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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 199 Lunes, 15 de octubre de 2001 Pág. 13.373

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 260/2001, de 4 de octubre, por el que se desarrolla la disposición adicional octava de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, en lo relativo a la aplicación y justificación por los ayuntamientos beneficiarios del Fondo de Cooperación Local para el ejercicio de 2001.

La disposición adicional octava de la Ley 5/2000, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo, modificó la tradicional configuración del Fondo de Cooperación Local al pasar a establecer éste como un porcentaje de participación sobre los ingresos propios de la Administración general de la Comunidad Autónoma.

En esta nueva regulación, el fondo se desvincula de la fuentes de financiación de carácter finalista que hasta ahora lo nutrían y que resultaban determinantes, tanto del concreto destino de las inversiones como del procedimiento a seguir para su posterior justificación. Se abre, así, un importante espacio a la autonomía de decisión de las entidades locales beneficiarias, que tiene como único límite la obligación de destinar las cantidades correspondientes a la realización de infraestructuras y servicios considerados básicos por la legislación de régimen local; lo que se justificará ante la Xunta de Galicia mediante certificación al final del ejercicio correspondiente (número 8 de la disposición adicional citada).

Es de tener en cuenta, no obstante, que la Ley 4/2000, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2001, sigue conceptuando las dotaciones del Fondo de Cooperación Local como transferencias de capital, lo que, en el ámbito jurídico-presupuestario, resulta de obligada observancia para la correcta gestión de estos créditos por las entidades locales beneficiarias, sin perjuicio de posibles desarrollos normativos futuros que permitan nuevas posibilidades para su aplicación.

Asimismo, la disposición adicional deja abierta la posibilidad de que todos los municipios gallegos sean beneficiarios del Fondo de Cooperación Local. Esta nueva característica, unida al hecho, ya puesto de manifiesto, de tratarse de una participación en los ingresos propios de la comunidad autónoma, permite atribuir al fondo, junto con su tradicional finalidad orientada a la compensación de desequilibrios internos de Galicia, una nueva función: la de instrumento mediante el que actuar la previsión constitucional de participación de las haciendas locales en los ingresos de la Comunidad Autónoma, para lo que se garantizan incrementos acumulativos en la dotación del fondo, a razón de 1.000 millones de pesetas anuales, para los ejercicios 2002 a 2004, ambos inclusive.

La Comisión Gallega de Cooperación Local, en sesión celebrada el 18 de junio pasado, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la propia disposición adicional (párrafo segundo del número 7) haciendo suya la propuesta de la Federación Gallega

de Municipios y Provincias, acordó que, en este ejercicio, y una vez deducido el importe de la partida dirigida a sufragar los gastos de mantenimiento propios de la Fegamp, la dotación total del fondo continúe destinándose a los municipios que venían siendo beneficiarios del mismo; esto es, los de población no superior a 50.000 habitantes, así como que su reparto se realice conforme los criterios recogidos en el Decreto 215/2000, de 13 de septiembre, de cooperación con las entidades locales para el año 2000.

De conformidad con los antecedentes citados, y en uso de la habilitación contenida en la disposición final segunda de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo, el presente decreto establece las normas de desarrollo precisas para la adecuada gestión de los créditos correspondientes.

En su virtud, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, a propuesta del Conselleiro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del dìa cuatro de octubre de dos mil uno,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

El presente decreto establece, con exclusiva vigencia para el ejercicio 2001, el régimen de aplicación de los créditos que los ayuntamientos perciban en concepto de participación en el Fondo de Cooperación Local, así como los requisitos a observar en la posterior justificación de su destino ante la Xunta de Galicia.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, así como en los acuerdos adoptados a su amparo, para el presente ejercicio, por la Comisión Gallega de Cooperación Local, serán beneficiarios los municipios con una población no superior a los 50.000 habitantes.

Artículo 3º.-Destino de los créditos.

1. Los ayuntamientos comprendidos en el ámbito de aplicación de este decreto destinarán los créditos correspondientes a la financiación de infraestructuras y adquisición de equipamientos vinculados a la prestación de los servicios básicos de carácter local.

Como tales se entenderán los que, en atención al número de habitantes, tienen la obligación de prestar los respectivos ayuntamientos y que se enumeran en el artículo 81 de la Ley de Administración local de Galicia.

2. La determinación de las infraestructuras y equipamientos de los servicios que proceda financiar, conforme a lo establecido en el apartado anterior corresponderá, en el ejercicio de su autonomía, a los ayuntamientos respectivos.

Artículo 4º.-Régimen de justificación.

1. A través de certificación emitida al finalizar el ejercicio y, en todo caso, antes del 31 de marzo de 2002, los ayuntamientos justificarán ante la Consellería de Economía y Hacienda, Dirección General

de Planificación Económica y Fondos Comunitarios la aplicación de los fondos a las finalidades establecidas en el artículo precedente.

2. La referida certificación se ajustará al modelo que se incluye como anexo a este decreto.

Artículo 5º.-Incumplimiento.

En caso de incumplimiento de la obligación de justificación, así como de destinarse la participación en el Fondo de Cooperación Local a finalidades distintas de las previstas en este decreto, se estará a lo dispuesto en la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobada por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y sus disposiciones de desarrollo.

Artículo 6º.-Incorporación de créditos.

Los importes no ejecutados al cierre del ejercicio serán incorporados por los ayuntamientos al presu

puesto de 2002, para las mismas finalidades previstas en este decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Economía y Hacienda para dictar los actos y disposiciones precisas en ejecución del presente decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, cuatro de octubre de dos mil uno.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda