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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 203 Viernes, 19 de octubre de 2001 Pág. 13.598

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 11 de octubre de 2001 por la que se modifican las de 6 de julio de 2001 y 18 de julio de 2001, por las que se establece el procedimiento para la concesión de las subvenciones aprobadas por el Consello de la Xunta de Galicia de 5 de julio de 2001 para obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos, instalaciones o servicios contemplados en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, dañados por las lluvias y temporales acaecidos desde octubre de 2000 hasta marzo de 2001.

La Orden de 6 de julio de 2001, de la Consellería de Economía y Hacienda, establece el procedimiento para la concesión de las subvenciones aprobadas por el Consello de la Xunta de Galicia de 5 de julio de 2001 para obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos, instalaciones o servicios contemplados en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, dañados por las lluvias y temporales acaecidos desde octubre de 2000 hasta marzo de 2001.

Por la orden de 18 de julio de 2001, de la Consellería de Economía y Hacienda, se modificaban los plazos para la presentación de la documentación requerida y la resolución de concesión de las subvenciones.

En dichas órdenes, y de conformidad con lo establecido en el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 5 de julio de 2001, se establecían dos tramos de subvenciones; uno, aplicable a los daños ocasionados por los temporales y lluvias ocurridos en los meses de febrero y marzo de 2001, y otro aplicable a los daños producidos desde octubre de 2000 hasta finales de enero de 2001.

Ambos tramos, que conjuntamente ascendían a mil quinientos millones (1.500.000.000) de pesetas, quedaban regulados en las disposiciones primera y segunda de las órdenes anteriormente citadas.

La concesión de ambos tramos de subvenciones se establecía en dichas órdenes mediante solicitud directa de los ayuntamientos afectados para el primero, y por asignación de las diputaciones provinciales para el segundo, y el cumplimiento de unos determinados requisitos entre los que se encontraban, además de presentar toda la documentación requerida, el compromiso de cancelación total de los anticipos concedidos, al amparo del convenio asignado con la FEGAMP en fecha 20 de febrero de 2001, antes del 10 de diciembre de 2001.

Dadas las dificultades que plantea la resolución independiente de los dos tramos de subvenciones, en orden a la seguridad de no incluir en ambos una misma obra, hace necesario proceder a la ampliación

de los plazos establecidos en la Orden de 18 de julio, al objeto de poder complementar la documentación presentada en el sentido de recibir la comunicación de las asignaciones de las subvenciones concedidas por el Ministerio de Administraciones Públicas, todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, y dadas las insuficiencias tanto presupuestarias como de tesorería que plantean diversos ayuntamientos respecto del reintegro total de los anticipos concedidos, para poder hacer frente a las obras de reparación urgentes y necesarias derivadas de los daños ocasionados por los citados temporales, se considera necesario flexibilizar los requisitos establecidos en las órdenes citadas, en virtud de todo lo anteriormente expuesto, y en cumplimiento del apartado cuarto del acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, por el que se faculta al conselleiro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de dicho acuerdo.

DISPONGO:

Primero.-Se modifica el apartado segundo de la Orden de 6 de julio de 2001, que quedará redactado como sigue:

«Serán beneficiarios de las subvenciones acordadas en el apartado segundo del acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 5 de julio de 2001, por un importe de 927.875.767 pesetas, los ayuntamientos que figuran con daños valorados por las comisiones técnicas presididas por los subdelegados del Gobierno en Galicia, según actas de 7 de febrero de 2001.

El importe de las subvenciones reguladas en la presente orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internaciones, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

A tal efecto, las diputaciones provinciales presentarán una relación cuantificada de los proyectos técnicos o de los presupuestos informados favorablemente por las comisiones de asistencia a los subdelegados del Gobierno en Galicia, así como el programa de financiación detallado por obras, en el que se especifiquen todos los agentes de financiación y el importe de sus respectivas aportaciones, a que se refiere la Orden de 10 de mayo, del Ministerio de Administraciones Públicas.

La Consellería de Economía y Hacienda, a la vista de la citada relación y del programa de financiación, complementado con la comunicación de la asignación que realice el Ministerio de Administraciones Públicas de conformidad con lo establecido en la orden del citado ministerio de 10 de mayo de 2001, asignará las subvenciones correspondientes a este punto segundo».

Segundo.-Se modifica el punto tercero de la Orden de 6 de julio de 2001, modificada por la Orden de 18 de julio de 2001, que queda redactado como sigue:

«Las solicitudes, así como el resto de la documentación que deba entregarse según los puntos anteriores, deberán tener entrada en el registro general de la Consellería de Economía y Hacienda o en cualquier otro de los enumerados en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, no más tarde de 30 de octubre de 2001».

Tercero.-Se modifica el apartado cuarto de la Orden de 6 de julio de 2001, modificada por la Orden de 18 de julio de 2001, que deberá quedar redactado como sigue:

«La Consellería de Economía y Hacienda, a la vista de la documentación recibida, resolverá la concesión individualizada de las subvenciones a las que se refiere el punto primero de esta orden.

Contra dicha resolución cabe la interposición de un recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, y artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa».

Cuarto.-Se modifica el apartado quinto de la Orden de 6 de julio de 2001, que queda redactado como sigue:

«Tanto las resoluciones de concesión a que se refiere el punto cuarto de esta orden, como las asignaciones a que se refiere el último párrafo del punto segundo, se condicionarán a que las diputaciones provinciales procedan al reintegro de los anticipos concedidos en virtud del convenio suscrito con la FEGAMP el 20 de febrero de 2001, al menos por la suma de las asignaciones concedidas por el Ministerio de Administraciones Públicas y de las subvenciones concedidas por esta orden».

Quinto.-Se modifica el apartado sexto de la Orden de 6 de julio de 2001, que queda redactado como sigue:

«Las obras objeto de estas subvenciones deberán estar realizadas en su totalidad el 1 de diciembre de 2001, pudiendo, por motivos justificados, ser objeto de prórroga; se entenderá justificada su realización, mediante certificación acreditativa de tal extremo, que deberá tener entrada en la Consellería de Economía y Hacienda o en cualquiera de los registros a que se refiere el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento adminis

trativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Con base en tales certificaciones, la Consellería de Economía y Hacienda librará el importe de las subvenciones concedidas a las que se refiere el punto primero de esta orden a los ayuntamientos beneficiarios, y las que se refieren al punto segundo a las diputaciones provinciales.

No obstante lo establecido en el apartado cuarto, podrán compensarse los importes que deban reintegrar los ayuntamientos con las subvenciones que se concedan por esta orden.

En todo caso, en el supuesto de que la suma del importe de la ayuda asignada a un ayuntamiento por el Ministerio de Administraciones Públicas y la que se conceda por esta orden sea de inferior cuantía al importe del anticipo concedido en virtud del convenio suscrito con la FEGAMP en fecha 20 de febrero de 2001, la diferencia podrá reintegrarse en los términos y condiciones establecidos en la cláusula tercera de dicho convenio.

Sexto.-Se modifica el apartado séptimo de la Orden de 6 de julio de 2001, que queda redactado como sigue:

«Las subvenciones que se concedan en virtud de esta orden se imputarán a la aplicación presupuestaria 21.01.811A.760.0 Subvenciones de capital a corporaciones locales».

Disposición final

Esta orden entrará en vigor al día siguiente a de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de octubre de 2001.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda