Visto el texto del convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Allariz-Ourense y su escrito de rectificación (código de convenio número 3200812), con entrada en esta delegación provincial el día 20 de julio de 2001, suscrito con fecha 17 de julio de 2001, de una parte por el alcalde y el
concejal-delegado de Personal, en representación del Ayuntamiento de Allariz, y de otra, por el comité de empresa, en representación de los trabajadores de este.
Esta delegación provincial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por el Real decreto 1/1995, de 24 de marzo, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo y demas normas aplicables de derecho común,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su incripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Ourense, 31 de julio de 2001.
José Lage Lage
Delegado provincial de Ourense
Convenio colectivo del personal laboral
del Ayuntamiento de Allariz
Capítulo I
Ámbito y garantías
Artículo 1º.-Ámbito.
Este convenio se aplicará al personal laboral fijo y temporal que trabaje para el Ayuntamiento de Allariz. Queda excluido del ámbito de este convenio, sólo en materia retributiva, el personal eventual con contrato celebrado al amparo de programas de cooperación y/o colaboración con otras administraciones públicas, cuya remuneración está prefijada en base a fondos específicos establecidos en dichos programas.
Artículo 2º.-Período de vigencia.
Este convenio tendrá una duración de dos años, desde el 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2002.
Antes de finalizada su vigencia, las partes procederán a su revisión, sin necesidad de denuncia previa.
Se considerará prorrogado de año en año mientras las partes no firmen otro que lo sustituya.
Artículo 3º.-Consideraciones generales y materia reservada.
Este convenio queda subordinado a cualquier disposición de rango superior de la que se deriven efectos más favorables para los empleados y empleadas públicos.
Quedan reservadas a la negociación colectiva todas aquellas materias que directa o indirectamente afecten a las condiciones de trabajo del personal de este ayuntamiento, particularmente: las retribucións, oferta de empleo, sistemas de selección, promoción y provisión de puestos de trabajo, jornada laboral, calendario de vacaciones, régimen disciplinario, gestión de servicios y métodos de trabajo, seguridad y salud laboral y derechos sindicales y de participación.
Artículo 4º.-Comisión de control.
Después de su aprobación, en el plazo máximo de 30 días se constituirá una comisión de control para el seguimento del convenio, compuesta por 4 miembros: 2 en representación del ayuntamiento y otros 2 representantes legales de los trabajadores y trabajadoras.
La comisión deberá estar presidida por quien designen las partes de mutuo acuerdo, siendo designado por el mismo procedimiento el secretario. Cada una de las partes puede estar asistida por sus asesores. Cada una de las partes podrá presentar ante la comisión de control del convenio los diferentes conflictos e irregularidades que puedan surgir de la interpretación y aplicación del convenio, a fin de que la comisión emita el dictamen y, consecuentemente, utilizar las medidas legales que procedan. Esta comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes dentro de las 48 horas seguintes a su comunicación.
Sus funciones consistirán en la emisión de dictámenes sobre los siguientes temas:
a) Interpretación de los artículos o cláusulas de este documento.
b) Vigilancia del cumplimento del convenio.
c) Plantillas y puestos de trabajo.
d) Cuantas otras actvidades lleven a la eficacia práctica del convenio.
Las funciones o actividades de esta comisión no impedirán en ningún caso el libre ejercicio de la jurisdicción administrativa y contenciosa prevista en la legislación vigente.
La comisión de control elaborará sus propias normas de funcionamiento interno y su calendario de reuniones. Los acuerdos se tomarán por unanimidad o por acuerdo conjunto de ambas partes.
Capítulo II
Organización del trabajo
Artículo 5º.-Organización del trabajo.
De acuerdo con la legislación vigente, la organización del trabajo corresponde a la alcaldía, que podrá delegar sus competencias. Cuando se deriven especiales repercusiones para las condiciones de trabajo de los empleados públicos, se negociará con los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras.
Artículo 6º.-Clasificación profesional.
Tiene por objeto la determinación de las diferentes categorías profesionales en que pueden ser agrupados los trabajadores y trabajadoras de acuerdo con la titulación o formación exigida al puesto de trabajo y las funciones que efectivamente desarrollan.
