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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 199 Lunes, 15 de octubre de 2001 Pág. 13.422

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE LUGO

EDICTO (491/2001).

Rafael González Alió, secretario del Juzgado de lo Social número uno de los de Lugo, doy fe y testimonio

de que en los autos de juicio número 491/2001, seguidos a instancia de Manuel Andrade Villa y otro contra la empresa Talleres Meilán, S.L. y otro sobre extinción contractual, se ha dictado la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva dice:

«Sentencia. En Lugo, a veinticuatro de julio del año dos mil uno. Vistos, por Mª de los Ángeles Andrés Vega, magistrada-jueza del Juzgado de lo Social número uno de los de Lugo, los presentes autos de juicio verbal nº 491/2001, sobre extinción contractual, en el que son partes como demandantes Manuel Andrade Villar y Manuel María Gallego Sandar, asistidos del letrado Germán Vázquez Díaz y como demandados José Villar Aira, asistido del letrado Jesús Antonio Amarelo Fernández, no comparece la empresa Talleres Meilán, S.L., a pesar de estar citada en legal forma.

Fallo que estimando la demanda sobre resolución de contrato deducida por Manuel Andrade Villar y Manuel María Gallego Sandar, contra la empresa Talleres Meilán, S.L., debo declarar y declaro extinguida por voluntad de los trabajadores la relación laboral que los vinculaba con la citada empresa, desde la fecha de la presente resolución, así como el derecho a percibir una indemnización respectiva de siete millones ciento setenta mil ochocientas treinta y seis pesetas (7.170.836 pesetas) y siete millones setecientas una mil doscientas cuarenta y seis pesetas (7.701.246 pesetas), condenando a la patronal accionada a su respectivo abono a favor de los demandantes. Se tiene por desistidos a los demandantes de la demanda respecto de José Villar Aira.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que, contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, A Coruña, dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, por conducto de este Juzgado de lo Social, previo el depósito de las cantidades objeto de condena, y con los requisitos exigidos en el artículo 189 y siguientes del texto refundido de la Ley de procedimiento laboral y, en especial, lo dispuesto en su artículo 228, consistente en que será indispensable que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones nº 2322-69-número de autos 491/2001, que este Juzgado de lo Social tiene abierta en el Banco de Bilbao-Vizcaya de esta ciudad, c/ de la Reina, nº 1, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el

aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. El resguardo de consignación en metálico o, en su caso, el documento de aseguramiento, en los que deberá constar el número de procedimiento, quedará bajo la custodia del secretario, que expedirá testimonio de los mismos para su unión a los autos, facilitando el oportuno recibo, más el depósito de 25.000 pesetas, prevenido para esta clase de recursos que deberá constituirse en la misma cuenta nº 2322-65 nº de autos 491/01, del Banco Bilbao-Vizcaya, que al efecto y bajo la denominación de recurso de supli

cación existe, debiendo entregarse los resguardos en la secretaría de este juzgado, al tiempo de interponer el recurso, caso de ser la empresa demandada condenada quien lo interpusiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 del referido texto legal.

Así, por esta mi sentencia definitiva, lo pronuncio, mando y firmo. Mª de los Ángeles Andrés Vega. Rubricado.

Publicación.

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo secretario certifico. Rafael González Alió. Rubricado».

Concuerda bien y fielmente con el original y para que sirva de notificación en forma a la empresa Talleres Meilán, S.L., en ignorado paradero, expido y firmo el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia, en Lugo, a cuatro de septiembre de dos mil uno.

Rubricado