se realizarán las mediciones, distancias a núcleos de población de estos puntos, la frecuencia y franjas horarias en las que se realizarán los controles, la metodología de la medición y cualquier otro dato que pueda resultar de interés, conforme a lo establecido en el punto 1.2.3.

9.2. Memoria donde se defina la localización de los caminos de obra, justificando la necesidad de apertura de nuevos caminos en el caso de que se precisen. Se acompañará de planos a escala 1/2000 y referenciado en coordenadas UTM donde conste su localización y características, conforme establece el punto 2.2.

9.3. Memoria donde conste la localización y equipamientos de las instalaciones auxiliares precisas para la ejecución de las obras proyectadas. Se reflejará en planos a escala 1/2.000 y referenciados en coordenadas UTM donde se refleje la localización de dichas instalaciones y los equipamientos con que se dotan, conforme establece la condición 2.3.

9.4. Memoria donde se defina la localización de los lugares de amontonamiento de tierra vegetal y de residuos, diferenciando los peligrosos de los no peligrosos. Se acompañará de planos a escala 1/2000, referenciados en coordenadas UTM donde conste su localización, conforme establece el punto 2.5 y 2.6.

9.5. Definición de los sistemas de prevención frente a la contaminación de las aguas. Se acompañará de planos a escala 1/1000 referenciado en coordenadas UTM donde conste su localización, conforme establece el punto 3.4.

9.6. Detalle de las estructuras de paso sobre la red fluvial conforme se señala en la condición 3.6, teniendo en cuenta lo indicado en los puntos 3.5, 5.2 y 5.3.

9.7. Proyecto de restauración adaptado a los condicionantes derivados de la DIA, conforme establecen los puntos 2.7, 2.10 y 6.

9.8. Proyecto de seguimiento y control arqueológico y proyecto de sondeos en el castro de San Vitorio y copia de la autorización de estos proyectos emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental conforme establece el punto 7.

9.9. Proyecto de adecuación de la infraestructura a las comunidades faunísticas del territorio, tal y como se indica en el punto 5.3.

9.10. Programa de vigilancia ambiental adaptado a los condicionantes derivados de la DIA, conforme establecen los puntos 3.8, 5.4 y 8.

9.11. Documentación acreditativa de haber notificado la pequeña producción de residuos peligrosos para la fase de obras, según el Decreto 298/2000, de 7 de diciembre, por el que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia.

9.12. Como mínimo 48 horas antes del inicio de las obras, se remitirá cronograma de obras actualizado.

10. Condiciones adicionales.

10.1. La Dirección General de Obras Públicas comunicará a esta dirección general la fecha de comienzo de ejecución de las obras.

10.2. Si una vez emitida esta DIA, se manifestase algún otro tipo de efecto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano substantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos y se corrijan. De la misma forma se podrá proceder en caso de incumplimiento total o parcial de las condiciones expuestas en esta declaración.

10.3. Las condiciones señaladas en esta DIA son de obligado cumplimiento. No obstante, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas en esta DIA al objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su ejecución y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.

En esta circunstancia, el promotor lo solicitará, en un plazo máximo de un (1) mes de serle notificada la presente declaración, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental las evaluará comunicando el acuerdo adoptado al promotor, que no podrá comenzar los trabajos antes de contar con una resolución de esta dirección general al efecto.

10.4. Al objeto de conseguir la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable de este, notificando su nombramiento al órgano ambiental.

10.5. Cualquier cambio en el proyecto objeto de esta declaración deberá ser comunicado previamente a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien lo evaluará e informará si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

10.6. El órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano substantivo, podrá dictar en cualquier momento y a los solos efectos ambientales, condicionados adicionales a los que constan en la presente DIA en función de los resultados que se consigan tanto en el desarrollo de las obras como durante la explotación, o ante una manifestación de cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento.

10.7. Si una vez emitida esta DIA se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano substantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos y sean corregidas.

10.8. El promotor queda obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

Santiago de Compostela, 27 de julio de 2001.