La clasificación de puestos de trabajo es la establecida en el presupuesto del 2001 y que figura como anexo nº 2.
Capítulo III
Ingreso, promoción y provisión de puestos
Artículo 7º.-Ingreso, promoción y provisión de puestos.
a) Dentro del mes siguiente a la aprobación de los orzamentos municipales, el ayuntamiento fijará su oferta de empleo pública, que será negociada con los delegados sindicales de los trabajadores y trabajadoras.
b) El ingreso en el ayuntamiento se realizará por cualquiera de los sistemas establecidos por la legislación vigente. Los delegados sindicales de los trabajadores y trabajadoras designarán un vocal en los tribunales de selección que actuará con voz y voto, debiendo ser de igual o superior categoría a la de la plaza convocada.
c) El sistema de provisión de puestos de trabajo será el de concurso o concurso oposición, según la ley. La selección de personal se realizará teniendo en cuenta los principios de igualdad, mérito y capacidad. Los baremos que se utilicen serán aprobados por el órgano competente, y deberán contener los siguientes criterios: méritos académicos y profesionales y antigüedad.
d) Para las contrataciones de carácter temporal se elaborarán, en el plazo de tres meses, unas bases de contratación, que deberán ser negociadas con los representantes sindicales.
Capítulo IV
Jornada y descanso
Artículo 8º.-Jornada de trabajo.
Se establece con carácter general una jornada de trabajo de 37,5 horas semanales y no más de 1.695 horas anuales, con la aspiración de alcanzar a medio plazo la jornada de 35 horas semanales.
La jornada se realizará preferentemente, y siempre que el servicio lo permita, de lunes a viernes.
De acuerdo con la naturaleza de las funciones de los diferentes puestos de trabajo, se establecerán negociadamente con los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras los turnos y distribuciones horarias que mejor resuelvan las necesidades de los diferentes servicios.
Agotadas las vías de negociación, el alcalde o concejal en quien delegue fijará finalmente la jornada de trabajo para los respectivos servicios municipales, según lo dispuesto en los artículos 8º y 9º de este convenio, sin menoscabo de las acciones que los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras pudiesen emprender.
Artículo 9º.-Descanso.
Todo trabajador o trabajadora municipal tendrá derecho a disfrutar de un descanso de veinte minutos durante su jornada diaria, que se computará, a todos los efectos, como tiempo de trabajo efectivo.
Por cada período semanal de trabajo, se disfrutará, como mínimo, un día y medio de descanso ininterrumpido, preferentemente en la tarde del sábado y el día entero del domingo. El descanso entre jornada y jornada será, como mínimo, de doce horas.
Capítulo V
Vacaciones, permisos, licencias y excedencias
Artículo 10º.-Vacaciones.
Las vacaciones anuales retribuidas tendrán una duración de un mes natural y se disfrutarán preferentemente en los meses de junio, julio, agosto y septiembre.
Si por necesidad del servicio hubiese que acordar tener las vacacións, total o parcialmente, fuera del período preferencial establecido, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a una compensación en días o económica de un día (1 día) por cada semana disfrutada fuera de dicho período vacacional preferente.
No obstante, el trabajador o trabajadora podrá solicitar de la alcaldía disfrutar de sus vacaciones en un mes diferente a los señalados en el párrafo primero. Se podrá acceder a lo solicitado sin que ello produzca derecho a disfrutar de los días adicionales, siempre y cuando las necesidades del servicio lo permitan.
El plan de vacaciones se elaborará antes del día uno de abril de cada año para su negociación con los delegados sindicales.
Artículo 11º.-Permisos.
