Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 197 Miercoles, 10 de octubre de 2001 Pág. 13.307

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO SIETE DE PONTEVEDRA

EDICTO (223/2000).

Valentín González Álvarez, secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número siete de

Pontevedra, hace saber que en este juzgado se siguen autos de juicio verbal civil número 223/2000, habiéndose dictado en dicho procedimiento sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Vistos por Jacinto José Pérez Benítez, magistrado-juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Intrucción numero siete de Pontevedra los presentes autos de juicio verbal, promovidos por el procurador de los tribunales Sr. Cid, actuando en nombre y representación de José López Veloso, bajo la dirección de la letrada Sra. Rey, por el procurador Sr. Sanjuán, Ana Dasilva Insua, representada por la procuradora Sra. Angulo, Miguel Vidal Laredo, Winterthur, representada por el Sr. López, Leonarda Barcia Domínguez, Severo García Durán y AMA Previsión Sanitaria, representados por la procuradora Sra. Torres. A dichos autos se acumularon los autos 322/2000, promovidos por la misma actora contra Caser, representada por la Sra. Nazar, Ponte Punto, S.A., representada por la procuradora Sra. Torres, y los autos registrados bajo el número 333/2000, promovidos por Ana Dasilva Insua, representada por la Sra. Angulo contra Severo García Durán, Ponte Punto, S.A. y AMA Previsión Sanitaria,

representados por la procuradora Sra. Torres, sobre reclamación de cantidad por culpa extracontractual.

Fallo que estimando parcialmente la demanda deducida por José López Veloso, condeno a Severo García Durán, AMA Previsión Sanitaria, Ponte Punto, S.A., Miguel Vidal Laredo y Caser a abonar al actor la suma de 341.524 pesetas que devengarán respecto de la aseguradora el interés legal del dinero incrementado en un cincuenta por ciento desde la fecha del siniestro hasta la de su completo pago.

Estimando parcialmente la demanda deducida por Ana Dasilva Insua, contra Severo García Durán, Ponte Punto, S.A. y AMA Previsión Sanitaria, condeno a dichos demandados al abono a la actora de la suma que en ejecución de sentencia se determine como importe de los daños sufridos en la parte trasera del vehículo propiedad de la actora, conforme a lo expresado en el fundamento tercero de la presente. Absuelvo al resto de los demandados de las pretensiones contra los mismos formuladas en el presente proceso. No se efectúa especial pronunciamiento en materia de costas».

Y para que sirva de notificación en forma y como consecuencia del ignorado paradero del demandado Miguel Vidal Laredo, cuyo último domicilio conocido es el de lugar de Eirexe, Dena, número 62, Meaño (Pontevedra), se extiende y firma el presente en Pontevedra a diecinueve de julio de dos mil uno.

El secretario judicial

Rubricado