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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 205 Martes, 23 de octubre de 2001 Pág. 13.725

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 20 de agosto de 2001, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Componentes de Vehículos de Galicia, S.A.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Componentes de Vehículos de Galicia, S.A., con nº de código 3602392, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 13-8-2001, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 13-7-2001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autó

noma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 20 de agosto de 2001.

Luis Boullosa Nores

Delegado provincial de Vigo

Convenio colectivo de la empresa Componentes de Vehículos de Galicia, S.A. y los trabajadores

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

El ámbito territorial del presente convenio colectivo es el centro de trabajo de la empresa Componentes

de Vehículos de Galicia, S.A., situado actualmente en el polígono de As Gandaras, en el municipio de O Porriño.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

El presente convenio afecta al personal perteneciente a la plantilla de la empresa, salvo a los que desempeñan cargos de consejeros y a los contratos de alta dirección o de alta gestión de la empresa.

Artículo 3º.-Vigencia.

La vigencia del presente convenio será a partir del 1 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2002. Extinguido el período de vigencia, la denuncia de este convenio se considera automática.

Mientras no se pacte un nuevo convenio colectivo, se mantendrán en vigor las cláusulas normativas de este.

Una vez firmado el presente convenio, la empresa se compromete a la publicación y distribución del mismo a todo el personal.

Artículo 4º.-Prórroga.

Las partes firmantes hacen constar expresamente que el presente convenio no precisa denuncia previa para su total extinción el 31 de diciembre de 2002. El presente convenio mantendrá el contenido normativo en su totalidad hasta la firma de un nuevo convenio según el artículo 3º.

Artículo 5º.-Condiciones más beneficiosas.

La empresa respetará las condiciones más beneficiosas que viniese disfrutando el personal.

Artículo 6º.-Compensación y absorción.

Tendrán carácter de absorbibles y compensables en cómputo anual con las condiciones aquí establecidas, las mejoras económicas que puedan estar disfrutando los trabajadores o cualesquiera otras que por disposición legal, durante la vigencia de este convenio, pudieran establecerse.

Artículo 7º.-Comisión de seguimiento e interpretación (paritaria).

Durante la vigencia del presente convenio actuará una comisión de seguimiento e interpretación que, sin perjuicio de las atribuciones que en cuestión de vigencia tienen los comités de empresa, tendrá por funciones.

a) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

b) Actuar como órgano de interpretación, arbitraje y conciliación, sin perjuicio de la posibilidad de la reclamación ante la jurisdicción competente según la legislación vigente.

La comisión estará compuesta por tres miembros del comité de empresa que ha negociado el presente convenio, en representación de los trabajadores, y tres representantes de la empresa. Los tres representantes de la empresa serán de su libre elección, sin que en ningún caso puedan exceder en número a la representación social.

Por acuerdo de ambas partes se podrá nombrar un presidente entre los miembros de la comisión.

Las normas de funcionamiento de la comisión las determinará la propia comisión.

Artículo 8º.-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí acordadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su práctica, serán consideradas globalmente.

TÍTULO II

Condiciones laborales

Artículo 9º.-Cómputo horario anual.

1. El cómputo anual de horas que se realizarán en el año 2001 será de 1.776 horas de trabajo. Para 2002, el cómputo horario anual será de 1.768 horas de trabajo.

2. Si fuera necesario para cumplir la jornada anual establecida en el párrafo anterior, se utilizarán como días de ajuste horario los siguientes:

-Para el año 2001: 2 de noviembre y el 26, 27 y 28 de diciembre.

-Para el año 2002: las que se determinen dentro del primer trimestre del año 2002.

3. Las partes acuerdan la adscripción a las fiestas locales del Ayuntamiento de Porriño. Se debe tener en cuenta que, con dicha adscripción, si un festivo coincide con el período de vacaciones, éste estará incorporado en los días de ajuste horario.

Artículo 10º.-Jornada laboral y turnos.

1. La jornada laboral de trabajo será de 40 horas semanales de acuerdo con el siguiente cuadro horario:

-Primer turno: de 6 a 14 horas.

-Segundo turno: de 14 a 22 horas.

-Tercer turno: de 22 a 6 horas.

2. Los turnos serán rotativos de lunes a viernes.

Para el personal fijo el 1 de enero de 1992, el trabajo en turno de noche tendrá carácter voluntario.

3. Dentro de la jornada semanal establecida se entienden computados 15 minutos diarios por parada de bocadillo por turno. Con el fin de no interrumpir el proceso productivo y hacer rotativo el disfrute de tal descanso, los quince minutos contemplados para el bocadillo se distribuirán por turnos de la siguiente manera:

-Turno de mañana: de 10 a 11 horas.

-Turno de tarde: de 18 a 19 horas.

-Turno de noche de 2 a 3 horas.

4. La jornada ordinaria de trabajo para todos los trabajadores de la empresa señalada en el primer párrafo del presente artículo dependerá de las necesidades de servicio de la empresa, por lo que, atendiendo, entre otros, a puntas de producción justificada que comunicará debidamente a los representantes de los trabajadores, la dirección de la empresa podrá ampliar la misma respetándose, en todo caso, los períodos de descanso establecidos en la normativa legal de aplicación.

5. En el supuesto de que por causas justificadas se realicen más de 40 horas semanales, el tiempo que rebase del mismo deberá compensarse con el abono de las horas extraordinarias que correspondan, a excepción de que se alcance un acuerdo con el trabajador implicado al que se podrá compensar con descanso dentro de los tres meses siguientes, siendo la equivalencia horaria la del precio de la hora extraordinaria.

6. En el supuesto que fuese necesario por una necesidad urgente la presencia de uno o varios trabajadores en un turno distinto al que tuviesen asignado, la dirección de la empresa, en aplicación de la facultad de organización de que es titular, podrá establecer, por un breve tiempo, no superior a cinco días, una adscripción distinta. La empresa deberá, en cualquier caso, preavisar dicho cambio con una antelación mínima de 48 horas y respetar el descanso correspondiente entre jornadas. Dichos cambios de turno no tendrán la consideración legal de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

7. Para el personal de oficina el horario semanal será de 8 a 14 horas y de 15.30 a 17.30 horas en jornada partida, excepto para el período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, en el que se trabajará de 7 a 15 horas en jornada continuada.

Artículo 11º.-Turno de fin de semana.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, y con carácter específico, se establece un turno especial de fin de semana, cuya jornada y regulación se contempla en el anexo número I del presente convenio colectivo fruto del pacto colectivo signado entre la representación social y la empresarial en fecha de 28 de septiembre de 1999.

Artículo 12º.-Vacaciones.

Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio disfrutarán a lo largo de la anualidad de un total de 31 días naturales de vacaciones retribuidas o, en su caso, la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado durante el período de devengo. Para el año 2001, se disfrutarán 28 días de forma ininterrumpida, en régimen de turnos, entre el 16 de julio y el 9 de septiembre.

Para completar los 31 días naturales señalados en el párrafo anteriror, se fija como días de vacaciones el 7, 24 y 31 de diciembre de 2001.

1. Si antes del disfrute de las vacaciones algún trabajador estuviese en situación de baja por accidente, disfrutará las vacaciones desde el primer día de situación de alta. Si la baja por accidente durase todo el tiempo vacacional, una vez dado de alta, se pondrá de acuerdo con la empresa para analizar los días de disfrute de las mismas.

2. La baja ocurrida una vez iniciado el período vacacional no interrumpirá el disfrute de las mismas, no generándose un nuevo derecho a tomar otro período de descanso por el tiempo que pudiera restar.

3. Asimismo, si una trabajadora en situación de gestante diera a luz o está disfrutando de permiso

de maternidad y el parto coincidiese con el período vacacional tendrá derecho al disfrute del mismo.

4. El tiempo transcurrido en situación de incapacidad temporal se computará a efectos de devengo de vacaciones pero si, transcurrido el año, el trabajador sigue de baja, ello no impedirá la caducidad de las mismas, comenzando el nuevo devengo a partir del inicio del ejercicio siguiente.

5. Fuera de las fechas señaladas, el comité de empresa tendrá conocimiento escrito de los cambios acordados con los trabajadores.

El período vacacional del año 2002 se establecerá por acuerdo entre los representantes de los trabajadores y los de la empresa dentro del primer trimestre del año 2002.

Artículo 13º.-Licencias y permisos retribuidos.

1. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, salvo que en los apartados correspondientes se diga lo contrario, por el tiempo siguiente:

-18 días naturales en caso de matrimonio o en las parejas de hecho acreditativo según la legislación aplicable.

-1 día por asuntos propios, que deberá solicitarse con una antelación mínima de una semana. Dicho permiso retribuido no podrá ser disfrutado por más de un 10% de la plantilla en un mismo día.

-5 días naturales por nacimiento de hijo.

-5 días naturales en caso de fallecimiento o intervención quirúrgica de cónyuge, hijos o padres.

-2 días en caso de fallecimiento, enfermedad grave, intervención quirúrgica de parientes, hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad. En caso de necesitar desplazamiento, la licencia será de 4 días.

-1 día en caso de traslado de domicilio.

-1 día en caso de fallecimiento de otro familiar político o consanguíneo.

-1 día natural para asistencia a matrimonio de padres, hijos o hermanos.

-Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

-En caso de muerte de un compañero de trabajo durante el tiempo necesario para asistir al entierro, a los compañeros que lo deseen, siempre que su número no exceda al de los miembros del comité de empresa.

2. Las/Los trabajadoras/es, por lactancia de un hijo/a menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones a una reducción de su jornada laboral en media hora, con la misma finalidad.

3. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra acti

vidad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, entre al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

4. Cuando por razón de enfermedad, el trabajador necesite asistir a consultorio médico en horas coincidentes con su jornada laboral, la empresa concederá (con un máximo de 12 horas anuales) permiso necesario sin pérdida de la retribución, debiendo justificarse dicho permiso con el correspondiente volante visado por el facultativo. En los casos excepcionales que se sobrepase este límite de 12 horas, se requerirá de un informe efectuado por el médico de empresa que dictamine la procedencia o improcedencia de este exceso.

5. Permisos retribuidos por exámenes: el trabajador tendrá derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes o a una preferencia a elegir turno de trabajo cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional con aprovechamiento ordinario.

Artículo 14º.-Organización del trabajo.

1. La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en la legislación vigente y en el presente convenio, es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa. El comité de empresa tendrá la función de orientación y elaboración de propuestas e informes en lo relacionado con dicha organización del trabajo.

2. De conformidad con la legislación vigente, el comité de empresa debe ser informado por la empresa de los traslados de puesto, cambios de turno o sección y en todo lo derivado de la movilidad funcional de los trabajadores dentro de la estructura organizativa de la empresa.

3. Los traslados o cambios de puesto no mermarán las condiciones salariales de los trabajadores afectados, excepto los incentivos o complementos inherentes al puesto (prima de producción u otros), que serán los estipulados para dicho nuevo puesto.

4. Ante la implantación de un sistema de primas de producción, método de trabajo o nueva actividad, la empresa informará previamente al comité de empresa y estudiará los informes que el mismo pudiera emitir, al objeto de contemplar y negociar sus aportaciones a la nueva implantación.

5. Cuando la empresa introduzca nuevas tecnologías que supongan para los trabajadores modificaciones substanciales en las condiciones de trabajo, la empresa comunicará las mismas al comité de empresa, el cual emitirá un informe dando su opinión. La empresa, dará la formación que estime necesaria en cada caso para la formación y adaptación técnica de los trabajadores afectados por dichas tecnologías.

Artículo 15º.-Condiciones de los contratos.

En razón de las condiciones de los contratos de permanencia al servicio de la empresa, los trabajadores se clasifican en fijos, contratados por tiempo determinado, eventuales, interinos, contratados a tiempo parcial, en formación o en prácticas. Asimismo,

se podrá celebrar cualquier tipo de contrato de trabajo cuya modalidad esté recogida en la legislación laboral vigente en cada momento.

Los trabajadores bajo contratos temporales tendrán los mismos derechos que los demás trabajadores de plantilla, salvo las limitaciones derivadas de la naturaleza de su contrato y del presente convenio.

La empresa se compromete a dar preferencia en igualdad de condiciones, a los hijos de los trabajadores de alta en plantilla, a la hora de nuevas incorporaciones. Se constituirá un comité de selección para el estudio de las posibles solicitudes que se presenten, y que estará formado por dos miembros del comité de empresa y dos miembros por parte de la empresa. Fijándose por parte de la empresa los criterios de valoración objetivos. Se exceptuarán de este sistema aquellos puestos con facultades organizativas y de responsabilidad sobre el personal, donde será la dirección de la empresa quien tomará la decisión.

1. Duración de los contratos eventuales.

La duración máxima de los contratos de duración determinada por circunstancias de mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos será la que permita en cada momento el convenio sectorial que sea correspondiente a la empresa, todo ello con relación a lo dispuesto por la normativa general en la materia.

Los contratos de esta naturaleza que estén en vigor a la fecha de publicación de este convenio colectivo podrán prorrogarse hasta el límite máximo referido, en las mismas condiciones que las que se celebren tras la entrada en vigor del mismo.