Se concederán permisos por las siguientes causas justificadas:
a) Por nacimiento o adopción de hijos cuatro días, en caso de adopción solamente uno de los cónyuges podrá disfrutar del permiso.
b) Por muerte o enfermedad grave de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad cuatro dias, si el suceso se produce en la misma localidad, y cinco si se produce en localidad distinta. Si el parentesco es de segundo grado, se tendrá derecho a dos días menos que los señalados anteriormente.
c) Por traslado de domicilio, dos días.
d) El funcionario o funcionaria con un hijo menor de nueve meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo. Este período de tiempo se podrá dividir en dos fracciones o sustituirse por una reducción de jornada en media hora.
e) Quien por guarda legal tenga a su cargo algún menor de seis años o a un disminuido físico o sensorial, tendrá derecho a una reducción de jornada en un tercio o la mitad, con deducción proporcional de retribuciones. También podrán acogerse a este derecho los empleados y empleadas públicos que tengan a su cargo familiares en primer grado que por razones de enfermedad precisen asistencia continuada.
f) Para concurrir a exámenes o pruebas de evaluación en centros oficiales, el día de su realización y el necesario para concurrir a este justificadamente.
g) Durante el tiempo que duran los congresos o reuniones de carácter profesional o sindical, con la debida justificación y hasta un máximo de 8 días al año, en función de las necesidades del servicio.
h) Por asuntos particulares, hasta nueve días al año. No podrán acumularse al período vacacional. Deberán solicitarse, excepto casos de fuerza maior, con una antelación mínima de dos días. El alcalde, el concejal delegado, resolverá en función de las necesidades del servicio.
i) Para el cumplimiento de un deber público de carácter ineludible, el tiempo mínimo imprescindible.
l) Tras el aviso y posterior justificación el funcionario o funcionaria tendrá derecho al tiempo necesario para asistir a consulta médica.
Artículo 12º.-Licencias.
Se concederán las siguientes licencias:
a) Por matrimonio, licencia de 15 días naturales ininterrumpidos.
b) En caso de enviudar, el empleado o empleada público que tenga hijos menores de 6 anos o disminuidos, que no desempeñen actividad retributiva alguna, tendrá derecho a 1 mes natural de licencia.
c) Licencia por parto o adopción, en los casos previstos en la legislación general.
d) A petición del personal, y con la conformidad del responsable del servicio, podrán concederse permisos no retribuidos por un período máximo de un mes al año, en el que se conservarán todos los derechos laborales, excepto la percepción del salario y de la antigüedad. El alcalde o concejal delegado resolverá las peticiones que se formulen.
Artículo 13º.-Excedencias.
El personal laboral fijo podrá solicitar, mediante petición escrita motivada, un período de excedencia de un mínimo de 6 meses y un máximo de 5 años, con garantía de reserva del puesto de trabajo.
La alcaldía o concejal delegado de Personal resolverá sobre la solicitud, en función de las razones de esta y de las necesidades del servicio.
El disfrute de la excedencia se comunicará con una antelación mínima de 3 meses, y se podrá ir prorrogando por períodos anuales hasta el máximo establecido.
El anuncio de reingreso se hará también por escrito y con tres meses de antelación.
Artículo 14º.-Despidos.
En caso de despido declarado improcedente por órganos competentes, será el trabajador o trabajadora quien opte entre la indemnización legal o su readmisión.
Capítulo VI
Régimen de retribuciones
Artículo 15º.-Salarios.
Los salarios del personal municipal serán los que figuran en el anexo I.
Artículo 16º.-Cláusula de revisión salarial.
A 31 de diciembre, se aplicará una cláusula de revisión salarial, en el mismo porcentaje en que se desviase a la alza el IPC, a respecto de la previsión del Gobierno. Esta revisión se hará sólo para los efectos de actualizar las tablas de salarios, a fin de que sirva de base para la aplicación de los incrementos pactados para el año 2002.
Artículo 17º.-Incremento salarial para el año 2002.
El incremento será el que el Gobierno establezca para los empleados y empleadas públicos, garantizando como mínimo el IPC, con las siguientes excepciones:
a) Los peones se equipararán a los de la misma categoría en el convenio de la construcción de Ourense.
b) El personal de limpieza de edificios tendrán un incremento del IPC más dos puntos.
Artículo 18º.-Incapacidad temporal.
El ayuntamiento garantizará la percepción del 100% del salario en las bajas laborales. El empleado o empleada público estará obligado a someterse a los controles médicos que se consideren convenientes por parte de la corporación, así como a facilitar las visitas médicas.
Artículo 19º.-Antigüedad.
Se establece para los laborales fijos y se determina por bienios. Su cuantía será igual para todas las categorías, siendo esta de 3.406 pesetas en el año 2001.
A esta cantidad se le aplicarán los incrementos anuales que experimenten los demás conceptos retributivos.
Artículo 20º.-Horas extraordinarias.
Se establece la prohibición como norma general, de realizar trabajos extraordinarios fuera de la jornada normal salvo las excepciones que sean necesarias. Sólo se retribuirán aquellos trabajos extraordinarios que fueran antes autorizados por la alcaldía o concejal delegado de personal. Quedan exceptuados de la regla anterior los trabajos necesarios para prevenir o arreglar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
Cuando exista la necesidad de realizar trabajos extraordinarios se repartirán, si es posible, de manera equitativa entre el colectivo afectado. En cualquier caso, las horas extraordinarias no sobrepasarán de 70 al año.
Mensualmente, se informará a los representates de los empleados y empleadas de todo lo que afecte a las horas extraordinarias.
El importe de la hora extraordinaria será el resultante de la fórmula siguiente:
(Salario bruto anual/ xornada anual) x 1,75; no incluído en el salario bruto anual el percibido en concepto de horas extraordinarias.
También se podrá compensar las horas extraordinarias en descansos, con la misma proporción que en el caso de abonarlas económicamente.
Capítulo VII
Derechos sociales
Artículo 21º.-Póliza de seguros.
El ayuntamiento suscribirá un seguro con las siguientes coberturas: muerte o incapacidad permanente absoluta o total, o gran invalidez, derivada de accidente de trabajo, incluido el accidente in itinere. Este seguro será concertado con una casa especializada y en la determinación de este será escuchada la comisión de control. El plazo para su concertación será de 3 meses desde la publicación del convenio.
La cuantía económica de la indemnización que se ha contratar será de entre cinco y diez millones de pesetas, a fijar de común acordo, una vez analizadas por la comisión de control las distintas ofertas.
Capítulo VIII
Salud laboral
Artículo 22º.-Reconocimiento médico.
Con carácter general anualmente se efectuará un reconocimiento médico a todos los empleados y empleadas públicos, de lo que se les deberá dar conocimiento. Preferentemente, se solicitará al Gabinete Provincial de Seguridad e Hixiene la realización de dicho reconocimiento. Este reconocimiento, que será voluntario, se realizará preferentemente en la jornada laboral.
Artículo 23º.-Comité de seguridad y salud.
El ayuntamiento constituirá un comité de seguridad y salud.
Estará constituido por dos representatnes del grupo de gobierno y dos de los trabajadores y como presidente el alcalde o persona en quien delegue.
Artículo 24º.-Funciones del comité de seguridad y salud.
a) Promover el conocimiento y la observancia de la normativa de esta materia.
b) Conocer y recibir información de los riesgos profesionales.
c) Estudiar las situaciones de peligrosidad, accidentes ocurridos, analizar sus causas y realizar propuestas motivadas de prevención.
d) Confeccionar un fichero de locales del ayuntamiento y estudiar sus condiciones de seguridad y salubridad, para lo que deberá contar con el máximo apoyo de la Corporación.
e) Realizar campañas de mentalización y prevención de accidentes.
f) Poner en conocimiento de los órganos competentes las situaciones de peligrosidad y riesgo que se produzcan de forma eventual y con carácter de urgencia.
g) Promover la paralización profesional de trabajos ante la presencia de un riesgo grave e inminente.
h) Realizar planos de evacuación.
i) Estudio del tipo y número de uniformes.
Artículo 25º.-Competencia del comité de seguridad y salud.
La competencia del comité de seguridad y salud alcanza a todos los centros de trabajo propios o dependentes del ayuntamiento.
Las conclusiones de este comité se trasladarán a la comisión de control.
Artículo 26º.-Material de primeros auxilios.
Cada centro de trabajo contará imperativamente con los medios precisos de primeros auxilios en perfectas condiciones de utilización en todo momento.
Capítulo IX
Derechos sindicales
Artículo 27º.-Libertad sindical.
