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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 204 Lunes, 22 de octubre de 2001 Pág. 13.694

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (562/2001).

Yo, Jaime Balado Yáñez, secretario judicial del Juzgado de lo Social número dos de A Coruña, doy fe y testimonio:

En autos seguidos ante este Juzgado de lo Social, tramitados bajo el número 562/2001, a instancia de María Victoria Vázquez Ares, contra la empresa Cablogis, S.L. y Fogasa, sobre despido, se dictó la siguiente sentencia:

«En A Coruña, 13 de septiembre de 2001.

Jorge Hay Alba, magistrado juez de lo Social número dos de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio número 562/2001, seguidos a instancia de María Victoria Vázquez Ares, mayor de edad, asistida por el letrado José Nogueira Esmorís, contra la empresa Cablogis, S.L. y Fogasa, que no han comparecido en los autos, siendo el objeto de la reclamación, despido.

Siguen hechos y fundamentos de derecho.

Decido que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por María Victoria Vázquez Ares y debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa Cablogis, S.L., condenando a la demandada a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión inmediata de la demandante en las mismas condiciones que poseía con anterioridad o el abono de una indemnización de 1.729.125 pesetas, más, en ambos casos, al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, que asciende a 5.300 pesetas diarias.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la referida sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, anunciándose ante este juzgado en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de esta sentencia; y en el propio término, si el recurrente no goza del beneficio de la justicia gratuita deberá, al anunciarlo, entregar el resguardo acreditativo de consignación de la cantidad objeto de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el BBV de esta ciudad, con el número de cuenta 5603, clave 60, haciendo constar en el ingreso el número del expediente.

Y, asimismo, deberá, en el momento de interponer el recurso, consignar la cantidad de 25.000 pesetas en concepto de depósito en la clave 65 de la citada cuenta y expediente.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a la empresa Cablogis, S.L., de domicilio desconocido, mediante su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo la presente en A Coruña a 13 de septiembre de 2001.

El secretario judicial

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