Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 198 Jueves, 11 de octubre de 2001 Pág. 13.333

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

DECRETO 257/2001, de 20 de septiembre, por el que se modifican y delimitan los perímetros afectados por la concentración parcelaria de la zona de Vilariño, primer y segundo sector (Cambados-Pontevedra).

Con fechas de 6 de noviembre de 1998 y 27 de agosto de 2001, se declaró de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Vilariño (Cambados-Pontevedra), primer y segundo sector, respectivamente.

Realizada la investigación de la propiedad del primer sector, resultaron actitudes contrapuestas respecto de los trabajos de la concentración manifestadas por los propietarios afectados y, en concreto, respecto de los perímetros y subperímetros cultivados y cultivables, así como de la clasificación de las tierras y fijación previa de los respectivos coeficientes que posteriormente servirán de base para llevar a cabo las compensaciones que resulten necesarias.

Esta situación hace aconsejable incluir determinados terrenos correspondientes al primer sector, en el últimamente decretado, y por lo tanto reestructurar los terrenos afectados y delimitar los dos sectores con lo que se lograría la necesaria agilización del proceso de concentración a fin de proceder a la nueva reestructuración de la propiedad.

De esta forma, declarada de utilidad pública toda la zona sur de Vilariño, es necesario delimitar los terrenos que corresponden a uno y al otro sector.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y a la vista de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente, a propuesta del

conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política agroalimentaria y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinte de septiembre de dos mil uno,

DISPONGO:

Artículo 1º

La concentración parcelaria de la parroquia de Vilariño (Cambados-Pontevedra), declarada de utilidad pública por los decretos 308/1998, de 6 de noviembre, y 205/2001, de 27 de agosto, y dividida en dos sectores, primero y segundo respectivamente, queda conformada de la forma siguiente:

-Sector primero: la zona de concentración parcelaria de Vilariño, primer sector (Cambados-Pontevedra), comprenderá los terrenos de la parroquia de Vilariño que se encuentran entre los siguientes límites: norte: carretera PO-300 de Cambados a Pontearnelas; oeste: camino de Fenosa; este: límite parroquial y municipal; sur: lugar de Covas de Lobos y río Umia.

-Sector segundo: la zona de concentración parcelaria de Vilariño, segundo sector (Cambados-Pontevedra), comprenderá los terrenos de la parroquia de Vilariño que se encuentran entre los siguientes límites: norte: carretera PO-300 de Cambados a Pontearnelas; oeste: camino de Fenosa y Vilariño (primer sector); este: parroquia de Cambados; sur: río Umia.

Artículo 2º

Los trabajos correspondientes a las fases que ya fueron ejecutadas serán conservados y se incorporarán al sector que corresponda en función de los terrenos a los que afecte.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, para dictar las diposiciones complementarias que requiera la ejecución del presente decreto.

Segunda.-La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinte de septiembre de dos mil uno.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política

Agroalimentaria