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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 198 Jueves, 11 de octubre de 2001 Pág. 13.345

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE MONFORTE DE LEMOS

CÉDULA de notificación (31/2001).

En el procedimiento de referencia se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo, copiados literlamente, dicen así:

«Sentencia.

En Monforte de Lemos a 29 de junio de 2001.

Vistos por mí, María Celia Conde Palomanes, jueza de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Monforte de Lemos, los autos de separación 31/2001, promovidos por la procuradora Fanny-José Crespo Vázquez en nombre y representación de Carmen Vide Rodríguez, defendida por el letrado Roberto Couto Calviño contra Ramón Vide Páez declarado en rebeldía.

Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

Fallo que estimando esencialmente la demanda interpuesta por la procuradora Fanny-Josefina Crespo Vázquez en nombre y representación de Carmen Vide Rodríguez contra Ramón Vide Páez decreto la separación matrimonial de los antedichos cónyuges, con todos los efectos legales consiguientes y fijando las siguientes medidas que rijan los efectos de la separación:

1. Las medidas acordadas en los autos de fecha 21 de mayo de 2000 con las siguientes modificaciones en cuanto al régimen de visitas: durante los tres primeros meses en que el padre comience a ejercer el régimen de visitas los fines de semana alternos que le correspondan según dicho auto, el padre recogerá a su hija a las 11 de la mañana del domicilio materno y la reintegrará a las 14 horas del sábado, pudiendo recogerla de nuevo a las 16 horas y reintegrarla a las 19 horas y el mismo horario el domingo. Transcurridos los tres meses regirá el régimen de los autos de medidas.

2. El marido abonará 15.000 pesetas a su mujer mensualmente. Tal cantidad se abonará por meses anticipados los cinco primeros días de cada mes y se actualizará anualmente conforme al IPC.

Todo ello sin especial pronunciamiento de costas.

Comuníquese al Registro Civil a los efectos oportunos.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoseles saber que la misma no es firme y que cabe recurso de apelación que, en su caso, se preparará

ante este juzgado en el improrrogable plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación, en este juzgado y para ante la Audiencia Provincial de Lugo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo».

Y como consecuencia del ignorado paradero de Ramón Vide Páez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Monforte de Lemos, treinta y uno de julio de dos mil uno.

El secretario

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