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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 201 Miercoles, 17 de octubre de 2001 Pág. 13.534

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE A CORUÑA

EDICTO (485/2001).

Ana María Carrasco García, secretaria del Juzgado de lo Social número cuatro de A Coruña,

Doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 485/2001, a instancia de Amadeo Ferreras Díez, contra Canlevial, S.L. y otros, sobre despido,

en los que ha recaído sentencia en fecha 30-8-2001 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

«Decido:

Que, estimando la demanda promovida por Amadeo Ferreras Díez, contra la empresa Rafael Alberto Míguez Candal, Canlevial, S.L. y Galevial Construcciones, S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado a la actora en fecha 16-5-2001, condenando a la demandada a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o el abono de la cantidad de 139.932, en concepto de indemnización y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución a razón de 5.000 pesetas diarias. Así, por esta mi sentencia, contra la que podrá recurrirse en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de cinco días contados desde el siguiente a su notificación, anunciando el propósito de presentarlo mediante comparecencia o por escrito, siendo indispensable

que al tiempo de anunciarlo el recurrente, si es empresario, exhiba ante este Juzgado de lo Social el resguardo acreditativo de haber depositado en el Banco Bilbao Vizcaya, oficina principal de esta ciudad, en la cuenta corriente de este juzgado, nº 5.605, clave 60, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no podrá ternerse por anunciado el recurso y quedará firme la sentencia. Debiendo consignar, además, la cantidad de 25.000 pesetas en la misma cuenta, clave 65, entregándose el resguardo en la secretaría al tiempo de interponer el recurso, declarándose el mismo desistido de no constituirse dicho depósito en la forma indicada, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación a la empresa Canlevial, S.L. y a Ramón Alberto Míguez Candal, expido y firmo el presente edicto en A Coruña a 7 de septiembre de 2001.

El secretario judicial

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