Francisco Pan-Montojo González

Director general de Calidad y Evaluación Ambiental

ANEXO I

Descripcion del proyecto y resumen de medidas correctoras

Descripcion del proyecto.

El objetivo del proyecto es dotar de una vía rápida con la capacidad suficiente, que conecte la península de Ares-Mugardos con la autopista y la N-651.

El ámbito del proyecto comprende: desde la calle A del polígono de Vilar do Colo, situado en el límite de los ayuntamientos de Fene y Cabanas a la altura del p.k. 27+000 de la carretera N-651 (Betanzos-Ferrol), hasta el lugar de A Cañota (C.P. 3504) en el T.M. de Mugardos, y afecta a los Ayuntamientos de Fene, Ares y Mugardos, en la provincia de A Coruña.

Para cumplir este objetivo general, el nuevo camino tiene que enlazar con todo el sistema viario de la zona, que comprende: la carretera CP-3504 de O Seixo a Mugardos, AC-122 Cabanas-Mugardos, AC-123 Ramal de la AC-122 a Ares y carretera de la Armada CP-3501, con los centros más importantes de captación y generación de tráfico, en concreto, las instalaciones portuarias de Punta Promontoiro.

Tipo de vía.

Al trazado en planta y alzado fueron impuestas, de modo general, las condiciones mínimas de una vía rápida, con velocidad específica de 80 km/h y vallado lateral para el control de accesos.

La sección tipo es la siguiente:

-Arcén: 2,50 m.

-Calzadas (2): 7 m.

El ancho total de la sección es de 12 m.

En los caminos de servicio la sección tipo es la siguiente:

-Arcenes: 0,5 m.

-Calzadas (2): 5 m.

Trazado

Características geométricas trazado:

-Longitud total de la solución=6.108 km.

-Longitud máxima en alineación recta, L=530 m.

-Radio de curva circular mínimo, R=300 m.

-Pendiente longitudinal máxima, p=6%.

-Pendiente longitudinal mínima, p=0,20%.

Descripción del trazado:

Alternativa 1.

El origen del eje (p.k. 0+000) se encuentra en el lugar de A Cañota (C.P. 3504 -Pedreira a Maniños) en el T.M. de Mugardos. En este punto se proyecta una glorieta de conexión con los caminos de la zona.

En el p.k. 0+200, se cruza la carretera conexión de la AC-122 (p.k. 7+900) con la C.P. 3504 de Pedreira a Maniños, mediante un paso inferior.

En el p.k. 1+350, se encuentra el cruce entre las carreteras AC-122 (N-651 a Mugardos), la AC-123 (ramal de la AC-122 a Ares) y el camino municipal a Franza de Abaixo; proyectándose una glorieta a nivel de radio exterior 48,5 m, salvándose el paso de la vía rápida por este punto, con un viaducto, con ramales de enlace con la glorieta.

A la altura del p.k. 3+340 se sitúa el enlace de San Xoán de Piñeiro, que sirve para conectar el vial de estudio con la carretera AC-122. La conexión se hace mediante una glorieta a distinto nivel con ramales de enlace.

En el p.k. 3+960 se sitúa un paso inferior para salvar la línea de FF.CC. Betanzos-Ferrol.

El enlace de la carretera de la Armada, situado en el p.k. 4+290 es de las mismas características que el de San Xoan de Piñeiro y sirve para conectar el camino que se estudia con la C.P. 3501, de Limodre a Penalonga.

El final del eje (p.k. 6+108.298) conecta con la calle A del polígono Vilar de Colo, que a su vez accede a la carretera N-651 y a la autopista del Atlántico.

Se proyecta una conexión con las instalaciones portuarias de Punta Promontoiro en Mugardos, enlace que conecta con la glorieta carretera C.P. 3504 del comienzo de la traza.

Alternativa 2.

El origen del eje (p.k. 0+000) se encuentra en el lugar de A Cañota (C.P. 3504 -Pedreira a Maniños) en el T.M. de Mugardos; En este punto se proyecta una glorieta de conexión con los caminos de la zona.

