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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 204 Lunes, 22 de octubre de 2001 Pág. 13.693

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOS DE A CORUÑA

EDICTO (318/2001).

Yo, Domingo Villafánez García, secretario del Juzgado de Primera Instancia número dos de A Coruña, doy fe y certifico que en los autos de juicio verbal número 318/2001, se dictó sentencia que, entre otros, contiene los siguientes particulares:

«Sentencia:

En A Coruña a 13 de julio de 2001.

Vistos por la magistrada-jueza de este juzgado, María del Carmen Gámiz Valencia, los presentes autos de juicio verbal, seguidos con el número 318/2001, a instancia de Esther López Pérez, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en la calle Juana de Vega, nº 33, 4º, representada por el procurador de los tribunales José Manuel del Río Sánchez, bajo la dirección de la letrada Carmela Lavandeira Rábade, contra José Luis García Carro, vecino de A Coruña con domicilio en c/ Juan Castro Mosquera nº 20, bajo izquierda, en estado procesal de rebeldía, versando la litis sobre desahucio por falta de pago.

Fallo que, estimando la demanda interpuesta por Esther López Pérez, representada por el procurador José Manuel del Río Sánchez, contra José Luis García Carro, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que sobre el local bajo izquierda sito en la calle Juan Castro Mosquera, nº 20 de A Coruña, existía entre la actora y el demandado por falta de pago de las rentas pactadas, y consecuentemente declaro haber lugar al desahucio, condenando al demandado a hacer entrega de la misma en el plazo

legal, haciéndose saber que si no lo hiciere se procederá de inmediato al lanzamiento; y por último condeno al demandado al pago de las costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con indicación de que contra la misma puede interponerse recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña, en término de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación que deberá prepararse ante este juzgado a medio de escrito que se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna, en la forma prevista en el artículo 457 de la Ley de enjuiciamiento civil. A la demandada no se le admitirá el recurso de apelación, si al prepararlo, no manifiesta acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Así por esta mi sentencia, que será archivada en el libro de sentencias de este juzgado, y de la que se llevará testimonio a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

María del Carmen Gámiz Valencia».

Y para que conste y sirva de notificación al demandado José Luis García Carro, en situación procesal de rebeldía, expido y firmo el presente edicto en A Coruña, a 10 de septiembre de 2001.

El secretario judicial

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