2. Trabajo temporal.

Queda limitado a los supuestos siguientes:

-Para cubrir bajas y ausencias al trabajo: por el tiempo que duren las mismas.

-Por pedidos extraordinarios: período máximo un mes.

Artículo 16º.-Período de prueba.

1. El ingreso de los trabajadores afectados por el presente convenio se entenderá a título de prueba, cuyo período será de duración variable, según la categoría profesional del contratado, sin que, en ningún caso, pueda exceder del tiempo que se establece a continuación:

-Seis meses para los técnicos titulados.

-Dos meses incluidos especialistas.

-Un mes para el resto del personal por debajo de especialistas.

2. Transcurrido el período de prueba, los trabajadores contratados por tiempo indefinido adquirirán su condición de fijos computándose a todos los efectos el tiempo transcurrido durante el periodo de prueba.

3. La situación de incapacidad temporal interrumpirá el cómputo del período de prueba.

4. Los trabajadores que, habiendo sido eventuales o interinos, pasen a ser contratados por tiempo inde

finido, no serán sometidos a períodos de prueba siempre que sigan desempeñando las mismas funciones que cuando estaban contratados por tiempo determinado.

Artículo 17º.-Técnicos y cuadro.

1. Se definirán sus responsabilidades, funciones y objetivos por departamentos, entregándose copia escrita de las mismas a todos los afectados.

2. Formación: tendrán derecho a una atención preferente es este aspecto, para la puesta al día en los temas propios de su actividad en la empresa. Se prestará especial importancia a aspectos tales como la formación de su equipo, técnicas de ejercicio de mando, técnicas de trabajo en equipo y participación en la toma de decisiones.

Artículo 18º.-Ascensos y provisión de vacantes.

1. Los ascensos para el personal de la empresa se regirán por los siguientes criterios:

a) Automáticamente, por el mero hecho de cumplir 18 años, los aspirantes administrativos serán ascendidos a auxiliares, los pinches a peones y los peones de primer año a peones, cuando cumplan un año de antigüedad en la empresa.

b) Los ascensos no automáticos se harán por el sistema concurso-oposición regulado en el presente artículo.

2. Cuando exista una vacante, la dirección de la empresa lo pondrá en conocimiento del comité de empresa, que, para conocimiento de todo el personal, la publicará en los tablones de anuncios.

3. Esta notificación deberá realizarse con una antelación de un mes a la fecha de la celebración de las pruebas y deberá contener detallada exposición de las vacantes o puestos a cubrir y las fechas en que deberán efectuarse las pruebas.

4. Una vez notificada por la empresa la existencia de una vacante, se constituirá en el plazo máximo de tres días el tribunal calificador, que definirá las pruebas a las que han de someterse los aspirantes, así como la puntuación mínima exigida para alcanzar la condición de aprobado. Ello lo realizará en el plazo mínimo de 10 días, con el fin de que sea expuesto en el tablón de anuncios con una antelación de 15 días, como mínimo, a la celebración de las pruebas.

5. La composición del tribunal será la siguiente:

-Presidente: designado por la dirección de la empresa.

-Un técnico nombrado por la empresa, perteneciente al departamento en el que se vaya a cubrir la vacante.

-Dos miembros del comité de empresa, o nombrados de entre la plantilla por éste. De estos, como mínimo, uno de ellos habrá de pertenecer al mismo o a superior categoría profesional que corresponda a la vacante a cubrir.

-Un secretario: cargo que ordinariamente será un administrativo, designado por la dirección de la empresa, que levantará acta de las reuniones.

6. En igualdad de condiciones, visto el resultado de las pruebas de selección, se atribuirá el ascenso teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 24 del Estatuto de los trabajadores, y según el siguiente orden de prioridades:

1. Al más antiguo en la categoría inferior.

2. Al más antiguo en la empresa.

En caso de discrepancia entre los miembros del tribunal calificador para la atribución del ascenso, la empresa tendrá la ultima facultad de decisión.

7. El procedimiento para los ascensos no automáticos regulado en los apartados anteriores no será de aplicación cuando se trate de cubrir vacantes en puestos de responsabilidad, entendidos como los correspondientes a las categorías de encargado y superiores. En estos supuestos será de competencia exclusiva de la dirección de la empresa la designación de la persona que ocupará el puesto vacante.

Artículo 19º.-Creación de empleo fijo.

La empresa se compromete, en la medida de sus posibilidades y siempre que existan necesidades del servicio, a que las vacantes producidas por jubilación o fallecimiento del titular serán cubiertas con empleo fijo, siempre que las necesidades de los procesos productivo previstos en cada momento así lo pudiesen requerir.

Artículo 20º.-Capacidad disminuida.

En los casos en que se produzca disminución de capacidad de tal forma que el trabajador no pueda realizar, sin riesgo para su salud, su tarea habitual, y sin perjuicio de lo que establezca la normativa reguladora de las incapacidades laborales y de los distintos tipos de invalidez, la empresa, una vez comprobada tal circunstancia, le procurará adecuar a un puesto ajustado a sus condiciones físicas y psicológicas, si hubiese una vacante y de acuerdo con la retribución del nuevo puesto de trabajo.

Artículo 21º.-Formación.

Se potenciará la política de formación para posibilitar:

-Un mejor desarrollo profesional del puesto de trabajo.

-La adecuación de los recursos humanos a los cambios organizativos y tecnológicos.

-El desarrollo de un mando y una toma de decisiones más participativa.

-La creación de nuevas expectativas de ascenso.

-La adaptación de los nuevos empleados a la empresa.

1. Se continuará con la potenciación de los cursos de formación externos y se comenzarán cursos internos para formación de responsables de área o turno, ampliándolos sucesivamente. La empresa consultará previamente con el comité de empresa la puesta en marcha de los planes de formación.

Asimismo, se fomentará la formación del personal apropiado en lo concerniente al conocimiento de las

nuevas tecnologías que se puedan aplicar en la empresa. Se evitará, siempre que los plazos de ejecución o el nivel de conocimientos requerido lo permitan, el desplazamiento profesional del personal actual en beneficio de otro de nueva contratación.

2. La asistencia a los cursos de formación es de carácter voluntario. Tanto los mandos como el comité de empresa colaborarán en la difusión de las acciones formativas que se promuevan, fomentando la asistencia a los cursos.

No obstante, será obligatoria la asistencia en aquellos casos de convocatoria como antecedente obligado para ciertas promociones, cuando la necesidad de formación sea requerida para el adecuado y seguro desarrollo del contenido del puesto de trabajo.

3. Se estudiarán por parte de la empresa las peticiones de permisos extraordinarios solicitados por los trabajadores que tengan como fin la formación propia o el reciclaje.