Así, discurre al norte del lugar de Penso y, después de pasar adyacente a la iglesia y cementerio de Franza, cruza la cuenca del Baa en el punto de confluencia entre éste y el riego de la Chousa (p.k. 2+650).

A partir de ahí, vuelve a girar hacia el sur-sureste para cruzar la carretera de Chousa a Pombal, seccionando el extremo sur de este último núcleo y, tras volver a salvar el río Baa y el FF.CC. (p.k. 3+600-p.k. 3+650) entronca con la alternativa 1 a la altura de su p.k. 4+600.

Desde este punto hasta el final (p.k. 5+794), su trazado es idéntico al de la A-1.

Alternativa 3

El origen del eje (p.k. 0+000) se encuentra en el lugar de A Cañota (C.P. 3504-Pedreira a Maniños) en el T.M. de Mugardos. En este punto se proyecta una glorieta de conexión con los caminos de la zona.

Su trazado es semejante al de la alternativa 1 hasta alcanzar el p.k. 1+000. Ahí, esta alternativa 3 prosigue hacia el sur hasta el p.k. 1+500, donde se produce un giro hacia el este que permite superar los núcleos de Franza, San Vitorio y Monteirado por el sur, dejando al sur del trazado el lugar de O Vilar.

Prosigue desde este punto en dirección este de forma paralela al trazado de la A-1 aunque discurriendo ligeramente al sur de aquella para cruzar el río Baa en el p.k. 4+100 después de un giro hacia el noreste tras superar el lugar de Fonte y entroncar con la A-1 a la altura del p.k. 4+800.

Desde este punto hasta el final (p.k. 6+488), su trazado es idéntico al de la A-1.

Modificaciones introducidas una vez acabado el trámite de información pública.

A consecuencia del proceso de consultas e información pública a que fue sometido el proyecto de trazado de la vía rápida Ares-Mugardos. Clave: AC/00/33.1, y evaluadas las respuestas a las consultas efectuadas y las alegaciones presentadas, la Dirección General de Obras Públicas, tras el consenso con las partes, modifica el citado proyecto de trazado en los siguientes términos:

1. Para mitigar la afección al núcleo de Franza que se apunta en la alegación municipal de Mugardos, se proponen las siguientes mejoras:

* Disminuir el diámetro de la glorieta.

* Invertir la rasante, de manera que la vía rápida discurra en trinchera en lugar de en viaducto manteniendo el trazado en planta propuesto.

2. Se realizarán mejoras en el camino de acceso a la iglesia de San Xoán de Piñeiro y en la reposición del Camino de los Franceses.

3. La reposición del camino llamado CM-8 se ajustará a la verdadera disposición de las parcelas con el fin de que no queden restos inútiles a los propietarios.

4. La modificación del camino de servicio CM-11 se realizará siempre y cuando no se altere el curso del río Baa y con la conformidad del Ayuntamiento de Fene y de los vecinos afectados por el cambio de trazado.

5. Se condiciona la modificación de prioridades en el enlace con la CP-3504 a la correspondiente conformidad de la Diputación de A Coruña.

Resumen de las medidas correctoras.

Atmósfera, composición:

-Planificación y delimitación exacta de las zonas sometidas a la actividad.

-Planificación de los transportes; minimizando la circulación fuera del área de ejecución.

-Programación flexible de los trabajos de movimientos de tierra y transporte de material que permita eludir su realización en condiciones atmosféricas desfavorables.

-Mantenimiento y funcionamiento de maquinaria en las condiciones óptimas.

-En situaciones desfavorables, realización de riegos.

-En situaciones desfavorables, recubrimiento de las materias a transportar, principalmente cuando el trayecto se realice en las proximidades de zonas habitadas y cuando el transporte del material traspase los límites de la superficie de ejecución.

Atmósfera, niveles sonoros:

-Ejecución de pantallas vegetales.

-Realizaciones de campañas de medición directa de los niveles sonoros durante los primeros años de funcionamiento.

Suelo; características edáficas:

-Planificación y delimitación de las zonas sometidas a actividad, minimizando la producción de volumen de materiales sobrantes.

