El artículo 28.2º de la Constitución española reconoce como derecho fundamental de la persona el derecho a la huelga.
El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas, que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG nº 116, del 20 de junio), entre los que se encuentra la educación.
El ejercicio del derecho fundamental a la educación, así como de sus corolarios, no se deben ver afectados gravemente por el legítimo ejercicio del derecho de huelga, ya que aquél es considerado y reconocido prioritariamente en relación a éste.
El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros competentes, por razón de los servicios esenciales afectados, para que, mediante orden, y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios; así como para determinar el personal necesario para su prestación.
El derecho a la educación es un derecho de carácter social, y por tanto reclama de los poderes públicos las acciones positivas necesarias para que pueda lle
varse a cabo en igualdad de todos los que se encuentran en cualquiera de los niveles formativos en cualquier tipo de centro.
Se señala, por ello, los servicios mínimos necesarios para mantener en funcionamiento los comedores escolares y un mínimo de vigilancia y atención para los alumnos que puedan acudir a los centros, ya que la mayoría de ellos son menores de dieciocho años y muchos de ellos con edades comprendidas entre los tres y catorce años.
Convocada la huelga que afecta a todo el profesorado de enseñanza pública de Galicia que presta sus servicios en los centros públicos de enseñanza de la Comunidad Autónoma de Galicia dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, para el día 15 de octubre y cumplido el preceptivo trámite de audiencia al comité de huelga, esta consellería
DISPONE:
Artículo 1º
La convocatoria de huelga que afecta al profesorado que presta sus servicios en los centros públicos de enseñanza de la Comunidad Autónoma de Galicia dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y que se realizará el próximo día 15 de octubre, se entiende condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos que se establecen en el anexo de esta orden.
Los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener el necesario ejercicio del derecho fundamental a la educación.
Tales mínimos responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible al ejercicio del derecho a la huelga con la adecuada atención a los usuarios titulares de dicho derecho fundamental.
Artículo 2º
La designación nominal, con carácter rotatorio, del personal que deberá cubrir los distintos servicios será hecha por la dirección del centro respectivo; procediéndose a su publicación en el tablón de anuncios de los centros afectados.
Artículo 3º
Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos de lo establecido en el artículo 16.1º del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE nº 58, del 9 de marzo).
Artículo 4º
Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 5º
Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de los establecimientos docentes.
Disposición final
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 10 de octubre de 2001.
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria
ANEXO
En los centros públicos dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria:
-El/la director/a o un miembro del equipo de la dirección.
-El 30% del personal docente encargado de los comedores en los centros de educación primaria/ centros públicos integrados con servicio de comedor y centros públicos de enseñanza secundaria, en su caso.
-El 25% del personal docente encargado de comedores de las escuelas-hogar, garantizando un mínimo de dos personas.