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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 202 Jueves, 18 de octubre de 2001 Pág. 13.563

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE A CORUÑA

EDICTO (422/2001).

Juan Rey Pita, secretario del Juzgado de lo Social número tres de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos nº 422/01, seguidos a instancia de Honoris González Armesto contra Infersa Galicia, S.A. sobre despido, en los que ha recaído sentencia con fecha 11-9-2001, que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

«Que, estimando la demanda formulada por Honoris González Armesto, declaro la improcedencia de su despido y condeno a la empresa Infersa galicia, S.A. a que, a su elección, que ha de efectuar en el plazo de cinco días, readmita en su puesto y condiciones de trabajo o lo indemnice con la cantidad de 404.149 pesetas, con abono, en todo caso, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de esta sentencia y que hasta la fecha ascienden a la cantidad de 637.000 pesetas.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, debiendo anunciarlo previamente ante este Juzgado de lo Social, en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente al de su notificación.

Previniendo a la empresa demandada que para recurrir deberá acreditar haber ingresado en la c/c de consignaciones código 5604.0000.60 422-2001 del banco BBVA de esta ciudad, denominada cuenta del Juzgado de lo Social número tres, el importe de la condena y 25.000 pesetas en concepto de depósito, requisitos sin los cuales no será admitido a trámite el recurso, quedando firme la sentencia.

Asimismo, se le advierte a la parte demandada que si hace uso de tal derecho, optando por la readmisión, durante la sustanciación del procedimiento deberá abonar a la parte actora el mismo salario que percibiría, estando obligada ésta a prestar sus servicios a la demandada, a menos que la misma prefiera hacer uso de tal abono sin percibir compensación alguna por parte de la actora.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Infersa Galicia, S.A., expido y firmo la presente en A Coruña a 13 de septiembre de 2001.

El secretario judicial

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