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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 202 Jueves, 18 de octubre de 2001 Pág. 13.564

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE LUGO

EDICTO (267/2001).

Rafael González Alió, secretario del Juzgado de lo Social número uno de los de Lugo, doy fe y testimonio de que en los autos de juicio número 267/2001, seguidos a instancia de Eva María Evangelina González Arias, contra la empresa Alfredo Sousas e Hijos, S.L. y otro sobre despido, se ha dictado auto cuyo encabezado y parte dispositiva dice:

«Auto.

En la ciudad de Lugo a 11 de septiembre del año 2001.

Parte dispositiva.

No habiendo procedido la empresa Alfredo Sousas e Hijos, S.L. a la readmisión de la trabajadora demandante, como así se acordó en sentencia de fecha 26 de junio de 2001, es procedente sustituir la obligación de readmitir por indemnización y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa Alfredo Sousas e Hijos, S.L. y por dicho concepto a que abone a la demandante la cantidad de novecientas mil cuatrocientas noventa y una pesetas (900.491 pesetas).

Se declara extinguida la relación laboral que unía a la trabajadora Eva María González Arias y a la empresa Alfredo Sousas e Hijos, S.L. desde la fecha de la presente resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días.

Así, por este mi auto, lo acuerda, manda y firma Mª de los Ángeles Andrés Vega, magistrada jueza

del Juzgado de lo Social número uno de los de Lugo. Mª de los Ángeles Andrés Vega. Rubricado.

Concuerda bien y fielmente con el original y para que sirva de notificación en forma a la empresa Alfredo Sousas e Hijos, S.L. en ignorado paradero, expido y firmo la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia, en Lugo, a 11 de septiembre de 2001.

Rubricado