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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 203 Viernes, 19 de octubre de 2001 Pág. 13.601

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

RESOLUCIÓN de 11 de octubre de 2001 por la que se ordena la publicación del acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 11 de octubre de 2001, por el que se modifica el apartado tercero del acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 5 de julio de 2001, por el que se concedían subvenciones de hasta mil quinientos millones (1.500.000.000) de pesetas para las obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos, instalaciones o servicios contemplados en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, dañados por las lluvias y temporales acaecidos desde octubre de 2000 hasta marzo de 2001.

Considerando las insuficiencias tanto presupuestarias como de tesorería formuladas por diversos ayuntamientos, respecto del reintegro total de los anticipos concedidos para poder hacer frente a las obras de reparación urgentes y necesarias derivadas de los daños ocasionados por los temporales de octubre 2000 - marzo 2001, se considera necesario flexibilizar los requisitos contemplados en el punto tercero del acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de fecha 5 de julio, estableciendo el reintegro del mismo en el importe correspondiente a la suma de la subvención del Ministerio de Administraciones Públicas y de las subvenciones que se concedían en virtud de dicho acuerdo, y permitiendo cancelar el resto en la forma prevista en el convenio suscrito con la FEGAMP. Lo que se somete a la consideración del Consello de la Xunta de Galicia.

En consecuencia, el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de once de octubre de dos mil uno, adoptó a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda el siguiente

ACUERDO:

Se modifica el punto tercero del acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de fecha 5 de julio de 2001, que queda redactado como sigue:

«La eficacia de las citadas subvenciones queda condicionada a que las diputaciones provinciales procedan al reintegro de los anticipos concedidos por acuerdo del Consello de la Xunta de 16 de febrero de 2001, al menos por la suma de las asignaciones concedidas por el Ministerio de Administraciones Públicas y de las subvenciones que se concedan en virtud de este acuerdo.

La cancelación del resto del anticipo se realizará en los términos previstos en la cláusula tercera del convenio suscrito con la FEGAMP.

No obstante lo establecido en los párrafos anteriores, podrán compensarse los importes que deban reintegrar los ayuntamientos con las subvenciones que se concedan por este acuerdo».

El gasto que comporten las citadas subvenciones se imputará a la aplicación presupuestaria 21.01.811A.760.0.

Santiago de Compostela, 11 de octubre de 2001.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda