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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 204 Lunes, 22 de octubre de 2001 Pág. 13.708

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

CÉDULA de 12 de septiembre de 2001, de la Delegación Territorial de Vigo, por la que se hace pública una notificación de resolución de recurso de alzada del expediente sancionador (PESAN1 2000/00372-5).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, del 27 de noviembre), se notifica a las personas que a continuación se relacionan las resoluciones de recursos de alzada de los expedientes instruídos por infracción de la Ley 6/1991, de 15 de mayo, de infracciones en materia de protección de recursos marítimo-pesqueros (Diario Oficial de Galicia nº 99, del 27 de mayo).

Los interesados disponen de un plazo de diez días, contado a partir del día siguiente a la publicación de este edicto, para examinar el expediente e interponer, dentro del plazo que en cada caso se establezca, el recurso pertinente.

Los expedientes relacionados a continuación se encuentran a disposición de los interesados en la citada Delegación Territorial de Vigo, c/ Palma, 4.

Nº de expediente: PESAN1 2000/000372-5.

Denunciado: José Francisco Lombardero Corbeiras.

DNI: 33772431.

Dirección: Paraguay, 5-4º B Vigo.

Precepto infringido: 6.7º, 6.13º.

Sanción: 60.001 pesetas, 360,61 euros.

Resolución: estimatoria en parte imponiendo una sanción de 35.000 pesetas.

De conformidad con lo previsto en la orden de Economía y Hacienda de 22 de mayo de 1987 (Diario Oficial de Galicia nº 104, del 3 de junio), las citadas sanciones deberán ser abonadas en la c/c número 2091/0501/66/3110000041 de la Caja de Ahorros de Galicia, oficina principal de Vigo, título de la cuenta Tesoro de la Hacienda gallega. Cuenta restringida de la Consellería de Pesca, Marisqueo e Acuicultura. Recaudación de multas y sanciones, en los plazos establecidos en el Reglamento general de recaudación. En el supuesto de no ser abonadas se procederá, sin más trámite, a su cobro por la vía de apremio reglamentaria.

Vigo, 12 de septiembre de 2001.

Rosa Mª Quintana Carballo

Delegada territorial de Vigo