La corporación y los representantes legales de los empleados y empleadas se comprometen a desarrollar las condiciones que permitan el pleno ejercicio de la libertad sindical.
La representación del personal se desarrollará de conformidad con el Estatuto de los trabajadores y la Ley orgánica de libertad sindical y cuantas disposiciones desarrollen esta materia.
Artículo 28º.-Competencias de los representantes de los trabajadores y trabajadoras.
Es competencia de los representantes de los empleados y empleadas la defensa de los intereses generales y específicos de los empleados y empleadas y, en particular, la negociación de sus condiciones salariales, sociales y sindicales. Los representantes de los empleados y empleadas deberán ser informados:
a) De las cuestiones que afecten al personal y vayan a ser tratadas en la comisión informativa de personal. Se enviará orden del día y acta de la reunión anterior. Se permitirá en dicha comisión la presencia de los representantes legales de los empleados y empleadas, para que expongan sus opiniones, pero no estarán presentes en la deliberación y votación.
b) De las sanciones y expedientes disciplinarios, para los que será requisito necesario dar audiencia previa.
c) De la asignación de complementos, gratificaciones, honores y distinciones.
Artículo 29º.-Capacidad de actuación.
Los representantes de los empleados y empleadas tendrán la capacidad jurídica que el ordenamiento jurídico les otorga para el ejercicio de las acciones administrativas o judiciales que procedan, en el ámbito de sus competencias.
Artículo 30º.-Derecho de huelga.
Se reconoce el derecho de huelga, de conformidad con su normativa de desarrollo, aunque las partes se comprometen a ejercerlo en último caso.
Artículo 31º.-Garantías y crédito horario.
Los representantes legales de los empleados y empleadas no podrán ser discriminados en su promoción profesional o económica. Ninguno de ellos puede ser trasladado ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, por motivos sindicales.
Cada uno de los miembros de los órganos de representación dispondrá de 18 horas mensuales para la realización de sus acitividades, con las siguientes especificaciones:
a) Quedan fuera de cómputo las empleadas en negociación colectiva o a propuesta de la administración.
b) La comunicación de su uso se realizará con 24 horas de antelación, 48 horas si se tiene trabajo a ronda, ante el servicio de régimen interior y en el propio servicio. En caso de que no pueda hacerse así, se respetarán las necesidades del servicio, pasando posteriomente notificación a régimen interior.
c) También con la antelación que sea posible, los miembros de comisiones negociadoras comunicarán en sus servicios dichas ausencias.
d) Excepcionalmente, previo acuerdo con la alcaldía o concejal delegado de Personal, se podrán acumular las horas de los empleados y empleadas presentes en los órganos de representación, en uno o varios de sus componentes, dando conocimiento de ello con antelacion suficiente a la dirección de personal, con expresión de quien acumula, de quien proceden y siempre por decisión del sindicato al que pertenezcan.
Artículo 32º.-Derecho de reunión y asamblea.
Las reuniones en los centros de trabajo se autorizarán fuera de la jornada laboral, salvo acuerdo en contra. En este caso se concederá autorización hasta un máximo de 8 horas anuales, teniendo que partir la convocatoria de esta del comité de empresa o delegados de personal. En cualquier caso, la celebración de reuniones no perjudicará la prestación de los servicios públicos y se procurará que coincida con la entrada o salida de los empleados y empleadas.
Capítulo X
Formación profesional
Artículo 33º.-Formación.
El personal laboral público podrá acceder a la realización de cualquier curso relacionado con su puesto de trabajo convocado por el ayuntamiento o cualquier otro organismo, respetándose el principio de igualdad de oportunidades. La asistencia a los cursos se tendrá en cuenta para la promoción profesional, siempre y cuando se expida certificación que muestre el aprovechamiento de las materias impartidas. Anualmente, se elaborará un programa destinado a la formación permanente del personal laboral público por la comisión de control.
Capítulo XI
Código de conducta
Artículo 34º.-Código de conducta.
El régimen disciplinario y el procedimiento para la imposición de sanciones, con plena observancia y en defecto de lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y demás legislación laboral que sea de aplicación, será el previsto para los funcionarios y funcionarias de la Administración local de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Capítulo XII
Derechos lingüísticos
Artículo 35º.-Derechos lingüísticos.
Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a desarrollar su actividad laboral y profesional en lengua gallega y a recibir formación lingüística para mejorar el servicio a los ciudadanos y ciudadanas en su puesto de trabajo.
En el seno del ayuntamiento, sus responsables y los representantes de los trabajadores fomentarán el uso de la lengua gallega en las actividades internas y en sus relaciones con los ciudadanos y ciudadanas y con las administraciones públicas en Galicia.
Plantilla
a) Funcionarios.
Denominación Clasificación Nº de puestos
Secretario-interventor B 1
Administrativo C 1
Auxiliar administrativo D 2
Guardas policía local D 2
b) Personal laboral.
puestos
Área Clasificación Nº de
Retribuciones
a) Servicio de ambiente: Conductor 1 147.116 Peones 3 118.947
puestos
Área Clasificación Nº de
Retribuciones
edificios: completo parcial social:b) Servicio de obras: Arquitecto técnico 1 225.886 Encargado 1 168.371 Conductores 2 147.116 Oficial 1 137.285
c) Servicio de limpieza de
Limpiadora a tiempo
1 85.000 Limpiadora a tiempo
1 85.000
d) Administración general: Auxiliar administrativo 1 147.116
e) Servicio de asistencia
Asistente social 1 159.873
c) Laboral temporal.
puestos
Área Clasificación Nº de
Retribuciones
oficinas:
y laboral
1. Guardería infantil: Plaza de pedagoga 1 159.873 Plaza de puericultora 2 118.947 Plaza de cuidadora 1 118.947 Plaza de cocinera 1 118.947
2. Auxiliares de policía: Auxiliar de policía 2 158.936
3. Servicio de limpieza de
Limpiadora 1 85.000
4. Promoción de empleo: Técnico desarrollo local 1 254.592 Técnico administración
1 249.288
5. Casa de cultura: Técnico de cultura 1 225.472
6. Normalización lingüística: Técnico (1/2 jornada) 1 96.475
7. Programas de educación adultos: Coordinador 1 159.873
8. Radio Allariz: Coordinador 1 137.285
9. Mantenimiento alumbrado público: Electricista 1 147.116
10. Brigada de obras: Peones 2 118.947 Oficiales 1 137.285
11. Ambiente (jardinería): Oficial 1 137.285 Peones 1 118.947
12. Oficina de rehabilitación: Arquitecto 1 306.000 Auxiliar admtvo. 1 147.116 Oficiales 1 137.285 Canteros 2 162.177
13. Auxiliares transporte escolar: Cuidadoras (20% jorn.) 4 20.176
14. Ayuda en el hogar: Auxiliar ayuda en el hogar 3 84.930
15. Atención grupo escolar y pabellón: Peón 1 118.947
puestos
Área Clasificación Nº de
Retribuciones
16. Brigada de intervención rápida: Peón 10 100.000 Capataz 2 137.285
17. Oficina de información turística: Auxiliar 1 118.947
18. Brigada de incendios: Peón 9
Anxo Pérez Carballo, con documento de identidad nº 35937131, en representación de Confederación Intersindical Galega (CIG) de Ourense, como asesor del comité de empresa del personal laboral del Ayuntamiento de Allariz en la negociación del convenio colectivo, manifiesto:
Que en el texto del convenio registrado en esta delegación el pasado 20 de julio, trámite que yo mismo efectué por autorización expresa de la mesa de negociación, no figura una disposición final en la que se especifique quienes son las partes firmantes.
Así pues, solicito que se incluya una disposición final que diga textualmente:
«Son partes firmantes de este convenio:
* Ayuntamiento de Allariz, en las personas de su alcalde y concejal delegado de Personal.
* La totalidad de los miembros del comité de empresa, junto con la central sindical CIG, en representación de los trabajadores y trabajadoras».
Lo que comunico a los efectos oportunos de registro y publicación.
En Ourense, 30 de julio de 2001.
Anxo Pérez Carballo