4. Para los cursos formativos de carácter no voluntario que se realicen fuera de la jornada laboral, la empresa abonará las horas efectivas de formación al 50% del valor de la hora extra ordinaria, así como, en su caso, los gastos de desplazamiento.

Artículo 22º.-Excedencias.

1. En materia de excedencias, los empleados de Componentes de Vehículos de Galicia, S.A. podrán optar entre el sistema regulado en el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores o el que a continuación se expone:

2. La empresa concederá a todo el personal que tenga al menos dos años de antigüedad como fijo de empresa o desde la última excedencia disfrutada, el pase a excedencia voluntaria por período no inferior a seis meses ni superior a tres años.

3. La excedencia deberá solicitarse por escrito con veinte días de antelación, y podrá ser retrasada cuando la ausencia del empleado causare notorio perjuicio a la empresa.

4. Si el trabajador no solicita el reingreso treinta días antes de la terminación del plazo concedido de excedencia, perderá el derecho al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. En el caso de que no exista vacante de la categoría del trabajador, la empresa lo pondrá en su conocimiento.

5. El trabajador que solicite su ingreso dentro del término fijado en el número 4 anterior, tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produzca en su categoría. Si la vacante existente fuera de categoría inferior a la suya, podrá optar entre ocuparla con el salario a ella asignado o esperar a que se produzca una vacante de su categoría. Si, producida o existiendo la vacante en su categoría y requerido para que se incorpore, no lo efectuara en el plazo de 15 días, perderá todo el derecho al reingreso.

6. El tiempo de excedencia no será computable a ningún efecto, y, una vez reincorporado el trabajador, será escalafonado con el número que le corresponda, según su tiempo de servicio activo.

Artículo 23º.-Prendas de trabajo.

La dotación del vestuario según las diferentes categorías será la siguiente:

-Personal de fabricación: se efectuarán 2 entregas anuales de la siguiente forma:

Primera entrega: antes del 1 de abril, vestuario de verano compuesto por pantalón, 2 camisas, cazadora, cinturón, calcetines, galones y calzado de verano.

Segunda entrega: antes del 1 de octubre, vestuario de invierno compuesto por pantalón, 2 camisas, cazadora, cinturón, calcetines, galones y zapatos.

-Personal de mantenimiento: se le efectuarán las mismas entregas, pero se le facilitará calzado de seguridad, botas en invierno y zapatos en verano.

-Personal de laboratorio y de mezclas: dos batas al año coincidiendo con las fechas anteriormente señaladas. Una por departamento.

-Personal que realice trabajos exteriores (carretilleros): se le facilitará ropa de abrigo y ropa adecuada para la lluvia (pantalón, chaqueta y calzado).

La empresa facilitará más prendas de trabajo a todo trabajador que, por el desarrollo de su actividad normal, las necesitase.

El cambio de uniformidad en verano/invierno estará sujeto a indicación colectiva o general por parte de la empresa.

Artículo 24º.-Seguridad y salud.

La empresa se compromete a cumplir estrictamente la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales, con el fin de preservar la salud de los trabajadores.

El comité de seguridad y salud está formado por tres representantes de la empresa y tres de los trabajadores.

Los representantes de los trabajadores en materia de prevención de riesgos podrán disponer de un total de 15 horas mensuales a distribuir entre los mismos, sin incluir los dedicados a formación.

El comité de salud laboral hará llegar a la dirección de la empresa, en el mes de septiembre de cada año, sus propuestas de mejoras y objetivos prioritarios en esta materia para su estudio y posible inclusión en el plan de inversiones del año siguiente.

Debido a las características de los productos y procesos utilizados en la fabricación por la empresas, se aplicará a las trabajadoras en estado de gestación un tratamiento especial, procurando que no estén en contacto con los productos o maquinarias que puedan ser considerados nocivos para su salud o para el feto. La trabajadora en dicho estado podrá elegir turno de trabajo a partir del quinto mes de gestación.

TÍTULO III

Aspectos sociales

Artículo 25º.-Seguro de vida.

La empresa a la firma del convenio se compromete a suscribir las coberturas de la póliza de seguros a

favor de los trabajadores de la empresa para cubrir las siguientes indemnizaciones por las siguientes causas:

20012002

-Muerte1.944.7372.458.304-Incapacidad permanente total2.000.0002.000.000-Incapacidad permanente absoluta1.944.7372.458.304-Muerte por accidente4.605.0584.916.608-Muerte por accidente de tráfico6.549.7957.374.912

Artículo 26º.-Fondo social.

La dotación al fondo social es de 1.000.000 de pesetas anuales para todos los años de vigencia del presente convenio.

El fin del fondo es atender las ayudas de carácter social que sean solicitadas por el personal al que afecte el convenio.

Artículo 27º.-Comedor.

En los casos que la jornada laboral se alargue, de forma esporádica, más de dos horas, la empresa abonará los gastos de comidas originadas por necesidades de la misma en la cuantía fija de 1.300 pesetas, que serán pagadas por caja.

La empresa facilitará cheques restaurante o vales comida para abono de las comidas al personal en régimen de jornada partida con un límite de 1.200 pesetas.

Artículo 28º.-Anticipos.

El personal con antigüedad mínima de un año tendrá derecho a los anticipos estipulados legalmente. El trabajador que lo solicite tendrá derecho a un anticipo equivalente al importe total devengado de las gratificaciones extraordinarias de julio, Navidad y beneficios, siempre que el motivo sea justo a juicio de la dirección, y previo informe de la comisión paritaria.

Artículo 29º.-Desplazamientos.

El personal que por petición de la empresa tenga que desarrollar su trabajo fuera de ella, tendrá derecho al reembolso de todos los gastos de transporte, alojamiento y comidas en las que incurra con ocasión de dicho desplazamiento, previa presentación de los justificantes y facturas correspondientes.

La empresa anticipará dinero en efectivo o facilitará tarjeta de crédito para cubrir los gastos en cada desplazamiento, con la obligación de posterior justificación y liquidación de los gastos efectivamente incurridos.

Para desplazamientos superiores a 50 km y de corta duración, entendiendo por tales los que tengan una duración inferior a 30 días, se establecen las siguientes condiciones:

1. De uno a seis días ininterrumpidos, incremento del 35% de la retribución diaria total para todo el tiempo que dure el desplazamiento, exceptuando a los trabajadores con categorías iguales o superiores a responsable de sección, así como aquellos trabajadores que para el normal desarrollo de su actividad en la empresa requieran desplazarse habitualmente.

2. De siete a catorce días ininterrumpidos, incremento del 35% de la retribución diaria total para todo el tiempo que dure el desplazamiento.

3. De quince a veintiún días ininterrumpidos, incremento del 50% de la retribución diaria total para todo el tiempo que dure el desplazamiento.

4. De veintidós a treinta días ininterrumpidos, incremento del 50% de la retribución diaria total para todo el tiempo que dure el desplazamiento, más un día libre retribuido.

A estos efectos se entenderá por retribución diaria la remuneración total percibida por el trabajador, incluyendo, en su caso, las horas extraordinarias realizadas durante el desplazamiento.

El desplazamiento se considerará ininterrumpido cuando la empresa no se haga cargo de los gastos de viaje a su domicilio habitual en los que pueda incurrir el trabajador durante el período de desplazamiento. Por contra, se considerará interrumpido cuando éstos gastos sean a cargo de la empresa.

El cómputo de los días de duración efectiva del desplazamiento se calcularán del siguiente modo:

1. Se tomarán las horas desde el inicio hasta el fin del desplazamiento.

2. La cantidad resultante de horas se dividirá entre 24.

3. El resultado se redondeará por exceso siempre que sea mayor o igual a 0,5.

Para los desplazamientos superiores a 50 km y de larga duración, es decir, por tiempo superior a 30 días ininterrumpidos, y con un máximo de 90 días, se abonará un incremento del 50 por ciento sobre la retribución diaria y se concederán dos días libres retribuidos por cada mes que dure el desplazamiento.

Estos días de vacaciones se disfrutarán al regreso del domicilio de origen del trabajador.

Para el personal que por petición de la empresa tenga que desarrollar su trabajo fuera de ella, por un tiempo superior a un mes, y en un radio superior a diez kilómetros e inferior a cincuenta, se incrementará su retribución diaria y sus horas extraordinarias en un 30 por 100 mientras dure el desplazamiento.

Artículo 30º.-Kilometraje.

El importe del kilómetro por desplazamiento con vehículo propio por necesidades de la empresa se fija en 35 pesetas/km brutas, incluyendo los desplazamientos a la mutua de accidentes tanto por revisión periódica como por asistencia médica de accidente.

Artículo 31º.-Ayuda por hijos disminuidos y escolaridad.

A petición del comité de empresa y para todo el que lo solicite fehacientemente, durante la vigencia del presente convenio, la empresa abonará la cantidad de 30.000 pesetas brutas mensuales por cada hijo disminuido físico o psíquico reconocido por la entidad oficial correspondiente con una incapacidad mayor al 33% y que esté a cargo del trabajador.

Esta ayuda será concedida a un máximo del 5% de trabajadores del total de la plantilla.

Durante el presente convenio la empresa subvencionará el 50%, con el límite máximo de 25.000 pesetas, los gastos por libros escolares a todos los trabajadores con familia numerosa acreditada legalmente por medio de un libo de familia o certificación oficial. El abono se producirá en el mes de octubre. El trabajador solicitante deberá presentar las facturas correspondientes además del recibo de los libros pedidos por el centro escolar a que asistan los hijos de los beneficiarios.

TÍTULO IV

Aspectos sindicales

Artículo 32º.-Asambleas.

En lo que a esta materia se refiere se estará a lo que establece el Estatuto de los trabajadores sobre el derecho de reunión, y la comunicación a la empresa y demás requisitos se efectuarán al menos con 48 horas de antelación.

La empresa, a petición del comité de empresa, autorizará asamblea para tratar asuntos importantes y urgentes.

Artículo 33º.-Acumulación de horas sindicales.

Las horas establecidas para los miembros del comité de empresa (20 horas por miembro), podrán ser acumuladas trimestralmente para uno o varios miembros de dicho comité, siempre y cuando se indique a la dirección de la empresa la distribución de las mismas. Asimismo, las secciones sindicales constituidas legalmente tendrán todas los derechos y garantías que se reflejan en la LOLS. Las secciones sindicales legalmente constituidas, tendrán la misma consideración en términos de crédito horario que el comité de empresa en cuanto a la acumulación de horas, excepto en el número de las mismas, que no podrán exceder de 5 mensuales.

Artículo 34º.-Derechos sindicales.

El comité de empresa tendrá derecho a tener conocimiento y control de todos los contratos de trabajo del personal afecto a este convenio, siempre y cuando sean solicitados por el mismo.

Artículo 35º.-Tablones, locales y ordenadores.

Cada central sindical representada dentro del comité de empresa tendrá derecho a un tablón de anuncios para su uso exclusivo, colocado en lugar accesible para todo el personal. Asimismo, se les facilitará a los representantes de los trabajadores el acceso a un local para el uso de las actividades de representación que corresponda, así como un ordenador que deberá ser utilizado exclusivamente para los usos y fines pertinentes.

TÍTULO V

Conceptos económicos

Artículo 36º.-Retribuciones.

El incremento para el año 2001 sobre los conceptos económicos de salario base, plus de asistencia y plus

de puntualidad será del IPC real más un 0,25%. La distribución del mismo se realizará de la siguiente manera:

-A la firma del presente convenio se producirá un incremento sobre los conceptos descritos del 3,25%.

-Al conocerse el IPC real del año 2001, se regularizará la diferencia entre el 3% de incremento y el IPC real.

Para el año 2002 el incremento a aplicar a esta tabla será en un porcentaje igual a IPC real más un 1% que se distribuirá proporcionalmente en todos los conceptos económicos que perciban los trabajadores en la misma proporción que en el año 2001. A efectos de incremento salarial para el año 2002, y hasta tanto en cuanto no se conozca el IPC real de dicho año, el incremento salarial será del IPC previsto para el año 2002 más un 1%.

Artículo 37º.-Plus de antigüedad.

A. Duración del período de cobro establecido en un máximo de 12 años.

B. Distribución del período de cobro en tres cuatrienios.

C. El importe de cada uno de los tres cuatrienios será del 7% de la media resultante de sumar los salarios base recogidos en la tabla salarial anexa, o su equivalente para años sucesivos.

Artículo 38º.-Complemento de asistencia y complemento de puntualidad.

El importe de estos dos complementos se percibirá en la cuantía fija mensual que figura en la tabla salarial anexa. Estos dos complementos se cobrarán por día efectivo de trabajo.

Los retrasos que se produzcan a la hora de entrada o faltas parciales al trabajo en un día determinado implicarán la pérdida de la parte proporcional del complemento de asistencia, (siempre que el retraso sea superior a una hora) y del cien por cien del complemento de puntualidad de ese día.

En las faltas al trabajo durante todo el día, no se pagará el importe de ambos complementos de dicho día, exceptuando las licencias y permisos contempladas en el artículo 13º del presente convenio (salvo en las que se indique lo contrario), así como las salidas a consultorio médico por razones de enfermedad del trabajador.

Artículo 39º.-Plus de nocturnidad.

Este plus será del 28% sobre el salario base y la antigüedad, pagándose dicho plus en la jornada comprendida entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente.

Artículo 40º.-Bajas por accidente de trabajo.

En los supuestos de baja por accidente de trabajo se garantiza al trabajador afectado el cien por cien de su retribución mensual. Para el cálculo de esta, se tomará como base la correspondiente a la base de cotización del mes anterior.

Artículo 41º.-Paga de productividad.

La empresa pagará anualmente 45.000 pesetas a cada trabajador, que será efectuado en el mes de septiembre, en proporción al tiempo trabajado. Para el año 2002 la paga de productividad ascenderá a la cifra de 50.000 pesetas.

Artículo 42º.-Prima de producción.

A partir del año 2001, la prima de producción fijada en el pacto colectivo entre las partes pasará a abonarse igualmente en el mes de agosto, por lo que el percibo de la misma se realizará durante todos los meses del año y en la cuantía proporcional que corresponda.

Artículo 43º.-Plus de transporte.

Todo el personal afectado por este convenio percibirá un plus de transporte, con independencia de la distancia que puede existir entre el centro de trabajo y el domicilio del trabajador. La cuantía de este plus es de 500 pesetas por día efectivo de trabajo.

Artículo 44º.-Bajas por enfermedad y maternidad.

Se regirán por lo establecido en el Estatuto de los trabajadores y leyes concordantes.

En las bajas por enfermedad, siempre y cuando el afectado necesite hospitalización, la retribución del trabajador será del 100% de la base de cotización del mes anterior, sólo durante el período de hospitalización, sin que este período supere los dos meses (queda excluida la hospitalización por maternidad, ya que cuenta con cobertura del INSS).

Artículo 45º.-Gratificaciones extraordinarias.

Las gratificaciones extraordinarias de julio, Navidad y beneficios, serán abonadas para todo el personal, en la cuantía de una mensualidad del salario base, plus de asistencia y puntualidad de la tabla salarial anexa, así como la antigüedad correspondiente.

Las fechas de pago de las gratificaciones de julio y Navidad serán efectivas los días 15 de julio y 15 de diciembre respectivamente, siendo la de beneficios el 25 de enero del año siguiente. En caso de que alguno de los días fijados coincidiese con un día inhábil, se pagarían en el primer día hábil siguiente.

Artículo 46º.-Incentivo ZAP.

Con el fin de motivar y compensar la implantación de este sistema de trabajo, se acuerda continuar con los incentivos que se establecieron para el año 2000.

Incentivo de 200 pesetas por día efectivo de trabajo en ZAP/GAP, para cada uno de los trabajadores implicados en el sistema de ZAP/GAP. Aún cuando la implantación de la ZAP/GAP de acuerdo con la metodología ESP es un proceso lento, la empresa acepta la aplicación de dicho incentivo a partir del 1-1-2000 independientemente de que estén o no constituidas en todos los centros de trabajo dichas ZAP o GAP.

Una persona trabaja en ZAP/GAP cuando todos los criterios siguientes son respetados:

El equipo tiene un piloto y comprende de dos a siete personas (incluido el piloto).

El sistema de ideas de mejora es seguido conforme a las recomendaciones standard.

El supervisor guía a un máximo de 25 personas.

Las reuniones fin de turno son diarias (Top 5).

La producción del ZAP/GAP es suministrada directamente a su cliente (sin control de calidad final sistemático).

El proceso de formación es conforme a las recomendaciones standares (polivalencia y policompetencia).

El tablero de marcha es seguido por el ZAP/GAP.

Recalificación profesional para todos los trabajadores del proceso ZAP/GAP, de acuerdo con sus compentecias

Establecimiento de planes de formación de acuerdo que permitan que al final del año 2000, como fecha tope, a todo el personal actualmente con contrato indefinido, y que trabaja en ZAP/GAP ostentar la categoría de especialista.

Para el personal de nueva incorporación con contrato indefinido, se establecerán planes de formación que permitan lo anterior a los dos años de incorporación a las ZAP (quedan exceptuados de lo anterior el personal de contrato eventual o ETT contratado para cubrir bajas).

Redefinición de la prima de producción vinculando ésta al trabajo en Zap, de forma colectiva dentro de la ZAP/GAP.

Artículo 47º.-Aportación de los trabajadores/as.

-Diligencia, colaboración y cooperación en los trabajos encomendados, y flexibilidad en la asignación de tareas, cometidos y ocupaciones en las ZAP/GAP.

-Mantenimiento y mejora continua de la calidad de la producción.

-Contribución al uso racional de la energía.

-Presentación de sugerencias sobre mejoras en las condiciones de seguridad y salud, como vía previa a cualquier reclamación fuera del ámbito de la empresa.

-Fomento del clima social, estimulando las relaciones humanas y las comunicaciones en la empresa.

Artículo 48º.-Horas extraordinarias.

La empresa y el comité, acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias con arreglo a los siguientes criterios:

1. Horas extraordinarias habituales: suspensión.

2. Horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor.

Se entiende como tales las que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: realización.

3. Horas extraordinarias estructurales.

A fin de clarificar este concepto, se entenderán como tales las necesarias por períodos punta de producción,

pedidos imprevistos, cambios de turno, ausencias imprevistas, sustitución de horas sindicales y otras circunstancias de carácter estructural como averías o mantenimiento urgente, defectos de producción, todo ello, siempre que no puedan ser sustituidas por contrataciones temporales o a tiempo parcial previstas en la ley.

La dirección de la empresa entregará al comité de empresa copia del registro mensual de todas las horas extraordinarias, indicando el nombre del trabajador, sección en donde se realizaron, causas de las mismas y número de ellas. Asimismo y en función de esta información y con los criterios señalados anteriormente, la empresa y el comité determinarán el carácter y naturaleza de las horas.

Por razones de tipo operativo se acuerda que la comunicación a cada trabajador, de las horas extraordinarias realizadas por el mismo, sea mensual.

Artículo 49º.-Clasificación profesional.

Según tabla salarial anexa.

TÍTULO VI

Medio ambiente

Artículo 50º.-Actuación en defensa y protección del medio ambiente.

Las partes firmantes de este convenio consideran necesario, que la empresa y empresas suministradoras y colaboradoras actúen de forma responsable y respetuosa con el medio ambiente, prestando gran atención a su defensa y protección de acuerdo con los intereses y preocupaciones de la sociedad, con el objetivo de generar el acuerdo necesario para conseguir la homologación ISO 14.001.

A estos efectos, la empresa debe adoptar una actitud permanente y responsable en materia de medio ambiente y, al mismo tiempo, conseguir que el esfuerzo que está desarrollando la empresa en este campo, y el que se realice en el futuro, así como sus resultados, sean conocidos y adecuadamente valorados por la sociedad y las administraciones competentes. Se considera fundamental para estos fines la realización de actividades tendentes a conseguir los siguientes objetivos;

-Promover y conseguir una actuación responsable en materia de medio ambiente concretando las medidas a adoptar.

-Establecer unos objetivos cualitativos y cuantitativos de mejora con el fin de hacer visible, respecto a ellos, el progreso que se consiga.

-Demostrar a la sociedad el comportamiento responsable de la empresa, individual y colectivamente, mediante el empleo de técnicas de buena gestión medioambiental y la comunicación de los resultados obtenidos.

-Mejorar la credibilidad de la industria y aumentar la confianza de la sociedad y de las administraciones públicas, mediante demostraciones y hechos concretos.

-Todo ello debe ser objeto de permanente y compartida preocupación tanto de la dirección de la

empresa, como de los representantes de los trabajadores.

TÍTULO VII

Régimen disciplinario

Artículo 51º.-Régimen de faltas y sanciones.

Los trabajadores/as podrán ser sancionados por la dirección de la empresa, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los siguientes artículos. Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente convenio. La sanción de faltas leves y graves requerirá comunicación escrita motivada al trabajador, y la de las faltas muy graves, además deberá ser oído el trabajador afectado. Mientras dure el trámite de audiencia, el trabajador podrá ser cautelarmente exonerado de la obligación de prestar servicios en la empresa.

En cualquier caso, la empresa informará a los representantes de los trabajadores, al mismo tiempo que al propio afectado, de toda sanción que se imponga.

Artículo 52º.-Graduación de faltas.

Toda falta cometida por un trabajador/a se clasificará, atendiendo a su importancia, transcendencia e intención, en leve, grave o muy grave.

Artículo 53º.-Leves.

Son faltas leves:

1. Faltar un día al trabajo.

2. Hasta tres faltas de puntualidad en un mes.

3. Abandonar el puesto de trabajo o el servicio durante breve tiempo, durante la jornada de trabajo.

4. Los pequeños descuidos en la realización del trabajo y en la conservación de las máquinas, herramientas y materiales.

5. La inobservancia de los reglamentos y órdenes de servicio, así como la desobediencia a los mandos; todo ello en materia leve.

6. La falta de respeto, en materia leve, a los subordinados, compañeros, mandos y público, así como la discusión entre ellos.

7. La falta de limpieza e higiene personal, así como las dependencias, servicio y útiles de la empresa.

8. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio o de los datos necesarios para la Seguridad Social (y medicina de empresa).

Artículo 54º.-Graves.

Son faltas graves:

1. La doble comisión de falta leve, dentro del período de un mes, excepto las de puntualidad.

2. La falta de dos días al trabajo durante el período de un mes.

3. El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos, cuestiones y hechos que puedan afectar a la Seguridad Social (y medicina de empresa).

4. El incumplimiento de las normas legales generales, las de este convenio o del reglamento de empresa, en materia de seguridad en el trabajo. Será falta muy grave cuando tenga consecuencias en las personas, máquinas, materiales, instalaciones o edificios.

5. La desobediencia a los mandos en cuestiones de trabajo.

6. La voluntaria disminución de la actividad habitual o los defectos en la calidad fijada, por negligencia del trabajador.

7. El empleo de tiempo, materiales, máquinas y útiles de trabajo en cuestiones ajenas al mismo.

8. Las injurias proferidas contra personas o instituciones de toda índole.

9. La suplantación activa o pasiva de la personalidad.

10. La embriaguez no habitual durante el trabajo.

Artículo 55º.-Muy graves.

Son faltas muy graves:

1. La reiteración de falta grave dentro del período de un mes, siempre que aquélla haya sido sancionada.

2. La falta de seis días al trabajo, durante un período de cuatro meses.

3. Más de doce faltas de puntualidad en un período de seis meses, o de veinticinco en un período de un año.

4. La falsedad, la deslealtad, el fraude, el abuso de confianza, la competencia ilícita para con la empresa y el hurto o robo, tanto a los compañeros de trabajo como a la empresa o a terceros dentro de las dependencias de la misma o durante el desempeño de trabajos o servicios por cuenta de la empresa.

5. El hacer desaparecer, inutilizar, causar desperfectos o modificaciones maliciosas en primeras materias, productos, útiles, herramientas, máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.

6. La indisciplina o desobediencia al reglamento de régimen interior de la empresa o a las órdenes de los mandos, así como también la inducción a la misma cuando revista especial gravedad.

7. La participación directa o indirecta en la comisión de delito calificado como tal en el Código Penal.

8. La falsedad en las circunstancias de accidentes de trabajo, la simulación de enfermedad o accidente y la prolongación maliciosa o fingida en su curación.

9. La embriaguez habitual durante el trabajo.

10. El abandono del trabajo en puesto de responsabilidad.

11. El abuso de autoridad.

12. La disminución voluntaria y continuada del rendimiento.

13. La comisión de actos inmorales en los locales y dependencias de la empresa, dentro y fuera de la jornada de trabajo.

14. Todas las consignadas en el artículo 54.2º del Estatuto de los trabajadores, consideradas como causas justas de despido.

Artículo 56.-Sanciones máximas.

Las sanciones máximas que pueden imponerse son las siguientes:

-Por falta leve: amonestación por escrito; suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.

-Por falta grave: suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días; inhabilitación para el ascenso durante el período de un año.

-Por falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días; inhabilitación para el ascenso por un período de hasta cinco años y despido en los supuestos en que la falta fuera calificada de un grado máximo.

Artículo 57º.-Despido.

Sin perjuicio de aquellos otros casos en que proceda el despido sin indemnización, con arreglo a la legislación vigente, la empresa podrá acordarlo, sin que venga obligada a imponer otra sanción, en los casos que a continuación se detallan:

-Faltar diez días al trabajo en el período de seis meses.

-Faltar a la puntualidad ocho veces en un mes; catorce en tres meses o veinte en seis meses.

-La indisciplina o desobediencia cuando ocasionen graves daños a la empresa, a los compañeros de trabajo, a la normalidad de la prestación de éste y siempre que se produzca en forma pública y con escándalo.

-La disminución voluntaria del rendimiento normal en el trabajo durante tres semanas seguidas o seis alternas en un período de seis meses.

-La embriaguez habitual públicamente advertida en el centro de trabajo.

