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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 199 Lunes, 15 de octubre de 2001 Pág. 13.428

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 3 de septiembre de 2001, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se aprueba el proyecto de ejecución, se autoriza y se declara, en concreto, de utilidad pública, a los efectos de urgente ocupación, la L.M.T., C.T. y R.B.T. de Cereixal, en el ayuntamiento de Paradela. (Expediente 28/2000 A.T.).

Visto el expediente incoado en esta delegación provincial por petición de Unión Fenosa Distribución, S.A.

con domicilio a efectos de notificación en avda. Arteixo, 171, A Coruña, que solicita aprobación del proyecto, autorización administrativa y declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica de referencia.

Cumplidos los trámites señalados en el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y los ordenados en los capítulos III del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en los capítulos III y IV del reglamento de aplicación de la Ley 40/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, de aplicación al presente expediente según lo establecido por la disposición transitoria primera de la indicada Ley 54/1997, en relación con la disposición transitoria undécima del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Visto que durante el período en que se sometió el expediente al trámite de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

Primera.-José Vázquez Díaz que manifiesta que la finca es propiedad de su padre, siendo este último a quien se le deben dirigir las notificaciones que procedan. Asimismo, manifiesta que existen en la parcela colmenas, según acredita con un certificado del jefe del Servicio de Sanidad y Producción Animal de la Delegación Provinical de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria de Lugo, colmenas que, a su criterio, tendrían que desaparecer si se ejecuta la instalación eléctrica que nos ocupa.

Asimismo, manifiesta que la línea proyectada discurre cerca de la casa del alegante por lo que podrían darse las prohibiciones y limitaciones para la imposición de la servidumbre de paso establecidas en los artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, por lo que solicita que se desvíe el trazado de la línea cara al norte de forma que transcurra por el lindero de la finca.

Segunda.-Ramiro Varela López quien, en escrito de 27 de junio de 2001, solicita la modificación del trazado de la línea amparándose en el artículo 26 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.

Asimismo, Ramiro Varela López, en escrito de 28 de junio de 2001, solicita la declaración de nulidad de todo lo actuado de conformidad con el artículo 62.1º de la Ley 30/1992, del procedimiento administrativo por existir nulidad en el procedimiento administrativo tramitado al entender el alegante que no es posible tramitar conjuntamente la autorización administrativa de una línea junto coin la declaración de utilidad pública de la misma, ni verificar al mismo tiempo el trámite de alegaciones establecido en el artículo 16 del Decreto 2619/1966, para la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados, así como el trámite previsto en el artículo 31.4º del Decreto 2619/1966, para la declaración de urgente ocupación.

Considerando que tales alegaciones, vista la contestación a las mismas por parte de la empresa promotora y el resto de la documentación que obra en el expediente, no impiden continuar con la tramitación del mismo por las siguientes razones:

Primera.-En cuanto a lo manifestado por José Vázquez Díaz, porque fue subsanado el error padecido sobre

la titularidad de la finca nº 1A, atribuyendo su propiedad al padre del alegante a quien se le practicarán las notificaciones que en el futuro se produzcan como consecuencia de la tramitación del expediente. Asimismo, la explotación apícola no tiene por qué ser incompatible con la instalación de la línea por cuanto la imposición de servidumbre de paso no impide al dueño de la finca sirviente su utilización dejando a salvo esta servidumbre, sin embargo, en el caso de que la instalación eléctrica afectara a las colmenas, los perjuicios ocasionados serían objeto de la correspondiente indemnización.

Por último, examinado por los servicios técnicos de la delegación provincial el trazado de la línea, se informa que no se dan las prohibiciones o limitaciones para la imposición de la servidumbre de paso recogidas en los artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966, a los que el alegante hacía referencia.

Segunda.-Por lo que respecta a lo manifestado por Ramiro Varela López en su escrito de 27 de junio de 2001 en el que solicitaba una modificación del trazado, es necesario indicar que la modificación propuesta no puede ser tenida en cuenta por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 26 del Decreto 2619/1966, al superar la modificación propuesta el 10% del presupuesto de parte de la línea afectada por la variante que, según el proyecto, transcurre por la propiedad del alegante según manifiesta la empresa beneficiaria de la instalación.

Por lo que respecta a la solicitud de nulidad que formula el alegante es necesario indicar que en el presente expediente se cumplieron todos los trámites establecidos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, que es la norma actualmente vigente en materia de autorización de instalaciones eléctricas y que modifica el anterior procedimiento para la declaración de utilidad pública, declaración de necesidad de ocupación y declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados unificando todos los trámites en uno, ya que en su artículo 54 establece que la declaración de utilidad pública de las líneas eléctricas llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisicióin de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Vista sobre el terreno el trazado de la línea eléctrica proyectada, se observa que a su paso por las fincas relacionadas en la información pública, no se da ninguna de las prohibiciones o limitaciones sobre las fincas en expropiación, a las que se refieren respectivamente los artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966, en concordancia con el artículo 57 de la Ley 54/1997, antes citada.

Siendo competente este organismo, en base al Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma gallega en materia de industria, energía y minas, y en el ejercicio de competencias atribuidas por los decretos 2617 y 2619/1966,

RESUELVO:

Primero.-Autorizar a Unión Fenosa Distribución, S.A. el establecimiento de dicha instalación eléctrica, con las siguientes características principales:

1. Línea de media tensión aérea con origen en la L.M.T. a C.T. de Aldosende y final en el C.T. de Cereixal de 951 m de longitud a 20 kV sobre apoyos de hormigón en conductor LA-56.

2. Centro de transformación aéreo de intemperie de Cereixal de 50 kVA de potencia y relación de transformación 20.000/380-220 V.

3. Red de baja tensión aérea de Cereixal de 1.345 m de longitud de 380/220 V sobre apoyos de hormigón y madera en conductor R.Z.

4. Red de baja tensión subterránea de Cereixal de 175 m de longitud a 380/220 V directamente enterrada en conductor R.V.

Segundo.-Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica autorizada, con las consecuencias establecidas en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sistema eléctrico, de necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados y de urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de éstos y zonas de servidumbre pública.

Tercero.-Prestar aprobación a su proyecto de ejecución y anexo, una vez cumplidos los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, y visto el contenido del informe técnico de fecha 7 de junio de 2001, entendiendo que los extremos que en él se recogen no tienen la entidad suficiente para no proceder a su aprobación.

Cuarto.-En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 y 31 del reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, acuerdo que por el representante de la Administración se dé comienzo, en fecha y hora que a cada interesado se le notificará individualmente, al levantamiento de las actas previas a la ocupación de las fincas contenidas en la relación publicada en el diario El Progreso de fecha de 17 de junio, Diario Oficial de Galicia de fecha 19 de junio y en el BOP de Lugo de 21 de junio de 2001, expuestas en el tablón de anuncios de esta delegación provincial y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Paradela. Hasta el momento del levantamiento de las actas previas, se podrán formular las alegaciones, por escrito, que se consideren pertinentes a los efectos de rectificar posibles errores en la relación de bienes afectados, ante esta delegación provincial.

Esta publicación se realiza igualmente a los efectos del artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones y del procedimiento administrativo común, cuando los titu

lares de los predios propuestos sean desconocidos o se ignore el lugar de notificación, y así dirigir al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Esta resolución no es definitiva en vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación/publicación. También podrá interponerse cualquier otro recurso que se considere oportuno para la defensa de los derechos e intereses por parte de los interesados.

Lugo, 3 de septiembre de 2001.

Jesús Bendaña Suárez

Delegado provincial de Lugo