-Definición clara de las áreas de circulación, estacionamiento, almacenamiento de materiales, parques de maquinaria, etcétera, para reducir al máximo a las áreas sometidas a alteración. La limitación se realizará con anterioridad al inicio de las obras, estableciendo un plan viario y de accesos a la obra.

-Se recomienda emplear la propia traza de la vía rápida como camino de obra, estableciendo sobre ella el parque de estacionamiento de maquinaria y el área de almacenamiento de materiales. En el caso de no ser posible, emplear espacios en zonas de baja calidad ambiental.

-Colocación en estas áreas de contenedores para vertido de materiales de desecho, de forma que todos los residuos producidos en la obra sean clasificados y segregados en su origen.

-Prevención de vertidos accidentales de los vehículos y maquinaria empleados en la fase de ejecución habilitando zonas especiales (parques de maquinaria) para que se realicen reparaciones u otras manipulaciones en la maquinaria. Establecimiento de plan de recogida de estos residuos considerados peligrosos. Colocación, en las zonas de manipulaciones de sustancias contaminantes, de una lámina impermeable y un techo de protección, rodeando esta superficie de un canal perimetral.

-Se neutralizarán los derrames accidentales mediante absorción con celulosa o zahorra, gestionando el producto como peligroso. Se recomienda emplear talleres autorizados.

-Reconstrucción de la secuencia de horizontes en los terraplenes, en la medida de lo posible.

-Recuperación y tratamiento del máximo volumen de suelo fértil, para su posterior empleo. Para esto se amontonará en parques situados fuera de las zonas consideradas de interés ambiental, en superficies con pendientes menores al 10%, evitando la proximidad a cursos de agua o zonas con posibilidad de inundación. Recomendaciones del método de almacenamiento y mantenimiento de los amontonamientos de tierra.

-Minimización de las superficies afectadas por el proyecto de construcción y control posterior del replanteo y la ejecución de las obras.

-Deberá establecerse un plan de recolocación de materiales sobrantes. La situación de los puntos de vertido deberán estar definidas antes del inicio de las obras de construcción. Se recomienda recurrir a la utilización de canteras abandonadas u otros espacios degradados del entorno.

-En el caso de que sea necesaria la obtención de material de préstamo, se realizará un plan de amontonamiento previo al inicio de la obra, situándose fuera de la traza. Se realizará previo al inicio de las obras un proyecto de regeneración de las superficies.

-Protección de las superficies mediante un plan de revegetación de estructuras, principalmente taludes y zonas denudadas (proyecto de restauración e integración paisajística).

Calidad de las aguas.

-El plan de obra del proyecto constructivo definirá un plan viario y de accesos a la obra. En estas zonas, deberá imposibilitarse el acceso de maquinaria, siempre que sea posible, a una franja de 10 m de anchura con respecto al borde le las láminas de agua.

-Durante la construcción de los pasos sobre el río Baa y Barca, así como otras infraestructuras de drenaje, se evitará en la medida de lo posible la destrucción de la vegetación de la ribera. Y si no fuese posible, se redactará un plan de recuperación de este espacio. La aplicación de este plan se coordinará con las labores de restauración e integración paisajística.

Procesos de escorrentía.

-Se recomienda realizar un seguimiento del correcto diseño, localización y dimensionamiento de los sistemas de drenaje.

Tratamiento de las cunetas.

-Se definirá un plan de labores periódicas de limpieza y conservación de los sistemas de drenaje.

-En la limpieza de las cunetas se evitará en la medida de lo posible la utilización de productos herbicidas, recurriendo a la realización de estas labores con medios mecánicos.

Fauna.

-El sistema de drenaje longitudinal puede ser utilizado para favorecer el paso de la herpetofauna, empleando las técnicas recogidas en la unidad de entornos fluviales y del proyecto de restauración e integración paisajística.

-Para esto y para resolver el posible efecto barrera de la vía sobre los restantes grupos faunísticos, especialmente sobre los mamíferos, deberá realizarse un proyecto de adecuación de la infraestructura a las comunidades faunísticas del territorio, al mismo tiempo que el proyecto constructivo.

Acondicionamiento paisajístico: proyecto de restauración y pantallas sonoras.

ANEXO II

Resultado del proceso de consultas

La Dirección General de Patrimonio Cultural informa lo siguiente:

1. Considerar favorablemente el trazado del proyecto vía rápida Ares Mugardos remitido por la Dirección General de Obras Públicas, debiendo realizarse las actuaciones arqueológicas previstas en el proyecto de trazado y en la memoria técnica del proyecto de prospección arqueológica nueva carretera de conexión de Ares a Mugardos con la R.I.G.E.

2. Deberá presentarse un proyecto arqueológico, para el control y seguimiento arqueológico de las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos, proyecto que tendrá que ser autorizado por esta Dirección General de Patrimonio Cultural, en esta fase previa al inicio de las obras.

En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas, en cada una de estas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.

3. Todos los elementos del patrimonio cultural deberán figurar en la cartografía empleada por el personal de la obra, para evitar posibles afecciones.

Los elementos etnográficos, en el caso de que se utilicen de acceso a las obras para maquinaria y/o camiones a las pistas al borde de las que se localizan estos elementos, deberán señalizarse adecuadamente para evitar su afección.

En el caso de que aparezcan yacimientos arqueológicos en el transcurso de la realización de las obras de construcción, se deberán establecer y ejecutar las medidas correctoras pertinentes para paliar el impacto.

En lo que se refiere a los yacimientos ya conocidos y afectados por el trazado, las medidas correctoras que se deberán adoptar son las que se indican en la memoria técnica del proyecto de prospección arqueológica nueva carretera de conexión de Ares a Mugardos con la R.I.G.E., antes citada.

4. Todas las actuaciones arqueológicas deberán ser realizadas por técnicos arqueólogos, de acuerdo con un proyecto presentado que deberá ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia, tal y como se estipula en el artículo 61 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia y en el Decreto 199/1997, de 10 de julio, por el que se regula la actividad arqueo

lógica en la Comunidad Autónoma de Galicia. El diseño del proyecto, así como su ejecución se hará en coordinación con esta Dirección General de Patrimonio Cultural.

Asimismo, en virtud de la citada Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia los trabajos arqueológicos se harán con cargo a la financiación del proyecto.

Cualquier modificación del trazado del proyecto vía rápida de Ares y Mugardos deberá ser comunicado a la mayor brevedad posible a la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, se deberán tomar medidas oportunas que garanticen la protección del patrimonio cultural, de acuerdo con la legislación vigente referida en este informe.

La Dirección General de Salud Pública, estudiado el expediente remitido, emite informe favorable a la alternativa elegida, sin detrimento de las competencias propias de otros organismos.

La Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia no tiene nada que objetar ya que en el plano enviado se observa que no afecta a carreteras del Estado.

La Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento del Suelo, examinado el proyecto por los servicios técnicos, realiza las siguientes observaciones:

1. El trazado desarrollado para la vía rápida, cualquiera de sus tres alternativas, tiene como tramo final la denominada calle A de la actuación industrial Vilar de O Colo.

2. La conversión de cualquiera de los viales de la actuación en vía rápida implicará accesos desde y a las propiedades colindantes, se produciría un incremento de la IMD inadmisible para un polígono industrial.

3. Por ello, se considera que, cualquier alternativa de trazado debería contemplar la circunvalación de esta actuación industrial.

La Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural señala una serie de cuestiones que deben considerarse en el proceso de diseño de detalle del proyecto, es decir, fases de proyecto de trazado y/o proyecto constructivo. Estas son las indicadas a continuación:

Es preciso que se realicen y estudien en detalle aquellos ajustes de cálculo y diseño en lo que respecta a los sistemas de drenaje proyectados (tanto longitudinales como transversales), de manera que no se produzcan alteraciones sobre la red hidrográfica a la altura de los puntos de desagüe, ni se generen fenómenos erosivos, inundaciones o sedimentaciones.

Deberá respetarse el régimen de caudales en los cursos interceptados por el proyecto. Además, en las secciones directamente implicadas, se certificará y justificará que el flujo de las aguas mantenga las actuales condiciones de velocidad y profundidad de la lámina de agua, para lo que se establecerán aquellas estructuras que resulten precisas para cumplir con lo indicado. En todo caso, se justificará técnicamente la adecuación de las soluciones adaptadas a los objetivos indicados.

Se evitará la adopción de pasos tipo marco cerrado o conducción circular y, en el caso de que se adopten, se dispondrán las medidas y modificaciones oportunas al objeto de asegurar que no se convierten en obstáculos para el remonte de la fauna piscícola, para esto, su diseño asegurará que no se generan en el punto de paso, láminas de agua de poca profundidad y excesiva velocidad y que se minimiza la longitud del marco al máximo posible. Para esto, primará la adopción de estructuras de paso que no alteren los lechos.

Se aportará un estudio justificativo de la adopción de las medidas precisas para asegurar el logro de los objetivos planeados, o en caso contrario, deberá justificarse la imposibilidad de no emplear estructuras diferentes a las de tipo marco cerrado o conducción circular.

Se evitará el vertido de sustancias contaminantes a las aguas (cemento, residuos, aceites...). Asimismo, no se podrá alterar la calidad de las aguas en lo que respecta a sus condiciones físico-químicas, cumpliendo para eso con lo establecido en la legislación vigente, es decir, Directiva 78/659/CEE, R.D. 927/1988 y D 130/1997. Asimismo y en relación con esto, deberá tenerse en cuenta que no se acumularán en los lechos naturales ni en las zonas de servidumbre tierras, residuos, material de construcción o cualquier otro tipo de material o sustancias contaminantes que, a consecuencia de escorrentías o crecidas, pudieran incorporarse a los cursos de agua y se evitará, en lo posible, el arrastre de sólidos en suspensión y se prohíbe el lavado de materiales y utensilios en los ríos o regatos.

Se establecerá un procedimiento de vigilancia sobre la posible aparición de fenómenos erosivos ocasionados por la red de drenaje. Se incorporará al programa de vigilancia ambiental y se mantendrá durante la vida útil del proyecto.

Añaden que no se podrá afectar a los lechos y las zonas de servidumbre y policía sin la previa autorización del organismo de cuenca. En el caso de que la modificación afecte a los ecosistemas fluviales, se requerirá informe preceptivo de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural según lo dispuesto en el artículo 77.3º del D. 130/1997.

Cuando se pretendan realizar talas de especies arbóreas deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de montes, lo que implica que tendrá que hacerse la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso. En el supuesto de que afecte a la vegetación de ribera se solicitará la correspondiente autorización al Servicio Provincial de Medio Ambiente Natural, tal como establece el D. 130/1997.

Para el aprovechamiento y utilización de cualquier tipo de vegetación en las riberas de los ríos y de las aguas, será precisa autorización previa del Servicio Provincial de Medio Ambiente, tal y como se preceptúa en el artículo 16 de la Ley de pesca fluvial y en el artículo 56 de su reglamento. Para la modificación de la vegetación de riberas y márgenes se precisará de un informe del Servicio Provincial de Medio Ambiente, tal y como dispone el artículo 16 de la

Ley de pesca fluvial y en el artículo 56 de su reglamento.

En atención al posible efecto barrera de la infraestructura respecto de la fauna, las obras de drenaje transversal deben presentar amplitud suficiente para permitir el paso de aquella. Se recomienda evitar sistemas de drenaje tipo marco o tubo. Asimismo, la totalidad de los sistemas de drenaje deben ser considerados como pasos bidireccionales para fauna, por lo que deben carecer de estructuras verticales que impidan el retorno.

En todo caso conviene adoptar medidas complementarias que favorezcan la aceptación de la fauna a la que se destina el paso y que dificulten la acción de los depredadores y de los cazadores furtivos.

En el caso de no poder habilitarse pasos adecuados, deben considerarse medidas compensatorias.

Deberá desarrollarse el documento propuesto en el estudio ambiental proyecto de adecuación de la infraestructura a las comunidades faunísticas del territorio.

En el caso de dejarse tramos muertos de esta carretera o de otra infraestructura debe procederse a su restauración, rehabilitación o reforma. Tendiendo siempre que sea posible al empleo de las infraestructuras e instalaciones ya existentes.

No se podrán depositar ni acumular residuos sólidos en el ámbito de la zona de obras. En el caso de utilizarse canteras abandonadas u otros lugares para el almacenamiento de residuos, se indicará cuáles son y se establecerá un programa de actuaciones para acondicionar estas zonas consiguiendo una buena integración con el medio. En cualquier caso, la totalidad de los residuos generados tanto en fase de construcción como de explotación, deberán gestionarse de acuerdo con su naturaleza y la legislación vigente.

Asimismo, se incide en la importancia de maximizar la recuperación de tierra vegetal y de desarrollar procedimientos de gestión adecuados, de los que se junta guión básico, al objeto de su utilización posterior en el marco de la restauración vegetal de los espacios afectados por las obras.

En lo que respecta a las medidas correctoras y protectoras, deberán desarrollarse y definirse con detalle suficiente, presupuestarse e incorporarse al proyecto.

Deben establecerse los costes de los procedimientos de la aplicación de las medidas a adoptar.

Respecto a la afección a la costa, el Servicio de Conservación del Litoral informa:

La obra incide puntualmente en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, de forma que se encontrará entre los usos permitidos de conformidad con el artículo 25.1º b) de la Ley de costas.

A los efectos de la emisión del informe previsto en el artículo 97.4º del Reglamento de costas (R.D. 1471/1989, de 1 de diciembre), habrán de enviar un ejemplar del proyecto de la obra, comprensivo de los documentos a que se refiere el artículo 88 del reglamento citado, una vez obtenida la declaración favorable de impacto ambiental.

ANEXO III

Resumen de alegaciones de carácter ambiental

Segundo Pazos Freire manifiesta su oposición a que el nuevo trazado del Camino Francés discurra por su finca nº 278. Señala que este es un aspecto ajeno al proyecto y que por lo tanto no procede la ejecución de la variante del camino francés.

Manuel A. Souto García y 131 vecinos de Franza manifiestan su preocupación por el tráfico de mercancías peligrosas que utilizará el nuevo camino, solicitando que se tomen todas las medidas precisas para garantizar la inexistencia de accidentes, problemas de salud y ambientales debido a estos tráficos. Solicitan también el desplazamiento hacia el sur de la rotonda elevada del enlace AC-122 y AC-123, con el objeto de alejarlo del núcleo de Franza.

María Vila Corral y 2 firmantes más indican ser propietarios de las fincas nº 133 y 134, donde se sitúa la vivienda de su propiedad. Por tanto, se oponen a que la vía rápida pase tan próxima a la vivienda y les ocupe parcialmente ambas parcelas.

J. Manuel Suárez Fernández y 3 vecinos más indican ser propietarios de las fincas sobre las que se traza el camino de servicio, sobre las que se sitúan sus viviendas y que el trazado del vial de servicio les afecta a los cierres de las fincas, quedando al borde de una de las edificaciones. Proponen que el trazado se modifique ligeramente, sin salir del ámbito de sus fincas, pero alejándolo lo máximo posible de las edificaciones.

El Ayuntamiento de Mugardos propone una serie de mejoras ambientales:

-Incrementar el presupuesto de restauración vegetal hasta el 5% del coste total de la obra y que se proceda á la restauración a lo largo de todo el camino.

-Aplicar los criterios de restauración adoptados para las zonas de protección del patrimonio y zonas de núcleo rural al conjunto del trazado.

-Añadir a las pantallas sonoras vegetales especies de carácter perenne como el laurel o laurel romano.

Santiago de Compostela, 20 de septiembre de 2001.

Gerardo Pallares Sánchez

Subdirector general de Carreteras