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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 204 Lunes, 22 de octubre de 2001 Pág. 13.699

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 4 de septiembre de 2001, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se aprueba el proyecto de ejecución, se autoriza y se declara, en concreto, de utilidad pública, a los efectos de urgente ocupación, la L.M.T., C.T. y R.B.T. Manán de San Cosme, ayuntamiento de O Corgo. (Expediente 021/2000 A.T.).

Visto el expediente incoado en esta delegación provincial a petición de Unión Fenosa Distribución, S.A., con domicilio a efectos de notificación en avda. Arteixo, 171, A Coruña, que solicita aprobación de proyecto, autorización administrativa y declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica de referencia.

Cumplidos los trámites señalados en el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y los ordenados en los capítulos III del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en los capítulos III y IV del reglamento de aplicación de la Ley 40/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, de aplicación al presente expediente según lo establecido por la disposición transitoria primera de la indicada Ley 54/1997, en relación con la disposición transitoria decimoprimera del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Visto que durante el período en que se sometió el expediente al trámite de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Pilar Arias Díaz que sustancialmente manifiesta que no concurre situación que justifique la declaración de utilidad pública solicitada porque los habitantes de la población de Manán de San Cosme ya disponen de suministro de energía eléctrica.

También manifiesta que el trazado de la línea no responde a criterios técnicos y cruza la finca nº 2, de su propiedad, volando sobre una edificación de piedra que debe quedar a salvo de dicha línea.

2. José Díaz López que en un primer escrito manifiesta a los efectos oportunos que el trazado de la línea podría afectar a otra finca de su propiedad. También José Díaz López en un segundo escrito reproduce prácticamente lo manifestado por Pilar Arias Díaz y alega además que el trazado que nos ocupa discurre por el medio de la finca nº 7, de su propiedad, limitando sus expectativas y sometiéndola a graves limitaciones.

Considerando que tales alegaciones, vista la contestación a las mismas por parte de la empresa promotora y el resto de la documentación que obra en el expediente no impiden continuar con la tramitación del mismo por las siguientes razones:

1. Porque aunque la población de Manán de San Cosme disponga ya de electricidad, tal y como manifiesta Unión Fenosa en la memoria del proyecto, los puntos de consumo se encuentran muy alejados del centro de transformación actual por lo que las caídas de tensión son muy elevadas haciendo necesaria y plenamente justificada la instalación proyectada.

2. Según el artículo 4º del Reglamento técnico de líneas aéreas de alta tensión, las líneas eléctricas se estudiarán siguiendo el trazado que considere más conveniente el autor del proyecto en su intento de lograr la solución óptima para el conjunto de la instalación, es decir, corresponde al autor del proyecto proponer el trazado más conveniente para el conjunto de la instalación, trazado que se recoge en el proyecto que obra en el expediente que fue informado favorablemente por los servicios técnicos de esta delegación.

3. En cuanto a lo manifestado por Pilar Arias Díaz referente a que la línea en su parcela vuela sobre una edificación de piedra, es necesario indicar que el proyecto fue modificado de forma que la línea no sobrevolara dicha edificación que, de todos modos, se trata de un galpón de piedra sin tejado, por lo que no existiría prohibición para la imposición de servidumbre de paso según consta en informe de los servicios técnicos de esta delegación provincial que obra en el expediente.

4. Por lo que respecta a lo manifestado por José Díaz López referente a que el trazado proyectado divide su finca cruzándola por la mitad, es necesario indicar que los perjuicios que le ocasione el trazado de la línea serán objeto de valoración en una fase posterior del expediente según el procedimiento establecido en los artículos 24 y siguientes de la Ley de expropiación forzosa de 1954, procedimiento en el que se le requerirá al alegante que presente su hoja de aprecio en el que coincrete el valor en que estime tales perjuicios derivados de la imposición de la servidumbre de paso de la línea por su finca.

Vista sobre el terreno el trazado de la línea eléctrica proyectada, se observa que a su paso por los predios relacionados en la información pública no se da ninguna de las prohibiciones o limitaciones sobre las fincas en expropiación, a las que se refieren respectivamente los artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966, en concordancia con el artículo 57 de la Ley 54/1997, antes citada.

Siendo competente este organismo, con base en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma gallega en materia de industria, energía y minas, y en el ejercicio de competencias atribuidcas por los decretos 2617 y 2619/1966,

RESUELVO:

Primero.-Autorizar a Unión Fenosa Distribución, S.A. el establecimiento de dicha instalación eléctrica, con las siguientes características principales:

1. Línea de media tensión aérea con origen en la L.M.T. al C.T. de Hospital y final en el C.T. proyectado de Manán de San Cosme de 802 m de longitud a 20 kV sobre apoyos de hormigón en conductor LA-56.

2. Centro de transformación aéreo de intemperie de Manán de San Cosme de 50 kVA de potencia y relación de transformación 20.000/380-220 V.

3. Conexión a la R.B.T. aérea existente de Manán de San Cosme de 55 m de longitud a 380/220 V sobre apoyos de hormigón en conductor R.Z.

Segundo.-Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica autorizada, con las consecuencias establecidas en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, de necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados y de urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de éstos y zonas de servidumbre pública.

Tercero.-Prestar aprobación a su proyecto de ejecución y anexo, una vez cumplidos los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966 y visto el contenido del informe técnico de fecha 23 de abril de 2001.

Cuarto.-En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, y 31 del reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, acuerdo que por el representante de la Administración se dé comienzo, en fecha y hora que a cada interesado se le notificará individualmente, al levantamiento de las actas previas a la ocupación de las fincas contenidas en la relación publicada en el diario El Progreso de fecha 8 de mayo, Diario Oficial de Galicia de fecha 7 de junio y en el BOP de Lugo de 19 de mayo de 2001, expuestas en el tablón de anuncios de esta delegación provinical y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de O Corgo. Hasta el momento del levantamiento de las actas previas, se podrán formular las alegaciones, por escrito, que se consideren pertinentes a los efectos de rectificar posibles errores en la relación de bienes afectados, ante esta delegación provincial.

Esta publicación se realiza igualmente a los efectos del artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones y del procedimiento administrativo común, cuando los titulares de los predios propuestos sean desconocidos o se ignore el lugar de notificación, y así dirigir al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Esta resolución no es definitiva en vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes, contando desde el día siguiente al de su notificación/publicación. También podrá interponerse cualquier otro recurso que se considere oportuno para la defensa de los derechos e intereses por parte de los interesados.

Lugo, 4 de septiembre de 2001.

Jesús Bendaña Suárez

Delegado provincial de Lugo