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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 202 Jueves, 18 de octubre de 2001 Pág. 13.576

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 22 de agosto de 2001, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se notifica la propuesta de resolución del expediente P-23/2001, incoado por infracción de la Ley de pesca fluvial y devuelto por el servicio de correos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se les notifica a las personas que en el anexo se mencionan que, con esta fecha, resolví publicar la propuesta de resolución del procedimiento sancionador que se instruye por infracción de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.

El pago voluntario podrá fin al expediente; de no efectuarlo voluntariamente, disponen los interesados de un plazo de quince (15) días, contados a partir del siguiente al de publicación de esta notificación, para formular cuantas alegaciones consideren pertinentes.

Lo que se les comunica de acuerdo con la normativa antes citada, así como con lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE nº 189, del 9 de agosto) y en el Decreto 482/1997, de 30 de diciembre (DOG del 8 de enero de 1998), por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente.

Lugo, 22 de agosto de 2001.

Luis González Vázquez

Delegado provincial de Lugo

ANEXO

Expediente nº: P-23/2001.

Denunciado: Juan Argerey Ríos.

DNI: 33860645-E.

Domicilio: avda. Coruña, nº 213-4º izq. Lugo.

Hecho denunciado: practicar el deporte de la pesca fluvial con caña en un tramo especial de ciprínidos sin estar en posesión de la preceptiva licencia de pesca en vigor. Hechos constatados el día 4-2-2001, a las 17.40 h en el río Miño-margen derecha. Lugo.

Precepto sancionador: 34.1º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Calificación de la infracción: menos grave.

Sanción: 50.001 pesetas de multa.

Inhabilitación para obtener la licencia de pesca y para el ejercicio de esta actividad por un período de un año.