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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 197 Miercoles, 10 de octubre de 2001 Pág. 13.296

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

DECRETO 255/2001, de 20 de septiembre, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de monte de Vilapena (Trabada-Lugo).

La parroquia de Vilapena, que pertenece al ayuntamiento de Trabada, está situada en el norte de la provincia de Lugo, resultando afectadas por la concentración parcelaria aproximadamente 439 ha.

La dispersión parcelaria que presentan los terrenos de monte de dicha parroquia, puesta de manifiesto por los agricultores de ésta mediante solicitud dirigida al conselleiro de Agricultura, Gandería y Política Agroalimentaria, motivó un estudio de viabilidad y de valoración de las posibilidades que ofrece la zona para incrementar el rendimiento de los recursos agropecuarios, deduciéndose la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria por razones de utilidad pública e interés social.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, formulada conforme a lo establecido en la Ley gallega 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinte de septiembre de dos mil uno,

DISPONGO:

Artículo 1º

Declarar de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de monte de Vilapena (Trabada-Lugo).

Artículo 2º

El perímetro de la zona será, en principio, el correspondiente a los terrenos de monte de la parroquia de Vilapena, que limitan al norte con los terrenos de monte vecinal en mano común de Vilapena y los terrenos de la concentración del monte de Trabada, al sur y oeste con el monte vecinal en mano común de Vilapena y al este con terrenos de la concentración del monte de Vilaformán. El referido perímetro quedará en definitiva modificado por las rectificaciones, inclusiones o exclusiones que se acuerden, al amparo de los artículos 23 y siguientes de la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia.

Artículo 3º

A esta zona le serán de aplicación los beneficios económicos programados o asumidos por la Xunta de Galicia, para mejorar o modernizar las explotaciones agrarias y, en concreto, los que señale el artículo 6 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia.

Artículo 4º

Los trabajos de ejecución de esta concentración parcelaria se iniciarán en un plazo no superior a los 6 meses a partir de la publicación del presente decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria para dictar las disposiciones complementarias que requiera la ejecución del presente decreto.

Segunda.-La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinte de septiembre de dos mil uno.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Agricultura, Ganadería

y Política Agroalimentaria