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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 204 Lunes, 22 de octubre de 2001 Pág. 13.696

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 3 de septiembre de 2001, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se aprueba el proyecto de ejecución, se autoriza y se declara, en concreto, de utilidad pública, para los efectos de urgente ocupación, la L.M.T. enlace A Pobra de O Brollón-Bóveda, ayuntamientos de A Pobra de O Brollón y Bóveda. (Expediente 039/1999 A.T.).

Visto el expediente incoado en esta delegación provincial por petición de Unión Fenosa Distribución, S.A., con domicilio a efectos de notificación en avda. de Arteixo 171, A Coruña, que solicita aprobación de proyecto, autorización administrativa y declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica de referencia.

Cumplidos los trámites señalados en el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y los ordenados en los capítulos III del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en los capítulos III y IV del reglamento de aplicación de la Ley 40/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, de aplicación al presente expediente según lo establecido por la disposición transitoria primera de la indicada Lei 54/1997, en relación con la disposición transitoria undécima del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Visto que durante el período en que se sometió el expediente al trámite de información pública se presentaron la siguiente alegación:

1ª Carmen Moure Casas manifiesta que su parcela, que viene reseñada como finca de labradío en relación de bienes y derechos afectados, es un solar edificable que da a dos carreteras, solar para el que solicitó un proyecto técnico con intención de trasladar la casa familiar, por lo que la instalación proyectada perjudicaría a la futura edificación, además de suponer un riesgo para la salud. Por otro lado, manifiesta la alegante que en su parcela ya existe otra línea eléctrica por lo que la nueva, en vez de situarse donde a criterio de la alegante más perjudica a la parcela, debería de unirse a la existente o situarse junto a ésta lo que causaría menos daño al solar.

Considerando que tales alegaciones, vista la contestación a las mismas por parte de la empresa promotora y el resto de la documentación que obra en el expediente, no impiden continuar con la tramitación del mismo por las siguientes razones:

1. Porque la parcela en cuestión, independientemente de que por su situación o extensión, pudiera ser edificable, actualmente está dedicada a labradío. Sin embargo, su valoración como solar o finca rústica no se substancia en esta fase de tramitación del expediente, sino que corresponderá al Jurado Provincial de Expropiación para lo que usted podrá presentar la correspondiente hoja de aprecio en la que se valorará la finca de forma que considere más conveniente, así como los perjuicios que le pudiera ocasionar la instalación eléctrica objeto de este expediente.

2. Por otro lado, es necesario indicar que los campos electromagnéticos generados por la instalación eléctrica que nos ocupa están dentro de los límites establecidos en la recomendación del Consejo de Ministros de Sanidad de la Unión Europea (1999/519/CE) relativa a la exposición al público a campos electromagnéticos.

3. Porque la finalidad de la presente instalación eléctrica es enlazar las líneas que se alimentan de la subestación de O Oural con las que lo hacen de la subestación de Monforte de Lemos, es decir, se pretende cerrar un anillo para cubrir eventuales cortes de suministro en la zona, siendo precisamente la línea existente en su parcela en la que se pretende cerrar dicho anillo por lo que no es posible la eliminación de ningún tramo de esta última.

Vista sobre el terreno el trazado de la línea eléctrica proyectada, se observa que a su paso por los predios relacionados en la información pública, no se da ninguna de la prohibiciones o limitaciones sobre las fincas en expropiación, a las que se refieren respectivamente los artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966, en concordancia con el artículo 57 de la Ley 54/1997, antes citada.

Siendo competente este organismo, con base en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado

a la Comunidad Autónoma gallega en materia de industria, energía y minas, en el ejercicio de las competencias atribuídas por los Decretos 2617 y 2619/1966,

RESUELVO:

Primero.-Autorizar a Unión Fenosa Distribución, S.A. el establecimiento de dicha instalación eléctrica, con las siguientes características principales:

1. Línea de media tensión aérea con origen en la L.M.T. a C.T. de Ferreirúa y Pino y final en la L.M.T. al C.T. Freituxe de 4.652 m de longitud a 20 kV sobre apoyos de hormigón en conductor LA-56.

2. Línea de media tensión aérea con origen en la L.M.T. A Pobra de O Brollón-Bóveda y final en el C.T.C. Pacios de Veiga de 862 m de longitud a 20 kV sobre apoyos de hormigón en conductor LA-56.

Segundo.-Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica autorizada, con las consecuencias establecidas en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sistema eléctrico, de necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados y de urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de éstos y zonas de servidumbre pública.

Tercero.-Prestar aprobación a su proyecto de ejecución y anexo, una vez cumplidos los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, y visto el contenido del informe técnico de fecha 10 de mayo de 2001, entendiendo que los extremos que en él se recogen no tienen la entidad suficiente para no proceder a su aprobación.

Cuarto.-En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 y 31 del reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, acuerdo que por el representante de la Administración se de comienzo, en fecha y hora que a cada interesado se le notificara individualmente, al levantamiento de las actas previas a la ocupación de las fincas contenidas en la relación publicada en el diario El Progreso de fecha 25 de mayo, Diario Oficial de Galicia de fecha 26 de junio y en el BOP de Lugo de 5 de junio de 2001, expuestas en el tablón de anuncios de esta delegación provincial y el tablón de edictos del ayuntamientos de Bóveda y A Pobra de O Brollón. Hasta el momento del levantamiento de las actas previas, se podrán formular las alegaciones, por escrito, que se consideren pertinentes a los efectos de rectificar posibles errores en la relación de bienes afectados, ante esta delegación provincial.

Esta publicación se realiza igualmente a los efectos del artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públi

cas y del procedimiento administrativo común, cuando los titulares de las fincas propuestas sean desconocidos o se ignore el lugar de notificación, y así dirigir al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Esta resolución no es definitiva en vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación/publicación. También podrá interponerse cualquier otro recurso que se considere oportuno para la defensa de los derechos e intereses por parte de los interesados.

Lugo, 3 de septiembre de 2001.

Jesús Bendaña Suárez

Delegado provincial de Lugo