Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 200 Martes, 16 de octubre de 2001 Pág. 13.491

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 27 de septiembre de 2001 por la que se convoca proceso de selección para el nombramiento de recaudador de zona de Ourense.

Encontrándose vacante el puesto de recaudador titular de la zona de Ourense y superado el concurso

restringido entre los actuales recaudadores titulares de zona a que se refiere el artículo 13.4º del Decreto 51/2000, de 25 de febrero, por el que se establece la organización recaudatoria de la Xunta de Galicia y el Estatuto de los recaudadores de zona, procede convocar, de conformidad con lo establecido en el citado decreto, proceso de selección para el nombramiento de recaudador de zona.

En consecuencia, y haciendo uso de la autorización contenida en la disposición final primera del mencionado decreto,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se convoca proceso de selección para el nombramiento de recaudador titular de la zona de Ourense.

Artículo 2º

Podrán participar en la convocatoria pública de selección los que reúnan las siguientes circunstancias:

a) Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los cuerpos siguientes:

1. Escala superior de finanzas de la Comunidad Autónoma de Galicia o al cuerpo superior de inspectores de finanzas del Estado.

2. Escala técnica de finanzas de la Comunidad Autónoma de Galicia o del cuerpo de gestión de la Hacienda Pública del Estado.

b) Contar con una antigüedad de cuatro años de servicios prestados en los cuerpos o escalas del apartado anterior.

c) Hallarse en posesión del diploma de aptitud para el desempeño del cargo de recaudador de la Comunidad Autónoma de Galicia o del Ministerio de Economía y Hacienda, o, en su defecto, contar con una experiencia mínima de cinco (5) años en el desempeño de tareas recaudatorias propias de órganos de tal naturaleza y que se consideren adecuadas y suficientes para la tarea a realizar en la prestación del servicio como recaudador.

d) No tener notas desfavorables o sanciones no canceladas o prescritas ni estar inhabilitado para el ejercicio del cargo.

Artículo 3º

1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Tributos de esta consellería, conforme al modelo que figura en el anexo I, en el plazo de 15 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta orden. A las solicitudes se acompañará la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos a que se refire el apartado anterior, así como certificaciones, expedidas por los órganos competentes, en relación con las circunstancias objeto de baremo previstas en el artículo siguiente. Además, se aportará una memoria relativa a la organización, funcionamiento y tareas que se van a desarrollar en una zona ideal de recaudación, que necesariamente incluirá una simulación del número de valores cargados y cuantía de éstos, con propuesta de la plantilla necesaria para su gestión.

2. Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de la solicitud.

Artículo 4º

Para la selección de los recaudadores se baremarán las siguientes circunstancias:

a) Por cada año de antigüedad como funcionario de carrera del cuerpo superior de inspectores de finan

zas del Estado o de la escala superior de finanzas de la Comunidad Autónoma de Galicia, 0,20 puntos.

Por cada año de antigüedad como funcionario de carrera del cuerpo de gestión de la Hacienda Pública o de la escala técnica de finanzas de la Comunidad Autónoma de Galicia, 0,10 puntos.

El límite máximo de este baremo será de 2 puntos.

b) Por cada año de experiencia en el desempeño de funciones recaudatorias al servicio de la Comunidad Autónoma de Galicia, 0,20 puntos con un límite máximo de dos puntos.

c) Por cada año de experiencia en el desempeño de funciones recaudatorias al servicio de otras administraciones públicas de carácter territorial o institucional, 0,10 puntos con un límite máximo de dos puntos.

d) Los solicitantes se someterán a una entrevista que tratará sobre el contenido de la memoria presentada así como sobre aspectos puntuales del procedimiento recaudatorio en vía de apremio.

Esta entrevista será valorada entre 1 y 4 puntos.

Artículo 5º

Las tareas de selección establecidas en el apartado anterior serán realizadas por una comisión que estará compuesta por:

-Secretario general y del Patrimonio.

-Directora general de Tributos.

-Un delegado territorial de la Consellería de Economía y Hacienda.

-El jefe del Servicio Central de Recaudación, que actuará como secretario de la comisión.

Disposiciones adicionales

Primera.-El funcionario que sea nombrado recaudador habrá de solicitar y obtener previamente a su toma de posesión la situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular.

Segunda.-Para ejercer el cargo de recaudador es necesaria la previa prestación de garantía en la cuantía y forma prevista en el capítulo VII del citado Decreto 51/2000.

Tercera.-La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de la comisión podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 27 de septiembre de 2001.

Xosé Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda