En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Bande, en autos de divorcio contencioso 51/2001, emplaza por medio de la presente a Jesús Cid Santos con domicilio desconocido para que en el plazo de veinte días hábiles computados desde el siguiente al emplazamiento comparezca ante este juzgado con las siguientes prevenciones legales:
1º Si no comparece, se le declarará en situación de rebeldía procesal y notificada la misma, no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso (artículos 496 y 497 de la Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil).
2º La comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador, con la asistencia de abogado (artículo 750 de la LEC).
3º Debe comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5º párrafo primero de la LEC).
Y como consecuencia del ignorado paradero de Jesús Cid Santos, se extiende la presente para que sirva de cédula de emplazamiento y notificación.
Bande, 10 de septiembre de 2001.
El secretario
Rubricado