-El originar reiteradamente riñas o pendencias con los compañeros de trabajo, bastando una sola vez cuando se produzcan lesiones, daños en las instalaciones o notoria interrupción en el trabajo.

-La infidelidad a la empresa por pasar a prestar servicios a otra competidora teniéndolo prohibido; el revelar secretos o datos de obligada reserva; falsificar o tergiversar datos o documentos; el ofender grave y públicamente a la empresa o a sus directivos.

-La simulación de enfermedad o accidente de trabajo.

Artículo 58º.-Caducidad.

A los efectos de graduación de faltas no se tendrán en cuenta aquellas que se hayan cometido con anterioridad de acuerdo con lo siguientes plazos:

-Faltas leves: tres meses.

-Faltas graves: seis meses.

-Faltas muy graves: 1 año.

Artículo 59º.-Prescripción.

Las faltas prescribirán por el transcurso del plazo que, en cada momento, establezca la legislación aplicable.

TÍTULO VIII

Aspectos legales

Artículo 60º.-Legislación aplicable.

En lo que no está expresamente dispuesto en este convenio, se estará a lo que determine el Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones concordantes.

Artículo 61º.-Comisión negociadora.

Está constituida por el gerente de la empresa, Horacio J. Reyes Crespo, el responsable de personal Omar R. Rodríguez Vidal y por el comité de empresa, representante legal de los trabajadores.

Pacto colectivo suscrito entre los representantes de los trabajadores y la empresa Componentes de Vehículos de Galicia, S.A.

En O Porriño, a 28 de septiembre de 1999, se reúnen en el domicilio social de la entidad Componentes de Vehículos de Galicia, S.A., de una parte, en representación de la empresa, Horacio Juan Reyes Crespo y María del Carmen Rodríguez Ruíz; de la otra, en representación de los trabajadores, los miembros del comité de empresa, José Alfaya Márquez, José Gómez Diz, Antonio Arcos Fernández, Guillermo Moreira Barros y Fco. Javier Estévez Rodríguez.

Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación bastante y en la representación que ostentan manifiestan y pactan:

1º Que el artículo 10 del convenio colectivo de la empresa establece la jornada laboral de los trabajadores, la cual se distribuye en tres turnos y jornada partida, en ambos casos de lunes a viernes.

2º Que por razones de adecuada organización de la empresa y para el mejor aprovechamiento de sus recursos, se hace necesario ampliar los turnos pactados a todos los días de la semana, para lo cual, haciendo uso de las facultades representativas que ambas partes ostentan, las mismas acuerdan suscribir el presente pacto y obligarse con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primero.-Se crea una jornada especial, denominada fin de semana, que se desarrollará conforme a las siguientes limitaciones:

* La duración máxima de la jornada semanal de los trabajadores que presten sus servicios en régimen fin de semana será de 32 horas.

* El horario dentro del régimen referido se distribuye en tres turnos, los cuales serán rotativos dentro del personal suscrito al mismo:

-Turno de mañana: 6 a 14 horas.

-Turno de tarde: 14 a 22 horas.

-Turno de noche: 22 a 6 horas.

* Los trabajadores adscritos a este régimen percibirán un complemento mensual de 50.000 pesetas, que se abonará en nómina bajo el concepto de turno de fin de semana.

* Para la adscripción al régimen de fin de semana será preciso:

-En los trabajadores de nueva contratación, que se pacte de forma expresa en su contrato de trabajo.

-En los trabajadores con contrato vigente y de alta en la empresa, que sea solicitada voluntariamente.

Segundo.-Este pacto, aún surtiendo efectos desde el día de la fecha, entrará en vigor en el momento en que estén los turnos debidamente conformados y su vigencia se extenderá hasta el momento en que desaparezca la saturación del proceso productivo en el que nos vemos involucrados.

Este pacto tendrá entre las partes la misma eficacia que un convenio colectivo y, en consecuencia, sólo podrá ser impugnado por el cauce y en la forma establecida en los artículos 161 y siguientes de la LPL, sin que quepa instar la resolución del mismo por el incumplimiento de todo o parte de su contenido por alguno de los firmantes del mismo, los cuales quedan vinculados a la solución concertada igual que si de un convenio colectivo se tratara, pudiendo instar únicamente la ejecución o cumplimiento de lo pactado, pero no su rescisión.

Y sin más asuntos que tratar, previa redacción, lectura y aprobación de la presente acta, suscriben los intervinientes, en la representación que ostentan, el presente pacto, en el lugar y fecha que constan en el encabezamiento.

Tabla salarial

Salario baseP. asistenciaP. puntualidadTotalH.E. hábilH.E. inhábil

Peón 1 año106.5969.3607.837123.7931.8202.273

Peón112.9929.9208.306131.2181.9292.409

Ayudante118.64010.4178.723137.7802.0262.530

Especialista124.29410.9149.137144.3452.1222.650

Oficial 3ª administrativo129.93811.4109.554150.9022.2182.771
Oficial 3ª

Oficial 2ª administrativo135.59311.9059.967157.4652.3152.891
Oficial 2ª

Oficial 1ª administrativo141.24012.40010.382164.0222.4113.012
Oficial 1ª
Jefe de equipo

Salario baseP. asistenciaP. puntualidadTotalH.E. hábilH.E. inhábil

Encargado de sección146.89312.89610.798170.5872.5083.132
Jefe de 2ª administrativo

Jefe sección
Jefe de 1ª administrativo152.54213.39311.213177.1482.6043.253

Cálculo plus antigüedad

Tabla salarial para el cálculo del plus de antigüedad

Importes anuales año 2001

Salario baseP. asistenciaP. puntualidadT. devengadoP.antigüedad

por cuatrienios

Peón 1 año1.598.940140.400117.5551.856.895 136.352

Peón1.694.880148.800124.5901.968.270 136.352

Ayudante1.779.600156.255130.8452.066.700 136.352

Especialista1.864.410163.710137.0552.165.175 136.352

Oficial 3ª administrativo1.949.070171.150143.3102.263.530 136.352
Oficial 3ª

Oficial 2ª administrativo2.033.895178.575149.5052.361.975 136.352
Oficial 2ª

Oficial 1ª administrativo2.118.600186.000155.7302.460.330 136.352
Oficial 1ª
Jefe de equipo

Encargado sección2.203.395193.440161.9702.558.805 136.352
Jefe de 2ª administrativo

Jefe sección
Jefe de 1ª administrativo2.288.130200.895168.1952.657.220 136.352

Bases para el cálculo del plus de antigüedad:

Suma de salarios base: 17.530.920

Media de salarios base: 1.947.880

Tipo a aplicar: 7%.

Plus antigüedad: 136.352