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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 196 Martes, 09 de octubre de 2001 Pág. 13.277

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 2001, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica la incoación de expediente sancionador P-P-01/095 (pesca-Pontevedra).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley de 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan, la incoación del expediente sancionador, por infracción de la Ley 7/1992 de 24 de julio de pesca fluvial de Galicia.

Que asimismo, designo instructora del expediente a Pilar Pita Ponte y secretaria a Mercedes Valdés Rodríguez.

Lo que se notifica, a los efectos previstos en el artículo 29 de la citada Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, pudiendo recusarlos en cualquier momento del expediente por alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la citada ley.

A los efectos previstos de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los denunciados dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para formular las alegaciones, aportar los documentos o aportar las pruebas que convengan a su derecho, advirtiéndoles que de no efectuar alegación alguna en el plazo fijado, este acuerdo de incoación podrá ser considerado propuesta de resolución, de darse los supuestos previstos en el artículo 13 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del 9 de agosto).

Pontevedra, 10 de septiembre de 2001.

José Luis Díez Yáñez

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

Expediente: P-P-2001/095.

Denunciado: José Mª Ben Fernández. San Pedro de la Ribera-Touro (A Coruña).

DNI: 33201528.

Hechos denunciados: pescar en una zona vedada de pesca, negándose a entregar las artes de pesca. El denunciado se encontraba con la caña en la mano y el cebo en el agua (cucharilla), a las 17.30 horas del día 15 de mayo de 2001, en el río Deza, a su paso por Cirela, en el ayuntamiento de Vila de Cruces.

Fecha del acuerdo de incoación: 21 de agosto de 2001.

Precepto infringido: artículo 33.9º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia, en relación con el anexo II de la Orden de 15-2-2001, por la que se fijan los períodos hábiles de pesca y normas relacionadas con ella en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia durante la temporada de 2001.

Precepto sancionador: artículo 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Sanción: 22.000 pesetas (132,22 euros).