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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 202 Jueves, 18 de octubre de 2001 Pág. 13.569

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 2001, de la Dirección General de Industria, por la que se otorga a Repsol Butano, S.A. la autorización administrativa para la distribución de gas canalizado, en el término municipal de Ares (A Coruña). (Expediente 01/1-0-G).

Examinado el expediente instruido a instancias de la empresa Repsol Butano, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en plaza de la Palloza nº 3-2º, A Coruña, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho.

Primero.-Con fecha 9 de enero de 2001, la empresa Repsol Butano, S.A. solicitó al amparo de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y del Reglamento general del servicio público de gases combustibles aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, la autorización administrativa para la distribución de gas natural canalizado en el término municipal de Ares (A Coruña), a cuyo efecto presentó el preceptivo proyecto de las instalaciones objeto de la autorización a que hace referencia el artículo 10 del Decreto 2913/1973.

Segundo.-De conformidad con lo establecido en el citado Decreto 2913/1973, de la Dirección General de Industria dictó resolución de fecha 18 de enero de 2001 por la que se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa de referencia, que se publicó en el DOG del 1 de marzo, en el BOP de A Coruña del 7 de febrero y en el diario La Voz de Galicia del 25 de enero de 2001. Durante el plazo de información pública no se han presentado alegaciones.

Las características básicas de las instalaciones del mencionado proyecto son las siguientes:

-Centro de almacenamiento, compuesto por dos depósitos para G.L.P., aéreos, de 49,5 m de capacidad unitaria, dotado de equipo de trasvase, vaporización y regulación adecuados a las necesidades de consumo, así como de instalaciones auxiliares de electricidad y protección contra incendios.

-Red de distribución en M.P.B. en tubería de polietileno, con una longitud total de 6.887 m y diámetros de 110, 90, 63 y 40 mm. Fuera del centro de almacenamiento discurrirá enterrada por zonas públicas y se calculará tanto para G.L.P. como para gas natural.

El presupuesto asciende a la cantidad de 110.736.870 pesetas.

Tercero.-La solicitud objeto de este expediente está informada favorablemente por la Delegación Provincial de A Coruña.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, modificado por el Decreto 181/1999, de 17 de junio, por el que se establece la estructura

orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, con los decretos 2913/1973, de 26 de octubre, y 1775/1967, de 22 de junio.

Segundo.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación, esta dirección general

RESUELVE:

Otorgar a la empresa Repsol Butano, S.A. la autorización administrativa para el almacenamiento y distribución de gas propano en el término municipal de Ares (A Coruña).

La presente autorización administrativa se ajustará a cuantas prescripciones se establecen en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, y a cuantas otras disposiciones se hayan dictado o dicten sobre el suministro de combustibles, así como a las siguientes condiciones:

Primera.-Repsol Butano, S.A. constituirá en el plazo de dos meses, a contar desde el momento del otorgamiento de la autorización, una fianza por valor de 2.214.737 pesetas, importe del 2% del presupuesto de las instalaciones, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo previsto en el artículo 73, apartado 4º de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y en el artículo 13 del Reglamento general del servicio público de gases combustibles. Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11, apartado 3º del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y que será devuelta una vez se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda.-Dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, Repsol Butano, S.A. deberá solicitar a la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia la aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones, debiendo cumplirse, en todo caso, los plazos previstos en el proyecto de autorización administrativa, pudiendo dichos plazos ser prorrogados por causa justificada, previa la correspondiente solicitud acompañada de la justificación técnica o la exposición de la causa de fuerza mayor causante de la demora.

Tercera.-Las instalaciones y sus montajes deberán cumplir lo establecido en el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por la orden del Ministerio de Industria y Energía, de 18 de noviembre de 1974, modificada por las órdenes del Ministerio de Industria y Energía, de 26 de octubre de 1983, 6 de julio de 1984 y 9 de marzo de 1994, y deberán preverse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos flexibles y seguros.

El cambio de las características del gas suministrado o la sustitución por otro intercambiable requerirá la autorización de la Dirección General de Industria de la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, de acuerdo con el artículo 8, apartado c) del Reglamento general del servicio público de gases combustibles.

Las instalaciones receptoras de gas, a partir de la acometida, tanto las comunes como las individuales, deberán cumplir las normas básicas de instalaciones de gas en edificios habitados o, en su caso, aquellas que las modifiquen o sustituyan.

Cuarta.-El distribuidor deberá mantener un correcto suministro y un adecuado y eficiente servicio de mantenimiento de las instalaciones, reparación de averías, reclamaciones y, en general, de atención a los usuarios, siendo responsable de la conservación y buen funcionamiento de las instalaciones.

Quinta.-La determinación de las tarifas de venta de gas se regirá por las disposiciones vigentes en cada momento sobre la materia.

Sexta.-Repsol Butano, S.A. podrá trasferir en cualquier momento la autorización administrativa, requiriéndose la autorización previa de la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia y subrogándose el nuevo titular en todas las obligaciones y derechos del transmitente derivados de la autorización.

Séptima.-La Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña cuidará del exacto cumplimiento de las condiciones estipuladas por esta resolución.

Octava.-En casos de incumplimiento de las obligaciones del distribuidor que puedan afectar a la continuidad y seguridad del suministro, y a fin de garantizar el mantenimiento del servicio a los usuarios del mismo, la Xunta de Galicia podrá acordar la intervención de la correspondiente empresa distribuidora, de acuerdo con el artículo 128 de la Constitución, adoptando las medidas oportunas para mantener los suministros.

Novena.-La autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas, necesarios para realizar las instalaciones aprobadas.

Décima.-La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas señaladas por el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos enexactos o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación.

Santiago de Compostela, 27 de septiembre de 2001.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria