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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 197 Miercoles, 10 de octubre de 2001 Pág. 13.294

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

DECRETO 252/2001, de 20 de septiembre, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Godos (Caldas de Reis-Pontevedra).

La parroquia de Godos, que pertenece al ayuntamiento de Caldas de Reis, está situada al noroeste de la provincia de Pontevedra, resultando afectadas por la concentración parcelaria aproximadamente 510 ha.

La dispersión parcelaria que presentan los terrenos de dicha parroquia, puesta de manifesto por los agri

cultores de ésta mediante solicitud dirigida al conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, motivó un estudio de viabilidad y de valoración de las posibilidades que ofrece la zona para incrementar el rendimiento de los recursos agropecuarios, deduciéndose la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria por razones de utilidad pública e interés social.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, formulada conforme a lo establecido en la Ley gallega 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinte de septiembre de dos mil uno,

DISPONGO:

Artículo 1º

Declarar de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Godos (Caldas de Reis-Pontevedra).

Articulo 2º

El perímetro de la zona será, en principio, el correspondiente a los terrenos de la parroquia de Godos. El referido perímetro quedará en definitiva modificado por las rectificaciones, inclusiones o exclusiones que se acuerden, al amparo de los articulos 23 y siguientes de la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia.

Artículo 3º

A esta zona le serán de aplicación los beneficios económicos programados o asumidos por la Xunta de Galicia, para mejorar o modernizar las explotaciones agrarias y, en concreto, los que señale el artículo 6 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia.

Artículo 4º

Los trabajos de ejecución de esta concentración parcelaria se iniciarán en un plazo no superior a los 6 meses a partir de la publicación del presente decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria para dictar las disposiciones complementarias que requiera la ejecución del presente decreto.

Segunda.-La presente disposición entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinte de septiembre de dos mil uno.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Agricultura, Ganadería

y Política Agroalimentaria